I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación y Formación Profesional 4768 Orden de 29 de septiembre de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen los currículos de los títulos de los ciclos formativos de formación profesional de grado básico y se regulan determinados aspectos organizativos de aquellos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo V, regula la formación profesional dentro del sistema educativo, con el propósito de preparar al alumnado para su desempeño en un ámbito profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, promover su desarrollo personal y fomentar el ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica. Asimismo, busca permitir la progresión del alumnado dentro del sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen. El currículo deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como materias relacionadas con la digitalización, la protección de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la adaptabilidad tecnológica, las competencias para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El contenido básico del currículo, que se mantendrá actualizado según lo establecido reglamentariamente, definirá las enseñanzas mínimas, con el objetivo de asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes. El artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 10.1 de dicho Real Decreto establece que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de las personas en formación. Además, el artículo 82 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y que las ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de grado básico. Se establece que los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de Educación Secundaria Obligatoria. A su vez, el artículo 85 del citado Real Decreto, determina que son ciclos formativos de grado básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Posteriormente, se publicó el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el propósito de establecer los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Actualizados determinados títulos, procede en este momento adaptar a los cambios normativos, los currículos de los títulos de Formación Profesional de grado básico en nuestra Comunidad Autónoma. El Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional de Grado D y de Grado E en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina la estructura mínima de los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional. Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional de Grado Básico y se fijan los aspectos básicos del currículo, son las normas de referencia para establecer los currículos de los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El retraso en la aprobación de la presente orden se debe, principalmente, al calendario de implantación de la nueva Formación Profesional y a los sucesivos cambios normativos aprobados por el Ministerio competente en materia de educación. En virtud del calendario previsto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el primer curso se implantó con carácter preceptivo en el año académico 2024/2025, mientras que el segundo se ha implantado en el 2025/2026. Con posterioridad se promulgó el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, que modificó los reales decretos reguladores de los títulos de grado básico. Dicha aprobación se produjo apenas unos meses antes del inicio del curso en el que debía implantarse el primer año de estas enseñanzas, lo que obligó a esta Comunidad Autónoma a adaptar los currículos en un margen de tiempo sumamente limitado, de todo punto imposible dada la duración de la tramitación de este tipo de normativa en el ámbito de la Región de Murcia. Asimismo, la tramitación de la presente orden ha estado condicionada a la previa publicación del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo. El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9 establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder adaptar los ciclos formativos de grado básico a los cambios de ordenación introducidos por la nueva normativa de Formación Profesional, el principio de proporcionalidad, pues la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se han realizado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento la norma. En el proceso de elaboración de este currículo, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y el Consejo Escolar de la Región de Murcia han manifestado su parecer favorable al Proyecto. En su virtud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final 2.ª, punto 1, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el currículo y determinados aspectos organizativos de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional, que se establecen en los reales decretos que se relacionan a continuación: a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: 1.º Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos. 2.º Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica. 3.º Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje. 4.º Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones. 5.º Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración. 6.º Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos. 7.º Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. 8.º Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética. 9.º Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales. 10.º Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble. 11.º Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. 12.º Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 13.º Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje. b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional: 1.º Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias. 2.º Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales. 3.º Título de Técnico Básico en Artes Gráficas. 4.º Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería. 5.º Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias. 6.º Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-pesqueras. 7.º Título de Técnico Básico en Informática de Oficina. c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional: 1.º Título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería. 2.º Título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. 3.º Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas. 4.º Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos. 5.º Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica. 6.ª Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo. 2. El currículo de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Formación Profesional que se recogen en el apartado anterior y los aspectos organizativos regulados en esta orden, se aplicarán en los centros del Sistema de Formación Profesional en la Región de Murcia que desarrollen estas enseñanzas. Artículo 2.- Referentes de la formación. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que queda determinado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, son los que se definen en los respectivos Reales Decretos de establecimiento de los títulos de Técnico Básico y que se relacionan en el artículo 1.1 de esta orden. Artículo 3.- Currículo. 1. El currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, correspondientes a los títulos de Técnico Básico, que se relacionan en el artículo 1.1 queda establecido en los términos fijados en esta orden. 2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, con la excepción del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, son los incluidos en el correspondiente anexo de los respectivos Reales Decretos que se indican en el artículo 1.1 de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumno. 3. Para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas, sus competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, figuran en el Anexo XXVIII de la presente orden, en desarrollo del Anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo son los que figuran en el Anexo I de Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. 5. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad son los que figuran en el Anexo III del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como en el Anexo XXIX de la presente orden. 6. Los contenidos de cada uno de los módulos que están incluidos en el apartado 3.3 de todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran en el artículo 1.1 de esta orden, tendrán la consideración de orientativos. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales ni al Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo y figuran en el Anexo XXVIII de esta orden. 7. Los equipos docentes determinarán los contenidos para cada uno de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional y proyecto intermodular en cada ciclo formativo de grado básico. Artículo 4.- Adaptación al entorno socio-productivo. 1. El currículo de los ciclos formativos regulados en esta orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación de los mismos. 2. Los centros que impartan los ciclos formativos regulados en esta orden dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. 3. Los centros autorizados para impartir los ciclos formativos a que se refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del Proyecto Educativo, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la Programación General Anual. 4. El currículo de los ciclos formativos regulados en esta orden se concretará en las programaciones didácticas, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y el Proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, igualdad plena y no discriminación (por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social), el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el “diseño para todas las personas” y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad. 5. Los centros del Sistema de Formación Profesional deben contemplar en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicada, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros deben abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador. Artículo 5.- Adaptación al entorno educativo. Los centros desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias. Artículo 6.- Duración y secuenciación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 1. La duración de los ciclos formativos de grado básico, con carácter general, es de 2000 horas, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 2. De conformidad con el artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico, constarán de tres ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional, y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 3. Los módulos profesionales, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, además del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de cualesquiera de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y carga horaria semanal determinadas en los anexos que se indican en esta orden, de acuerdo con la organización que sigue: 1) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos (Anexo I). 2) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica (Anexo II). 3) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje (Anexo III). 4) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones (Anexo IV). 5) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración (Anexo V). 6) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos (Anexo VI). 7) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales (Anexo VII). 8) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética (Anexo VIII). 9) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales (Anexo IX). 10) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble (Anexo X). 11) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios (Anexo XI). 12) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (Anexo XII). 13) Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje (Anexo XIII) 14) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias (Anexo XIV). 15) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales (Anexo XV). 16) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas (Anexo XVI). 17) Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería (Anexo XVII). 18) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias (Anexo XVIII). 19) Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-pesqueras (Anexo XIX). 20) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina (Anexo XX). 21) Título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería (Anexo XXI). 22) Título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios (Anexo XXII). 23) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas (Anexo XXIII). 24) Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos (Anexo XXIV). 25) Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica (Anexo XXV). 26) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (Anexo XXVI). 27) Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (Anexo XXVII). 4. El ámbito Profesional a que hace referencia el artículo 85.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá ser impartido entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional. Artículo 7.- Módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad. 1. El módulo profesional 3159. Itinerario personal para la empleabilidad es común para todos los ciclos formativos de grado básico. El profesorado que lo imparta deberá adaptarlo al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo formativo. 2. El currículo es el que figura en el Anexo XXIX de esta orden. 3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de grado básico. Para ello, el profesorado del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, en colaboración con el resto del equipo docente deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias. 4. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realizarán antes del inicio por parte del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso, con una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 8.- Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 1. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, código 3160, tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional que se relacionan en el artículo 1.1 de esta orden. 2. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará aplicando metodología basadas en retos. El equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para el proyecto. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto activará resultados de aprendizaje de varios módulos profesionales y, adicionalmente, si así lo considera el equipo docente, competencias específicas propias de los dos ámbitos no profesionales. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del proyecto con código 3160. 3. La docencia del Proyecto intermodular corresponde al profesorado que imparta docencia en segundo curso cuyas especialidades están establecidas en los reales decretos de establecimiento de título modificados por el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. 4. El horario del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo podrá ser asumido por un único docente, o bien, repartido entre dos docentes de distintas especialidades del profesorado entre las contempladas en el apartado 5.1 del anexo de cada uno de los Reales Decretos que establecen los Títulos de Técnico Básico a que hace referencia el artículo 1.1 para dicho Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 5. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será uno durante el ciclo formativo. 6. El Proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso con periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso. 7. El proyecto intermodular tendrá una carga lectiva de 2 horas semanales. El horario asignado al proyecto se concretará en dos ejes diferenciados: a) Primer eje: Destinado a programar y planificar las necesidades específicas del alumnado relacionadas con la coordinación requerida con la empresa u organismo equivalente, enfocándose en los resultados de aprendizaje del Proyecto intermodular que guarden relación con la formación en la empresa. La carga horaria asignada a este eje no excederá de 1 hora semanal asignándose preferentemente a quien ejerza la tutoría dual del centro. b) Segundo eje: Centrado en el seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. El profesorado que asuma la enseñanza del segundo eje será responsable de la evaluación final del proyecto. Artículo 9.- Evaluación y calificación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación serán individuales para cada uno de los alumnos y alumnas. A juicio del centro, podrá incorporarse a los instrumentos de evaluación que se consideren adecuados una presentación oral acompañada de recursos TIC. Artículo 10.- Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y Ámbito de Ciencias Aplicadas de las enseñanzas de Grado Básico. 1. El Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se desdoblará en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. Estos ámbitos comprenderán, a su vez, las siguientes materias: Lengua castellana, Ciencias sociales y Lengua extranjera de iniciación profesional. 2. El Ámbito de Ciencias Aplicadas se desdoblará en 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II. Estos ámbitos comprenderán, a su vez, las siguientes materias: Matemáticas aplicadas, Ciencias aplicadas y Educación Físico-Deportiva. 3. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y Ciencias Aplicadas I serán de oferta obligatoria en primer curso, los de Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán contextualizados, en la medida de lo posible, al perfil profesional del título. 4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 13/2026, de 5 de marzo, se establece la materia propia de Educación Físico-Deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como complemento de formación que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la competencia específica n.º 4 incluida en el Anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de Ciencias Aplicadas. 5. La concreción del currículo para los ámbitos no profesionales a que hace referencia este artículo será la que figura como Anexo XXVIII de la presente orden. Artículo 11.- Tutoría. 1. El horario del alumnado incluirá un período lectivo semanal de tutoría en cada uno de los cursos del ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La acción tutorial se destinará a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría académica deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumno en su proceso madurativo y formativo, abordando contenidos transversales que no se encuentran específicamente vinculados a los ámbitos y módulos profesionales del ciclo, con el propósito de brindar una visión completa y enriquecedora del proceso formativo. Las actividades a realizar en la tutoría académica en cada curso académico se planificarán e incluirán en el plan de acción tutorial del centro. 3. La tutoría será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia del ámbito profesional al grupo de alumnos y alumnas, preferentemente aquel o aquella con mayor número de horas lectivas con el grupo. 4. La tutoría del grupo conlleva necesariamente atribución docente exclusiva o compartida en el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del mismo. 5. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las características de los alumnos de cada grupo, serán llevadas a cabo por el tutor de cada grupo, debiendo estar enmarcadas en el Plan de Acción Tutorial del centro elaborado por el Departamento de Orientación o quien realice estas tareas en los centros privados. Artículo 12.- Periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 1. El desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 y 151 a 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el Capítulo V del Decreto 13/2026, de 5 de marzo. 2. Según lo dispuesto en el artículo 88.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la estancia de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con carácter general, en régimen general. Excepcionalmente, la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá autorizar la estancia en empresas u organismo equiparado en régimen intensivo. 3. En régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 20% de la duración total del ciclo formativo de grado básico, es decir, un total de 400 horas. Se desarrollará en dos períodos: • Primer período (I): Este período tendrá una duración mínima de 80 horas y máxima de 160 horas. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación. • Segundo período (II): Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del segundo curso, vinculados a los estándares de competencia, serán los referentes para el plan de formación. 4. En régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de ámbito profesional. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional fijará a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje mínimos en cada módulo profesional que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando que al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del ciclo correspondiente se contemplen en la empresa. 5. El tutor dual de la fase de centro para cada grupo del ciclo formativo será designado de entre el profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia, por la dirección del centro y a propuesta de la Jefatura de Estudios. Cuando la formación en empresa se concentre de manera acumulada en el segundo curso del ciclo formativo, la misma persona asumirá el rol de tutor dual del centro para el primer período y segundo período de la formación en empresa del ciclo formativo. 6. La temporalización de la fase de formación en el centro en cada uno de los cursos estará determinada por el modelo de organización de la formación en empresa establecido para el ciclo formativo de grado básico, según lo previsto en el artículo 51 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional de Grado D y Grado E en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de orientación del centro o con el profesional del centro designado para ello, en el caso de personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, para seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado. 8. Los ámbitos comunes, el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad y el Proyecto no contarán con una fase de formación en empresa y se desarrollarán por completo durante la fase de formación en el centro. En estos casos, el equipo docente del centro de formación profesional será el responsable único de evaluar y calificar a cada estudiante. 9. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos oportunos para favorecer que las adaptaciones de acceso puedan desarrollarse adecuadamente en el ámbito de la empresa u organismo equiparado. Asimismo, promoverá las medidas de flexibilidad que resulten necesarias para facilitar su aplicación y proporcionará la orientación oportuna a las empresas y organismos equiparados. Artículo 13.- Espacios formativos y equipamientos mínimos. Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico son los establecidos en los anexos que se determinan en el artículo 6.3 de esta orden y deberán cumplir lo establecido en los Reales Decretos que se relacionan en el artículo 1.1 de esta orden, en la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como en la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Artículo 14.- Profesorado. 1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales y Proyecto intermodular en un ciclo formativo de grado básico en los centros públicos, y las titulaciones y los requisitos que debe cumplir el profesorado de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, serán los indicados en los Reales Decretos referenciados en el artículo 1.1 de esta orden. 2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas serán las establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. 3. En los centros privados, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas serán impartidos por las especialidades docentes asignadas en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias. 4. Cada uno de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o Ciencias Aplicadas de cada curso será impartido por un solo profesor especialista en alguna de las materias integrada en el ámbito, salvo lo previsto para la materia de Educación Físico-Deportiva en el siguiente apartado. No se podrá asignar ninguna materia de los ámbitos a docentes que no tengan la atribución docente establecida en el Anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales será impartido por docentes con atribución en alguna de las materias que integran el ámbito siempre que acrediten al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante alguno de los certificados o diplomas relacionados en el Anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras, en la Lengua Extranjera correspondiente. Si no fuera posible, excepcionalmente, la materia de Lengua Extranjera de Iniciación Profesional podrá ser impartida por otro profesor de la especialidad de Inglés. 5. La materia de Educación Físico-Deportiva será impartida en los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física. En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se requerirá estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 6. La Consejería con competencias en materia de educación determinará los puestos de atención educativa preferente correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, catedráticos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, así como al profesorado que imparta enseñanzas concertadas, en los centros docentes públicos y privados que impartan ciclos formativos de grado básico. Serán considerados puestos de atención educativa preferente en ciclos formativos de grado básico aquellos que presenten necesidades de actuación educativa derivadas de las condiciones personales, familiares y sociales del alumnado, así como de las características geográficas, socioeconómicas y socioculturales del lugar donde estén ubicados los centros educativos. Artículo 15.- Modalidades de la oferta. Las ofertas de formación profesional de grado básico se impartirán en modalidad presencial en los centros de Formación Profesional del sistema educativo para el colectivo a que hace referencia el artículo 89.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Artículo 16.- Ciclos formativos de grado básico para personas adultas. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como lo dispuesto en los artículos 30, 31.4 y 89.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico para personas adultas, podrán ser cursados en modalidad modular, presencial, semipresencial y virtual, con flexibilidad en su desarrollo, en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación, teniendo como finalidad garantizar la adquisición de competencias profesionales y para la empleabilidad que faciliten la inserción laboral y la continuidad formativa del alumnado. 2. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado básico para personas adultas quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo. 3. La organización y el currículo de los ciclos formativos de grado básico para personas adultas se ajustarán a las peculiaridades previstas en el artículo 35.5 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo. 4. La materia de Educación Físico-Deportiva que integra el ámbito de Ciencias Aplicadas, en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas, se centrará en sus saberes básicos que permitan su desarrollo sin requerir espacios deportivos específicos, y adaptando la metodología aplicada al desarrollo de necesidades del alumnado adulto en materia de actividad física. La evaluación se efectuará sobre los mismos. Con respecto a la atribución docente, dicha materia será impartida por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física, pero en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas también podrá ser impartida por el resto de especialidades del profesorado con atribución docente en alguna de las materias que integran el ámbito de Ciencias Aplicadas. Artículo 17.- Programa de mejora en lenguas extranjeras. 1. Serán destinatarios del Programa de mejora en lenguas extranjeras los centros que impartan los ciclos formativos de grado básico, incluidos los de personas adultas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Se entiende por Programa de mejora en lenguas extranjeras el refuerzo de la materia de Lengua extranjera de iniciación profesional. 3. La organización del Programa de mejora en lenguas extranjeras en los ciclos formativos de grado básico se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio. Disposición adicional primera. Convalidación de ámbitos no profesionales. Para la convalidación de los ámbitos no profesionales se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de Grado Básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. Disposición adicional segunda. Módulos profesionales con la misma codificación. La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo de cualquiera de los Reales Decretos a que hace referencia el artículo 1.1 de esta orden, conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva Ordenación del Sistema de Formación Profesional establecida al amparo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales. La formación establecida en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad de los ciclos de grado básico, abarcará la formación necesaria para alcanzar las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales con arreglo a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente. Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio. 1. El alumno o alumna que, a la entrada en vigor de esta orden, esté matriculado en un ciclo formativo de grado básico conforme al sistema de formación que se extingue y tenga pendiente de superación algún módulo profesional, deberá superar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir y, hasta el curso académico 2026/2027. 2. La Administración educativa garantizará la posibilidad de cursar módulos profesionales pendientes de superación del sistema que se extingue, hasta el curso académico 2026/2027. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los currículos de los ciclos formativos regulados en la Orden de 24 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de trece ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Disposición final primera. Efectos académicos. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final relativa a su entrada en vigor, la presente orden producirá efectos académicos desde el inicio del curso escolar 2024/2025. Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de esta orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, a 29 de septiembre de 2026.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, Victor Javier Marín Navarro. A-031026-4768