Consejería de Sanidad y Consumo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1353 Decreto n.º 13/2001, de 2 de febrero, por el que se crea la Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La promulgación del Decreto 132/2000, de 15 de diciembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos, surge con la finalidad de coordinar las actuaciones de las diferentes Consejerías de la Administración Regional en relación a aquellos aspectos conectados con la protección colectiva de la salud de las personas y para favorecer la adopción de medidas que en los distintos ámbitos sociales tiendan a la prevención de la enfermedad. Dependiente de esta Comisión Delegada, de contenido más extenso y global, resulta necesario constituir una Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria, de naturaleza interdepartamental, en atención a las causas que seguidamente se exponen. Además de la atención sanitaria asistencial que se presta a los ciudadanos, la protección colectiva de la salud debe ser garantizada por los poderes públicos, mediante la adopción de medidas de naturaleza preventiva, que tienen incidencia en distintos ámbitos sociales. En este sentido, las Administraciones Públicas deben realizar un esfuerzo renovado para evitar la aparición de riesgos para la salud en el sector alimentario, procurando con ello el bienestar de consumidores y usuarios. Unas redes comerciales cada vez más extensas y unos sistemas productivos complejos y tecnificados, pueden no siempre favorecer una óptima seguridad en la cadena alimentaria. Por ello la adopción de aquéllas medidas que procuren asegurar la calidad y seguridad de los alimentos destinados a la población es un objetivo sanitario de indudable interés, que difícilmente podría ser conseguido sin la colaboración de todos los segmentos sociales que participan en mayor o menor grado en la producción alimentaria. Por tal motivo, la coordinación de las líneas de actuación conjunta que se deben adoptar entre todos los departamentos y centros directivos de la Administración Regional con competencia en los diferentes sectores afectados, exigen la creación de una Comisión de Seguridad Alimentaria para coordinar de manera global y conjunta el análisis de problemas y la búsqueda de soluciones en este campo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de febrero de 2001, y en uso de la facultad prevista en el artículo 15.6 en relación con el 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O: Artículo 1.- Creación. Se crea la Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria, como órgano colegiado de la Administración Regional, de naturaleza interdepartamental, adscrito a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2.- Finalidad. El objetivo esencial de la Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria será fijar y coordinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los criterios básicos de actuación en materia de seguridad alimentaria en aquellos aspectos que sean de especial relevancia. Artículo 3.- Funciones. Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan a cada Consejería, la Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria desempeñará, en concreto, las siguientes funciones: a) Proponer las medidas de coordinación de actuaciones de las Consejerías y Organismos competentes en materia de seguridad alimentaria. b) Procurar en esta materia la adecuada coordinación con el resto de las Administraciones Públicas competentes y cooperar con las mismas en la mejora de la seguridad alimentaria. c) Analizar la situación regional en materia alimentaria, evaluando los riesgos que se producen en este campo, a fin de optimizar los recursos existentes encargados de garantizar la seguridad de los alimentos. d) Adoptar las medidas oportunas para la coordinación y mejora de los controles oficiales de los productos alimentarios. e) Conocer cuantos datos de interés y relevancia en materia de la seguridad alimentaria se difundan a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información nacional o comunitario, así como cuanta información emane de los organismos competentes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, procurando una adecuada cooperación en este campo. f) Analizar las repercusiones productivas y económicas que generen las medidas adoptadas como garantía para la seguridad alimentaria. g) Informar periódicamente a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos, sobre cuantos aspectos destacables se produzcan en materia de seguridad alimentaria, proponiendo, en su caso, la adopción de directrices, medidas o actuaciones conjuntas de interés común, sean de carácter resolutivo, ejecutivo o informativo. h) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, le asigne la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la protección colectiva de la salud de los ciudadanos. Artículo 4.- Composición. 1. La Comisión Regional de Seguridad Alimentaria estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero de Sanidad y Consumo, que podrá delegar en uno de los Vicepresidentes de la Comisión. b) Vicepresidentes: El Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo. c) Vocales: - El Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda. - El Secretario General de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1892 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 10 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 34 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - El Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente. - El Director General de Administración Local. - El Director General de Protección Civil. - El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. - El Director General de Ganadería y Pesca. - El Director General de Política Agraria Común. - El Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria. - El Director General de Consumo. d) Secretario: Actuará como secretario el Director General de Salud Pública. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión otras personas que, sin ser miembros de la misma y con independencia de su ámbito de procedencia, sean autorizadas por el Presidente, a iniciativa de éste o del resto de vocales; así como, otros titulares de Centros Directivos de la Administración Regional, cuando se traten asuntos que incidan en sus respectivos ámbitos competenciales. Artículo 5.- Régimen de funcionamiento. 1. La Comisión Regional de Seguridad Alimentaria se constituirá validamente con la participación del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan en su defecto, y de la mitad más uno de los miembros enumerados en el artículo 4 del presente Decreto. 2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, la Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que, en su caso, considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones, rigiéndose, en su defecto, por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Comisión Regional de Seguridad Alimentaria deberá reunirse con la frecuencia que requiera el cumplimiento de sus fines y, como mínimo, una vez al semestre. Artículo 6. Grupos de Trabajo. 1. En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio de aspectos concretos en materia alimentaria y, en general, para la realización de informes o propuestas sobre todos aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y, en su caso, plazo que la misma determine. 2. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión. En todo caso, se asegurará la presencia de los miembros de aquélla que, competencialmente, tengan atribuidas las funciones relacionadas con el área de trabajo o estudio, que se les encomiende. En tales grupos de trabajo podrán formar parte, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde. 3. Los grupos de trabajo quedarán válidamente constituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. Disposición adicional primera.- Constitución. La Comisión Regional de Seguridad Alimentaria en pleno se constituirá por primera vez dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición adicional Segunda. Incidencia económica. La constitución de la Comisión, en pleno o en grupos de trabajo, no supondrá incremento alguno del gasto público. Disposición adicional tercera. Apoyo material y personal. La Dirección General de Salud Pública proporcionará a la Secretaría de la Comisión Regional los medios y asesoramiento precisos para el ejercicio de sus funciones. Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a dos de febrero de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.