Abarán 17134 Aprobación definitiva ordenanzas año 2008. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 25 de octubre de 2007, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2008, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. I.- IMPUESTOS 1.1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el tipo de gravamen establecido en el articulo 7.1 de la Ordenanza: 1.- El Tipo de gravamen será el 0,65% 1.2.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El artículo 5 de la Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5. Tarifas 1. Las tarifas a aplicar en el Municipio se recogen en el siguiente cuadro: CLASE DE VEHICULO POTENCIA CUOTA A)Turismos: - De menos de 8 caballos fiscales - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales - De 20 caballos fiscales en adelante 19.85 53.15 111.90 138.85 175.60 B) Autobuses - De menos de 21 plazas - De 21 a 50 plazas - De más de 50 plazas 129.30 184.05 230.05 C) Camiones - De menos de 1000 kg de carga útil - De 1000 a 2999 kg de carga útil - De más de 2999 a 9999 kg de carga útil - De más de 9999 kg de carga útil 65.50 129.30 184.05 230.05 D) Tractores - De menos de 16 caballos fiscales - De 16 a 25 caballos fiscales - De más de 25 caballos fiscales 27,75 43.30 129.30 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica - De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil - De 1000 a 2999 kg de carga útil - De más de 2999 kg de carga útil 27,75 43.30 129.30 F) Otros vehículos - Ciclomotores - Motocicletas de hasta 125 cm3 - Motocicletas de más de 125 cm3 hasta 250 cm3 - Motocicletas de más de 250 cm3 hasta 500 cm3 - Motocicletas de más de 500 cm3 hasta 1000 cm3 - Motocicletas de más de 1000 cm3 7.15 7.15 11,95 23,80 46.80 94.40 1.3.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS Se añade un punto 3, al artículo n.º 6. CUOTA Están exentas las liquidaciones cuya cuota no supere los 6,00 euros. 1.4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Se modifica el apartado A) que queda redactada de la siguiente forma: MÓDULOS COSTES REFERENCIA/ESTADISTICOS SEGÚN USOS Euros ¿ DEMOLICIONES: Demolición de edificio exento 29,82 ¿/m² Demolición de edificio con un colindante 34,63 ¿/m² Demolición de edificio con dos o más colindantes 37, 58 ¿/m² ¿ ARQUITECTURA RESIDENCIAL - VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Unifamiliar aislada 590,58 ¿/m² Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS 523,01 ¿/m² Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS 501,11 ¿/m² Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS 479,15 ¿/m² Garaje en Vivienda Unifamiliar 287,83 ¿/m² Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 276,88 ¿/m² Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 282,01 ¿/m² ¿ Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría plurifamiliares y sus anexos en la categoría garajes, almacenes e instalaciones en vivienda plurifamiliar como a continuación se expone -VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS 481,16 ¿/m² Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS 452,29 ¿/m² Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS 423,42 ¿/m² Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS 464,57 ¿/m² Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS 436,70 ¿/m² Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS 408,83 ¿/m² Garaje en Vivienda Plurifamiliar 255,58 ¿/m² Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 253,19 ¿/m² Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 254,21 ¿/m² Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales 332,26 ¿/m² Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos, en estructura, sin acabados, 190,59 ¿/m² -REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES: Adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 339,26 ¿/m² Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 312,96 ¿/m² Elevación o ampliación de planta, uso residencial 516,47 ¿/m² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 389,51 ¿/m² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 354,00 ¿/m² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta 312,21 ¿/m² Sustitución de cubierta y forjado 186,73 ¿/m² Sustitución de cubierta 98,66 ¿/m² Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) 161,73 ¿/m² Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 79,44 ¿/m² ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL. -USO OFICINAS: M² Oficinas 615,09 ¿/m² -USO COMERCIAL: Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado ¿ Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones). Comercio 559,51 ¿/m² -USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO: Naves industriales 237,78 ¿/m² Al uso ¿Nave industrial¿ se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre: - altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 - 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 - altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 Edificios industriales diáfanos en altura 455,44 ¿/m² Cobertizos o naves sin cerramientos 146,75 ¿/m² -USO GARAJE: Garajes en planta baja o en altura 229,69 ¿/m² Garajes en semisótano o primer sótano 290,57 ¿/m² Garajes en segundo o tercer sótano 333,72 ¿/m² -USO HOSTELERÍA: Hostales, pensiones 549,86 ¿/m² Hoteles, apartahoteles, moteles 760,62 ¿/m² Residencias tercera edad 601,04 ¿/m² Restaurantes 676,90 ¿/m² Cafeterías 555,45 ¿/m² Edificaciones de servicio camping 439,68 ¿/m² -USO DEPORTIVO: Instalación polideportivo cubierto 632,78 ¿/m² Instalación piscina cubierta 669,89 ¿/m² Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 75,65 ¿/m² Piscinas al aire libre 330,39 ¿/m² Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos 516,36 ¿/m² Instalación deportiva graderíos descubiertos 186,26 ¿/m² Instalación deportiva graderíos cubiertos 282,49 ¿/m² -USOS ESPECTÁCULOS: Discoteca, casinos culturales, cines, 620,39 ¿/m² Salas de fiestas, casino, teatros, auditorios, salas de congresos 811,91 ¿/m² -USO DOCENTE: Universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas 756,36 ¿/m² Academias, guarderías, colegios, institutos, salas exposiciones, 528,66 ¿/m² -USO SANITARIO: Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 1026,55 ¿/m² Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios, centros de salud 744,65 ¿/m² Dispensarios, botiquines 607,81 ¿/m² -USO RELIGIOSO: Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 852,40 ¿/m² Capillas, ermitas 617,25 ¿/m² Seminarios, conventos, centros parroquiales 563,62 ¿/m² -USO FUNERARIO: Nichos sobre rasante 249,20 ¿/Ud. Nichos bajo rasante 316,45 ¿/Ud. (Panteón familiar 757,20 ¿/m² Tanatorio, crematorio 612,46 ¿/m² -USO GENERAL NO DEFINIDO: En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial. ¿URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS. M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte .proporcional. de puertas de acceso, para uso residencial 129,10 ¿/ml Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 39,62 ¿/m² Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo 26,84 ¿/m² Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado 79,36 ¿/m² Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín 66,21 ¿/m² II.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS - TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, mediante un incremento de un 2¿5% y suprimiendo la distinción entre tarifa de recogida y de transporte y tratamiento, quedando una única tarifa: Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 20.13 ¿ Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 19.27 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 17.93 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 15.37 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 12.76 ¿ Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 338.03 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 137.40 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 81.12 ¿ Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 338.03 ¿ 2) Cafeterías. 90.09 ¿ 3) Wisquerías y pubs 90.09 ¿ 4) Bares 90.09 ¿ 5) Tabernas 71.64 ¿ Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 81.07 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 81.07 ¿ 3) Salas de bingo 81.07 ¿ Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 40.53 ¿ 2) Oficinas bancarias 90.09 ¿ 3) Grandes almacenes 81.07 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 40.53 ¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 44.94 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 51.39 ¿ Epígrafe 8.- Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. - TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: 6.1.- El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo de la Ley 39/88. 6.2.- La cuota correspondiente será satisfecha en el momento de la presentación de la solicitud del servicio. 6.3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas y nichos a) Sepulturas perpetuas -- b) Sepulturas temporales -- c) Nichos perpetuos 53.30 ¿ d) Nichos temporales: *Tiempo limitado a diez años 35.50 ¿ *Tiempo limitado a cinco años 26.60 ¿ *Los demás 17,73 ¿ e) Sepulturas temporales para párvulos y fetos: cada cuerpo -- f) Nichos perpetuos para párvulos y fetos 17,73 ¿ g) Nichos temporales para párvulos y fetos 8,80 ¿ Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones a) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 23.20 ¿ b) Panteones, por metro cuadrado de terreno 23.20 ¿ Epígrafe 3.- Permisos de construcción de mausoleos y panteones a) Permisos para construir panteones: por cada 5 nichos 20.00 ¿ b) Permisos para construir sepulturas 17,73 ¿ c) Permisos de obras de modificación de panteones 26.60 ¿ d) Permisos de obras de reparación o adecentamiento en panteones 17,73 ¿ Epígrafe 4.- Registro de permutas y transmisiones a) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda a sepulturas o nichos dentro del cementerio 8,80 ¿ b) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 8,80 ¿ c) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos 8,80 ¿ d) Por transmisión de panteón, por cada nicho e) Por transmisión o permuta de parcelas o panteones, m² 5.00 ¿ 5.00 ¿ Epígrafe 5.- Licencias de sepultura 40.00 ¿ Epígrafe 6.- Licencia de exhumación e inhumación 47.00 ¿ Epígrafe 7.- Conservación y limpieza a) Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 3,80 ¿ b) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el titular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 7,70 ¿ - TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS La cuota correspondiente será satisfecha en el momento de la solicitud del correspondiente documento . Las tarifas incluidas en el artículo 6.3 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 1.- Personal al servicio del Ayuntamiento 1.- Títulos, nombramientos y credenciales -- 2.- Licencias -- 3.- Permutas de funcionarios -- Epígrafe 2.- Censos de población de habitantes 1.- Rectificación de nombres, apellidos y otros 0,70 ¿ 2.- Altas, bajas y alteraciones en padrón de habitantes 0,70 ¿ 3.- Certificaciones de empadronamientos en el censo de la población: 1.55 ¿ 4.- Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogos 1.55 ¿ Epígrafe 3.- Certificaciones y compulsas 1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,50¿ 2.- Certificación sobre señales o situaciones de tráfico 1,50 ¿ 3.- Diligencia de cotejo de documentos * 10 primeras copias 0,70 ¿ * 11 a 30 copias 0,37 ¿ * más de 31 copias 0,18 ¿ Epígrafe 4.- Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales 1.- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 3,65 ¿ 2.- Por comparecencia ante la alcaldía para cualquier finalidad 0,70 ¿ 3.- Por el visado de documentos, no expresamente tarifados 0,70 ¿ 4.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,20 ¿ 5.- Por cada contrato administrativo que se suscriba, de obras, bienes o servicios 3,65 ¿ Epígrafe 5.- Documentos relativos a servicios de urbanismo 1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 7,50 ¿ 2.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 7,50 ¿ 3.- Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 7,50 ¿ 4.- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 3,65 ¿ 5.- Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 0,70 ¿ 6.- Consulta sobre ordenanzas de edificación 0,70 ¿ 7.- Obtención de cédula urbanística 7,50 ¿ Epígrafe 6º.- Contratación de obras y servicios 1.- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto 7,50 ¿ 2.- Certificación de obras, cada una 3,65 ¿ 3.- Acta de recepción de obras, cada una 0,70 ¿ Epígrafe 7.- Otros expedientes o documentos Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,65 ¿ - TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS El artículo de 2 de la Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Constituye el hecho imponible de la tasa la entrada de vehículos desde la vía pública y reserva de la misma para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Tarifas Tarifa 1ª.- Por cada puerta de entrada y pase de vehículos, al año a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: * Hasta 5 vehículos 65.10 ¿ * De 6 a 10 vehículos 76.05 ¿ * De 11 a 20 vehículos 139.40 ¿ * De 21 a 30 vehículos 266.35 ¿ * De 31 a 50 vehículos 393.25 ¿ * De más de 50 vehículos 646.15 ¿ b) Por cada puerta de garaje de uso particular * De 1 y 2 vehículos 16.90 ¿ * De 3 a 5 vehículos 38.00 ¿ * De 6 a 10 vehículos 71.00 ¿ * De 11 a 20 vehículos 129,35 ¿ * De 21 a 30 vehículos 246.90 ¿ * De 31 a 50 vehículos 364.50 ¿ * De más de 50 vehículos 600.40 ¿ Tarifa 2ª.- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año * Reserva todo el año 15.17¿ * Reserva durante 4 horas diario máximo 7,70¿ Tarifa 3ª.- Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 0,85 ¿ - TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Se añade dos párrafos al artículo 7: - La tasa de las Licencias de obra menor serán satisfechas por adelantado, en el momento de la solicitud, como entrega inicial a cuenta de la liquidación definitiva que le pueda corresponder. - El importe mínimo de una licencia de obra menor se establece en 10 ¿, con independencia del importe del Impuesto sobre Construcciones. Las cuantías a exigir por esta tasa, incluidas en el artículo 7, se modifican, quedando de la siguiente forma: La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: el 1,7% de la base imponible. Tasa por la concesión de licencias de parcelación .175.00 ¿ Tasa por la tramitación de planes parciales 700,00 ¿ Tasa por la tramitación de unidades de actuación 450.00 ¿ Tasa por la tramitación de reparcelaciones 600.00 ¿ Tasa por la tramitación de constitución juntas compensación 400.00 ¿ - TASA POR OCUPACIÓN DE CASETAS EN EL MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS AMBULANTES EN EL MISMO Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: - Por cada puesto ambulante, por metro lineal y día 1.40 ¿. Se establece una bonificación de un 2.00% para quienes domicilien el pago de la tasa. - TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada mesa, al día, incluyendo sillas 1,25 ¿ - TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Las cuotas a que se refiere el apartado b) serán satisfechas con anterioridad a la solicitud, a la que habrá de unirse el justificante de ingreso. Cuota a) Todos los elementos acopiados que intervengan en la ejecución de obras, los procedentes de demolición, la instalación de maquinaria y elementos auxiliares, así como los espacios libres vallados necesarios para mantener la seguridad e higiene de la obra y cualquier tipo de mercancía, envases o instalaciones análogas, por cada m² y día, siempre que sobrepase las 2 horas de ocupación. 1.00 ¿ b) Por la ocupación resultante del corte autorizado de la vía pública: * Hasta 2 horas 8.00 ¿ * Hasta 4 horas 24.00 ¿ * Más de 4 horas 40.00 ¿ c) Ocupación de la vía pública con vehículos abandonados 80.00 ¿ - TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS Y CALICATAS Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Zanjas y calicatas or m.l.y día 1.00 ¿ b) Elementos de conducción de aguas para riegos y subsuelos por m.l.y año 0,45 ¿ c) Idem.Idem (acueductos) por m.l.y año 0,45 ¿ d) Por cada m.l.de cable subterráneo en terrenos de uso público de estos propios, al año 1,75 ¿ e) Remoción y construcción de aceras y pavimentos, el m.l.y una sola vez 4,70 ¿ f) Por ubicación de embalses o recipientes en plástico o cualquier otro material en terreno de uso público o monte municipal de propios, el m² o fracción al año 0,45 ¿ g) Por ocupación del suelo en terrenos de uso público o monte de Propios para tenderos de esparto o cualquier otra finalidad industrial o comercial, por m² o fracción al año 0,45 ¿ -ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS Las tarifas incluidas en la Ordenanza de Precios Públicos, se modifican quedando de la siguiente forma: Tarifa A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal 1) Tarifa de quioscos en la vía pública * De menos de 4 m² al año 165.60 ¿ * De más de 4 m² al año 201.55 ¿ 2) Tarifa por ocupación de bienes de servicio público: 2.1) Bienes hasta 2.000 m² * Ocupación de 1 hora, por m² y día 0,50 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m² y día 0,76 ¿ * Más de 2 horas, por m² y día 0,92 ¿ 2.2) Bienes de más de 2.000 m² * Ocupación de 1 hora, por m² y día 0,38 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m² y día 0,67 ¿ * Más de 2 horas, por m² y día 0,87 ¿ 2.3) Albergue juvenil, por día 272.00 ¿ 3) Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma por metro lineal al año 0,18 ¿ B) Por prestación de servicios o la realización de actividades 1) Tarifa de piscinas e instalaciones del polideportivo municipal: Anexo 1 2) Tarifa de aparcamiento: Anexo 2 3) Tarifa de guardería: Anexo 3 ANEXO I Salvo en la utilización de las Piscinas, el uso de las instalaciones deportivas será gratis para los menores de 14 años. La utilización de las instalaciones sin iluminación será gratis, salvo en caso de reserva de las mismas. A) PISCINA Adultos 1,85 ¿ Niños 0,95 ¿ Bonos de 30 baños: adultos 44.30 ¿ Bonos de 30 baños: niños 22.15 ¿ B) PABELLON Y CAMPO DE CESPED ARTIFICIAL, CADA HORA Con iluminación 6,80 ¿ Sin iluminación 4,80 ¿ C) CAMPO DE FUTBOL, CADA HORA Con iluminación 9,70 ¿ Sin iluminación 8.05 ¿ D) PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN Con iluminación 2,05 ¿ Sin iluminación 1,60 ¿ E) PISTAS POLIDEPORTIVAS Con iluminación 3,60 ¿ Sin iluminación 2,35 ¿ F) CAMPO DE FÚTBOL CON CESPED Con iluminación 36.00 ¿ Sin iluminación 33.15 ¿ ANEXO II 1) TARIFA MENSUAL Turismos y camiones 32.10 ¿ Ciclomotores 11.15 ¿ 2) TARIFA DIARIA Exención en los primeros 30 minutos Mínimo 0,30 ¿ Por cada minuto a partir del 31 0,01 ¿ Bono mensual 44.70 ¿ Bono nocturno 29.75 ¿ Bono diurno 29,75 ¿ ANEXO III 1) Por los servicios de guardería y escolarizacion, incluida manutención consistente en desayuno, comida y merienda, al mes 86.35 ¿ 2) Por los servicios de guardería y escolarización, excluida manutención (comida y desayuno) al mes 57.55 ¿ 3) Por todos los servicios a que se refiere el número uno de esta tarifa, en régimen de semigratuidad, al mes 13.80 ¿ 4) Niño escolarizado no residente en Abarán, mes 26.55 ¿ La tarifa de semigratuidad podrá ser aplicada a los alumnos integrados en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 6.160.37 ¿ y lo soliciten expresamente Se añade un tarifa n.º 4) Por la prestación de servicios de podología y fisioterapeuta a pensionistas: - Los afiliados a las asociaciones de pensionistas de Abarán 1.00 ¿ por visita. - Los no afiliados. 2.00 ¿ por visita. - PRECIO PÚBLICO POR ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Las tarifas incluidas en esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: - Matrícula 60 ¿ - 1ª Asignatura 32 ¿ - 2ª Asignatura 32 ¿ - PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Las tarifas incluidas en el Anexo a esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: % aportación usuario Cuota 0 0¿ 20 0.65 ¿ 25 0.80 ¿ 30 0.85 ¿ 35 1.10 ¿ 40 1.30 ¿ 45 1.45 ¿ 50 1.60 ¿ 55 1.75 ¿ 60 1.95 ¿ 65 2.10 ¿ 70 2.25 ¿ 75 2.40 ¿ 80 2.60 ¿ 85 2.75 ¿ 90 2.90 ¿ 95 3.05 ¿ 100 3.25 ¿ Sobre coste real 3.25 ¿ Abarán, 20 de diciembre de 2007.¿El Alcalde. ¿¿