¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 14023 Orden de 11 de noviembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Presidencia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, atender las exigencias de la doctrina Constitucional emanada de la STC 292/2000, de 30 de noviembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Presidencia, que se relacionan en los Anexos I II y III de la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal. Se crea el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Presidencia que se describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.- Modificación de ficheros. Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Presidencia que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4.- Supresión de ficheros existentes. Se suprime el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Presidencia que se describe en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El destino de la información contenida en el citado fichero queda especificado, asimismo, en este Anexo III. Articulo 5.- Garantía y seguridad de los datos. Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 6.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero. Artículo 7.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal. Los responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización Administrativa e Informática de la Consejería de Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 11 de noviembre de 2003.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO I: FICHEROS CREADOS 1. Nombre del fichero: Profesorado Escuela Policías Locales. a) Finalidad del fichero y usos previstos: Inscripción del profesorado colaborador experto en las áreas y materias de conocimiento de la seguridad pública, para el desarrollo de las actividades de formación y perfeccionamiento profesional de los policías locales de la región. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: Profesorado de la Escuela de Policías Locales de la Región. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: Formularios o cupones. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Datos de carácter identificativo; datos de características personales; datos académicos y profesionales; datos de detalles del empleo; datos de información comercial; datos económico-financieros. e) Cesiones de datos: Escuelas de formación de titularidad pública. Entidades bancarias. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: Dirección General de Administración Local. ANEXO II: FICHEROS MODIFICADOS 1. Nombre del fichero: Censo Entidades Juveniles de la Región de Murcia. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1943292249. b) Apartados modificados: · Responsable del fichero o tratamiento: Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. · Servicio o unidad donde se ejercitan los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Planificación y Programas. · Nombre anterior del fichero o tratamiento: Censo. · Nombre actual del fichero o tratamiento de datos: Censo Entidades Juveniles de la Región de Murcia. · Descripción del fichero o tratamiento: Fichero de datos para el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa en el ámbito territorial de la Región Murcia. · Medidas de seguridad: Nivel básico. 2. Nombre del fichero: Emergencias 112 Región de Murcia. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 2001920023. b) Apartados modificados: · Responsable del fichero o tratamiento: Dirección General de Protección Civil. · Medidas de seguridad: Nivel alto. · Estructura básica y descripción de los tipos de datos: Otros datos especialmente protegidos (salud); datos de carácter identificativo; datos de características personales. 3. Nombre del fichero: Gestión de Almacén y Comercial. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1942711989. b) Apartados modificados: · Responsable del fichero o tratamiento: Organismo Autónomo Imprenta Regional. · Medidas de seguridad: Nivel básico. 4. Nombre del fichero: Gestión de Suscripciones y Publicaciones. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1942711990. b) Apartados modificados: · Responsable del fichero o tratamiento: Organismo Autónomo Imprenta Regional. · Medidas de seguridad: Nivel básico. 5. Nombre del fichero: REGENTDEP. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1943292241. b) Apartados modificados: · Responsable del fichero o tratamiento: Dirección General de Deportes. · Servicio o unidad donde se ejercitan los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Registro y Documentación. · Nombre anterior del fichero o tratamiento de datos: Registro de Entidades Deportivas. · Nombre actual del fichero o tratamiento de datos: REGENTDEP. · Descripción del fichero o tratamiento: Registro de entidades deportivas (altas, modificaciones, fusiones, cancelaciones y subvenciones). · Medidas de seguridad: Nivel básico. ANEXO III : FICHEROS SUPRIMIDOS 1. Nombre del fichero: Subvenciones Deportes. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1943292242. b) Motivos de la supresión: Por estar unido al otro fichero de Registro de Entidades Deportivas. c) Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: Se incluirán en el otro fichero de registro de entidades deportivas. ¿TXF¿ ¿¿