¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 3846 Decreto N.º 14/2006 de 17 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, le confiere la condición de organismo autónomo, teniendo como fines el impulso de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como el ejercicio de la actividad investigadora. El diseño de la estructura trata de posibilitar una gestión adaptada a las necesidades y peculiaridades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige, buscando la sinergia con otros centros de idénticos fines, para ello, en la medida de lo posible la estructura de los puestos de trabajo, en cuanto a su determinación y provisión, debe de ser análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, incentivando la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la transferencia de los resultados al sector y valorando los puestos en función de la capacidad y experiencia en abordar y solucionar problemas dentro de su especialidad y categoría profesional. Para un modelo de gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de resultados, con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, es necesario una estructura orgánica adaptada a las especificidades de la naturaleza, fines y funciones que la Ley 8/2002, de 30 de octubre, atribuye al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Por Decreto 20/2005, de 28 de enero, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, figurando en su artículo 2.2, como organismo autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.3 de su Ley de creación. Por Decreto 13/2006, de 17 de marzo se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Agua, previo informe y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006 Dispongo Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. ¿ Objeto de la norma. La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Artículo 2. ¿ Órganos y estructura del Instituto. 1. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 13/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, cuenta con los siguientes órganos: a).- Directivos: el Consejo del Instituto, el Director y el Gerente b).- De asesoramiento: la Junta Asesora y la Comisión Científica. 2. Bajo la dependencia del Director se encuentra el Gerente. Capítulo II. Del Gerente del Instituto Artículo 3. ¿ Unidades dependientes del Gerente del Instituto. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones dependen, orgánica y funcionalmente, del Gerente las siguientes Unidades Administrativas: a).- El Servicio de Gestión Económico-Administrativa. b).- La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. 2.- Asimismo, dependerán orgánicamente del Gerente, los puestos de trabajo de naturaleza investigadora y técnica que se determine en la relación de puestos de trabajo. Artículo 4. Servicio de Gestión Económico-Administrativa. 1.- Al Servicio de Gestión Económico-Administrativa, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a).- Elaboración del anteproyecto de presupuestos. b).- Gestión presupuestaria del Instituto, tramitación de expedientes de gastos, ingresos y pagos. c).- Gestión patrimonial del Instituto d).- Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Instituto. e).- Tramitación de expedientes de contratación. f).- Control interno, contabilidad general, analítica y presupuestaria. g).- Habilitación General, expedientes de pagos a justificar y anticipos de cajas fijos del Instituto. h).- Gestión del Registro y Archivo. i).- Gestión y administración de personal, nóminas y Seguridad Social, del personal dependiente del Instituto. j).- Gestión de la selección y contratación de personal laboral temporal. k).- Control de Calidad de los Servicios. l).- Prevención de Riesgos Laborales. m).- Información al Público. n).- Gestión de los sistemas informáticos del Instituto. ñ).- Elaboración, informe y tramitación de convenios que celebre el Instituto con las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas. o).- Emisión de informes en materia de su competencia. p).- Gestión del parque móvil del Instituto. q).- Mantenimiento y control de las instalaciones y fincas experimentales. r).- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económica-Administrativa se estructura en las siguientes unidades: a).- Sección de Personal y Régimen Interior, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de: Registro, Archivo, Información al Público, Personal, Sistemas informáticos, Calidad de los Servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Sección. b).- Sección de Gestión Presupuestaria, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuestas de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de Gestión Económica y Presupuestaria, Habilitación, Recaudación, Gestión Contable, Contratación Administrativa, Inventario así como la dirección coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Sección. c).- Sección de Apoyo y Mantenimiento, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuestas de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de Prevención de riesgos laborales, Parque móvil, Mantenimiento de fincas e instalaciones, Apoyo investigadores y técnicos, así como la dirección coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Sección. Artículo 5. Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. 1.- La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, tiene como objetivo el servir de vínculo entre la investigación y la empresa e instituciones públicas o privadas, con el objeto fundamental de promover y favorecer las relaciones entre ambos sectores, impulsando la transferencia de la oferta científico-técnica al sector productivo. 2.- Al frente de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación habrá un responsable, con rango asimilado a Jefe de Servicio. 3.- Las funciones de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación serán: a).- Valorización de los resultados de la investigación. b).- Elaboración de un banco de datos con las líneas de investigación, ofertas de investigación e infraestructura de los distintos departamentos. c).- Identificación, tanto de los resultados transferibles generados por los investigadores, como de las necesidades potenciales de I+D de las empresas, a fin de establecer las relaciones contractuales entre ambos, ya sea directamente o en colaboración con otros Organismos o Redes de Interfaz. d).- Tramitación de Patentes y Registro de Variedades Vegetales, así como contratos de cesión de licencias de explotación. e).- Informar y asesorar a los investigadores y grupos de investigación de las convocatorias, concursos y ayudas públicas o privadas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantos otros asuntos de interés lleguen a su conocimiento. f).- Facilitar la difusión y Transferencia de las Actividades actuales y potenciales del Instituto así como el mantenimiento de las relaciones entre grupos de investigación y empresas mediante el uso de las actuales tecnologías de la comunicación. g).- Realizar cualquier otra actividad de información o gestión relacionada con la investigación y de interés para el Instituto. h).- Intervenir en la elaboración de contratos de investigación, contratos de desarrollo tecnológico, asesoramiento técnico, actuaciones técnicas, y cualquier otra prestación de servicios entre los Grupos de Investigación y las Empresas e Instituciones. Y así mismo asesorará con respecto a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y el desarrollo de actividades formativas específicas y enseñanza de especialización. Disposición adicional. Convalidación El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeña. Disposición transitoria. Régimen del personal Hasta tanto se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que lo desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil seis.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿