¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5105 Decreto n.º 30/2000, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 20.2 de La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de variar la denominación, las competencias y el número de las Consejerías, cuando dicha modificación sea posterior al inicio del mandato del Presidente de la Comunidad Autónoma, dando inmediatamente cuenta a la Asamblea Regional. El presente Decreto procede a reorganizar la Administración Regional, diseñando un nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma con una mayor coordinación, eficiencia y economía, todo ello de acuerdo con las líneas maestras de Gobierno contenidas en el Programa que ha obtenido en las pasadas Elecciones Autonómicas la confianza mayoritaria de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de mayo de 2000, D I S P O N G O ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprime la Consejería de Educación y Cultura, creándose en su lugar la Consejería de Educación y Universidades a la que se atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Educación no Universitaria y Enseñanzas Universitarias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suprime la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, creándose la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, a la que se atribuyen las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de Innovación Tecnológica, Investigación Aplicada, Sociedad de la Información, Comercio e Industria. Queda adscrita a esta Consejería la Entidad de Derecho Público ¿Instituto de Fomento de la Región de Murcia¿. ARTÍCULO TERCERO.- Se crea la Consejería de Turismo y Cultura, con las competencias que por Decreto de la Presidencia 15/99, de 18 de julio, se atribuían, en las referidas materias, a las Consejerías que por el presente Decreto se suprimen. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a las que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Por el Consejo de Gobierno o por los Consejeros de Presidencia y Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para ejecutar el presente Decreto. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Dado en Murcia a cinco de mayo de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Secretario del Consejo de Gobierno, Juan Antonio Megías García.