Consejería de Agricultura y Agua 4869 Corrección de errores a la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de la Región de Murcia. Advertidos errores en la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia (BORM n.º 60, de 28 de febrero de 2008), se procede a la subsanación de los mismos, en los siguientes términos: En la página 6100, segunda columna, artículo 5.3, donde dice: ¿¿del plazo de justificación previsto en el artículo 20.1.¿, debe decir: ¿¿ del plazo de justificación previsto en el artículo 19.1.¿. En la página 6101, segunda columna, artículo 11.3, letra h), donde dice: ¿¿ de las obligaciones relacionadas en el artículo 19¿¿, debe decir: ¿¿ de las obligaciones relacionadas en el artículo 18¿¿. En la página 6101, segunda columna, artículo 11.3, letra j), donde dice: ¿¿, en los supuestos previstos en el artículo 4.3.¿, debe decir: ¿¿, en los supuestos previstos en el artículo 5.5.¿. En la página 6104, primera columna, artículo 16.7, donde dice: ¿Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión¿, debe decir: ¿Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.¿. En la página 6104, primera columna, artículo 18, letra c), donde dice: ¿Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión cuando se produzca cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos¿, debe decir: ¿Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión cuando se produzca cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.¿. En la página 6104, segunda columna, artículo 18, letra g), donde dice: ¿¿en el artículo 24 de la presente Orden.¿, debe decir: ¿¿ en el artículo 23 de la presente Orden.¿. En la página 6104, segunda columna, artículo 18, letra k), donde dice: ¿¿ a lo dispuesto en el artículo 22.¿, debe decir: ¿¿ a lo dispuesto en el artículo 21.¿. El Anexo III queda sustituido por el Anexo I de la presente corrección de errores. El Anexo IV queda sustituido por el Anexo II de la presente corrección de errores. Murcia, 14 de abril de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. OJO PDF