Consejo de Gobierno 1746 Decreto número 7/2007, de 2 de febrero, por el que se establece el régimen de los deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia. La competencia que en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno,17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia fue desarrollada por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, cuyo artículo 3.i establece como principio general de actuación de la Administración deportiva Regional la promoción de los deportistas de alto nivel en colaboración con la Administración General del Estado. En relación con los deportistas de Alto Rendimiento regional, estos encuentran su regulación en el Título VIII de la Ley que considera como tales a aquellos que no siendo deportistas de alto nivel, tienen unos rendimientos deportivos que se estiman de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia y establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, en colaboración con las Federaciones Deportivas, elaborar una lista de deportistas de Alto Rendimiento regional de acuerdo con los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan. De conformidad con estas previsiones legales, el artículo 69 de la Ley del Deporte articula un conjunto de medidas de apoyo a estos deportistas tales como la concesión de ayudas económicas, la inclusión en programas deportivos específicos, las facilidades en el acceso a puestos de trabajo en la Administración Pública o la compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales. La falta de desarrollo en la Ley del Deporte de la Región de Murcia del deporte de Alto Rendimiento regional justifica la elaboración de la presente norma cuyo objeto es el de establecer el régimen al que se acogen los deportistas de Alto Rendimiento regional de nuestra región recogiendo un procedimiento para el acceso a tal condición así como los beneficios, obligaciones y supuestos de pérdida o suspensión de la misma. El Decreto se estructura en un total de quince artículos divididos en cuatro capítulos al que se añaden tres Anexos donde se recogen los requisitos para la inclusión en la lista de deportistas de Alto Rendimiento regional y los modelos de certificados a cumplimentar por los interesados. El Capítulo I recoge la definición de deportista de Alto Rendimiento regional, los requisitos a cumplir así como el procedimiento para solicitar el reconocimiento de tal condición. En el Capítulo II se establecen los beneficios y obligaciones que los deportistas podrán obtener y habrán de cumplir respectivamente, mientras que en el Capítulo III se recoge la vigencia y los supuestos de pérdida y suspensión de la condición de deportista de Alto Rendimiento regional. Por último el capítulo IV crea la Comisión de Deportistas Alto Rendimiento de la Región de Murcia para estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten para acceder a tal condición y que se compone de representantes de los distintos estamentos deportivos. El presente Decreto ha sido sometido a consulta del Consejo Asesor Regional del Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como del Consejo Asesor Regional de Cooperación Local habiendo informado favorablemente ambos órganos el texto propuesto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de febrero de 2007. Dispongo: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto del presente Decreto, en desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto rendimiento regional, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales, así como la creación de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia. Artículo 2.- Definición de deporte y deportistas de Alto Rendimiento regional. A los efectos del artículo 68 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del deporte de la Región de Murcia: 1. Se considera deporte de alto rendimiento regional, la práctica deportiva de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por constituir un valor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el deporte de base y por alcanzar una función representativa de la Región en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional. 2. Se consideran deportistas de alto rendimiento regional aquellos que no siendo deportistas de alto nivel, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia. A los efectos de tal consideración los deportistas de alto rendimiento regional figurarán en la relación anual que, a propuesta de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia, apruebe la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. CAPÍTULO II ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO REGIONAL Artículo 3.- Requisitos. Para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento de la Región de Murcia, son necesarios los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de murciano en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, con al menos un año de antelación a ser propuesto. b) Tener licencia deportiva en vigor expedida por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española correspondiente en el caso de Delegaciones Territoriales. c) No encontrarse sancionado con carácter firme por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. d) No tener la condición de deportista de Alto Nivel, otorgada por el Consejo Superior de Deportes conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. e) Cumplir con alguno de los requisitos exigidos en el Anexo I para la modalidad deportiva correspondiente. Artículo 4.- Modalidades deportivas. La relación anual de deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia estará integrada por los deportistas que participen en competiciones organizadas por las Federaciones nacionales, internacionales o por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional, en alguna de las modalidades deportivas oficialmente reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Artículo 5.- Procedimiento. 1. El procedimiento para la declaración de deportistas de alto rendimiento regional se iniciará a instancia de los interesados, a través de las correspondientes Federaciones deportivas regionales o españolas, en el caso de delegaciones territoriales, que aportarán y, en su caso, expedirán toda la documentación y certificaciones que se establecen en el artículo 3. No obstante, los deportistas que practiquen una modalidad deportiva de la que no exista Federación de la Región de Murcia o Delegación de la Federación Española en Murcia, podrán acceder a la condición de deportista de alto rendimiento presentando su solicitud directamente. 2.- Durante los dos primeros meses de cada año, las Federaciones deportivas regionales o españolas correspondientes, en el caso de delegaciones territoriales, presentarán las propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas de alto rendimiento regional, de aquellos deportistas que, durante el año anterior, hayan cumplido con los requisitos exigidos en el Anexo I de este Decreto. 3.- Las propuestas o solicitudes se dirigirán al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de deportes, según el modelo que figura como Anexo II, debiendo acompañar las certificaciones que acrediten que el deportista propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto. 4.- La Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia elaborará la propuesta de relación, elevándola al órgano competente para su aprobación, previo trámite de audiencia a los interesados de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- Al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de deportes le corresponde aprobar la Relación Anual de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.- La publicación a que se refiere el apartado anterior implicará el reconocimiento automático de la condición de deportista de alto rendimiento regional. 7.- Excepcionalmente, fuera del plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, podrá solicitarse a la Dirección General competente en materia de Deportes, la emisión de un certificado que acredite provisionalmente la condición de deportista de alto rendimiento regional, en el caso motivado de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos. Los supuestos excepcionales en los que se emitirá dicho certificado son: a.- Haber obtenido resultados deportivos conforme al Anexo I del presente Decreto, en fecha posterior a la publicación de la última relación de deportistas de alto rendimiento regional. b.- Haber obtenido resultados deportivos conforme al Anexo I del presente Decreto y, por circunstancias debidamente acreditadas por el interesado, no haber solicitado en tiempo y forma la inclusión en la relación. En estos casos, a la documentación requerida con carácter general, se adjuntará el modelo que figura como Anexo III debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. CAPITULO III BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DEL DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO REGIONAL Artículo 6.- Becas y Ayudas económicas. Los deportistas de alto rendimiento regional podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas específicas que, anualmente, sean convocadas por Orden de la Consejería competente en materia de deportes. Artículo 7.- Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14.7 del presente Decreto, el haber sido declarado deportista de alto rendimiento regional, cualquiera que fuera el año en que se produjera, se considerará mérito evaluable en las convocatorias de plazas y en la provisión de puestos de trabajo, relacionados con la actividad deportiva, que efectúen las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos. Artículo 8.- Régimen de estudios. 1. Los deportistas de alto rendimiento regional podrán acogerse a las medidas de carácter educativo que la Orden de 27 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria con la práctica deportiva (B.O.R.M. de 25 de agosto de 2004). 2. Los deportistas de alto rendimiento regional estarán exentos de la realización de la prueba de carácter específico de la modalidad deportiva correspondiente y de los requisitos deportivos que se pueden establecer para cualquiera de los grados de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la normativa Estatal. 3. Las Universidades de la Región de Murcia podrán desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas de alto rendimiento regional para facilitar la realización de sus estudios universitarios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva de Alto Rendimiento, y conseguir su plena integración social, académica y profesional. Artículo 9.- Programas de tecnificación deportiva. Los deportistas de alto rendimiento regional podrán participar con carácter preferente en los programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación que elaboren las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia en colaboración con la Dirección General de Deportes. Artículo 10.- Otras medidas de apoyo. Los deportistas de alto rendimiento regional gozarán, además de los beneficios señalados en los artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo: a) En el supuesto de existir relación de servicio con la Administración Regional, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá adaptársele su horario en función de sus necesidades para la realización de los entrenamientos. b) Asimismo, de existir relación laboral con la Administración Regional, se les podrá conceder permiso retribuido, para asistir a las convocatorias de las selecciones de las Federaciones deportivas, como deber inexcusable de carácter público. c) Uso preferente de los servicios del Centro de Investigación y Estudios de la Salud del deportista siempre que no perjudique el normal funcionamiento del Centro. d) Uso preferente de las instalaciones deportivas públicas, siempre que exista disponibilidad para ello. e) Reserva de un cupo adicional de plazas, por parte de la Consejería competente en materia de Educación, en las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para aquellos deportistas de alto rendimiento que reúnan los requisitos académicos necesarios. Artículo 11. Obligaciones. Los deportistas de alto rendimiento regional deberán colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y especialmente aquellas actividades destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de genero. Artículo 12. Compatibilidad. Aquellos deportistas que tengan la condición de alto nivel otorgada por el Consejo Superior de Deportes conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del art. 3, gozarán de los beneficios reconocidos en este Decreto a los deportistas de alto rendimiento regional. CAPITULO IV VIGENCIA, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO REGIONAL Artículo 13.- Vigencia. Los beneficios del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento regional, tendrán una vigencia de dos años desde la fecha del reconocimiento, siempre que el deportista mantenga en vigor su licencia federativa. Artículo 14.- Pérdida y suspensión. 1.- La condición de deportista de alto rendimiento regional se perderá por algunas de las causas siguientes: a) Desaparición de alguno de los requisitos establecidos, en los apartados a), b) o c) del artículo 3 del presente Decreto, para alcanzar dicha condición. b) Negativa injustificada a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de este Decreto. c) Por haber sido incluido en la Relación Anual de Deportistas de Alto Nivel, aprobada por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 2.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento regional requerirá la tramitación de expediente administrativo y resolución motivada. 3.- El expediente se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo común establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dando en todo caso audiencia al interesado con anterioridad a la resolución. 4.- Corresponderá la incoación del procedimiento a la Dirección General de Deportes y resolver estos expedientes al Consejero competente en materia de deportes, a propuesta de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia y previo informe preceptivo del Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia. 5.- Desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento regional, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento sin perjuicio de que, en caso de sanción impuesta al deportista, haya de estarse al cumplimiento de la misma para volver a instar la solicitud. 6.- En el supuesto de sanción con la suspensión de la licencia federativa, por infracción leve en materia de disciplina deportiva, procederá también la suspensión de la condición de deportista de alto rendimiento regional. 7. La pérdida o suspensión de la condición de deportista de alto rendimiento regional comportará, también, la de sus beneficios, con la excepción de aquellos deportistas que pierdan esta condición por ser incluidos en la Relación Anual de Deportistas de Alto Nivel, que disfrutarán de estos beneficios según lo previsto en el artículo 12 de este Decreto. CAPITULO IV COMISIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA Artículo 15.- Creación. Se crea la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia como el órgano adscrito a la Consejería competente en materia de deportes, para el estudio y evaluación de las solicitudes de acceso a la condición de deportista de Alto Rendimiento de la Región de Murcia, que tendrá la composición y funciones que se determinan en el artículo siguiente. Artículo 16.- Régimen jurídico. 1. La Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia estará compuesta por un Presidente, que será el Director General de Deportes, y siete vocales con la siguiente distribución: a) Dos funcionarios de la Dirección General de Deportes, de los que uno actuará como secretario. b) Dos representantes de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia. d) Un deportista de reconocido prestigio. e) Un representante de la Empresa Pública ¿Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A¿. f) Un representante de las Universidades de la Región de Murcia. 2. Son funciones de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia: a) Examinar y valorar los expedientes de los deportistas propuestos. b) Proponer la aprobación de la relación anual de deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia. c) Proponer la pérdida y suspensión de la condición de deportista de alto rendimiento de la Región de Murcia. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejero competente en materia de deportes, en relación con el deporte de alto rendimiento. 3. La Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia se regirá por el reglamento de funcionamiento que adopte. 4. Los miembros de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia serán designados por el Director competente en materia de deportes. La designación se realizará en función de la relación de los miembros con el deporte de Alto Rendimiento y su reconocida experiencia en la materia. 5. La pertenencia a la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia no dará derecho a remuneración. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En la ciudad de Murcia, 2 de febrero de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Requisitos deportivos para la inclusión en la lista de Deportistas de Alto Rendimiento Regional Para acceder a la condición de deportista de Alto Rendimiento regional, es necesario cumplir alguno de los requisitos deportivos que se exigen dentro de los criterios expuestos a continuación (según el deporte, modalidad y categoría de edad) en los que puedan enmarcarse sus resultados obtenidos desde el 1 de enero de 2006: 1. DEPORTISTAS CON RESULTADOS EN LAS CATEGORÍAS ABSOLUTAS O SENIOR DE MODALIDADES Y/O PRUEBAS OLÍMPICAS: a) Haber participado como miembro del equipo nacional previa selección de la Federación Española correspondiente (en adelante, seleccionado español) en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada o Juegos del Mediterráneo. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, uno de los partidos disputados por el equipo en la competición. b) En modalidades individuales clasificarse entre los 6 primeros de un Campeonato de España absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas). c) En modalidades de equipo o suma de esfuerzos individuales, clasificarse entre los 3 primeros del Campeonato de España absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas). d) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 100 primeros. e) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 6 primeros. f) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo de la máxima categoría inscrito en esa liga. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 50% de los partidos de liga disputados por el equipo. g) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 50% de los partidos de liga disputados por el equipo. 2. DEPORTISTAS QUE PARTICIPEN EN CATEGORÍAS DE EDADES INFERIORES A LA SENIOR (DESDE CADETE, INCLUIDA) RECONOCIDAS POR LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES, Y EN LAS MODALIDADES Y/O PRUEBAS OLÍMPICAS: a) Haber participado como seleccionado español en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Campeonatos de Europa, Universiada o Campeonatos del Mundo. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, un 30% de los partidos disputados por el equipo en la competición, o haber disputado parte del partido final. En el caso de participar con la selección absoluta bastará con un solo encuentro. b) En modalidades individuales, clasificarse entre los tres primeros del Campeonato de España de su categoría o clasificarse entre los 8 primeros del Campeonato de España senior (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas). c) En modalidades de equipo o suma de esfuerzos individuales, clasificarse entre los dos primeros del Campeonato de España de su categoría o entre los 4 primeros del Campeonato de España senior (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacionales (miembros de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente) d) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 60 primeros, ó 140 de categoría absoluta. e) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 5 primeros, ó 15 primeros de categoría absoluta. f) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 30% de los partidos de liga disputados por el equipo. g) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 30% de los partidos de liga disputados por el equipo. 3. DEPORTISTAS CON RESULTADOS EN LAS CATEGORÍAS ABSOLUTAS O SENIOR DE MODALIDADES Y/O PRUEBAS NO OLÍMPICAS: 1. En atención a la afiliación internacional o su reconocimiento por el C.I.O. se establecen dos grupos: Grupo 1: Deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (C.I.O.) a 1 de enero de 2006: DEPORTES AÉREOS, BILLAR, AJEDREZ, GOLF, KÁRATE, SALVAMENTO Y SOCORRISMO, MOTOCICLISMO, MONTAÑISMO, ORIENTACIÓN, PATINAJE, PETANCA, RUGBY, SQUASH, SURF, ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, ESQUÍ ACUÁTICO. (En este grupo se incluirán además, conforme a los dispuesto en el punto 4 de este Anexo I, aquellas pruebas o disciplinas de Federaciones Olímpicas que no formen parte del programa de competición de los últimos Juegos Olímpicos celebrados y las modalidades que formen parte del programa de competición de los últimos Juegos Paralímpicos celebrados, pertenecientes a las Federaciones de DEPORTE PARA CIEGOS, DISMINUIDOS FÍSICOS, PARALÍTICOS CEREBRALES Y DEPORTE PARA SORDOS). No entran en este apartado las modalidades deportivas o deportes asociados a Federaciones olímpicas. Grupo 2: El resto de modalidades deportivas no reconocidas específicamente por el Comité Olímpico Internacional (C.I.O.) a 1 de enero de 2006 más aquellas que no formen parte del programa paralímpico de las Federaciones de: DEPORTE PARA CIEGOS, DISMINUIDOS FÍSICOS, DISMINUIDOS PSÍQUICOS, PARALÍTICOS CEREBRALES Y DEPORTE PARA SORDOS. 3.1. REQUISITOS PARA INTEGRANTES DEL GRUPO 1: 3.1.1. DEPORTISTAS CON RESULTADOS EN LAS CATEGORÍAS ABSOLUTAS O SENIOR DE MODALIDADES Y/O PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y PARALÍMPICAS: a) Haber obtenido una clasificación entre los 24 primeros como seleccionado español en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada o Juegos del Mediterráneo. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, un 30% de los partidos disputados por el equipo en la competición, o haber disputado parte del partido final. b) Haber participado en los Juegos Paralímpicos c) En modalidades individuales, clasificarse entre los tres primeros del Campeonato de España senior o absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas). d) En modalidades de equipo o suma de esfuerzos individuales, clasificarse entre los tres primeros del Campeonato de España senior o absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacionales (miembros de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente) e) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 40 primeros. f) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 5 primeros. g) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. h) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. 3.1.2. DEPORTISTAS QUE PARTICIPEN EN CATEGORÍAS DE EDADES INFERIORES A LA SENIOR (HASTA CADETE, INCLUIDA) RECONOCIDAS POR LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES, Y EN LAS MODALIDADES Y/O PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y PARALÍMPICAS: a) Haber obtenido una clasificación entre los 18 primeros como seleccionado español en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Campeonatos de Europa o Campeonatos del Mundo. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos disputados por el equipo en la competición. En el caso de participar con la selección absoluta bastará con un solo encuentro. b) En modalidades individuales, clasificarse entre los dos primeros en el Campeonato de España de su categoría o clasificarse entre los 5 primeros del Campeonato de España senior (si el Campeonato de España consta de varias pruebas sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacional (miembro de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente). c) En modalidades de equipo o suma de esfuerzos individuales, clasificarse primero en el Campeonato de España de su categoría o entre los 4 primeros del Campeonato de España senior (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacionales (miembros de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente) d) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 30 primeros, ó 60 de categoría absoluta. e) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 3 primeros, o 6 primeros de categoría absoluta. f) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. g) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. 3.2. REQUISITOS PARA INTEGRANTES DEL GRUPO 2: 3.2.1. DEPORTISTAS CON RESULTADOS EN LAS CATEGORÍAS ABSOLUTAS O SENIOR DE MODALIDADES Y/O PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y NO PARALÍMPICAS: a) Haber obtenido una clasificación entre los 18 primeros como seleccionado español en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, un 60% de los partidos disputados por el equipo en la competición. b) En modalidades individuales, clasificarse entre los tres primeros del Campeonato de España absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacionales (miembros de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente y dentro de la mismo año o temporada del Campeonato de España por el que pide ser incluido). c) En modalidades de equipo o suma de esfuerzos individuales, clasificarse primeros en el Campeonato de España absoluto (si el Campeonato de España consta de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacionales (miembros de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente y dentro de la mismo año o temporada del Campeonato de España por el que pide ser incluido). d) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 25 primeros. e) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 3 primeros. f) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 70% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. g) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 70% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. 3.2.2. DEPORTISTAS QUE PARTICIPEN EN CATEGORÍAS DE EDADES INFERIORES A LA SENIOR (HASTA CADETE, INCLUIDA) RECONOCIDAS POR LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES, Y EN LAS MODALIDADES Y/O PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y NO PARALÍMPICAS: a) Haber obtenido una clasificación entre los 14 primeros como seleccionado español en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: Campeonatos de Europa o Campeonatos del Mundo. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, un 80% de los partidos disputados por el equipo en la competición. En el caso de participar con la selección absoluta bastará con un solo encuentro. b) En modalidades individuales, clasificarse primero en el Campeonato de España de su categoría o clasificarse entre los 3 primeros del Campeonato de España senior. (Si el Campeonato de España consta de varias pruebas sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) y haber sido internacional (miembro de selecciones o equipos nacionales en encuentros o pruebas de carácter internacional aprobadas dentro del calendario oficial de la Federación Nacional correspondiente). c) En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 20 primeros, ó 40 de categoría absoluta. d) En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 2 primeros, ó 4 primeros de categoría absoluta. e) En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 80% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. f) En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional. Será necesario acreditar la participación en, al menos, un 80% de los partidos de liga disputados por el equipo y haber sido internacionales como integrantes de equipos o selecciones nacionales en encuentros o competiciones internacionales oficiales. 4. DISCIPLINAS Y/O PRUEBAS DE FEDERACIONES OLÍMPICAS QUE NO FORMEN PARTE DEL PROGRAMA OLÍMPICO MÁS AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DEL PROGRAMA PARALÍMPICO Se regirán por los requisitos exigidos en el grupo 1 de los deportistas de modalidades y/o pruebas no olímpicas, excepto cuando el criterio de inclusión sea por una competición internacional (supuesto a) del apartado 3.1.), dónde se entrarán a valorar el número de países participantes en las mismas, que siendo iguales o superiores a 12 (9 para las modalidades paralímpicas), se valorará el resultado dentro del grupo 1, y si el número de países fuera inferior a 12 (9 para las modalidades paralímpicas), entrarán a valorarse los resultados presentados dentro del grupo 2. ANEXO II D./D.ª _______________________________________ como Presidente de la Federación Murciana o Secretario de la Federación Española de _________________________ certifica que el deportista _____________________________________________, con D.N.I.: ________________, tiene licencia en vigor por esta Federación, número: ________________ y lo propone para ser incluido en la lista de Deportistas de Alto Rendimiento regional. Modalidad: Olímpica: SI: NO: Grupo: Señalar con una cruz lo que corresponda Indicar el grupo al que pertenece Categoría (Senior, Inf. a senior): Individual: SI: NO: Resultado como miembro de la selección española en los Juegos Olímpicos/Campeonatos del Mundo/Europa/Universiada/Juegos del Mediterráneo (Competiciones a partir del 1 de enero de 2006) Nombre de campeonato/Fecha y lugar/Puesto: Para integrantes de equipos: Encuentros jugados: Encuentros totales: Porcentajes encuentros jugados: Jugó encuentro final: Puesto en Campeonato de España (campeonatos celebrados a partir del 1 de enero de 2006) Integrante del equipo o selección nacional en encuentros internacionales oficiales: (en casos necesarios para ser añadidos al puesto del Campeonato de España) Nombre de la prueba internacional (fecha y lugar): Puesto en el Ranking Mundial: (Temporada 2005/2006 o año 2006) Puesto en el Ranking Nacional: (Temporada 2005/2006 o año 2006) Integrante de equipo de ligas profesionales de la máxima categoría nacional: (Temporada 2005/2006 o año 2006) Partidos jugados: Partidos totales de la liga: Porcentaje encuentros jugados: Integrante de ligas no profesionales de la máxima categoría nacional: (Temporada 2005/2006 o año 2006) Partidos jugados: Partidos totales de la liga: Porcentajes encuentros jugados: FIRMA Y SELLO Este Anexo sólo será válido con la firma del Presidente/Secretario y sello de la Federación Murciana o Federación Española correspondiente. ANEXO III Solicitud Certificado provisional de Deportista de Alto Rendimiento Regional Nombre y apellidos: _________________________________________________________________________ DNI: ________________, a _____ (día) de _______________ (mes) de ______ (año), EXPONGO: 1 Teniendo resultado deportivo conforme al Anexo I del decreto por el que se establece el régimen de los Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia, conseguido en fecha posterior a la publicación de la última relación de Deportistas de Alto Rendimiento regional. 2 Teniendo resultado deportivo conforme al Anexo I del decreto de Alto Rendimiento y no habiendo solicitado en tiempo y forma la inclusión en la relación de Deportistas de Alto Rendimiento regional. SOLICITO: Un certificado provisional que acredite la condición de Deportista de Alto Rendimiento regional. MOTIVO DE LA SOLICITUD¹ : ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Firma del solicitante ¹ Especificar el motivo por el que se solicita: Estudios, Universidad, Oposiciones, Trabajo, etc. AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES