¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. ¿OF¿¿SUC¿ 4417 Decreto 25/2003, de 4 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. ¿SUF¿¿TXC¿ El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha procedido, por Decreto número 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, a la creación de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio que ha supuesto la concentración de funciones y competencias en materia de política científica, investigación y desarrollo tecnológico, e innovación tecnológica, así como, las relativas a la sociedad de la información Mediante el Decreto 63/2002, de 1 de marzo, se creó la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías como mecanismo de coordinación en las políticas sectoriales relacionadas con la implantación de procesos tecnológicos y de la sociedad de la información. El Gobierno Regional es consciente de la necesidad de avanzar hacia una política global de I+D+I, íntimamente conectada con la sociedad de la información. Para ello, se debe articular, con un sentido integrador, un mecanismo de coordinación de los planes e iniciativas estratégicas en dichas materias. A este fin, resulta aconsejable la creación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, cuya finalidad, funcionamiento y composición se establecen en el presente Decreto, en sustitución de la Comisión Interdepartamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información En su virtud y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 15.6 y 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2003. Dispongo Artículo 1. Creación. 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, como órgano de coordinación y seguimiento de las iniciativas estratégicas del Gobierno Regional, en materia de ciencia, tecnología y sociedad de la información. 2. La Comisión queda adscrita, como órgano colegiado, a la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta y sin que su creación implique incremento alguno del gasto público. 3. La Comisión tiene su sede en la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, que proporcionará a dicha Comisión la cobertura administrativa para la realización de sus actividades. Artículo 2. Composición. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información se estructura en Pleno y en dos Subcomisiones: 1. El Pleno tendrá la siguiente composición: Presidente: Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Vicepresidente: Secretario General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Vocales: Un representante de cada una del resto de las Consejerías, con rango de Secretario General o de Director General, nombrados por los Consejeros respectivos. Director General de Ciencia y Tecnología y Sociedad de la Información. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, que actuará con voz pero sin voto. 2. La Subcomisión de Ciencia y Tecnología tendrá la siguiente composición: Presidente: Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. Vocales: Director General de Universidades. Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Director General de Ordenación y Acreditación Sanitaria. Director del Instituto de Fomento. Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, que actuará con voz pero sin voto. 3. Formará parte de esta Subcomisión, con voz pero sin voto, el Director Técnico de la Fundación SÉNECA-Centro de Coordinación de la Investigación. 4. La Subcomisión para el Desarrollo de la Sociedad de la Información tendrá la siguiente composición: Presidente: Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. Vocales: Director General de Sistemas de Información y Comunicaciones. Director del Instituto de Fomento. Director Ejecutivo del Plan Estratégico de Modernización del la Administración Regional. Directora de Proyectos e Iniciativas Culturales. Director de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. Director General de Planificación y Financiación Sanitaria. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, que actuará con voz pero sin voto. 5. Formará parte de esta Subcomisión, con voz pero sin voto, el Gerente de la Fundación INTEGRA. Artículo 3. Funciones. 1.- Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes funciones: a. Elaborar las propuestas, para su elevación al Consejo de Gobierno, de las iniciativas estratégicas en materia de ciencia, tecnología y sociedad de la información. Estas iniciativas determinarán los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución. Las Consejerías adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las mismas. b. Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías, en el ámbito de sus competencias, en materia de ciencia, tecnología y sociedad de la información. c. Coordinar sus actuaciones con otros órganos colegiados de la Administración Regional, relacionados con la ciencia, la tecnología y la sociedad de la información. d. Impulsar y evaluar las medidas contempladas en las iniciativas estratégicas, que serán recogidas en el informe anual, que se elevará al Consejo de Gobierno. e. Promover la difusión en la sociedad murciana de las iniciativas estratégicas y reforzar la implantación de las medidas que las integran. f. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2.-Corresponden a las Subcomisiones las siguientes funciones: a. Proponer al Pleno las acciones de coordinación de las actividades y programas de las distintas Consejerías, en el ámbito de su especialidad. b. Encargar la redacción de estudios e informes, así como, crear los grupos de trabajo especializados que consideren necesarios para el seguimiento y ejecución de las decisiones del Pleno. c. Elaborar y mantener actualizados catálogos de las distintas actuaciones que las Consejerías y otros organismos públicos desarrollen en relación con las materias de su especialidad. d. Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Pleno. Artículo 4. Régimen de funcionamiento. 1. Tanto el Pleno como las Subcomisiones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo concurrir en todo caso el presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. 2. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año y las Subcomisiones dos. 3. En función del contenido de los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, o de las Subcomisiones, los titulares de otros órganos directivos de la Administración Regional o de Organismos Públicos dependientes de la misma. 4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Pleno podrá, asimismo, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. Artículo 5. Financiación. La financiación de las actividades contempladas en las iniciativas estratégicas se realizará con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada Consejería. Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado. Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental estudiará las fórmulas más apropiadas de colaboración con la Administración General del Estado con el fin de acordar con ella propuestas de actuaciones conjuntas en materia de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. Disposición adicional. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y Sociedad de la Información se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Disposición derogatoria. 1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes: a. Decreto número 24/1996, de 22 de mayo, por que se regulan las bases del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico y del Conocimiento de la Comunidad Autónoma de Murcia. b. Decreto número 88/1996, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 24/1996. c. Decreto número 63/2002, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Sin perjuicio de la facultad del Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que desarrolle el presente Decreto, se autoriza al Consejero competente en la materia de Ciencia y Tecnología y Sociedad de la Información, para fijar directrices e instrucciones en relación con las actuaciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 4 de abril de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿-El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿