I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2029 Decreto-Ley n.º 1/2026, de 7 de mayo, por el que se implementa en el Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el nuevo grado III+ de dependencia extrema para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en fase avanzada y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible y se modifica la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en relación al tratamiento de datos de carácter personal. El 22 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. La entrada en vigor de dicha norma se prevé para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 23 de octubre. Dicho Real Decreto-Ley se convalidó por Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Congreso de los Disputados, la cual fue publicada en el BOE del 22 de noviembre, número 281. Esta norma modifica la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creando un grado III+ de dependencia extrema para personas con grado III que están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en la fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conforme a lo establecido en su disposición final séptima. El desarrollo reglamentario se efectuó a través del Real Decreto 969/2025 de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (publicado en el BOE núm. 260 de 29 de octubre). Por otra parte, el citado Real Decreto Ley 11/2025 de 21 de octubre, al crear una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas, que trata de prevenir el riesgo de muerte evitable de las personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en esa fase avanzada de la enfermedad, ha incrementado las cuantías mínimas y máximas de la prestación económica vinculada al servicio, exigiendo que, únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio y a la prestación económica de asistencia personal, para que las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido puedan recibir la atención domiciliaria que requieran. Las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema son de 4.930 euros al mes y la cuantía máxima de referencia asciende a 9.859 € mensuales, tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, modificando con ello el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. En este sentido, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, de adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre (BOE n.º 2 de 02/01/2026), establece en su punto 4 que, siendo 9.859 euros el máximo de la prestación reconocida para el grado III+ en el Real Decreto 1051/2013, “se podrá conceder, de acuerdo con las necesidades y voluntades expresadas por la persona afectada, una prestación de menor cuantía, siempre que ésta sea, al menos de 3.200 euros al mes.” Este cambio normativo, regula el marco común de todas las CCAA de obligatoria aplicación desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la obligación de adaptar la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. En la Región de Murcia, la modificación de esta normativa afecta al contenido del Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; debiendo adaptarse a la normativa estatal. En concreto, resulta necesario modificar el artículo 14 de dicho Decreto, que regula la intensidad de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio para cada grado de dependencia, para dar cumplimiento al mandato legal de asegurar la supervisión y atención continuada especializada de 24 horas, estableciendo una intensidad específica para aquellas personas que tengan reconocido el grado III+ de dependencia extrema las cuales tendrán derecho de acceso a una prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio o a una prestación económica de asistencia personal. Por ello, se establece una intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para aquellas personas que tengan reconocido el grado III+ de dependencia extrema, cuyo intervalo de horas máximas mensuales será de 720 horas, correspondiéndose con la prestación del mencionado servicio las 24 horas del día, todos los días del mes. Asimismo, y considerando que las personas que tengan reconocido el grado III+ de dependencia extrema en función del curso de su enfermedad pudieran requerir de una intensidad menor a la prevista de 24 horas al día, todos los días del mes, se considera oportuno establecer una intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para aquellas personas que tengan reconocido el grado III+ de dependencia extrema, cuyo intervalo de horas mínimas mensuales será de 240 horas, correspondiéndose con la prestación del servicio 8 horas del día, todos los días del mes. También se adiciona un apartado 3 del artículo 25 de dicho Decreto 306/2010, para adaptarlo al contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, que establece que las personas con este grado de dependencia extrema reconocido, tendrán acceso a una prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio. Asimismo, se considera necesario actualizar el apartado a) del artículo 33 de citado Decreto, relativo a las condiciones de acceso a la prestación económica de asistente personal para poder encajar la normativa relativa al grado III+ de dependencia extrema que también contempla esta prestación económica para las personas beneficiarias de este grado de dependencia extrema, modificando la condición de acceso de dicho apartado a tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Además, se modifica el artículo 35, relativo al régimen de compatibilidades estableciendo que, para una persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será compatible con la prestación económica de Asistencia Personal o con la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio. También se prevé la compatibilidad entre la Prestación Económica de Asistencia Personal y la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio, siempre que no se perciban más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, excepto el servicio de Teleasistencia, al ser este servicio compatible con todos los servicio y prestaciones económicas del SAAD, salvo con el servicio de atención residencial. Finalmente, se añade una disposición adicional única para establecer que las personas reconocidas con un grado III+ de dependencia extrema podrán, asimismo, acceder a las prestaciones propias del grado 3, teniendo en cuenta las reglas de compatibilidad establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La utilización de esta vía de urgencia para modificar este Decreto regional se basa en que la implantación de estas medidas se debe aplicar con carácter inmediato, sin poder esperar a la tramitación ordinaria, ya que la normativa básica estatal de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas entró en vigor al día siguiente al de su publicación, esto es, a partir del día 23 de octubre de 2025. Por otra parte, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter social, así como reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del Sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos específicamente previstos para cada una de ellas. En su artículo 8 regula los titulares del derecho, sin perjuicio, como señala su apartado 2, de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios. Por tanto, para su reconocimiento, la Administración debe comprobar el cumplimiento de los requisitos fijados para acceder a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales. A tal efecto, su artículo 43, relativo al Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableció en su apartado 6 que la Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el Sistema de Información, siempre y cuando vayan a recibir atención social del Sistema de Servicios Sociales. Ahora bien, se requiere la modificación urgente de dicha previsión, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que exige que dicha exención contemple expresamente los datos objeto de tratamiento y su finalidad. En concreto, no se precisará obtener el consentimiento de las personas para incorporar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, directamente o a través de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones del sistema de servicios sociales cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, cuando resulte estrictamente necesario para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, los datos personales del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente y cuya información resulte imprescindible, referidos a identidad, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio e ingresos, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral y abordando coordinadamente sus necesidades sociales. Esta nueva redacción, además, viene amparada por lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece que cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Dicha modificación, además de adaptarse a la normativa de protección de datos, permitirá agilizar sustancialmente la tramitación de los distintos procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones del sistema de servicios sociales, al evitar recabar la correspondiente autorización o realizar constantes requerimientos de subsanación por no presentar adecuadamente la documentación necesaria, lo que repercutirá en última instancia, en la mejora de la vida y del bienestar de las personas titulares de dichas prestaciones. Por lo tanto, la modificación del apartado 6 del artículo 43 de la citada Ley de Servicios Sociales, por esta vía de decreto-ley se basa, por un lado, en la imperiosa necesidad de adaptar el contenido de dicho precepto a los requisitos establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, para poder obtener a la mayor brevedad posible, el permiso de consulta por interoperabilidad de los datos de las personas solicitantes, de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente, ya que, de lo contrario, tendrían los solicitantes la carga de presentar la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la normativa aplicable de cada procedimiento; y por otro lado, en la necesidad de evitar retrasos en la tramitación de los procedimientos correspondientes, que tienen como causa las numerosas subsanaciones de las solicitudes por la no aportación de la documentación preceptiva por parte del solicitante, documentación que, como se ha apuntado, ya obra en poder de la Administración. Por todo lo referido, el uso de este Decreto ley, que actualiza y adapta el marco normativo de la Región de Murcia a las exigencias establecidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, se justifica por la existencia de una circunstancia extraordinaria y de urgencia que exige el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, derivada tanto de la entrada en vigor de la normativa estatal para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, como de la necesidad inmediata de ofrecer una respuesta efectiva a las personas afectadas por esta y otras enfermedades graves de evolución rápida, para las cuales cualquier demora en la regulación puede comportar un empeoramiento irreversible de sus condiciones de vida. Por otro lado, se pretende la plena adaptación a la normativa en materia de protección de datos, para realizar los tratamientos de datos necesarios para la gestión eficaz del reconocimiento de los Servicios Sociales, asegurando una atención integral, continua y adecuada a las personas solicitantes, evitándoles la carga de presentar la documentación necesaria con los consiguientes retrasos en la tramitación de los correspondientes procedimientos. Asimismo, el contenido material del real decreto-ley se ajusta a las exigencias del citado artículo 30.3, al no regular materias relativas al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Por otro lado, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con el principio de necesidad y eficacia, ya que la norma resulta imprescindible para garantizar la adaptación inmediata del ordenamiento autonómico a los nuevos requerimientos estatales derivados del Grado III+ de dependencia extrema, asegurando así la protección efectiva de las personas afectadas y la necesidad de adaptar el artículo 43.6 de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Igualmente, el Decreto ley respeta el principio de seguridad jurídica, al integrarse de manera coherente en el marco normativo vigente, ofreciendo claridad, certidumbre y estabilidad en la actuación administrativa. También, se respeta el principio de eficiencia, al adaptar la normativa regional a la regulación básica del nuevo grado de dependencia extrema creado, así como promover una gestión administrativa más ágil mediante la mejora de la interoperabilidad en el tratamiento de datos y la reducción de cargas administrativas, optimizando el uso de los recursos públicos. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2026, Dispongo: Artículo primero.- Modificación del Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente sentido: Uno. El apartado 4 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo: «4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según grado de dependencia y de acuerdo, como mínimo, con la siguiente asignación: Grado I. Dependencia Moderada: De 20 a 37 horas mensuales. Grado II. Dependencia Severa: De 38 a 64 horas mensuales. Grado III. Gran Dependencia: De 65 a 94 horas mensuales. Grado III+. Dependencia extrema: De 240 a 720 horas mensuales». Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 25, que queda redactado del siguiente modo: «3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el caso de personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema, la prestación vinculada solo podrá destinarse al servicio de ayuda a domicilio». Tres. Modificar el apartado a) del artículo 33, relativo a las condiciones de acceso a la prestación económica de asistente personal, que queda redactado del siguiente modo: «a) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados». Cuatro. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo: 1.- Se añade un nuevo párrafo a los apartados g) y h): «g) (…) Sin perjuicio de lo anterior, para una persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será compatible con la prestación económica de Asistencia Personal o con la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio». «h) (…) Sin perjuicio de lo anterior, para una persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Asistencia Personal será compatible con la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio». 2.- Se modifica el punto 2 que queda redactado del siguiente modo: «En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o de análoga naturaleza a las mismas, exceptuando el servicio de Teleasistencia». Cinco. Añadir una disposición adicional que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional única: Las personas reconocidas con un grado III+ de dependencia extrema podrán, asimismo, acceder a las prestaciones propias del grado 3, teniendo en cuenta las reglas de compatibilidad establecidas el artículo 35 del presente decreto». Artículo segundo.- Modificación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia: Único. El apartado 6 del artículo 43 que queda redactado del siguiente modo: «6. No se precisará obtener el consentimiento de las personas para incorporar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, directamente o a través de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones del sistema de servicios sociales cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, cuando resulte estrictamente necesario para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, los datos personales del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente y cuya información resulte imprescindible, referidos a identidad, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio e ingresos, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral y abordando coordinadamente sus necesidades sociales. A estos efectos, se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio. Los tratamientos de los datos personales en el Sistema de Información se entenderán efectuados en cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En el caso de categorías especiales de datos, los tratamientos se entenderán efectuados por razones de interés público esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679». Disposición adicional única. Naturaleza reglamentaria. Las modificaciones introducidas por este decretoley en el Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no alteran el carácter reglamentario de dicha norma, que mantiene su rango y naturaleza jurídica. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 7 de mayo de 2026.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. A-090526-2029