IV. Administración Local Alguazas 4872 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la obligatoriedad de relación por medios electrónicos de las personas aspirantes en los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de Alguazas. El Pleno del Ayuntamiento de Alguazas, en sesión celebrada el 29 de julio de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la obligatoriedad de relación por medios electrónicos de las personas aspirantes en los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de Alguazas. Sometido el citado reglamento a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 180, de 6 de agosto de 2026, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas en la misma fecha, en el que se publicó su texto íntegro, y finalizado dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma ley se procede a la publicación íntegra del texto del reglamento: “Ordenanza reguladora de la obligatoriedad de relación por medios electrónicos de las personas aspirantes en los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de Alguazas Preámbulo I La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagraron el funcionamiento electrónico de las Administraciones públicas como forma ordinaria de su actuación. En este marco, el artículo 14 de la Ley 39/2015 regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse por esta vía. El artículo 14.2 impone, en todo caso, la relación electrónica a determinados sujetos, entre ellos, en su letra e), a las personas empleadas públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición. Las personas aspirantes que concurren por el turno libre a los procesos de selección de personal son personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2, por lo que la imposición a las mismas de la relación electrónica obligatoria únicamente puede fundarse en el artículo 14.3. II El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 habilita a las Administraciones para establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos respecto de determinados procedimientos y de ciertos colectivos de personas físicas de los que, por razón de su capacidad económica o técnica, de su dedicación profesional o de otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. De este precepto derivan dos exigencias de carácter acumulativo: la aprobación de una norma reglamentaria que imponga la obligación y la acreditación de que el colectivo afectado reúne los presupuestos materiales de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos. En el ámbito de la Administración local, el instrumento reglamentario idóneo es la ordenanza aprobada por el Pleno en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en los artículos 4.1.a) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985); la presente ordenanza constituye ese instrumento en el ámbito del Ayuntamiento de Alguazas. La disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos; no obstante, circunscribe su ámbito a la Administración General del Estado y carece de carácter básico, por lo que no da cobertura a las entidades locales, que precisan aprobar su propia norma reglamentaria. III A los efectos del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 concurren, respecto de las personas aspirantes, los presupuestos materiales que habilitan la imposición de la relación electrónica obligatoria: a) La exigencia de una determinada titulación académica o cualificación para concurrir a los procesos selectivos, así como la superación de pruebas propias del nivel del puesto, que presuponen una competencia suficiente para el uso de los medios electrónicos. b) La naturaleza de las funciones de los puestos convocados, que se desempeñan en un entorno de administración electrónica. c) La futura condición de persona empleada pública de quienes superen el proceso, obligadas a relacionarse electrónicamente en virtud del artículo 14.2.e), lo que evidencia la razonabilidad de anticipar dicho canal desde la fase selectiva. d) La gratuidad y la universalidad de los sistemas de identificación y firma electrónica de acceso general previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, disponibles para toda la ciudadanía sin coste. e) La realidad social de una presentación mayoritariamente electrónica de las solicitudes en los procesos selectivos. IV La ordenanza incorpora las garantías precisas para que la obligación no genere indefensión ni menoscabo del derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución Española y artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En particular, la asistencia en el uso de medios electrónicos por la oficina de asistencia en materia de registros y por el personal funcionario habilitado (artículos 12 y 13 de la Ley 39/2015); el régimen de subsanación de la presentación presencial (artículo 68.4); la ampliación de los plazos no vencidos en caso de incidencia técnica (artículo 32.4); y la publicación de los actos integrantes del proceso con efectos de notificación (artículo 45.1.b)). V La ordenanza se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015. Responde al interés general de agilizar y dotar de mayor eficacia y seguridad a los procedimientos selectivos, y constituye el instrumento reglamentario idóneo para imponer la relación electrónica obligatoria a las personas aspirantes por turno libre (necesidad y eficacia); contiene la regulación imprescindible, acompañada de garantías que aseguran el acceso de todas ellas (proporcionalidad); es coherente con el ordenamiento y ofrece un marco estable y previsible (seguridad jurídica); su objetivo se define con claridad y, con carácter previo a su elaboración, se ha sustanciado la consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, sometiéndose el texto, además, a información pública (transparencia); y racionaliza el uso de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias (eficiencia). VI La ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las entidades locales (artículos 4.1.a) y 84 de la Ley 7/1985). Su aprobación corresponde al Pleno, por mayoría simple (artículos 22.2.d) y 47.1 de la Ley 7/1985), y se tramita conforme a su artículo 49, mediante aprobación inicial, información pública y audiencia a las personas interesadas por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de estas con aprobación definitiva por el Pleno; en defecto de reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. La entrada en vigor se rige por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985. Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, la obligatoriedad de relación por medios electrónicos de las personas aspirantes en los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de Alguazas. 2. La ordenanza tiene por finalidad agilizar y dotar de mayor eficacia, seguridad y transparencia a los procesos selectivos, con garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. Quedan obligadas a relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Alguazas todas las personas aspirantes que participen en cualquier procedimiento de selección de personal convocado por la Corporación, cualquiera que sea la naturaleza de la plaza o puesto y el sistema selectivo. 2. La obligación alcanza, en particular, a las personas aspirantes en los procesos de selección de personal funcionario de carrera e interino y de personal laboral fijo y temporal por el turno libre, así como a las personas integrantes de bolsas de empleo o listas de espera y a quienes participen en los procedimientos para su constitución. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los procesos de selección de las personas participantes o alumnas trabajadoras de los programas de empleo y formación y de los demás programas subvencionados de fomento del empleo o de inserción sociolaboral cuya selección se rija por las bases reguladoras y por la normativa específica de la subvención correspondiente; tales procesos se regirán por su normativa propia, en atención a la naturaleza del colectivo destinatario y a la finalidad de inserción de dichos programas. Esta exclusión no alcanza a los procesos de selección de personal funcionario interino ni a la constitución de bolsas de empleo, aunque la plaza o el gasto estén subvencionados. 4. En los procesos por promoción interna se estará a lo dispuesto en el artículo 12. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. La obligación de relación electrónica se extiende a la totalidad de los trámites y actuaciones del procedimiento selectivo y, entre otros, a los siguientes: a) La presentación de la solicitud de participación. b) El abono de la tasa por derechos de examen y la aportación de su justificante o, en su caso, de la documentación acreditativa de la exención o bonificación que corresponda. c) La aportación y la subsanación de documentación. d) La formulación de alegaciones. e) La acreditación y, en su caso, autobaremación de méritos. f) La elección de destino. g) La interposición de los recursos y demás medios de impugnación en vía administrativa que procedan en el seno del procedimiento selectivo. Artículo 4. Obligación de relación electrónica y su alcance. 1. Las personas aspirantes comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento de Alguazas en todas las fases del procedimiento selectivo. 2. Esta obligación no admitirá más excepciones que las previstas en las normas de aplicación. Las bases de las convocatorias no podrán establecer la dispensa discrecional de la relación electrónica, sin perjuicio de las garantías reconocidas en esta ordenanza y en la Ley 39/2015, en particular la asistencia en el uso de medios electrónicos regulada en el artículo 8. Artículo 5. Presupuestos habilitantes. La obligación establecida en esta ordenanza se fundamenta en la concurrencia, respecto de las personas aspirantes, de los presupuestos de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. Artículo 6. Medios de presentación. 1. La presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas y de su registro electrónico. 2. Cuando la convocatoria establezca modelos o formularios normalizados de solicitud, su utilización será obligatoria para las personas aspirantes, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. Artículo 7. Sistemas de identificación y firma. Las personas aspirantes se identificarán y firmarán electrónicamente mediante los sistemas de identificación y firma admitidos por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015. Artículo 8. Asistencia en el uso de medios electrónicos. 1. El Ayuntamiento de Alguazas garantizará que todas las personas aspirantes puedan relacionarse a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso necesarios y prestando asistencia en su uso, de conformidad con los artículos 12 y 13.b) de la Ley 39/2015. 2. La asistencia se prestará a través de la oficina de asistencia en materia de registros. Cuando una persona aspirante no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario habilitado al efecto, previa identificación de la persona interesada y con su consentimiento expreso, del que quedará constancia. 3. La sede electrónica del Ayuntamiento reunirá las condiciones de accesibilidad legalmente exigibles, a fin de asegurar el acceso de las personas aspirantes en condiciones de igualdad. Artículo 9. Efectos de la presentación presencial. 1. Cuando una persona aspirante presentara una solicitud o cualquier otro escrito de forma presencial, el Ayuntamiento le requerirá para que lo subsane mediante su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación. 2. El requerimiento de subsanación se cursará sin dilación, con indicación expresa del plazo para subsanar y de los efectos previstos en el apartado anterior. 3. Las bases de las convocatorias advertirán de la obligación de relación electrónica y de los efectos de la presentación presencial. Artículo 10. Incidencias técnicas. Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación correspondiente, el Ayuntamiento podrá determinar, hasta que aquella se solucione, una ampliación de los plazos no vencidos, y publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015. Artículo 11. Notificaciones y publicaciones en el procedimiento selectivo. 1. Los actos que integren los procedimientos selectivos se publicarán en los términos previstos en la convocatoria, con los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. La convocatoria indicará el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y, en su caso, los demás medios en que se efectuarán las publicaciones sucesivas; las publicaciones que se realicen en lugares distintos carecerán de validez. 2. Las notificaciones que, en su caso, deban practicarse de forma personal se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 39/2015. Artículo 12. Promoción interna. En los procesos selectivos por promoción interna, las personas aspirantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento de Alguazas por su condición de personal empleado público, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, sin que esta ordenanza constituya el fundamento de dicha obligación, que deriva directamente de la ley. Artículo 13. Protección de datos personales. El tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposición adicional única. Bases de las convocatorias. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos recogerán la obligatoriedad de la relación por medios electrónicos establecida en esta ordenanza y las garantías previstas en ella, en particular la asistencia en el uso de medios electrónicos, el régimen de la presentación presencial y su subsanación, el régimen de las incidencias técnicas y los sistemas de identificación y firma admitidos. Disposición transitoria única. Procesos selectivos en curso. Los procesos selectivos cuya convocatoria se haya publicado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza continuarán rigiéndose, en todas sus fases, por sus respectivas bases. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, en relación con su artículo 70.2.” En Alguazas, a 25 de septiembre de 2026.—El Alcalde, José Gabriel García Bernabé. A-081026-4872