I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 702 Decreto n.º 5/2026, de 12 de febrero, por el que se crea la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia y se aprueban sus estatutos. El artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. La Comisión Gestora para la creación de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia ha solicitado del Gobierno Regional la creación de dicha Academia. La iniciativa ha suscitado un enorme interés por lo que pueda suponer de avance, desarrollo y divulgación de la restauración y nuestro patrimonio cultural, especialmente en el ámbito territorial de esta Región, así como para acercar al ciudadano y hacerle partícipe de los avances sanitarios, artísticos, educativos, técnicos y recreativos. En su virtud, vista la solicitud formulada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia, con el informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2026. Dispongo Primero. Aprobación de la creación de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia y sus Estatutos. Se aprueba la creación de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, y sus Estatutos que se recogen como anexo a este Decreto. Segundo. Inscripción en el Registro de Academias de la Región de Murcia. La creación de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia implicará su inscripción registral en el Registro de Academias. Tercero. Recurso. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá formularse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de los que, en virtud de la normativa de aplicación, pudieran asimismo proceder. Cuarto. Eficacia. El presente Decreto y su Anexo producirán efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 12 de febrero de 2026.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. Anexo Estatutos de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia El fomento, la promoción, la investigación, la difusión y la conservación y protección de la ciencia y cultura gastronómica y del arte culinario de la Región de Murcia, en el panorama español, constituye la razón de ser de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, para la organización y realización de actividades en este ámbito científico y cultural. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, constituida al amparo de lo establecido en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia y conforme a lo dispuesto por su Comisión Gestora, acuerda dotarse de los presentes Estatutos, como norma para su organización y funcionamiento. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1. Denominación. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia es una corporación científica y cultural de derecho público, sin ánimo de lucro, que promueve y fomenta la cultura y la investigación y promociona, difunde y conserva la ciencia y cultura gastronómica en la Región de Murcia. Artículo 2. Fines. 1. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia tiene como fines: la investigación, divulgación, promoción y protección de la componente culinaria y actividades gastronómicas propias de la Región de Murcia; la difusión de sus manifestaciones, propiciando su estima y expansión; el cuidado de la pureza de sus tradiciones, así como el apoyo a la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de las nuevas propuestas gastronómico-dietéticas, dando a conocer, en España y en el extranjero, las características y aspectos más relevantes de la gastronomía murciana. 2. Igualmente, la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia actúa como órgano consultivo del Gobierno Regional en el ámbito de la ciencia y cultura gastronómica, pudiendo realizar cuantos informes le requiera la Administración Regional en estos ámbitos, incluidos la formación, en todos los niveles y grados y también podrá emitir informes a requerimiento de otras administraciones públicas y entidades de carácter público, cultural o académico. 3. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, tiene también entre sus fines: a) Organizar todo tipo de actividades conducentes a la consecución de sus fines. b) Promover y establecer relaciones de reciprocidad con instituciones y entidades del sector público y del ámbito privado en los campos de la cultura, la ciencia y el conocimiento de su campo de saber, tanto a nivel nacional como internacional. c) Contribuir al fomento, desarrollo y progreso de la gastronomía como ciencia, cultura y motor económico y de desarrollo. El régimen de la Academia será democrático en su toma de decisiones, respetándose el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Artículo 7. Ordenamiento jurídico. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno y, en todo caso por la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia y por sus normas de desarrollo reglamentario y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación. TÍTULO II DE LA GOBERNANZA Capítulo I Órganos de gobierno Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados de la Academia, el Pleno y la Junta de Gobierno. Son órganos unipersonales, el Presidente/a, el Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as, si lo hubiere; el/la Secretario/a General y el/la Tesorero/a. La Academia también podrá constituir otros órganos unipersonales, cuyo régimen y funciones se establecen en estos Estatutos. La Academia podrá organizarse en Secciones y podrá crear Comisiones, cuya composición y funciones se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 9. Reglamento de Régimen Interno. Para el buen gobierno y funcionamiento general, la Academia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, elaborará un Reglamento de Régimen Interno, que será acordado por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y será aprobado mediante Orden de la Consejería competente en materia de academias científicas y culturales del Gobierno de la Región de Murcia, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sección Primera Órganos colegiados Artículo 10. El Pleno de la Academia. Composición y funciones. 1. El Pleno es el órgano supremo colegiado de gobierno y administración de la Academia y está compuesto por todos los Académicos y Académicas de Número, pudiendo asistir al mismo y participar, con voz, pero sin voto, los Académicos y Académicas Fundadores y otros Académicos y Académicas que sean convocados. 2. Son funciones del Pleno de la Academia, conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes cuestiones: a) La elección de los órganos unipersonales de gobierno de la Academia; de los Académicos y Académicas de Número y demás clases de Académicos y Académicas establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar la baja, expulsión o el pase a otra condición de los Académicos y Académicas de Número y de las otras clases de Académicos y Académicas. c) Aprobar el texto de nuevos Estatutos y de su modificación, en su caso, siempre a propuesta de la Junta de Gobierno, al igual que el texto de Reglamento de Régimen Interno y modificaciones, en su caso. d) Aprobar la creación de Secciones y Comisiones para la organización y funcionamiento de la Academia. e) Aprobar los informes elaborados por la Academia en su función consultiva de las administraciones públicas y de los solicitados, en su caso, por entidades privadas. f) Aprobar la convocatoria de elecciones, tras la finalización del mandato de la Junta de Gobierno g) Aprobar Convenios y Acuerdos de la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno, con instituciones y entidades del sector público o privado. h) Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno. i) Aprobar las Cuentas Anuales, el Presupuesto, la programación y la Memoria de actividades anual de la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno. j) Aprobar la adquisición, venta o cesión de bienes propios de la Academia. k) Decidir sobre la organización de actividades y actuaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno. l) Acordar y aprobar la fusión, segregación o extinción de la Academia, en los términos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo de Academias de la Región de Murcia. m) Cualquier otra que se acuerde por el propio Pleno y no sea competencia atribuida a otro órgano de la Academia Artículo 11. Régimen de sesiones y acuerdos del Pleno. 1. El Pleno de la Academia podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. En ambos casos, lo harán en primera y segunda convocatoria y quedará válidamente constituido el Pleno con la asistencia del Presidente/a o Vicepresidente/a, en su caso, del Secretario/a General y de la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número en primera convocatoria, y de los mismos órganos unipersonales más un mínimo de un tercio de los Académicos y Académicas de Número, cuando sea en segunda convocatoria, celebrada, al menos, treinta minutos después, de la hora fijada para la primera convocatoria. 2. Son sesiones ordinarias, las convocadas por el Presidente/a, al menos, dos veces al año, para adoptar decisiones sobre las cuestiones que se señalan en el artículo 10 de estos Estatutos. Son sesiones extraordinarias, las convocadas por el Presidente/a cuando la situación lo requiera o a petición de un tercio o más de los Académicos y Académicas de Número, que deberá ser motivada y acompañada de la propuesta de Orden del día. 3. Los acuerdos adoptados solo serán válidos cuando lo sean por mayoría simple de los Académicos y Académicas de Número presentes. Los votos emitidos por correo sólo serán válidos en primera convocatoria. Será preciso mayoría absoluta para aprobación y modificación de Estatutos; fusión, segregación o extinción de la Academia, así como para enajenación y venta de patrimonio de la Academia. 4. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, se realizarán por escrito, mediante carta o correo electrónico, expresando el lugar, el día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Junto a la convocatoria se remitirá toda la documentación correspondiente a cada punto del orden del día de la sesión. 5. Los Acuerdos del Pleno serán vinculantes y solo podrán ser modificados por otro Acuerdo del Pleno, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, conforme al procedimiento que se señala en el punto anterior y conforme se establece en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 12. La Junta de Gobierno. Composición y funciones. 1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de la Academia para la dirección y gestión de la misma, así como de representación externa y, además de ejecutar los acuerdos del Pleno, es la encargada de programar, ordenar y planificar la vida y actividades de la Academia y cuantos asuntos no sean exclusivamente reservados a la competencia del Pleno. 2. La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente/a, que la preside, el Vicepresidente/ o Vicepresidentes/as, el Secretario/a General, el Tesorero/a y los demás cargos unipersonales que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno, así como tres Académicos o Académicas de Número designados por el Pleno. Además, formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto, los Académicos y Académicas de Número, que presidan Secciones de la Academia. A las reuniones de la Junta de Gobierno podrán asistir y participar, con voz, pero sin voto, los Académicos y Académicas Fundadores y otros Académicos y Académicas que sean convocados. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados y revocados por el Pleno de la Academia y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados de forma consecutiva por un solo mandato por igual tiempo. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán causar baja en la misma por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; por expiración del mandato o por acuerdo del Pleno. 4. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca el nombramiento y la aceptación de los que les sustituyan. 5. La Junta de Gobierno de la Academia que se constituya, tras elecciones, tomará posesión en sesión pública y solemne, en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno. 6. Son funciones de la Junta de Gobierno, conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes cuestiones: a) Ejercer el gobierno ordinario, la administración de la Academia y la representación externa de la misma. b) Ejecutar los Acuerdos del Pleno y velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y del resto de normas aplicadas a la Academia. c) Dirigir, coordinar y ejecutar las relaciones externas de la Academia, tanto con instituciones y entidades del sector público como del sector privado. d) Elaborar el Presupuesto y las cuentas anuales, así como la Programación y Memoria de actividades y los documentos de justificación, que serán presentados al Plano para su aprobación o rechazo. e) Constituir las Secciones de la Academia. f) Acordar las propuestas de nombramiento, cese, expulsión o pase a otra condición de los Académicos. g) Proponer al Pleno la creación de Comisiones. h) Conocer e informar de los asuntos a debatir por el Pleno de la Academia i) Acordar delegaciones o representantes de la Academia en actos y actuaciones internas y externas. j) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva del Pleno de la Academia. Artículo 13. Régimen de sesiones y acuerdos. 1. La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y, por lo menos, de forma ordinaria, una vez cada dos meses y, de forma extraordinaria, a iniciativa o petición de un cincuenta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista al menos un tercio de sus miembros y siempre que esté presente el Presidente/a o Vicepresidente/a en su caso, el Secretario/a General y el Tesorero/a 2. Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 3. Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos. Sección Segunda Órganos unipersonales Artículo 14. El Presidente/a. El Presidente/a es la máxima autoridad de gobierno y representación de la Academia. Su cargo recaerá en un Académico o Académica de Número y será elegido por el Pleno de la Academia, previa presentación libre de candidatos de entre los Académicos y Académicas de Número. Su nombramiento será mediante Orden del Consejero/a competente en materia de Academias del Gobierno de la Región de Murcia, que le dará posesión, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Presidente/a tendrá tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. Son funciones del Presidente/a, las siguientes: a) Ostentar la máxima representación de la Academia en todos los actos, reuniones y convocatorias a las que la Academia sea requerida. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Academia y demás normas inherentes al desarrollo y buen funcionamiento de la misma. c) Presidir y levantar las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno y convocar las sesiones de ambos órganos colegiados, previas a preparación de su orden del día, en los términos en que se determine en el Reglamento de Régimen Interno d) Ejecutar la convocatoria de elecciones, aprobada por el Pleno. e) Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación por el Pleno, la programación de actividades, las Cuentas Anuales, el Presupuesto anual, la Memoria de actividades y los documentos justificativos y cuantas actuaciones considere para el buen funcionamiento y cumplimiento de las funciones de la Academia. f) Refrendar los nombramientos de los cargos unipersonales de la Academia y el nombramiento de todos los Académicos y Académicas. g) Ordenar los pagos y aceptar los ingresos de la Academia. h) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno y, en su caso, al Pleno. i) Dar el Visto Bueno a las Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno y a las certificaciones de los acuerdos j) Cualquier otra que no esté reservada en exclusiva a la Junta de Gobierno y al Pleno de la Academia. Artículo 15. El Vicepresidente/a. La Academia tendrá un/a Vicepresidente/a, que sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad y por delegación, cuando el presidente lo determine. El cargo de Vicepresidente/a recaerá en un Académico/a de Número y será elegido por el Pleno de la Academia, por mayoría, previa presentación libre de candidatos de entre los Académicos y Académicas de Número. Será nombrado por el Presidente y tomará posesión de su cargo en la misma sesión en que lo haga la Junta de Gobierno. Cuando ostente la función de presidente/a accidental, tendrá las mismas funciones que las establecidas para el Presidente/a de la Academia en el artículo 14 de estos Estatutos. Artículo 16. El Secretario/a General. 1. El Secretario/a General será el/la encargado/a de dirigir la administración y el funcionamiento interno de la Academia. Su nombramiento recaerá en un/a Académico/a de Número y será elegido, por mayoría, por el Pleno de la Academia, previa presentación libre de candidatos de entre los Académicos y Académicas de Número. Será nombrado por el Presidente/a y tomará posesión de su cargo en la misma sesión que lo haga la Junta de Gobierno. 2. Son funciones del Secretario/a General: a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente/a la administración y el funcionamiento interno de la Academia. b) Coordinar y ser responsable del personal de la Academia y del régimen interior dela Academia, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas aplicables a la Academia, en el orden administrativo y de personal. c) Custodiar la documentación y ser responsable del Registro de la Academia, así como del control del fichero y de las medallas de la Academia. d) Redactar las Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, ostentando la secretaría de estos órganos colegiados. e) Elaborar la Memoria de Actividades de la Academia y la programación de las actividades y actuaciones de la misma, previa recopilación de información procedente de las distintas secciones de la Academia. f) Ostentar la potestad de certificación g) Ser responsable del protocolo de la Academia h) Cualquier otra que en el ámbito de la organización administrativa y de régimen interior le encomiende el/a Presidente/a y no esté reservada a cualquier otro órgano colegiado o unipersonal de la Academia. Artículo 17. El/la Tesorero/a. 1. Para la gestión de los asuntos económicos, la Academia designará de entre sus miembros, un/a Tesorero/a, Su nombramiento recaerá en un/a Académico/a de Número y será elegido por el Pleno de la Academia, previa presentación libre de candidatos de entre los Académicos y Académicas de Número. Será nombrado por el Presidente/a y tomará posesión de su cargo en la misma sesión que el Presidente/a. 2. Son funciones inherentes al Tesorero/ las siguientes: a) La Administración, bajo la dirección del Presidente/a de los fondos económicos de la Academia. b) Ser el responsable de la contabilidad de la Academia y de los pagos e ingresos de la Academia, de forma mancomunada con el Presidente/a. c) Ser el encargado de elaborar técnicamente el Presupuesto, con las directrices de la Junta Rectora, de presentar las Cuentas Anuales y de la memoria económica y de su justificación. d) Cualquier otra función que en su ámbito, le atribuya la Junta Rectora o el Pleno de la Academia. Artículo 18. Otros órganos unipersonales. La Academia, para el mejor funcionamiento y organización de la misma, podrá nombrar también como órganos unipersonales a un/a Vicesecretario/a y a un/a bibliotecario/a, cuyos cargos recaerán en Académicos o Académicas de Número, y serán elegidos por, mayoría en el Pleno de la Academia, previa presentación libre de candidatos/as de entre los Académicos y Académicas de su misma clase. Serán nombrados por el Presidente/a y tomará posesión de su cargo en la misma sesión de la Junta de Gobierno, de la que forman parte. Artículo 19. Funciones del Vicesecretario/a. El/la Vicesecretario/ sustituirá al/la Secretario/a General en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En Estas circunstancias y durante el tiempo que dure esta situación, tendrá las mismas funciones que las del Secretario/a General. En lo demás, las funciones del/la Vicesecretario/a serán las de ayudar en sus tareas y funciones al Secretario/a General, así como de cualquier otra que específicamente le encargue la Junta de Gobierno o el Pleno de la Academia. Artículo 20. Funciones del /la Bibliotecario/a. El/la bibliotecario/a será el responsable de la Biblioteca de la Academia y de sus fondos documentales y bibliográficos, que organizará y catalogará, al igual que será el encargado/a de la gestión de la página web y, en su caso, del blog u otras aplicaciones de comunicación y difusión externa de la Academia, así como de cualquier asunto relacionado con la información y difusión de las tareas de la Academia. Sección Tercera Las Secciones Artículo 21. Secciones de la Academia. 1. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia contará en su organización con las siguientes Secciones: a) Historia y cultura de la gastronomía. b) Industria gastronómica y Hostelería. c) Ciencias y saberes afines a la gastronomía. 2. Por el Pleno de la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno, se podrán establecer otras Secciones. 3. Se integrarán en cada Sección los Académicos y Académicas de Número que correspondan por su perfil académico, profesional o científico. Cada Sección tendrá un Presidente/a y un Secretario/a, elegidos de entre sus miembros. El Presidente/a de cada Sección formarán parte de la Junta de Gobierno. 4. Las funciones de las Secciones serán las siguientes: a) Proponer a la Junta de Gobierno y al Pleno, actividades y actuaciones relacionadas con el ámbito de su Sección y participar en su desarrollo. b) Emisión de Informes y elaboración de estudios sobre temas del ámbito de su Sección, a solicitud de la Junta de Gobierno y del Pleno, en el marco de la función consultiva de la Academia. c) Emisión de Informes para el caso de que se convoquen por la Academia Premios y distinciones. d) Emisión de Informes sobre la idoneidad de candidatos a ingresar como Académicos en la corporación, relacionados con el ámbito de la Sección. e) Cualquier otra que, en el ámbito de la Sección, le pueda encomendar la Junta de Gobierno o el Pleno de la Academia. 5. Las Secciones se reunirán, para los asuntos de su competencia, cuantas veces sean convocadas por su Presidente/a o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes y, en todo caso, a solicitud de la Junta de Gobierno o del Pleno de la Academia. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus integrantes. TÍTULO III DE LOS ACADÉMICOS/AS Capítulo I De los tipos de Académicos/as y de los Académicos/as Promotores-Fundadores Artículo 22. Clases de Académicos/as. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia estará integrada por las siguientes clases de Académicos/as: a) Académicos/as de Número Promotores-fundadores. b) Académicos/as de Número. c) Académicos/as Honorarios d) Académicos/as de Honor e) Académicos/as Correspondientes. Artículo 23. Académicos/as de Número Promotores-Fundadores. Son personas de relevante prestigio profesional, académico, científico y personal, reconocidas socialmente, que han promovido y promocionado la cultura y tradición gastronómica en todos los ámbitos, habiendo constituido inicialmente la Academia como Asociación y que, como Comisión Gestora, constituyen el germen de la Academia de Gastronomía como corporación de derecho público. Por su condición académica de Doctores o Licenciados, 25 son los Académicos/as de Número Promotores -Fundadores de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia y 9 Adheridos. Artículo 24. Académicos/as de Número. Son personas de relevancia profesional, académica, científica o cultural, avaladas por un excelente currículum y que destacan en sus campos de conocimiento o actividad por impulsar, fomentar y desarrollar la gastronomía y la cultura gastronómica en todos sus ámbitos. Para ser Académico/a de Número será preciso cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de cualquiera de los Estados de la Unión Europea. b) Estar en posesión de título universitario de Grado o Doctor. De forma excepcional, por méritos relevantes de carácter profesional de gran trascendencia económica y social y por la repercusión y proyección externa de sus realizaciones y actividades, podrán dispensarse de la posesión del título universitario a aquellos candidatos/as que reúnan estas circunstancias excepcionales. c) Contar, al menos, con quince años de ejercicio profesional o actividad académica, científica, económica o social. d) Presentar un buen currículum académico, científico y profesional y un prestigio social avalado por su buen hacer y su compromiso social. Los/as Académicos de Número serán elegidos por el Pleno de la Academia, conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente. El Número total de Académicos/as de Número será de cuarenta. Artículo 25. Procedimiento para la provisión de Académicos/as de Número. La provisión de Académicos/as de Número se trasladará a la Consejería del Gobierno Regional competente en materia de Academias, mediante comunicación del Secretario /a General de la Academia, comunicándole el Acuerdo del Pleno, de convocar plaza de Académico/a de Número, acompañada de las condiciones y requisitos que deberán de cumplir los candidatos/as y el plazo de presentación de solicitudes. La Consejería lo publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los candidatos/as deberán ser presentados/as por tres Académicos/as de Número. En ningún caso, se podrán presentar de forma personal. El expediente de la candidatura deberá presentarse en el plazo establecido, junto con la documentación que avale los méritos y circunstancias del candidato y su aceptación a ser presentado como tal. La documentación deberá ser dirigida al Secretario General de la Academia. Los/las Académicos/as de Número solo podrán avalar un candidato/a para cada plaza convocada. En un plazo no superior a un mes, desde la recepción de la solicitud, el Secretario/a General, por acuerdo de la Junta de Gobierno, remitirá toda la documentación presentada por cada candidatura a los miembros del pleno para su conocimiento y estudio, a la vez que les convocará, de orden del Presidente, a una sesión del Pleno, en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha de envío de la documentación, para la elección del nuevo/a Académico/a de Número. En la sesión del pleno convocada al efecto, que quedará constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes dos tercios de los Académicos/as de Número con derecho a voto, se procederá a la elección del nuevo Académico/ a en votación secreta, siendo elegido Académico/a de Número el candidato/a que obtenga el voto favorable de los dos tercios del total de Académicos/as de Número de la Academia, contabilizándose los votos por correo, que deberán haber sido remitidos al Secretario /a General de la Academia mediante correo certificado y en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno. Si en esta primera votación, el candidato/a no fuese elegido, se procederá, en esta misma sesión, a una segunda votación y será elegido el/la que obtenga el voto favorable de dos tercios de los Académicos/as de Número presentes, sin poder contabilizarse en esta ocasión, el voto por correo. En todo caso, si hubiese más de un puesto a cubrir, el proceso de elección sería independiente por cada uno de ellos, aunque se realizase en la misma sesión del pleno. En el caso de que en segunda votación ningún candidato a una vacante resultase elegido y éstos fuesen más de dos; en la misma sesión, se realizará una tercera votación solo para los candidatos que hubiesen obtenido más votos y, en este caso, será suficiente que cualquiera de ellos obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Académicos/as de Número presentes. Si ninguno de los candidatos obtuviese ese resultado, se anunciará de nuevo la convocatoria de provisión de vacante en los términos y procedimiento que se establecen en este artículo. El /la Académico/a elegido será proclamado/a electo en la misma sesión. Por el Secretario/a General se comunicará esta elección a la Consejería competente en materia de Academias, a los efectos de su conocimiento; no obstante, no tendrá efectividad plena, hasta la correspondiente toma de posesión. Artículo 26. Ingreso en la Academia y acto de toma de posesión. En el plazo de un año, desde su elección, el/la Académico/a electo/a deberá tomar posesión de su plaza como Académico/a de Número de la institución, para lo que deberá de pronunciar el correspondiente discurso de ingreso, que deberá versar sobre cualquier ámbito de la gastronomía o la cultura gastronómica, de libre elección, que será contestado por un/a Académico /a de Número designado/a por la Junta de Gobierno, de forma preferente por alguno de los Académicos/as de Número que avalaron la candidatura del electo/a El acto de recepción y toma de posesión será de carácter solemne, debiendo acudir los miembros de la Academia con la vestimenta que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno de la misma. Una vez leídos los discursos de ingreso y contestación, se procederá por el Presidente/a a la entrega del título y medalla distintiva del nuevo/a Académico/a, firmando ambos ante el Secretario/a General, la correspondiente acta de toma de posesión. Seguidamente el/la Presidente/a le invitará a sentarse entre los miembros del Pleno, haciéndose efectiva la toma de posesión, cuya copia del Acta será remitida por el Secretario General a la Consejería competente en materia de Academias, a los efectos de inscripción en el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La antigüedad como miembro de la Academia empezará a contar desde el día de la toma de posesión. El texto del discurso de ingreso y el de contestación se editarán por la Academia y los ejemplares se repartirán entre los asistentes al finalizar el acto. Dichos textos se alojarán en la página web de la Academia para conocimiento e información general. Artículo 27. Académico/a Honorario/a. 1. Los/las Académicos/as de Número podrán solicitar del Pleno de la Academia, el pase a la situación de Honorario/a, causando baja en su situación de Número y ocasionando vacante, cuando concurran las siguientes circunstancias, debidamente justificadas: a) Presentar enfermedad grave y permanente, que le impida cumplir con las funciones propias de Académico/a de Número. b) Tener edad superior a los 75 años. c) Desempeñar un alto cargo en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en España como en el extranjero. d) Desempeñar un alto cargo en la Administración Regional, cuyas competencias, le hagan incompatible su labor con las funciones de Académico/a de Número. En este caso, la situación a pase de Honorario/a sería de carácter temporal. e) Cualquier otra de fuerza mayor, alegada por el/la Académico/a. 2 La Academia, por acuerdo del Pleno, previa solicitud de la Junta de Gobierno, podrá acordar el pase a la situación de Honorario/a de aquellos Académicos/as de Número en los que concurran las siguientes circunstancias: a) No participar con regularidad manifiesta en las actividades de la Academia. b) No cumplir con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia. c) No asistir a un total de 10 sesiones de las Academia, durante dos años consecutivos, que no hayan sido justificadas debidamente. Artículo 28. Académicos/as Correspondientes. Serán Académicos Correspondientes aquellas personas de destacado currículum académico, investigador, profesional, de relevancia social, que hayan destacado en el fomento de la gastronomía y de la cultura gastronómica, que perteneciendo al mismo o distinto campo del conocimiento, puedan prestar su colaboración a las actividades y actuaciones de la misma, si ser Académico/a de Número. También podrán ser designados Académicos/as Correspondientes, los de Número de otras Academias que haya destacado en este campo por sus estudios, investigaciones o labor profesional, así como también aquellas personas que reuniendo los requisitos, residen permanentemente fuera de la Región de Murcia. Para ser elegido Académico/a Correspondiente, deberá ser propuesto/a a la Junta de Gobierno de la Academia por tres Académicos de Número, junto con el Currículum y méritos del candidato. Por el/la Secretario/a General de la Academia, se comunicará la propuesta a los Académicos de Número y se les convocará a Pleno, en el plazo máximo de dos meses, desde su remisión. Convocado el Pleno, será elegido Académico/a Correspondiente el candidato o candidata que obtenga, en votación secreta, la mayoría de votos de los Académicos/ as asistentes a la sesión, contabilizándose los votos por correo, que deberán haberse remitido al Secretario/a General por correo certificado. Si no obtuviese esa mayoría, el candidato decaerá en sus derechos, no pudiendo ser nombrado/a Correspondiente. Si fuese elegido, dispondrá del plazo de un año para pronunciar el correspondiente discurso, de libre elección, sobre un tema relacionado con la gastronomía. El acto tendrá lugar en sesión pública de la Academia, convocada para tal efecto. Concluido el mismo, por el Presidente/a de la Academia se le hará entrega de su diploma acreditativo y la correspondiente medalla, debiendo ambos, ante el/la Secretario/a General, firmar el correspondiente acta de toma de posesión, que será remitida por el Secretario/a General a la a la Consejería competente en materia de Academias, a los efectos de inscripción en el Registro de Academias. El texto de la conferencia, que podrá ser publicado por la Academia y distribuido, tras la finalización del acto, quedará recogido en la página web de la Academia para general conocimiento e información. Artículo 29. Académicos/as de Honor. La Academia podrá otorgar la distinción de Académico de Honor a personas relevancia social y reconocido prestigio nacional o internacional y con currículum excelente en el ámbito académico, científico, profesional o cultural, que se hayan destacado por su contribución a la gastronomía en cualquiera de sus ámbitos y al fomento y promoción de la cultura gastronómica. Los/las Académicos/as de Honor deberán ser propuestos/as por cinco Académicos/as de Número, que lo propondrán a la Junta de Gobierno, junto con la justificación de los méritos del candidato/a. El Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria y mediante votación secreta de, al menos dos tercios del total de Académicos de Número, elegirá al candidato propuesto, contabilizándose los Votos por correo, que deberán haberse remitido por correo certificado al Secretario/a General De no obtener esta mayoría, el candidato propuesta no podrá ser nombrado Académico/a de Honor. Si fuese elegido, sería investido de su condición en acto solemne de la Academia convocado al efecto, en el que el/la Académico/a de Honor pronunciará un discurso. Al final del mismo, por el Presidente/a se le hará entrega del correspondiente diploma acreditativo, firmando la correspondiente acta, que será remitida por el Secretario/a General a la Consejería competente en maría de Academias a los efectos de su inscripción en el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Capítulo II De las obligaciones y derechos de los/las Académicos/as Artículo 30. Obligaciones de los/as Académicos/as. Son obligaciones de los Académicos/as, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Academia, así como el ordenamiento jurídico que le sea de aplicación y los Acuerdos adoptados en el seno de la Academia. b) Mantener un comportamiento, social, ético y responsable. c) Velar por el prestigio de la Academia y contribuir a las funciones de la misma. d) Asistir a las sesiones del Pleno y a las reuniones convocadas el/la Presidente/a y la Junta de Gobierno, así como a las de la Sección en que se encuadren. e) Aceptar los cargos y responsabilidades para los que fueron elegidos. f) Contribuir con sus actividades al progreso, promoción y fomento de la gastronomía y de la cultura gastronómica. g) Emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos que se les encomienden. Artículo 31. Derechos de los/las Académicos/as. Son derechos de los/las Académicos/as, los siguientes: a) Participar con voz y voto en los Plenos, Juntas de la Secciones o en reuniones de las Comisiones, en el caso de tener la condición de Académicos/as de Número. En el de los demás tipos de Académicos, con voz, pero sin voto. b) A formar parte del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Presidencia y Secretaria de las Secciones, en el caso de los Académicos/as de Número, con voz y voto En el caso de los/las Académicos/as no de Número, a asistir a los Plenos y a las reuniones que se les convoque, con voz, pero sin voto c) Los Académicos/as de Número tendrán el tratamiento de Ilustrísimos/as Sr./Sra. d) El uso de la correspondiente medalla distintiva de su condición y tipo de Académico/a. e) El uso de su condición de Académico/a, señalando, expresamente la clase de Académico/a en todos los documentos, escritos, informes o publicaciones de las que sea autor. Artículo 32. La condición de Académico/a. La condición de Académico/a es vitalicia, salvo renuncia expresa o expulsión de la Academia. Los Académicos/as no podrán percibir retribución alguna; no obstante, si tuviesen que desplazarse en cumplimiento de sus funciones fuera de Murcia, por acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, se le compensará en concepto de transporte, alojamiento y manutención, según la circunstancia. En este caso, serán compensados con las indemnizaciones por razón servicio que establezca a tales efectos para sus funcionarios el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE SESIONES DE LA ACADEMIA Capítulo I De los tipos de sesiones Artículo 33. Clases de sesiones. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia podrá celebrar tres tipos de sesiones: solemnes, científica y de gobierno. Artículo 34. Sesiones solemnes. Son consideradas sesiones solemnes de la Academia, aquellas que, siendo abiertas al público, se celebren para el inicio de actividades del curso académico, recepción de Académicos/as de Número, de Honor, Correspondientes, así como las de carácter necrológico. Las sesiones solemnes serán presididas por el Presidente, serán convocadas de forma pública y, en caso de asistencia a las mismas del Consejero competente en materia de Academias y en su condición de Presidente del Consejo de Academias de la Región de Murcia, el Presidente le cederá la presidencia de la sesión. A las sesiones solemnes, los/las Académicos/as de Número deberán vestir conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo portar la Medalla correspondiente. En el caso de asistencia de otras autoridades, se seguirán y guardarán las normas de protocolo establecidas. En todo caso, los Académicos y Académicas tendrán ubicación preferente. Artículo 35. Sesiones científicas. Las sesiones científicas también tendrán carácter público y servirán para debatir y exponer asuntos sobre la ciencia y cultura gastronómica en todos sus aspectos, pudiendo participar en las mismas todos los Académicos/as. El Reglamento de Régimen Interno determinará el procedimiento de estas sesiones y el número mínimo que se celebrarán cada año. Artículo 36. Sesiones de Gobierno. Las sesiones de gobierno son de carácter interno. Serán las correspondientes al Pleno y a la Junta de Gobierno de la Academia. Serán presididas por el Presidente, y convocadas y desarrolladas conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia y en los artículos 11 y 13 de estos Estatutos. Al Pleno asistirán los Académicos y Académicas de Número, con voz y voto y también podrán concurrir los Académicos Correspondientes y de Honor, siempre que en la convocatoria figuren expresamente convocados. Participarán en este caso, con voz, pero no voto. A las sesiones de la Junta de Gobierno, concurrirán sus integrantes, con voz y voto y cualquiera de los Académicos/as que expresamente pudieran ser convocados para tratar asuntos que le competan. Capítulo II De las sesiones singulares Artículo 37. Sesión de inicio de curso académico y de actividades. La actividad de la academia se iniciará a principios del año académico, 1 de octubre y finalizará el 31 de septiembre, al concluir éste. El inicio de curso y de actividades se realizará con una sesión solemne, de carácter público y abierta a la sociedad, dónde un Académico de/a de Número, por orden de antigüedad de toma de posesión, pronunciará un discurso inaugural, En la misma, se leerá la Memoria de actividades del curso concluido; se entregarán los premios y distinciones que, en su caso, convoque la Academias y que se establecen en el Reglamento de Régimen Interno y concluirá con un discurso del Presidente/a en el que expondrá los objetivos y la programación de actividades para el curso que se inicia y cualquier otra consideración que estime. Artículo 38. Sesión de recepción de Académicos/as de Número, Correspondientes y de Honor. Son sesiones de carácter solemne y singular las de recepción de Académicos/as de Número; Correspondientes y de Honor. Son públicas y abiertas a la sociedad, al igual que las de carácter necrológico. Serán presididas por el Presidente/a de la Academia y su convocatoria y desarrollo se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia. Capítulo III Del régimen de acuerdos y votaciones Artículo 39. Adopción de acuerdos. El régimen de acuerdos de la Academia es democrático, de tal forma que cada Académico con derecho a ejercitarlo, solo tendrá un Voto. Todos los acuerdos adoptados en los órganos colegiados lo serán por mayoría de los Académicos de Número presentes en las sesiones, salvo en los que se requiera mayoría cualificada, que expresamente figuran en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 40. Sistema de votación. Solo tendrán derecho a voto los Académicos/as de Número. La votaciones, con carácter general, serán públicas, salvo en los asuntos que se determinen como secretas, especialmente en el caso de elección de nuevos Académicos/as. Igualmente podrán ser secretas en aquellos asuntos que, a instancia de cualquier académico/a de Número, debidamente justificadas, se acuerde por el órgano correspondiente. Si se produjese empate en una votación pública, decidirá el voto de calidad del Presidente/a del órgano colegiado. Si la votación hubiese sido secreta, se repetirá la votación, en los términos y procedimiento que se establece en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno. Los asuntos tratados en el Pleno y en la Junta de Gobierno tendrán carácter de reservados, debiendo guardar los Académicos y Académicas la debida prudencia y reserva y absoluta confidencialidad cuando se trate de asuntos relacionados con votaciones y con personas. Solo el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General tienen la facultad de hacer públicos los Acuerdos de los órganos colegiados de la Academia. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LA ACADEMIA. Capítulo I De los medios económicos y del patrimonio de la academia Artículo 41. Medios económicos. 1. Para el cumplimiento de los fines y de las funciones de los Académicos/as, la Academia podrá disponer de los siguientes medios económicos: a) Las subvenciones que pueda recibir de las distintas Administraciones como corporación de derecho público, así como de otras entidades privadas. b) Las ayudas, derechos, legados o donaciones que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas. c) Los ingresos que pudiera generar por la venta de sus obras, publicaciones, o los originados por la realización de estudios e informes o asesoramiento a instancia de organismos públicos o entidades privadas. d) Los fondos que pudiera aportar la Asociación “Academia de Gastronomía”. 2. Los medios económicos que pudiera recibir la Academia se destinarán la organización de actividades para el cumplimiento de sus funciones, consolidar su biblioteca, convocatorias de premios y publicación de trabajos, así como a otras actividades acordadas por la Junta de Gobierno y el Pleno de la misma. Artículo 42. El Patrimonio. El patrimonio de la Academia estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiéndole su administración, conservación y mantenimiento de su rendimiento y utilidad. Los bienes y derecho de la Academia constarán en su inventario y se inscribirán en los registros correspondientes. Capítulo II Del presupuesto y de las cuentas Artículo 43. Presupuesto anual. La Academia, a través del Tesorero/a elaborará un Presupuesto de gastos e ingresos anuales, que será equilibrado. El Tesorero/a dará cuenta a la Junta de Gobierno del mismo y será aprobado por el Pleno de la Academia. Artículo 44. Las Cuentas. La Academia, a través del Tesorero/a elaborará anualmente las Cuentas Generales y una Memoria económica, que deberá ser supervisada por la Junta de Gobierno y aprobada por el Pleno. Igualmente, elaborará las correspondientes justificaciones de las subvenciones públicas, rindiendo cuentas a las administraciones que las concedieron, en la forma legalmente establecida. TÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS Capítulo I De la modificación de los estatuto Artículo 45. Modificación de los Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos se realizará, a propuesta de la Junta de Gobierno, por Acuerdo del Pleno de la Academia, convocado en sesión extraordinaria y mediante votación favorable de los dos tercios del censo de Académicos/as de Número de la Academia. La modificación de los Estatutos, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, deberá ser aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se publicará en Boletín Oficial de la Región de Murcia. A estos efectos, el/la Secretario/a General remitirá a la Consejería competente en materia de Academias, certificación del acuerdo y resultado de la votación, junto con el texto del nuevo Estatuto modificado y una memoria justificativa de la modificación del articulado o, en su caso, del nuevo texto de Estatutos, también a los efectos de su inscripción en Registro de Academias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 b) de la citada Ley de Academias. Artículo 46. Modificación del Reglamento de Régimen Interno. La modificación del Reglamento de Régimen Interno se realizará, a propuesta de la Junta de Gobierno, por Acuerdo del Pleno de la Academia, convocado en sesión extraordinaria y mediante votación favorable de los dos tercios del censo de Académicos/as de Número de la Academia. La modificación del Reglamento de Régimen Interno, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, deberá ser aprobada mediante Orden de la Consejería competente en materia de Academias, que se publicará en Boletín Oficial de la Región de Murcia. A estos efectos, el/la Secretario/a General remitirá a la referida Consejería, certificación del acuerdo y resultado de la votación, junto con el texto del nuevo Reglamento modificado y una justificativa de la modificación del articulado o, en su caso, del nuevo texto de Reglamento, también a los efectos de su inscripción en Registro de Academias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 c) de la citada Ley de Academias. Capítulo II De las reclamaciones y recursos Artículo 47. Reclamaciones. La Academia de Gastronomía queda autorizada para interpretar lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno de la misma, así como para aclarar dudas que pudieran surgir a la hora de su aplicación. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales de la Academia son recurribles ante, en primera instancia, ante la Junta de Gobierno y después, ante el Pleno de la Academia. Los acuerdos de las Secciones son recurribles ante la Junta de Gobierno y los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Pleno de la Academia. Artículo 48. Recursos. Los acuerdos del Pleno de la Academia son recurribles ante la Consejería competente en materia de Academias, que ostenta la presidencia del Consejo de Academias. Las Ordenes de la Consejería competente en materia de Academias, por las que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno y los Decretos por los que aprueba la constitución de la Academia y la aprobación y modificación de Estatutos, son recurribles por la vía contencioso-administrativa, conforme al procedimiento legal establecido.. TÍTULO VI DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACADEMIA Capítulo I De la fusión y segregación de la Academia Artículo 49. Fusión de la Academia. Para la fusión de la Academia de Gastronomía con otra Academia de las constituidas conforme a la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, será preciso acuerdo, por votación secreta, en sesión extraordinaria, de una mayoría absoluta de cada una de las Secciones de la Academia, también de la Junta de Gobierno y, finalmente del Pleno. De todos estos acuerdos, certificados por el Secretario/a General, junto con una memoria justificativa que explique los motivos y ventajas de la fusión con otra Academia y la condiciones, así como un Proyecto de Estatutos de la nueva Academia, se dará traslado a la Consejería competente en materia de Academias, que, conforme se establece en el artículo 26 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de academias, de la Región de Murcia, recabará informe del Consejo de Academias, de las universidades de la región de Murcia, de los colegios profesionales de ámbito regional relacionados con su campo de conocimiento y, en su caso, del Instituto de España, cuando se trate de Academias asociadas al mismo. La correspondiente propuesta, junto con los estatutos, será elevada al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, mediante Decreto, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Una vez publicado, será inscrita en el Registro de Academias, junto con los Estatuto y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, previa remisión de los mismos por el Secretario/a General de la Academia a la Consejería competente y responsable del registro. Artículo 50. Segregación de la Academia. Para la segregación de la Academia de Gastronomía, será preciso acuerdo, por votación secreta, en sesión extraordinaria, de una mayoría absoluta de cada una de las Secciones de la Academia, también de la Junta de Gobierno y, finalmente del Pleno. El procedimiento será igual que el descrito en el artículo anterior, referido a la fusión de la Academia. Capítulo II De la extinción de la Academia Artículo 51. Extinción de la Academia. La extinción de la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región, seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de la referida Ley y los artículos 47 y 48 de estos Estatutos, para la fusión y segregación. La extinción se acordará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de Academias que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras Academias de la región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia de Gastronomía de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el Acuerdo de liquidación tomado en este sentido por esta Academia. En el caso de la existencia de patrimonio inmobiliario propiedad de la Academia, se actuará conforme a lo legalmente establecido, previo al Acuerdo adoptado por la Academia. Disposición adicional. Se incorpora a la Academia, como entidad colaboradora de la misma la Asociación “Academia de Gastronomía de la Región de Murcia”, inscrita legalmente en el Registro de Asociaciones y cuya misión será colaborar con la Academia en la promoción, apoyo y financiación de la misma. La Asociación, dispone de sus propios estatutos y tiene capacidad jurídica como tal y libertad para obrar y actuar. Disposición transitoria primera. Primeros Académicos/as de Número. La Academia de Gastronomía de la Región de Murcia se constituye inicialmente con un primer grupo de 25 Académicos/as de Número promotores-fundadores, que son los miembros que constituyen la Comisión Gestora para la creación de la misma. Dichos Académicos/as serán nombrados como tales por Acuerdo de la Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero/a competente en materia de Academias, previa propuesta y solicitud de la Comisión Gestora. Disposición transitoria segunda. Finalización del periodo constituyente. El periodo constituyente finalizará con la convocatoria por el Presidente de la Comisión Gestora de una sesión extraordinaria de la Academia, constitutiva del primer Pleno de la misma. En la misma, que presidirá el Consejero/a competente en materia de Academias, como Presidente del Consejo de Academias de la Región de Murcia, se procederá a la toma de posesión de los Académicos de Número promotores-fundadores, conforme a la formula legalmente establecida y seguidamente, se procederá a la elección definitiva de los órganos de gobierno de la Academia, conforme al procedimiento que se establecen en estos estatutos, quienes tomarán posesión de sus cargos en la misma sesión Por la Academia, conforme al procedimiento que se establece en estos Estatutos, convocará progresivamente la provisión de plazas de Académicos/as de Número, hasta completar el total de cuarenta Académicos/as de Número, de que se compone la Academia. Disposición transitoria tercera. Elaboración del Reglamento de Régimen Interno. Una vez creada la Academia, aprobados sus Estatutos y constituidos sus órganos de Gobierno, los Académicos Promotores-Fundadores, elaborarán en el plazo de seis meses un Reglamento de Régimen Interno conforme se establece en estos Estatutos y cuyo contenido se ajustará a los establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias. El Reglamento se aprobará Orden de la Consejería competente en materia de Academias y será publicado en el Boletín Oficial de la región de Murcia. Disposición Final. Efectos y entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor y producirán efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-180226-702