¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 4416 Decreto n.º 24/2003, de 4 de abril, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en empresas o entidades que realicen servicios públicos esenciales de reconocida e inaplazable necesidad. ¿SUF¿¿TXC¿ El servicio que realizan determinadas Empresas debe considerarse de carácter esencial para los intereses generales y, dado su conexión con bienes e intereses constitucionalmente protegidos, no puede ser interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga. Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores de estas Empresas, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga En su virtud, vistos los preavisos presentados por diversas Organizaciones Sindicales en relación con la convocatoria de paro para el día 10 de abril de 2003, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del artículo 48 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2003. Dispongo: Artículo 1. Servicios mínimos esenciales. Las situaciones de huelga que afectan al personal de las Empresas que realizan trabajos para la Administración Regional, así como las Empresas o Entidades que prestan servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, durante el día 10 de abril de 2003, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. Artículo 2. Prestación del servicio público. A los efectos de lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), por la Consejería de Trabajo y Política Social se establecen en el Anexo del presente Decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tienen encomendadas las Empresas que trabajan para la Administración Regional, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, oídas las respectivas Empresas y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Artículo 3. Paros ilegales. Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones. Artículo 4. Derecho de huelga. Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Artículo 5. Retribución del personal en huelga. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya permanecido en esa situación. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 4 de abril del año 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio. ANEXO IBERPHONE CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Secretaria General - Puestos de Atención Telefónica (012): Turno de mañana, 4 personas Turno de tarde, 2 personas - Puestos en Atención Presencial Avda. Tte. Flomesta s/n: Turno de mañana, 1 persona Turno de tarde, 1 persona Consejería de Nuevas Tecnologías, Industria y Turismo (USAC), C/ San Cristóbal-Murcia: Turno de mañana, 1 persona Edificio Foro de Cartagena: Turno de mañana, 1 persona - Equipos de Mantenimiento de Información (EMI): Turno de mañana, 1 persona - Centro de Atención Usuarios Sigepal (CAU-Sigepal): Turno de mañana, 1 persona Dirección General de Tributos 6 puestos de trabajo en Murcia (3 de atención al contribuyente y 3 atención al ciudadano) 3 puestos de trabajo en Cartagena (2 de atención al contribuyente y 1 atención al ciudadano) SALZILLO SEGURIDAD, S.A. Vigilancia y Protección Agencia Regional de Recaudación 1 puesto de trabajo FAJ INGENIEROS, S.A. Empresa de Servicios: Sede de la Consejería de Presidencia 2 limpiadores (1 en turno de mañana y en 1 en turno de tarde) CECOP y Protección Civil 1 limpiador en turno de tarde Sede la Consejería de Economía y Hacienda 2 limpiadores en turno de tarde Servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo 1 limpiador en turno de tarde Servicios Centrales del ISSORM 1 limpiador en turno de tarde Residencia Luis Valenciano 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia Francisco Javier Asturiano 3 limpiadores (2 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia para personas con deficiencia intelectual 5 limpiadores (3 en turno de mañana y 2 en turno de tarde) Residencia y Talleres ocupaciones de Espinardo 1 limpiador en turno de mañana Residencia 3.ª Edad del complejo de Espinardo (Asistidos y Gero) 7 limpiadores (4 en turno de mañana y 3 en turno de tarde Unidad Mixta del Complejo de Espinardo 8 limpiadores (5 en turno de mañana y 3 en turno de tarde Centro Ocupacional de El Palmar 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Centro Disminuidos de Canteras 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Centro Disminuidos Psíquicos Los Olivos 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia 3.ª Edad Virgen del Rosario de Alhama 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) CAMP de Churra 2 limpiadores en turno de mañana Residencia 3.ª Edad Alameda de Cervantes de Lorca 3 limpiadores (2 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia 3.ª Edad Rey Don Pedro 10 limpiadores (9 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Hogar 3.ª Edad Alcantarilla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Caravaca 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Barrio Peral de Cartagena 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª edad Cieza 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Jumilla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad La Unión 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Molina de Segura 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Murcia II 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Mazarrón 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Las Torres de Cotillas 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Yecla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad Archena 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3.ª Edad San Javier 1 limpiador en turno de mañana Centro de Día Persona Mayores de Lorca 1 limpiador en turno de mañana Sede Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente 1 limpiador en turno de tarde Sede de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 1 limpiador en turno de tarde Sede de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio 1 limpiador en turno de tarde Biblioteca Regional 1 limpiador en turno de tarde ¿TXF¿ ¿¿