IV. Administración Local Alguazas 262 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público del servicio de asistencia, estancia y comedor de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Alguazas. Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 31 de octubre de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del precio público del servicio de asistencia, estancia y comedor de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Alguazas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del precio público del servicio de asistencia, estancia y comedor de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Alguazas cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Ordenanza Municipal Reguladora del precio público del servicio de asistencia, estancia y comedor de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Alguazas Artículo 3.º- Obligación de pago. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de esta fuera imputable al solicitante. Si existe una acumulación de dos recibos impagados, automáticamente se excluirá de la Escuela Infantil. En cualquier caso, se avisará al titular al primer recibo impagado, con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares. Artículo 4.º- Cuantía. 1. La cuota se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 90,00 euros mensuales 2) Cuota por el servicio de comedor de 100,00 € mensuales 3) Cuota por el servicio de comedor para menores de 6 meses: 50,00 euros mensuales 4) Para aquellos niños que no se beneficien del servicio de comedor, se podrán adquirir bonos de comedor con una cuota de 6 €/día, estando limitada esta posibilidad a un máximo de 10 bonos mensuales. 5) Por derechos de matrícula se establece un importe de 40 € al inscribir al niño, perdiendo el derecho a la reserva de plaza por la no asistencia durante un mes, y debiendo de volver a abonar su importe en caso de reingreso. 2. En el mes de septiembre, Semana Santa y Navidad se liquidará la cuota correspondiente a medio mes de comedor incrementada, en su caso, por el importe del comedor utilizado en días sueltos lectivos Apartado 2 del artículo 10.º- Bonificaciones 2) De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Art.44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por razones sociales y de interés público, se establecen las siguientes bonificaciones: a. 40%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil, aplicable al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se dé la circunstancia de concurrencia. b. 40%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil, aplicable a los miembros de familia numerosa, no acumulable a la bonificación anterior. Disposición transitoria única 1. Queda suspendida la obligación de pago de la cuota del precio público por el servicio de asistencia y estancia a todos los usuarios de la Escuela Infantil Reina Sofia, con motivo de la concesión de la subvención para gastos de funcionamiento, en el marco del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, durante el periodo comprendido en la concesión. 2. La suspensión establecida en el apartado anterior mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. 3. En el supuesto que se conceda una nueva subvención específica para gastos de funcionamiento de la Escuela Infantil Reina Sofía, con idéntica finalidad, la suspensión prevista en la presente disposición transitoria se prorrogará automáticamente por cada periodo cubierto por la subvención. 4. Las prórrogas automáticas de la suspensión serán notificadas mediante anuncio en el tablón de edictos municipal y portal web del Ayuntamiento de Alguazas, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia previstos en la legislación vigente.” Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alguazas, 16 de enero de 2026.—La Primera Teniente de Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 0013/2026, de 12 de enero, el Secretario, Joaquín Rocamora Manteca. A-240126-262