I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública 5744 Orden conjunta de las Consejerías de Transparencia, Participación y Administración Pública y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se regula la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor. La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor, creados por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, órganos colegiados cuya regulación se lleva a efecto, tienen entre sus objetivos lograr la plena efectividad de la aplicación de las disposiciones legales dictadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en materia de simplificación administrativa y de reducción de cargas, en procedimientos directamente relacionados con la actividad económica. Además, impulsarán la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afecta a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos relativos al desarrollo de la actividad económica, e identificar mejoras para introducir en la intervención administrativa. Atendiendo al orden cronológico, en primer lugar, y dentro de los objetivos de reducción de cargas y de mejora de la intervención administrativa que tiene encomendada, la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica focalizará su atención en el seguimiento de la aplicación de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial y del Empleo a través de la Liberalización y de la Supresión de Cargas Burocráticas, que establece un modelo de relación entre la Administración pública y las empresas basado en la confianza mutua e introduce las figuras de la declaración responsable de actividad y la comunicación previa como regímenes generales de intervención administrativa en la actividad económica, de tal modo, que se reconoce el derecho a iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la Administración, sin perjuicio del sometimiento al control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. La disposición legal precitada, simplifica y agiliza el procedimiento para la obtención de la autorización ambiental integrada y sustituye la autorización ambiental única por las autorizaciones ambientales sectoriales —atmósfera, gestión de residuos y vertidos al mar—, cuya solicitud y resolución se realizará conjuntamente cuando corresponda. Además, introduce una modificación de gran calado que consiste en desvincular la licencia de actividad del resto de autorizaciones y controles autonómicos, permitiendo su tramitación paralela y elimina el doble registro —industrial y agrario— a que estaban sometidas las industrias agroalimentarias. Por último, crea la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME, cuya finalidad es la adopción de medidas que aseguren el impulso y agilización de la tramitación administrativa, estableciéndose la obligación legal a los diferentes departamentos de la Administración Regional, de atender sus requerimientos con carácter preferente y urgente y como máximo en el plazo de diez días. En segundo lugar y en el contexto indicado anteriormente, se actuará en el ámbito de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por la que se crean los órganos colegiados ahora regulados y que profundiza en las medidas adoptadas por su antecesora, estando fundamentalmente dedicada a la adopción de medidas encaminadas a la creación de un marco regulador propicio para el cambio de modelo económico, dentro de las limitaciones intrínsecas asociadas a una ley regional, y al establecimiento de mecanismos de reducción de cargas administrativas, evitando duplicidades de tramitación y garantizando el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y empresas, cumpliendo así con los principios de eficacia y de legalidad, que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Esta ley impulsa la inversión en complejos e infraestructuras turísticas, al permitir declarar el interés turístico de proyectos y regular el régimen de propiedad horizontal en hoteles. Por otro lado, crea un procedimiento para dotar a los Ayuntamientos de mecanismos que permitan mantener provisionalmente la actividad de aquellas empresas que no dispongan del adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas. Además, extiende el régimen de declaración responsable para todo tipo de obras de acondicionamiento de locales para el desempeño de actividades de comercio minorista y de prestación de servicios, y elimina la licencia municipal de actividad en la tramitación de aquellas actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Por último, cabe citar, la ampliación del ámbito de actuación de la Unidad de Aceleración de Inversiones integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con la creación de las subcomisiones técnicas de inversiones de naturaleza inmobiliaria y turística y la creación de la Carpeta Empresarial, como instrumento que permite facilitar la relación de las empresas y la Administración pública, al integrar todas las relaciones que se produzcan entre las partes a lo largo del ciclo de vida de la misma, y un sistema de información para la interpretación de la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas. Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación de las medidas establecidas por estas normas que permita una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger y de identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica y proponer las acciones necesarias para implantarlas, en el artículo 35 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, se crea la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, que tiene carácter permanente y está formada por representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración local y la organización empresarial más representativa de la Región de Murcia. La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica dispone de un Consejo Asesor, como órgano de asesoramiento, que cuenta entre otros miembros con personas designadas por la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 5/2017, de 5 de julio, de Participación Institucional, y tiene como función principal la formulación de propuestas a la Comisión para la remoción de obstáculos y la mejora de la intervención de las Administraciones Públicas en la actividad económica. Los órganos colegiados cuya regulación se acomete se configuran como instrumentos para establecer los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los entes locales, las organizaciones empresariales y las corporaciones de derecho público, para impulsar el desarrollo de la actividad económica. Por otro lado, en cuanto a la estructura, la norma propuesta tiene como contenido único, la regulación de la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor y consta de una parte expositiva y una dispositiva estructurada en dos capítulos. El capítulo primero, está dedicado a la regulación de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, detallando su objeto, naturaleza, adscripción y régimen jurídico, y sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. El capítulo segundo, está dedicado a la regulación del Consejo Asesor de la Comisión, poniendo de manifiesto su naturaleza y el régimen jurídico, las funciones del mismo y su composición, así como los regímenes de funcionamiento y de adopción de acuerdos. En la elaboración de ésta disposición se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa nace del cumplimiento de un mandato legal, al estar expresamente recogida en el artículo 35.6 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre y tiene claramente definidos sus fines, que muestran una total sintonía con lo dispuesto al efecto para los órganos colegiados que conforman su objeto, en la definición de funciones que para los mismos realiza la precitada ley que los crea, ajustándose estrictamente a ese mandato legal conferido, al ceñir su contenido única y exclusivamente a la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y su Consejo Asesor, además, no impone obligaciones ni restringe de derechos a sus destinatarios, ya que, la adopción de esta norma permitirá impulsar la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afectan a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos relativos al desarrollo de la actividad económica, e identificar mejoras para introducir en la intervención administrativa, acogiendo de esta forma los principios de proporcionalidad y eficiencia. Por otra parte, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la materia, ya que entre las funciones de los órganos colegiados que regula, figura la realización del seguimiento de la aplicación de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial y del Empleo a través de la Liberalización y de la Supresión de Cargas Burocráticas y de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, en los entes locales de la Región de Murcia, es decir, pretende la plena efectividad de la regulación existente en materia de simplificación administrativa y de reducción de cargas en el ámbito empresarial, lo que además de evidenciar su integración en el marco normativo, facilitará el conocimiento y la comprensión del mismo, así como la actuación y toma de decisiones por las empresas. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente, tanto en la presente parte expositiva como en la dispositiva, los objetivos de la norma y su justificación. Además, en el proceso de elaboración del texto normativo y con objeto de no limitar la participación, se ha optado por dar audiencia a los afectados y al resto de personas y organizaciones, a través de la publicación del proyecto normativo en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia y de la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a efectos de recabar sus aportaciones. El artículo 35.6 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, dispone que el titular de la consejería competente en materia de actividad empresarial y simplificación administrativa establecerá mediante Orden la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y del Consejo Asesor. La reorganización de la Administración regional llevada a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, ha motivado que las competencias relativas a simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, hayan pasado a depender de dos centros directivos, por un lado, la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa adscrita a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, que ha asumido las competencias transversales en materia de simplificación administrativa y de reducción de cargas burocráticas, y por otro, la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que ha asumido las competencias en materia de apoyo empresarial, particularmente, en lo concerniente a la tramitación e impulso de los procedimientos administrativos relacionados con la actividad empresarial, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en los correspondientes decretos de reorganización y órganos directivos, y en la normativa específica que regula la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme, por lo tanto, este nuevo reparto competencial lleva aparejado que la elaboración del proyecto normativo se realice conjuntamente por ambos centros directivos, habiéndose considerado necesaria la integración de los titulares de ambas Consejerías en los niveles más altos de responsabilidad de los órganos colegiados cuya regulación se acomete. En su virtud, a propuesta conjunta del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa y del Director General de Comercio e Innovación Empresarial, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 35.6 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 16.2.d) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con el Consejo Jurídico, Disponemos: Artículo 1. Finalidad. La presente Orden tiene como fin, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, regular la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica y de su Consejo Asesor. Capítulo I Comisión para el Impulso de la Actividad Económica Artículo 2. Objeto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica se creó con objeto de efectuar el seguimiento y la evaluación de la implantación de las medidas establecidas por la citada ley y de establecer los mecanismos de colaboración necesarios con la Administración local. La Comisión impulsará la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afectan a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos que afectan a la actividad económica. Artículo 3. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. 1. La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica es un órgano colegiado de carácter permanente con funciones administrativas de seguimiento y propuesta, adscrito a los departamentos competentes en materia de apoyo empresarial y de simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión podrá completar sus propias normas de funcionamiento. No obstante, en todo lo no previsto en las mismas y en la presente orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 4. Funciones. 1. De acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, la Comisión tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas en materia de industria, energía y minas, turismo, medio ambiente y ordenación territorial y urbanística, así como de la implantación de la carpeta empresarial por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, del resto de medidas establecidas por la presente ley para facilitar la actividad económica. b) Analizar y valorar las comunicaciones remitidas por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales u otros colectivos afectados, relativas a la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que signifiquen un obstáculo para la aplicación de la presente ley o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas. La Comisión apoyará al órgano administrativo competente para la emisión del informe correspondiente relativo a las comunicaciones recibidas y propondrá, en su caso, soluciones que conjuguen el impulso de la actividad económica y la defensa del interés general. c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento. d) Recibir información sobre los planes de control, inspección y verificación de las actividades económicas en las materias citadas con anterioridad, realizados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sobre el resultado de los mismos. e) Cualquier otra función de naturaleza similar que le sea encomendada. 2. La Comisión realizará el seguimiento de la aplicación de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial y del Empleo a través de la Liberalización y de la Supresión de Cargas Burocráticas y de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, en los entes locales de la Región de Murcia. 3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión puede formular consultas a cualquier organismo o entidad que resulte competente por razón de la materia. Artículo 5. Composición. 1. La Comisión para el Impulso de la Actividad Económica tiene la siguiente composición: a) La presidencia será ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. b) La vicepresidencia será ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de apoyo empresarial. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por la persona que ostente la secretaría general del departamento. c) En representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por la persona titular del departamento competente por razón de la materia, entre las personas que desempeñen funciones de dirección, subdirección o asimiladas, los siguientes miembros: 1.° Una persona en representación del departamento competente en materia de simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial. 2.° Una persona en representación del departamento competente en materia de defensa del autónomo y la PYME. 3.° Una persona en representación del departamento competente en materia de ordenación territorial y urbanística. 4.° Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente. 5.° Una persona en representación del departamento competente en materia de actividad industrial y energética. 6.° Una persona en representación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 7.° Una persona en representación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia. 8.° Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local. 9.° Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación informática. d) En representación de la Administración Local: 1.° Un representante de cada uno de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, designado por los mismos. 2.° Tres representantes del conjunto de los Ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. e) Siete representantes de la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial en el ámbito de la Región de Murcia, designados por la propia organización empresarial. f) La secretaría será ejercida por una persona al servicio de uno de los departamentos competentes en materia de simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial o de apoyo empresarial, que actuará con voz pero sin voto, designada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por otra persona al servicio de uno de los citados departamentos, designada igualmente por la persona que ostente la presidencia de la Comisión. 2. La presidencia asegurará que en la designación de los miembros que componen la Comisión, las administraciones públicas de la Región de Murcia, atiendan al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En la designación de los restantes miembros de la Comisión, en la medida de lo posible, las organizaciones afectadas procurarán la aplicación del mismo principio. Artículo 6. Régimen de funcionamiento. 1. La Comisión se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que la Comisión determine. 2. Cuando la Comisión trate materias concretas que sean competencia de otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no representados en la misma, se convocará a la sesión un representante de cada uno de los departamentos afectados, con voz pero sin voto. 3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, previa invitación por la presidencia, bien a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro, otros cargos públicos, así como, personal funcionario y técnico de reconocido prestigio que se considere, en función de los asuntos a tratar. 4. La Comisión puede constituir en su seno grupos de trabajo con la finalidad de tratar con profundidad los temas que se le encarguen. Capítulo II Consejo Asesor de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Consejo Asesor de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, es un órgano de propuesta y de participación institucional, que fue creado por el artículo 35.5 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. 2. El Consejo Asesor se configura como un órgano de carácter colegiado y actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión podrá completar sus propias normas de funcionamiento. No obstante, en todo lo no previsto en las mismas y en la presente orden, el Consejo ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Los departamentos competentes en materia de simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial y de apoyo empresarial, a través de las correspondientes unidades administrativas, podrán prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor, previa solicitud motivada por parte de este. Artículo 8. Funciones. El Consejo Asesor formulará propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, centrando sus actuaciones en los siguientes aspectos: 1. Identificación de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas que comporten obstáculos al desarrollo de la actividad económica, y análisis de los mismos. 2. Establecimiento de actuaciones para una intervención más eficaz de las administraciones públicas en la actividad económica. 3. Establecimiento de mecanismos para favorecer el diálogo, la coordinación y la colaboración entre las organizaciones y entidades representadas en el ámbito funcional de la Comisión en aras de la consecución de sus objetivos. 4. Implantación de las medidas establecidas por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, y la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. 5. Facilitación del uso y la difusión de la carpeta empresarial y del sistema de información sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, creados por los artículos 33 y 34 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, cuya gestión, en el caso del sistema de información, está encomendada a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme. Artículo 9. Composición. 1. El Consejo Asesor tiene la siguiente composición: a) La presidencia será ejercida por la persona que ostente la presidencia de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión. b) La vicepresidencia será ejercida por la persona que ostente la vicepresidencia de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por un representante de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desempeñe funciones con nivel mínimo de dirección o subdirección general. c) Ocho miembros en representación de la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial en el ámbito de la Región de Murcia, designados por la propia organización empresarial. d) Tres miembros en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, designados por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. e) Seis miembros en representación de los colegios profesionales en los que las atribuciones del colectivo profesional al que representen sean coincidentes con las actividades económicas descritas en el artículo 35.3.a) de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, designados por los colegios profesionales de la Región de Murcia. La presidencia determinará los colegios profesionales que pueden designar representantes. f) Tres miembros, de reconocido prestigio, en representación de los ejercientes de actividades profesionales, cuyo ámbito de actuación esté relacionado con las actividades económicas descritas en el artículo 35.3.a) de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, uno de los cuales representará al sector de la economía social, designados por la presidencia, a propuesta del resto de miembros del Consejo Asesor. 2. La persona que ostente la secretaría será elegida, entre los miembros del propio órgano, por mayoría simple de los votos. 3. El plazo del mandato de los miembros del Consejo Asesor es de cuatro años. 4. En la designación de los miembros que componen el Consejo Asesor, en la medida de lo posible, las organizaciones y corporaciones afectadas atenderán al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Artículo 10. Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que el Consejo Asesor determine. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, y previa invitación por la presidencia, bien a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro, representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, un representante de cada uno de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, y un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia que actuará en representación del conjunto de los Ayuntamientos con población inferior, todos ellos designados por sus entidades. Artículo 11. Régimen de adopción de acuerdos. 1. El Consejo Asesor adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros que participen en la deliberación. 2. Los miembros del Comité podrán reflejar en voto particular su opinión discrepante, siempre que haya sido defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión como a la fundamentación. Los votos particulares se incorporarán a la propuesta. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 6 de septiembre de 2021.—El Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, Antonio Sánchez Lorente.—La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago. A-170921-5744