¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1649 Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia a la agricultura y ganadería ecológica en el periodo 2004-2008. ¿SUF¿¿TXC¿ En el año 2001 se convocaron ayudas para la reconversión de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia al Control Integrado, a la Producción Integrada y a la Agricultura Ecológica, en base a las Órdenes de 5 de junio de 2001 y de 24 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Normativa que se dicto basada en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Posteriormente en el año 2002, se publica el Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y que deroga los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 y se sustituyen los anexos I, II y III del Real Decreto 4/2001. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en las convocatorias de estas ayudas efectuadas en los años 2001 y 2002 y los resultados obtenidos durante la tramitación de los expedientes; y considerando que de todas las líneas incluidas en el programa agroambiental la medida destinada a fomentar la Agricultura y Ganadería Ecológica (epígrafe 3.3 y 9.3 del Anexo II del R.D. 708/2002), son las que tienen un mayor impacto positivo en la mejora del medio ambiente, al reducir al máximo el empleo de productos químicos de síntesis. Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que los productos alimenticios originados con técnicas de agricultura y ganadería ecológica son cada día más demandados por el consumidor y por lo tanto es conveniente el fomentar estas técnicas de producción para el abastecimiento de los mercados. Por otra parte es conveniente asegurar que las parcelas agrícolas que se beneficien de esta ayuda hayan iniciado su reconversión a la agricultura ecológica con posterioridad a las últimas convocatorias de ayuda, de tal manera que se garantice el que estas parcelas nunca se hayan beneficiado de la ayuda. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2004, la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones, destinadas a la reconversión de explotaciones agrícolas al uso de técnicas de Agricultura Ecológica y Ganadería Ecológica durante el periodo 2004-2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y el Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. Artículo 2.- Financiación. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 170500531A47000 proyecto de inversión 33350 (parte correspondiente a la ayuda nacional) y 070800711B47000 proyecto de inversión 30019 (parte correspondiente a la ayuda FEOGA GARANTIA), o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. La cuantía de las ayudas reguladas por la presente Orden son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y en concreto en los apartados 3.3.- Agricultura Ecológica y 9.3.- Ganadería Ecológica. El cálculo de las ayudas se realizará aplicando los condicionantes establecidos en el articulo 8 del Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, a tales efectos se fija la superficie de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para la Región de Murcia en 20 Has. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. Artículo 4.- Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia, o que tengan la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas con la solicitud situadas en la Región de Murcia, que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en los términos establecidos por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y en el Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, actuaciones para la reconversión de sus explotaciones a la Agricultura y Ganadería Ecológica. Los beneficiarios deberán de cumplir las siguientes condiciones particulares, en lo que respecta a las parcelas de su explotación objeto de la ayuda: - Las parcelas de la explotación para las que se solicite la ayuda, no se habrán beneficiado de una ayuda similar a esta, incluida en el anterior (Reglamento CEE 2078/92) o en el actual programa agroambiental (Reglamento CE 1257/99). - Todas las parcelas objeto de solicitud de ayuda habrán iniciado su reconversión a la agricultura ecológica con posterioridad al 31 de diciembre del 2001. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden. El plazo de solicitud será de treinta días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30071), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Documentación. 1. La solicitud de ayuda citada en el Artículo anterior tendrá el carácter de solicitud inicial de participación en el régimen, al objeto de formular la oportuna concesión de la misma. 2. Junto a la misma solicitud deberán presentar la siguiente documentación: - Certificado emitido por el CAERM (Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia) en el que se indique expresamente que la totalidad o parte de la explotación para la que se solicita ayuda se encuentra en proceso de reconversión a la agricultura ecológica con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de gestión y pago de estas ayudas se atribuye a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 2. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) Nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las concesiones antes citadas, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual. 4. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá la renuncia a la ayuda solicitada y concedida. Para la primera anualidad de pago (2004) se presentará junto con el documento de aceptación de la ayuda, la solicitud de pago en el plazo previsto en el párrafo anterior. 6. Durante un periodo comprendido entre el 1 de diciembre, y el segundo viernes del mes de febrero de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. Junto a esta solicitud de pago deberán presentar certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario de la ayuda, referente a la cuenta donde quiere recibir el pago de la ayuda. Tanto la aceptación de la ayuda como las solicitudes de concesión y pago de la ayuda, citados en los artículos 6 y 7 se efectuarán en el modelo oficial establecido y se regirá su tramitación según lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 17 de enero de 2002, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 8.-Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Deberán aplicarse practicas de Agricultura Ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva o, cuando esta esté formada por varias fincas, en cada una de las fincas. h) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental 3.3 Agricultura Ecológica y 9.3 Ganadería Ecológica que figuran en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. A tal efecto y para el pago de la ayuda se presentará certificado emitido por el CAERM, en el que se indique, que el solicitante de la ayuda esta inscrito en el Registro de Operadores en Agricultura Ecológica, que ha cumplido en el año anterior al de la certificación con todos los compromisos de la agricultura ecológica, y que comercializa la producción procedente de las parcelas objeto de ayuda como productos ecológicos. Al objeto de poder valorar adecuadamente el contenido de este certificado, en el mismo deberá de indicarse la fecha de inscripción en el CAERM y si la explotación se encuentra en fase de reconversión a la Agricultura Ecológica o es ya una explotación incluida en la Agricultura Ecológica. i) Cumplir las Buenas Practicas Agrarias Habituales que figuran como Anexo I del Real Decreto 708/2002. Artículo 11.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre. Disposición final primera Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Disposición final segunda Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 2 de febrero de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿