¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 3271 Orden de 3 de marzo de 2003 la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden de 29 de agosto de 2000, por la que se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a la reestructuración y reconversión del Viñedo en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) n.º 1.227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, desarrolla el anterior Reglamento en lo relativo al potencial de producción. Ambos Reglamentos prevén ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de vinificación con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado, fijando las acciones susceptibles de obtener ayuda. El Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, desarrolla en el Estado Español la normativa comunitaria establecida por dichos Reglamentos en materia, entre otras, de reestructuración y reconversión de viñedo. La Orden de 29 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua Medio Ambiente, y sus posteriores modificaciones y correcciones, concretan la aplicación de la citada legislación en materia de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la Región de Murcia. Desde que se estableció este régimen de ayudas, se han aprobado 26 Planes que integran a un total de 683 viticultores con 3197 hectáreas de viñedo. El valor de las acciones aprobadas a estos viticultores asciende a 21.893.537 euros, de los que 8.150.396 euros, ya han sido efectivamente pagados en la reestructuración de 1.155 Ha. El gran volumen de parcelas de reestructuración y reconversión de viñedo pendientes de ejecución y pago, y las limitaciones presupuestarias del FEOGA-Sección Garantía, hacen necesario establecer una fecha límite para la presentación de solicitudes de planes y rebajar el límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor. Para evitar la interferencia en el procedimiento aprobatorio de los planes, las solicitudes de modificación de Registro Vitícola, presentadas a posteriori de la publicación de la presente Orden, de las explotaciones de los viticultores integrantes de los planes, no deben ser tenidas en cuenta en las ordenes aprobatorias. Resulta necesario establecer para la campaña 2003/2004, la ayuda para compensar la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de los planes. Esta compensación económica se debe calcular en función de lo establecido en el artículo 26, apartado 5, del Real Decreto1.472/2000, de 4 de agosto. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo único Se modifica la orden de 29 de agosto de 2000, por la que se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Región de Murcia, en los siguientes términos: 1. Se da una nueva redacción al punto 7 del articulo 5, que queda con el siguiente tenor literal: 7. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de 5 hectáreas. El límite máximo de superficie total a reestructurar por viticultor durante el plazo de ejecución de los planes, será de 15 hectáreas. 2. Se añade al artículo 6 un nuevo punto 5 con la siguiente redacción: 8. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo no podrán solicitarse con posterioridad al 1 de junio de 2003. 3. Se añade al artículo 9 un nuevo punto 6 con la siguiente redacción: 6. No serán tenidas en cuenta en las ordenes aprobatorias de los planes, las solicitudes de modificación del Registro Vitícola presentadas por los viticultores con posterioridad a la publicación de la presente Orden. 4. Se actualiza el importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos en el ámbito de la Región de Murcia que se recoge en el artículo 3.5 de la Orden de 29 de agosto de 2000, estableciéndose en 192,63 euros/Ha. para la campaña 2003/2004. Disposición transitoria Las modificaciones a la Orden de 29 de agosto de 2000, que se establecen en la presente Orden, serán de aplicación a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo que se presenten con posterioridad a la publicación de ésta. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 3 de marzo de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿