IV. Administración Local Alcantarilla 2469 Edicto de publicación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Alcantarilla. El Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha aprobado por Decreto de 14 de abril de 2025 el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Alcantarilla, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo y en aplicación del artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el contenido del mismo para general conocimiento: Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Alcantarilla Primero.- Concepto. El Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Alcantarilla constituye la expresión normativa de los criterios de distribución temporal de los fondos municipales, de acuerdo con las prioridades establecidas por la normativa vigente, siendo un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y la liquidez del sistema financiero local. Segundo.- Legislación aplicable. - Artículos 187 y 196 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. - Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011. Artículo único, apartado tercero. - Artículos 3, 4, 13.6,14 y 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Artículos 106 a 110 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en particular el art. 107. - Artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Artículo 21, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. - Artículo 5.1.b) 1.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. - Artículos primero y cuarto de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tercero.- Objeto. El presente Plan tiene por objeto aprobar criterios normativos para la expedición de órdenes de pago contra la Tesorería Municipal que permitan el adecuado ajuste entre las disponibilidades de efectivo y los plazos máximos de pago a proveedores, de forma que facilite una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles. Cuarto.- Ámbito de aplicación. El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación al Ayuntamiento de Alcantarilla. Quinto.- Casos de no sujeción. Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación, la realización de: Los pagos que hayan de realizarse en formalización o compensación. Las provisiones de fondos para constitución o reposición de anticipos de caja fija o mandamientos de pagos a justificar. Los pagos realizados por habilitados por medio de anticipos de caja fija o mandamientos de pagos a justificar. Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico. Las devoluciones de ingresos indebidos o duplicados. Los pagos a las Juntas de Compensación de los cobros realizados por su cuenta. Sexto.- Principios generales. 1. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. 2. El Plan de disposición de fondos se rige por el criterio de prudencia financiera, pretende asegurar la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Alcantarilla, de tal forma que no se proponga la ordenación de más pagos que los que sea posible satisfacer con las disponibilidades líquidas de tesorería y las fuentes de financiación disponibles en cada momento. 3. El criterio general en el orden de prelación será el de la antigüedad de la deuda, en particular la proveniente de ejercicios cerrados. La antigüedad de la deuda comenzará a computarse, para el caso de los gastos, siguiendo el orden de la fase contable o del gasto, fecha en que el órgano competente del Ayuntamiento reconoce la obligación económica respecto a un tercero, previa conformidad de la realización del encargo y acreditación documental suficiente del gasto realizado mediante la factura o su equivalente. 4. La prelación establecida en el Plan de Disposición de Fondos se hará efectiva en el momento en que el órgano encargado de la expedición de órdenes de pago conozca la existencia de la anotación contable del reconocimiento y liquidación de las obligaciones. Las órdenes de pago expedidas se materializarán bajo la premisa de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores que establezca en cada momento la normativa sobre morosidad. 5. Se considera que no hay alteración en la prelación de pagos cuando, siendo imposible seguir el orden de prelación en el momento de expedir o materializar alguna orden de pago por causas imputables a terceros interesados, se proceda a hacerlo con las subsiguientes que carecieran de impedimentos para realizar su pago, haciéndose efectiva la expedición o materialización de la orden de pago postergada en el momento en que se solvente el problema que originó el impedimento. 6. La prelación se establece por conceptos de pago correspondientes a grupos homogéneos según su naturaleza. El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad. 7. El acomodo de las órdenes de pago al presente plan deberá verificarse por la Intervención Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Real Decreto 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local. Séptimo.- Orden de prelación. No obstante la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de los pagos, se establecen las siguientes prioridades: 1.- Deuda pública (Capítulos 3 y 9). Pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, comprendiendo amortización de la deuda pública, operaciones de tesorería y los gastos financieros por intereses derivados de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española y 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. 2.- Gastos de personal (Capítulo 1). Se consideran prioritarios los gastos de personal y de órganos de gobierno con arreglo al artículo 187 TRLRHL, así como los pagos por operaciones no presupuestarias relacionadas con el mismo, es decir, a la Hacienda Pública acreedora por las retenciones practicadas en concepto de IRPF y a la Seguridad Social por las retenciones en nómina practicadas a los empleados y por las cotizaciones empresariales en cualquier régimen. Junto con éstos, todo tipo de gasto que tenga como destino gastos de formación u otros gastos de acción social voluntaria asumidos por la Corporación, préstamos y anticipos al personal, dietas y compensación de gastos realizados a los trabajadores, pagos de retenciones practicadas en la nómina del personal con motivo de sentencias judiciales, de resoluciones de la Administración Tributaria, aportaciones a planes de pensiones u otros, cuotas sindicales, derechos pasivos u otros de similares características. Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden: a) Pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, incluidos dietas y gastos de desplazamiento. b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina. c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente. 3.- Cuotas sociales, tributos a la A.E.A.T. y resoluciones judiciales. Aportaciones de la entidad a los Regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros y aquellos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes. 4.- Gastos esenciales o de funcionamiento. Obligaciones imprescindibles para el normal funcionamiento de la entidad o cuyo retraso pudiere acarrear una repercusión económica negativa, tales como recargos o intereses de demora, siempre que se hallen amparadas por la aprobación de la correspondiente resolución administrativa. Merecerán esta consideración los pagos relativos a primas de pólizas de seguro, los relativos a expedientes de responsabilidad patrimonial, los derivados del cumplimiento de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta, y otros de idénticas características. 5.- Obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de importes facturados por proveedores, así como transferencias y subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores. 6.- Pagos de operaciones comerciales corrientes (Capítulos 2 y 6). Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración. Se atenderán prioritariamente las obligaciones reconocidas por contratos de concesión de servicios públicos o que proporcionan servicios o suministros de primera necesidad, obligatorios o básicos. Podrá alterarse el orden de prelación de los pagos, anteponiendo los financiados total o parcialmente con subvenciones finalistas cuyo cobro esté condicionado a la justificación del gasto, con la exclusiva finalidad de reunir las condiciones necesarias para presentar la justificación en tiempo y forma. 7.- Subvenciones (Capítulos 4 y 7). Gastos de transferencias, subvenciones, así como los pagos originados por actos firmes de devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, excepto cuando hayan transcurrido más de seis meses desde que se produjo el reconocimiento del derecho a la devolución, en cuyo caso se situarán en el nivel sexto de prioridad. En este apartado se encuentran incluidas las aportaciones a los grupos políticos municipales. 8.- Resto de conceptos. Las demás operaciones presupuestarias y no presupuestarias, no incluidas en los niveles anteriores, atendiendo a sus respectivos vencimientos. Disposición final única.- Entrada en vigor y período de vigencia. El presente Plan de Disposición de Fondos, elaborado por la Tesorería Municipal, será aprobado por Decreto de Alcaldía, y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Plan de Disposición de Fondos así aprobado tendrá vigencia indefinida, por lo que se considerará de aplicación en los ejercicios siguientes en tanto las circunstancias económicas o normativas no aconsejen la aprobación de un nuevo Plan de Disposición de Fondos, o su modificación, por lo que, desde el momento de su aprobación, la ordenación de pagos y la realización material de los mismos se ajustará a los criterios aquí expuestos. En Alcantarilla, a 23 de abril de 2025.—La Concejal de Hacienda y Organización, Francisca Terol Cano. A-290526-2469