IV. Administración Local Alcantarilla 1168 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 30 de octubre de 2025  de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Artículo 2.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda el Ayuntamiento o las autoridades municipales. 2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4.- Responsables. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones. Estará exenta del pago de la presente tasa la expedición de aquellos documentos que a solicitud de los miembros de la Corporación, en el ejercicio de su actividad política, o de los propios funcionarios municipales, se expidan por el ayuntamiento para su incorporación a expedientes que se tramiten o tengan relación con la administración. También estarán exentos de esta tasa los documentos que soliciten otras administraciones o Entidades sin ánimo de lucro, que gestionan servicios considerados de asistencia social de primera necesidad, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con lo dispuesto en los epígrafes siguientes. 2. La cuota corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, no obstante dichas cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen los documentos o expedientes a tramitar con carácter de urgencia. 3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Artículo 7.- Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Artículo 8.- Gestión. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe de las tarifas previstas en la vigente Ordenanza, mediante copia que se adjuntará al escrito de solicitud. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Alcantarilla, a 5 de marzo de 2026.—La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Terol Cano. A-160326-1168