¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7869 Decreto número 95/2000, de 7 de julio, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Caravaca (Murcia). ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Ayuntamiento de Caravaca (Murcia), ha promovido la creación de una Escuela Infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4 ), reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2, párrafo 3,c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia. La citada Escuela de Educación Infantil se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 18 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado la Consejería de Educación y Universidades, para la zona en que se ubica la citada Escuela de Educación Infantil. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito con fecha 11 de marzo de 1999 el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3,c) del Reglamento Orgánico antes citado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que establece el apartado E) del Anexo, del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, se subroga en los derechos y obligaciones derivados del citado convenio. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Educación en materia de enseñanza no universitaria por el Decreto 52/1999, de 2 de julio en relación con el artículo 10 del Decreto 35/2000, de 19 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2000 DISPONGO Articulo 1. Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación: Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil incompleta Denominación específica: «NUEVA ESPERANZA». Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Caravaca. Domicilio: C/ Eras, s/n Localidad: Archivel Municipio: Caravaca Provincia: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil Capacidad: dos unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10,b) y 13.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.- Artículo 2 La Escuela Infantil a que se refiere este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia y, especialmente, por el convenio suscrito el 11 de marzo de 1999, entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Caravaca (Murcia), en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, en el cual se ha subrogado la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al asumir las transferencias educativas como se ha indicado anteriormente.- Artículo 3 La escuela de Educación Infantil «NUEVA ESPERANZA», de Caravaca (Murcia), implantará las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil con efectos del próximo curso escolar.- Artículo 4 Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de Educación Infantil, tal como quedan definidos en el articulo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Universidades, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a siete de julio de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.