¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7096 Decreto n.º 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y las Entidades Locales pueden ser auxiliadas en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control en materia de calidad ambiental por Entidades Colaboradoras en el marco del presente Decreto. La Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, como forma de auxiliar a la Administración Regional y Local, adjudica a las Entidades Colaboradoras un importante papel, tanto en el control inicial (asistencia técnica en comprobación y vigilancia de las condiciones impuestas en las autorizaciones) como en el permanente, de las actividades potencialmente contaminadoras (artículos 37 y 52.2). Por ello es necesario regular el funcionamiento de estas entidades mediante un registro que garantice su solvencia técnica frente a las empresas que soliciten sus servicios y facilite a las Administraciones Regional y Local realizar con más celeridad y eficacia sus funciones de prevención y control en materia de calidad ambiental. En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo 1998, DISPONGO Artículo 1. Definición. Son Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de las Entidades Locales de la Región de Murcia, aquellas entidades públicas o privadas que hayan obtenido la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. Artículo 2. Atribución de funciones. 1. La asistencia a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y a las Entidades Locales de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el ejercicio de las funciones que la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, les atribuye para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta de marcha y el seguimiento de los programas de vigilancia ambiental, así como para la emisión del certificado a que se refiere su artículo 52.2, podrá ser realizada por Entidades Colaboradoras públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro que se crea y regula por el presente Decreto. 2. Las funciones encomendadas a entidades públicas y privadas inscritas como Entidades Colaboradoras podrán ser, en todo momento, verificadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y las Entidades Locales, en sus respectivos ámbitos de competencias. Los informes que emitan las Entidades Colaboradoras no podrán sustituir las potestades de inspección total o parcial de la Administración. Artículo 3. Campos de actuación. 1. La asistencia técnica en las funciones a que se refiere el artículo anterior, se circunscribe a los siguientes campos de actuación: a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. b) Controles reglamentados en materia de emisiones atmosféricas y calidad del aire. c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. d) Certificaciones sobre el cumplimiento de la legislación ambiental que han de acompañar a la declaración anual de las empresas. e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. 2. Las modalidades señaladas en los apartados a, c y e, pueden ser solicitadas para uno o todos de los siguientes campos: residuos, ruido, vertidos y calidad del agua y emisiones y calidad del aire. Artículo 4. Registro de Entidades Colaboradoras. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y en el que se inscribirán necesariamente las entidades que pretendan desarrollar las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 5. Requisitos para la inscripción. Serán inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras las empresas públicas o privadas que lo soliciten y cumplan los requisitos siguientes: a) Tener personalidad jurídica propia. b) Hacer constar que entre sus finalidades se encuentra la verificación y diagnóstico en materia de calidad ambiental. c) Contar con un mínimo de tres titulados, con acreditada competencia en el campo de la calidad ambiental. La vin¿ C P I ¿P C¿ Página 5396 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ culación de los técnicos con la Entidad Colaboradora deberá ser en régimen de contratación laboral o de arrendamientos de servicios; en todo caso, el vínculo entre técnico y empresa ha de ser suficiente para garantizar un ejercicio efectivo de las actividades. d) Disponer de las instalaciones, equipos y elementos materiales suficientes para cumplir con las funciones encomendadas, con el grado de fiabilidad y dentro de las tolerancias exigidas por la normativa vigente. Cuando el campo de actuación solicitado sea el de toma de muestras y análisis, la empresa solicitante ha de estar capacitada para realizar por sí misma todas las operaciones para las que solicita inscripción y, en su caso, tener la homologación exigible. Excepcionalmente se podrá subcontratar una parte no significativa de los análisis con otra empresa que habrá de ser Entidad Colaboradora con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante la oportuna póliza de seguro que dé cobertura en todo el ámbito geográfico de actuación y cuya cuantía se cifra en 50 millones de pesetas como mínimo. La citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de precios al consumo (IPC). f) Pagar las tasas legalmente establecidas para la tramitación de los expedientes de inscripción. g) Acreditar que se dispone de local para uso como oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma dotado de teléfono y fax, así como personal para recibir solicitudes dentro del horario laboral establecido. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1. Los interesados presentarán ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la solicitud de inscripción para una o más de las modalidades descritas en el artículo 3 de este Decreto, acompañada de los siguientes documentos: a) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la que se crea la entidad. b) Memoria de las actividades a desarrollar por la Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental detallando los procedimientos y metodologías a emplear. c) Descripción del ámbito territorial de actuación. d) Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar su misión. e) Relación de medios humanos donde se acredite los conocimientos en materia de calidad ambiental, con especial referencia a: - Efectos medioambientales de las actividades sobre la que se pretende actuar (emisiones, vertidos, residuos, ruidos, etc.). - Conocimientos sobre tecnologías en materia de prevención y control de la contaminación. - Técnicas de medida y evaluación de efectos ambientales. - El conocimiento de la Legislación en vigor en materia de calidad ambiental. f) Documentación acreditativa del tipo de vinculación jurídica del personal relacionado con la Entidad Colaboradora. g) Copia autentificada de la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades civiles que se deriven de su actuación en la cuantía prevista en el apartado e) del artículo anterior. h) Tarifas que se proponen aplicar en la prestación de sus servicios. 2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental podrá someter a las empresas solicitantes a inspecciones y controles, requiriéndoles para que aporten información y documentación o someterlas a ejercicios de intercalibración si la función solicitada se refiere a operaciones de toma de muestras y análisis. Artículo 7. Inscripción. 1. Las Entidades que reúnan los requisitos exigidos, serán inscritas para alguna o todas las modalidades de actuación que hayan solicitado, expidiéndoles al efecto la correspondiente certificación, momento a partir del cual podrán desarrollar las funciones que les sean encomendadas. 2. La resolución de inscripción que corresponderá al Director General de Protección Civil y Ambiental, será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y tendrá el siguiente contenido: a) Las modalidades y campos de actuación para las cuales queda acreditada. b) El ámbito territorial de actuación. c) Las tarifas orientativas a aplicar para cada función. d) Las condiciones específicas, en su caso, que se impongan a la entidad. 3. Excepcionalmente, podrán autorizarse entidades cuyo ámbito territorial no comprenda toda la Región o que únicamente dispongan de capacidad de control para determinados parámetros de contaminación. 4. Se entenderá desestimada la solicitud de inscripción si no ha recaído resolución en el plazo de seis meses. Artículo 8. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa de las Entidades Colaboradoras se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Artículo 9. Incompatibilidades. 1. Las Entidades Colaboradoras no podrán realizar ninguna de las funciones establecidas en el artículo 3 sobre empresas con las que tengan constituida, o hayan tenido en los dos últimos años, alguna relación, formalizada o no, de suministro, mantenimiento o representación de los aparatos o instalaciones que éstas posean o puedan poseer y que sean susceptibles de su control ambiental. 2. Las Entidades Colaboradoras no podrán realizar actuaciones como tales sobre Entidades en las que tengan algún tipo de participación, o por las que estén participadas. 3. Las Entidades Colaboradoras, sus directivos y el personal a su servicio, no podrán intervenir en la explotación de las actividades sobre las que realizan actuaciones en su calidad de tales Entidades Colaboradoras. 4. Los profesionales y empleados al servicio de las Entidades Colaboradoras no podrán desarrollar labores de consultoría a las empresas sometidas a control o inspección sobre las que hayan realizado actividades similares en los últimos dos años. Artículo 10. Informes, certificaciones y responsabilidad. 1. Las Entidades Colaboradoras están obligadas a facilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua los datos que ésta solicite sobre sus funciones de inspección y control, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia. ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5397 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. En el ejercicio de sus funciones, las Entidades Colaboradoras se ajustarán a las normas, prescripciones y metodologías que, para realizar las actuaciones a practicar, señale la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia. 3. Las intervenciones de las Entidades Colaboradoras en el ejercicio de las funciones que se les encomiendan como tales, irán obligadamente precedidas de comunicación oficial al Órgano Ambiental correspondiente, debiendo quedar registrada la entrada con una antelación de, al menos, cuatro días; este plazo puede verse reducido a 24 horas si la comunicación se efectúa por medio de Fax o correo electrónico. 4. Las Entidades Colaboradoras son responsables de la exactitud y veracidad de las certificaciones e informes que realicen y tendrán garantizadas las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse de su intervención mediante la póliza de seguro a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto. 5. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, comprobará anualmente la veracidad y exactitud de un número significativo de informes y certificaciones expedidos por Entidades Colaboradoras. También podrán ser objeto de verificación el mantenimiento de las condiciones iniciales referente a medios y personal para realizar sus actividades y la formación y actualización de su personal técnico en materia de calidad ambiental. 6. Las Entidades Colaboradoras presentarán, antes del primero de marzo de cada año, una memoria anual de sus actividades, con expresión de las empresas en que hayan intervenido y sus resultados sobre la mejora del medio ambiente. Junto a la memoria se aportará documentación acreditativa del estado de los medios personales, materiales y técnicos que posea, así como copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente en el año. 7. Las Entidades Colaboradoras, cuando actúen como asistentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, tienen el deber de mantener la confidencialidad de los datos referentes a las industrias y actividades sobre las que hayan tenido conocimiento en el desarrollo de su actividad. Artículo 11. Resolución de discrepancias. En el ejercicio de sus funciones como Entidades Colaboradoras, si la empresa o actividad industrial sometida a inspección o control, presenta discrepancia sobre el dictamen o certificación emitido por la Entidad Colaboradora actuante, la Administración Ambiental Regional o Local resolverá lo procedente. Artículo 12. Extinción de títulos. Se perderá la condición de Entidad Colaboradora cuando se acredite, mediante expediente instruido al efecto con audiencia al interesado, la pérdida de las condiciones que determinaron la inscripción en el Registro, o el incumplimiento grave de lo establecido en el apartado 7 del artículo 10 de este Decreto. Artículo 13. Registro de profesionales y empresas. Para mejorar la disponibilidad de información sobre titulados, equipos y empresas dedicados a la realización de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua confeccionará un registro de personas y empresas dedicadas a la realización de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales de carácter público, y lo pondrá a disposición de los promotores de actividades, administraciones, instituciones y empresas en general. Disposición Adicional Única. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua desarrollará, por si misma o a través de otras entidades, actividades para la formación y actualización de conocimientos en materia de calidad ambiental del personal al servicio de las Entidades Colaboradoras, y actividades para la formación y actualización de los técnicos que realicen estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales. Disposición Final Primera. Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almo