IV. Administración Local Aledo 4583 Aprobación definitiva de la modificación del artículo 4 de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas de fomento a la natalidad en el municipio de Aledo. Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aledo en sesión de fecha 27 de julio de 2026, relativo a la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las ayudas de fomento a la natalidad en el municipio de Aledo, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, el citado acuerdo se eleva a definitivo. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto de las modificaciones introducidas: “Artículo 4.1. Requisitos de residencia efectiva y compromisos de mantenimiento. 1.-Para el acceso y conservación de la ayuda regulada en esta Ordenanza, el empadronamiento de las personas beneficiarias y del menor en el municipio deberá ser real, efectivo y continuado. A estos efectos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, de oficio y en cualquier momento, las comprobaciones y actas de inspección oportunas que acrediten la residencia efectiva y habitual en el término municipal. 2.- Asimismo, las personas beneficiarias asumen el compromiso formal y vinculante de escolarizar al menor de manera voluntaria en la Escuela Municipal Infantil y el Colegio Público de Aledo durante los cuatro años naturales siguientes a la concesión definitiva de la ayuda. 3.- El incumplimiento acreditado de la residencia efectiva, así como omitir la obligación de escolarización dentro del plazo señalado constituirán causa de pérdida del derecho a la ayuda y darán lugar a la obligación de reintegro total de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones” Contra el presente acuerdo y el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Aledo, a 21 de septiembre de 2026.—El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-240926-4583