I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4031 Decreto n.º 156/2026, de 6 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social a favor de la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales durante el ejercicio 2026”. La Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter paritario, constituida por los interlocutores sociales más representativos en el ámbito regional, CC.OO, UGT y CROEM, bajo el protectorado de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. En dicha Fundación se integra la Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral (en adelante OMAL), que tiene como misión gestionar y administrar un sistema autónomo y extrajudicial para la resolución de conflictos laborales, utilizando principalmente los procedimientos de mediación y arbitraje, junto con la realización de una labor preventiva de la conflictividad y el desarrollo de las funciones del Observatorio de Negociación Colectiva. La Oficina de Mediación y Arbitraje laboral se constituye al amparo del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la región de Murcia (ASECMUR), como soporte administrativo y de gestión del sistema autónomo extrajudicial de solución de conflictos laborales en la Región de Murcia, poniendo a disposición de los trabajadores y empresas el mecanismo de mediación y arbitraje para la solución de las controversias que puedan surgir entre ellos, dando así cumplimiento al mandato del artículo 37 de la Constitución. Con fecha 27 de enero de 2021 se publicó en el BORM el III Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASACMUR III), consolidando y desarrollando el sistema, introduciendo importantes cambios como es el reconocimiento del carácter normativo de los acuerdos, o incrementando a su ámbito competencial la conflictividad individual. En este sentido, la Fundación realiza además, la función de Observatorio de la Negociación Colectiva, mediante el que se profundiza en el aspecto funcional del fomento de la negociación colectiva, a través del seguimiento, la información, el estudio, la documentación y la difusión de los datos que de la misma se deriva. En el marco de los compromisos asumidos por la Administración Regional para garantizar la financiación necesaria para el funcionamiento de la Fundación, y teniendo en cuenta que las actividades que esta desarrolla son de carácter público, responden a fines de interés laboral general y se prestan de forma gratuita a sus beneficiarios, sus recursos económicos proceden íntegramente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en coherencia con el compromiso adquirido, dichos recursos se consignan anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La subvención prevista a la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, destinada a dotar de recursos económicos para sufragar los gastos de funcionamiento y del Observatorio de Negociación Colectiva responde a una función pública esencial dada la misión que dicha institución persigue, gestionando y administrando un sistema autónomo y extrajudicial para la resolución de conflictos laborales, realizando una labor primordial para la prevención de la conflictividad, junto al fomento de la negociación colectiva mediante el estudio de toda la información y documentación que de esta actividad se obtiene. De acuerdo con el compromiso asumido, la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 (Suplemento n.º 3 del BORM n.º 169, de 24 de julio de 2025), prorrogados para el ejercicio de 2026, contempla en el programa 315A “Administración relaciones laborales y condiciones de trabajo” de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, unas subvenciones nominativas destinadas a la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales con N.I.F. G-73145047, para financiar el funcionamiento de la Oficina de resolución extrajudicial de conflictos laborales y del Observatorio de Negociación Colectiva, por un importe total de ciento setenta y seis mil ochocientos euros (176.800,00 €), partida presupuestaria 20.05.00.315A.485.03 “Actuaciones resolución extrajudicial conflictos laborales”, proyecto nominativo n.º 21084 “A la Fundación Resolución Extrajudicial Conflictos. Financiación gastos de funcionamiento”, Sub proyecto 021084265521 con una dotación de ciento ocho mil ochocientos euros (108.800 €), y el proyecto de gasto nominativo n.º 43518 “A La ORCL para Observatorio de Negociación Colectiva”, sub proyecto 043518265581 con una dotación de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), correspondientes a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, aprobado por Orden de la citada Consejería de fecha 27 de enero de 2026 y modificado posteriormente por Órdenes de 13 de febrero y de 21 de abril de 2026, códigos de proyectos 21084 y 43518, y el beneficiario asume el compromiso del cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en el artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa, a) las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, y c) aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. En el presente caso, las subvenciones se encuentran previstas nominativamente en el Anexo I de la Ley de Presupuestos de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, y dichos presupuestos se encuentran prorrogados para 2026, regulándose la aplicación de dicha prorroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 durante el ejercicio 2026 por la Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. Por su parte, la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas concluye que en el caso de subvenciones en las que resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del Art. 22 de la LGS, distinto del epígrafe a). Entendiendo, que en el presente caso, existen además razones de interés público, social y económico, que justifican, que la Administración Regional colabore directamente en la financiación de la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales destinada a dotar de recursos económicos para sufragar los gastos de funcionamiento y Observatorio de Negociación Colectiva durante el ejercicio 2026, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado la singularidad de la misión desarrollada por la fundación destinataria. Por todo lo anterior, y a propuesta del titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, y previa deliberación y acuerdo en su reunión del día 6 de agosto de 2026, el Consejo de Gobierno, Dispone Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a favor de la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, destinada a dotar de recursos económicos para sufragar los gastos de funcionamiento y del Observatorio de Negociación Colectiva durante el ejercicio 2026. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02/12/2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003), salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Artículo 3. Interés público, social y económico. Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de relaciones laborales. Artículo 4. Justificación de la concesión directa. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de la subvención, al estar destinada a financiar la actividad de la Fundación beneficiaria, entidad que presta el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje desarrollados a través de la Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral (OMAL), en el marco del III Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASACMUR III), suscrito por la Administración regional, contribuyendo con ello de forma directa al cumplimiento de los fines públicos atribuidos a esta Consejería en materia de relaciones laborales. Asimismo, la concesión directa de la subvención se fundamenta en el compromiso de apoyo financiero asumido por la Comunidad Autónoma en el Acuerdo Tripartito publicado en el BORM de 11 de abril de 2001. La Fundación beneficiaria es la entidad encargada de gestionar y dar soporte a los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales previstos en dicho Acuerdo, por lo que, dada su naturaleza y funciones específicas, no existe concurrencia con otras entidades para la realización de la actividad subvencionada, determinando con ello la improcedencia de su convocatoria pública. Artículo 5. Entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este Decreto es la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, con NIF G-73145047. Artículo 6. Crédito, dotación presupuestaria y financiación. La subvención a conceder comportará un gasto total de ciento setenta y seis mil ochocientos euros (176.800,00 €) distribuido de la siguiente manera: - Un importe de ciento ocho mil ochocientos euros (108.800,00 €) para la financiación de los gastos de funcionamiento de la Oficina de resolución extrajudicial de conflictos laborales, con cargo a la partida presupuestaria 20.05.00.315A.485.03 “Actuaciones resolución extrajudicial conflictos laborales”, proyecto nominativo 21084 “A la Fundación Resolución Extrajudicial Conflictos. Financiación de gastos de funcionamiento”, subproyecto 021084265521, - Un importe de sesenta y ocho mil euros (68.000,00 €) para el proyecto nominativo 43518 “A la ORCL para Observatorio de Negociación Colectiva”, subproyecto 043518265581. La financiación se realizará totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Al financiarse, el presente Programa de Ayuda íntegramente con Fondos Propios Libres, sin financiación afectada, el gasto elegible a estos efectos es de 0,00 euros. Artículo 7. Procedimiento de concesión. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 8. Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02/12/2005). Para el abono de la subvención no se exigirá garantía alguna dado el carácter social de la subvención, de acuerdo con el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9. Gastos subvencionables. 1. Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Art. 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerándose como tales aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios para el funcionamiento y el desarrollo de su actividad por la entidad beneficiaria y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la Orden de concesión. Por tanto, serán subvencionables los gastos inherentes a las siguientes actuaciones comprometidas: 1. Tramitación de procedimientos de mediación y arbitraje • Tramitar todas las solicitudes de mediación y arbitraje presentadas al OMAL. • Gestionar registros, citaciones, notificaciones, convocatorias, documentación, comparecencias presenciales o telemáticas, suspensiones, aplazamientos y actas. 2. Fomento de la negociación colectiva • Generar espacios de negociación y acuerdo. • Prestar asistencia y colaboración a comisiones negociadoras, comisiones paritarias, comités de empresas y delegados. • Actuaciones para el inicio de negociaciones, comunicaciones de escrito de denuncia y promoción, constitución de mesas negociadoras y la formalización de acuerdos y convenios. 3. Impulso de la negociación colectiva (DA5.ª III ASACMUR) • Realizar actuaciones de seguimiento e impulso de negociaciones. • Dirigir peticiones de información y de seguimiento de las negociaciones. • Recomendar posibles opciones de actuación. 4. Atención de consultas y asistencia técnica • Resolver consultas y facilitar información sobre mediación laboral, arbitraje, negociación colectiva, huelgas, convenios y funcionamiento de la OMAL. • Facilitar a las comisiones paritarias la realización de funciones interpretativas. 5. Colaboración institucional • Colaborar con el CES de la Región de Murcia y el CES de España mediante la elaboración de estudios sobre negociación colectiva y colaboración estadistica. • Remitir información periódica al Ministerio de Trabajo. • Colaborar con universidades, la Dirección General de Trabajo, el CARLA y otros organismos de solución autónoma de conflictos. • Mantener relaciones de colaboración con colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales y la Oficina Pública de Elecciones Sindicales. 6. Participación en jornadas y eventos • Asistir y participar en seminarios, jornadas, congresos y actos relacionados con la negociación colectiva, la mediación laboral y la solución autónoma de conflictos. 7. Formación de mediadores • Organizar acciones formativas y reuniones de trabajo dirigidas a las personas mediadoras de la OMAL para mejorar la calidad y eficacia de sus actuaciones. 8. Actividades de documentación, análisis y estudio de la negociación colectiva • Elaborar la Memoria de Actividades 2025. 9. Divulgación y publicidad • Mantener actualizada la página web de la Fundación. • Impresión y distribución de material impreso • Difundir actividades subvencionadas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En relación a la función de Observatorio de Negociación Colectiva en la memoria presentada se señalan como actuaciones comprometidas en 2026: 1. Actuaciones de seguimiento y documentación de las reuniones de mediación en los procedimientos de mediación que se tramitan. 2. Actuaciones de seguimiento y documentación de las reuniones de negociación en los procedimientos de negociación que se tramitan. 3. Actividades para el impulso de la negociación colectiva (DA5.ª III ASACMUR) 4. Asistencia y atención de consultas y aclaraciones. 5. Actuaciones de colaboración con instituciones, consejos, entidades, organismos de solución autónoma de conflictos y administraciones. Entre ellas, la colaboración estadística con el CES de la Región de Murcia y el CES de España y con el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 6. Participación en jornadas y eventos Asistir y participar en seminarios, jornadas, congresos y actividades relacionadas con la negociación colectiva y la solución autónoma de conflictos. 7. Documentación, análisis y estudios, que comprende, entre otras, • Elaborar la Memoria de Actividades 2025. • Elaboración del Informe sobre la Negociación Colectiva en la Región de Murcia. • Elaborar informes mensuales sobre la situación de la negociación colectiva sectorial. • Elaborar los informes que se le soliciten. • Realizar estudios e informes específicos sobre convenios colectivos y conflictividad laboral. 8. Actividades de divulgación y publicidad. 2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, y de conformidad a lo establecido en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Artículo 10. Subcontratación. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo, no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas. Artículo 11. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones de la entidad beneficiaria las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan. d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Trabajo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Indicar en todas las actividades de difusión, publicidad y documentación que realice, logotipo y escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la reseña de que las actividades están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Dar la publicidad prevista en los artículos 14 de Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. k) Cumplir con el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. l) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12. Plazo de ejecución y justificación de la subvención. 1. Las acciones subvencionadas serán las llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día 31 de diciembre de 2026. En el caso de que para la ejecución total o parcial de alguno de los proyectos objeto de esta subvención fuese necesario llevar a cabo un procedimiento de licitación por parte de la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, y durante la tramitación del mismo concurrieran causas de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas no imputables a la misma que impidan o dificulten el cumplimiento del plazo de ejecución establecido, se podrá acordar su ampliación. 2. De conformidad con el artículo 30 de la LGS, el artículo 25 de la LSCARM y el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, como beneficiaria de la subvención, está obligada a presentar, ante la Dirección General de Trabajo, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas en relación con cada uno de los proyectos subvencionados y de los resultados obtenidos. En particular, se hará referencia a la justificación del cumplimiento de la obligación recogida en la letra h) del apartado décimo. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: • Una relación clasificada de todos los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos. En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas material impreso o audiovisual deberá adjuntarse ejemplar de los mismos, así como incorporar el ISBN cuando sea posible. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación de tres meses se contará desde la fecha del pago. Se admitirá en la justificación desviaciones en las partidas inicialmente propuestas en la memoria de solicitud no superiores al 20%. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante el Procedimiento Electrónico 234 – Trámite de Liquidación/justificación de subvenciones disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es/), dirigido a la Dirección General de Trabajo. El importe a justificar deberá ser igual a la ayuda concedida. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente. Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia, el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión. Artículo 15. Modificación de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos presentados. 1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 2. Asimismo el órgano concedente podrá acordar por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados. Artículo 16. Reintegro de las cantidades percibidas. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17. Publicidad de la subvención concedida. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 6 de agosto de 2026.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González. A-140826-4031