Alcantarilla ¿OF¿¿SUC¿ 2101 Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial «Avenida de Murcia», Sector RI.2. ¿SUF¿¿TXC¿ Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de octubre de 1999, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector RI.2 «Avenida de Murcia», que en el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada, entre otros, dice así: «Punto décimo.- Propuesta del Teniente de Alcalde de Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial Avenida de Murcia Sector RI.2.- Por el Teniente de Alcalde de Obras y Servicios don Gregorio Alburquerque Ros, se dio cuenta de una propuesta en la que se expresa que el proyecto de Modificación del Plan Parcial del Sector RI.2 «Avenida de Murcia» fue aprobado inicialmente por Resolución de 23 de abril de 1999. Ha sido sometida a información pública por plazo de un mes mediante anuncio inserto en el diario «La Opinión» de 12-5-99 y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 12-5-99. No habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de información pública, se procedió a su aprobación provisional en sesión plenaria de 29-7-99. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.4. de la Ley 10/1995, de 24 de abril, con relación a esta modificación, ha emitido informe de carácter preceptivo y no vinculante en el que, sobre aspectos sustantivos de la misma, se indica que debe concretarse el tipo de equipamiento que se va a permitir, especificando su compatibilidad con el uso de residencia, sobre todo cuando no se actúe por manzana completa. En consecuencia se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector RI.2 «Avenida de Murcia» introduciendo en la misma las consideraciones consignadas en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Segundo: Una vez elaborado el texto refundido de dicha modificación del Plan Parcial, publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva de la misma incluidas las modificaciones de las Ordenanzas y Normas Urbanísticas. Dicha propuesta fue dictaminada en la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Urbanismo y Medio Ambiente celebrada el día 19-10-99, quedando por 5 votos a favor de los grupos P.P. e I.U. y 5 abstenciones, 3 del grupo P.S.O.E. y 2 del grupo P.P., del señor López López y de la señora Fernández Gálvez, por interés personal en el asunto de que se trata. La Corporación Municipal en Pleno a la vista de dicha propuesta y tras un amplio debate por parte de los distintos grupos municipales y que queda recogido íntegramente en el Diario de Sesiones de este Pleno y una vez sometida a votación, quedó aprobada por mayoría por 19 votos a favor de los grupos P.P., P.S.O.E. e I.U. y 2 abstenciones por ausencia del grupo Popular, y acordando se sigan los trámites correspondientes a los oportunos efectos.» Las modificaciones al texto normativo del Plan Parcial son las siguientes: «El punto 5, del apartado 9.5 del capitulo IX de las Ordenanzas del Plan Parcial correspondiente a la calificación del suelo, queda definida de la siguiente forma: - Residencial extensiva. Zona 3.ª a) Definición de zona: Comprende el área situada más a Levante y Sur de la Ordenación con un tipo de edificación familiar aislada o adosada rodeada parcial o totalmente de zona ajardinada. b) Dominio privado. c) Carácter del uso: Privado. d) Usos comprendidos: Se establece el uso principal de residencial y como complementario se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. El apartado 9.6 del capítulo IX de las Ordenanzas del Plan Parcial, correspondiente a la Zonificación. Normas, queda definido de la siguiente forma: - Zona 3.ª Superficie total de la zona: 19.140 m² Condiciones de volumen y edificabilidad: Superficie mínima del solar: Para edificación adosada: 100 m² Para edificación aislada: 300 m² Ocupación máxima: 60% del solar. Altura máxima: 3 plantas y 10 metros. Edificabilidad: 1,45 m²/m² Retranqueos: En edificación adosada: 3 m. A alineación oficial. En edificación aislada: 3 m. A fachada y linderos Condiciones de uso. Uso principal residencial. No obstante se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. Aparcamientos Se establece la previsión de una plaza de aparcamiento por vivienda. Condiciones estéticas. Se cuidará especialmente la estética de las construcciones sin producir efectos discordantes en la zona. Las medianerías producidas por edificación aislada, serán tratadas por ésta. Cerramiento del solar. Se admitirán todos los cerramientos vegetales o cercas construidas con elementos diáfanos sobre zócalo ciego que no alcance una altura superior a 1 metro sobre la rasante de la acera. Condiciones generales. Todas aquellas que no estando previstas en las presentes Ordenanzas, le sean de aplicación por las OO.MM. de edificación del P.G.O.U. Condiciones de higiene. Las determinadas por las OO.MM. del P.G.O.U. Contra dicho acuerdo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Alcantarilla, 17 de febrero del 2000.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, Gregorio López López.