IV. Administración Local Alcantarilla 1218 Aprobación definitiva de la ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable del municipio de Alcantarilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 18 de diciembre de 2025, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza de prestación patrimonial pública no tributaria por suministro de agua potable y alcantarillado del municipio de Alcantarilla, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal: Ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable Artículo 1. Fundamento y naturaleza De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza y demás normativa vigente que le pueda resultar de aplicación. Tales servicios se gestionan de forma indirecta mediante concesión, siendo la CONCESIONARIA a la que corresponde la titularidad del ingreso Artículo 2. Supuesto de hecho Constituye el supuesto de hecho de la prestación tarifaria el uso de los servicios de suministro municipal de agua potable a domicilio y alcantarillado, a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios. Las tarifas se fundamentan por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la concesionaria por la prestación de los servicios, de conformidad con las condiciones del contrato de concesión de servicios adjudicado, constituyendo por tanto su retribución por la gestión de los servicios. Artículo 3. Obligados al pago Serán obligados al pago las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares del contrato de suministro o beneficiarios del servicio de saneamiento. Los obligados al pago deberán: Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la prestación patrimonial publica no tributaria. Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados. Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas. Artículo 4. Importe El importe de la prestación patrimonial publica no tributaria objeto de la presente Ordenanza será la que corresponda según las tarifas que figuran en el Anexo. Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación. Artículo 5. Devengo Se devenga la prestación patrimonial publica no tributaria y nace la obligación de pago desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada. En el caso del servicio de abastecimiento de agua potable: cuando se formalice el contrato, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. En el caso del servicio de alcantarillado: cuando se formalice el contrato, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado. Artículo 6. Facturación y cobro Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la concesionaria al titular del contrato de suministro a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza. Suscrita la póliza de abono, se procederá a la colocación del contador correspondiente por el servicio, siendo propiedad del titular de la póliza, que vendrá obligado a adquirirlo por su cuenta de entre los autorizados por este Ayuntamiento y verificado por la Consejería de Industria, siendo conservado y sustituido por el servicio concesionario mediante el pago de las tarifas vigentes en cada momento. Previa lectura de los contadores se procederá a la facturación, expidiendo recibos bimestrales por los totales resultantes, con especificación de los distintos conceptos, consumos e importes, y podrá pagarse en la forma que determine la concesionaria en el contrato. Cuantos impuestos o recargos graven el consumo o la facturación serán de cuenta del abonado. En el recibo expedido podrán ir conjuntamente las tarifas de agua potable y de alcantarillado y depuración de aguas. Artículo 7. Modificación de tarifas El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla. No obstante, lo anterior, la entidad concesionaria de los servicios podrá realizar propuestas para la modificación de las tarifas, que deberá presentar con la suficiente antelación y con el contenido que corresponda en cada caso de conformidad con las condiciones del contrato de concesión y normativa sectorial aplicable. En Alcantarilla, a 12 de marzo de 2026.—La Alcaldesa, Francisca Terol Cano. A-200326-1218