IV. Administración Local Alhama de Murcia 3532 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia por la que se regula la protección y tenencia de animales de compañía. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal del ayuntamiento de Alhama de Murcia por la que se regula la protección y tenencia de animales de compañía. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de la Ordenanza municipal del ayuntamiento de Alhama de Murcia por la que se regula la protección y tenencia de animales de compañía, se entiende definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto integro de la Ordenanza definitivamente aprobada. Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía en Alhama de Murcia Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta ordenanza tiene por objeto regular la protección, el bienestar animal, la tenencia y venta de los animales, y en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales de compañía, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y/o lucrativos, que se encuentran de manera permanente o temporal en Alhama de Murcia, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras o del lugar de registro del animal. 2. La finalidad de esta ordenanza es garantizar el bienestar de los animales de compañía evitando situaciones de crueldad y maltrato, ausencia de auxilio o dejadez en la atención de sus necesidades que puedan provocar sufrimiento innecesario, garantizando para ello una tenencia responsable para alcanzar un nivel cero de abandono de estos animales. Para ello se persigue fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales de compañía. También el desarrollo de actividades formativas, divulgativas e informativas sobre el respeto a su existencia y condiciones de vida y la importancia de su identificación, control sanitario, adopción y acogimiento, a la par que preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas y del medio ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusión. 1. Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a los animales de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la normativa vigente, así como a sus propietarios y poseedores. También son aplicables a los lugares, alojamientos e instalaciones públicas o privadas, destinados a la cría, estancia y venta de los animales y centros y profesionales veterinarios, que estarán sujetos en su caso, a normas preceptivas vigentes nacionales y/o autonómicas de protección ambiental y sanidad animal, así como en el ámbito del transporte y circulación de los mismos. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza, rigiéndose por su normativa específica: a) Las especies cinegéticas. b) Las especies acuáticas en el ámbito pesquero y piscícola. c) La fauna silvestre en su entorno natural. d) Los animales para la experimentación y otros fines científicos. e) Los animales pertenecientes a aquellas especies destinadas a la producción de alimentos, salvo que pierdan su fin productivo y el/la propietario/a decidiera inscribirlo como animal de compañía en el correspondiente registro. f) Los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y empresas de seguridad con autorización oficial, sin perjuicio de la obligatoriedad de la aplicación de los controles sanitarios previstos en esta ordenanza. 3. En todo aquello que no prevea esta ordenanza será de aplicación la legislación vigente en esta materia, y, concretamente, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la Ley 6/2017 de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, posteriormente modificado por el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y por último, la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por: a) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley. b) Animal abandonado: es aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y de los cuales no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquellos que no sean retirados del centro municipal de atención de animales de compañía, sea propio o concertado, por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta ordenanza o demás normativa en vigor. También será considerado abandonado aquel animal de compañía que permanezca atado o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, así como todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta definición los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas. c) Animal asilvestrado: animal de procedencia doméstica que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas. d) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de animales de compañía los animales de aquellas especies que se encuentren incluidos en los distintos listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas, de especies exóticas invasoras y cuya tenencia no esté legalmente permitida, ni tampoco los que se encuentren asilvestrados en el medio natural a los que resultará de aplicación la normativa sobre fauna silvestre sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal. e) Animal de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo. f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e, independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio. g) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. h) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente. i) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el registro correspondiente. j) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, independientemente de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya se encuentren en cautividad o libres en el medio natural. No se considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado. k) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de compañía. De lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. l) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. m) Bienestar animal: es el estado físico y mental en el que un animal está sano, confortable, bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato y no sufre dolor, miedo o estrés, según considera la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA, 2008). n) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con una administración pública, un centro o entidad de protección animal, mantiene animales abandonados, extraviados, desamparados o intervenidos para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico- sanitarias. o) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado de los animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las autorizaciones legalmente aplicables. Estos centros tramitarán y acreditarán su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos. p) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales. q) Colonia felina: grupo de gatos de la especie Felis catus que viven en estado de libertad o semilibertad en un territorio muy concreto, a los que no se les conoce propietario o poseedor conocido por lo que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia. r) Criador/a registrado/a: persona responsable de la actividad de la cría e inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. s) Cuidador de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma. t) Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley. u) Entorno naturalizado: lugares alterados o degradados por el ser humano en los que se actúa introduciendo elementos con la finalidad de reducir su grado de antropización. v) Esterilización: método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora. w) Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios. x) Fauna salvaje: es el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre. No tienen la consideración de fauna salvaje los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía (si son incluidos en el listado positivo de animales de compañía) o como animales de producción (si su legislación específica así lo acepta). y) Gato comunitario: especie felina doméstica (Felis catus) que vive en libertad, pero vinculada a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de sociabilización, pero que desarrolla su vida en torno a éstos para su subsistencia. Los gatos comunitarios aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales. z) Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos. aa) Listado positivo de animales de compañía: relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. bb) Maltrato: es cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o lesión injustificados e incluso la muerte cuando no esté legalmente amparada. Se considerará por maltrato por acción la tortura, mutilación y/o muerte maliciosa del animal. Se considerará maltrato por omisión cuando exista negligencia en cuidados básicos, omisión en la provisión de refugio, alimentación o atención veterinaria inadecuada, entre otros. Estos extremos deberán ser acreditados por veterinario/a. cc) Núcleo zoológico de animales de compañía: establecimientos que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios. dd) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista. Está regulado por la Ley 4/2015, de 3 de marzo. ee) Persona responsable o poseedor: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal. ff) Persona titular o propietario: toda aquella persona física o jurídica que pueda acreditar la titularidad del animal por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La inscripción en cualquier registro oficial de identificación de animales y sus propietarios será prueba suficiente para dicha acreditación. gg) Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales. hh) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos. ii) Sistema de Identificación de Animales de compañía de la Región de Murcia (SIAMU): es una base de datos gestionada por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia que tiene por finalidad la identificación de animales de compañía como herramienta para facilitar la recuperación de animales extraviados o robados, evitar posibles abandonos, fomentar la propiedad privada responsable y ayudar a conseguir mayores niveles de sanidad y bienestar tanto de los animales como de las personas que se relacionan con ellos. jj) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas. Artículo 4. El derecho a disfrutar de los animales y con los animales y el deber de protegerlos. 1. Con el compromiso de una ciudad que aspira a ser cada vez más saludable y sostenible y en el ámbito de sus competencias, el ayuntamiento de Alhama de Murcia asume que tiene el deber de proteger a los animales, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Constitución Española y, por supuesto, sin perjuicio de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes. 2. Todas las personas tienen el derecho de disfrutar de los animales y con los animales y el deber de protegerlos de acuerdo con lo dispuesto en ese artículo 45.2. Del mismo modo, todas las personas tienen la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente ordenanza y de denunciar los incumplimientos que presencie o de los que tenga conocimiento cierto. 3. El Ayuntamiento, dentro de sus competencias y capacidades, atenderá las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las acciones que en cada caso sean pertinentes. Capítulo II Normas para la tenencia y circulación de animales Artículo 5. Tenencia y responsabilidad. 1. El propietario o poseedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se escape o extravíe, como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y las previstas en la legislación autonómica y estatal vigente en materia de protección y defensa de los animales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil. 2. En ausencia de la persona propietaria identificada se considerará a la persona residente en el inmueble como responsable del animal. 3. Propietario o poseedor estarán obligados a suministrar cuantos datos o información les sean requeridos por las autoridades competentes o sus agentes. Artículo 6. Tenencia general en viviendas y recintos privados. 1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros espacios privados queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública o la del animal y a que se adopten las medidas necesarias para evitar molestias o incomodidades para el vecindario. En caso de que las circunstancias no sean las adecuadas, la concejalía competente en materia de bienestar animal decidirá lo que proceda en cada caso, según el informe que emitan los técnicos del servicio correspondiente como consecuencia de las visitas domiciliarias, que habrán de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas. 2. Los perros guardianes de solares, obras, locales, jardines y otros espacios privados o de uso privativo, deberán estar bajo vigilancia y cuidado de sus propietarios o poseedores, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o bienes, debiendo advertirse en un lugar visible la existencia de este tipo de perro. 3. Cuando por las circunstancias que concurran se considere que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los propietarios deberán proceder a su desalojo y entrega a centros de protección de animales de compañía o casas de acogida de animales abandonados autorizados, y si no lo hiciesen voluntariamente, tras ser requeridos para ello, lo hará el servicio municipal de recogida de animales, previa autorización judicial si fuera necesaria, debiendo abonar los gastos que se ocasionen por el propietario o poseedor. 4. Se prohíbe mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales de compañía pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine normativamente. Una madre recién parida con cachorros de hasta tres meses de vida se contará como un solo animal. En circunstancias especiales y excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar que el número máximo de animales de compañía permitidos por vivienda sea mayor de 5, siempre condicionado y de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico-sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos, así como otras circunstancias que se pudieran dar que hiciera posible la tenencia superior a 5 animales. Se podrá requerir informe previo por técnico veterinario competente, con el fin del debido cumplimiento de las condiciones mencionadas o cualquier otra añadida que fuera preceptiva y declaradas por el solicitante. Artículo 7. Obligaciones de los poseedores. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía: a. Mantener a los animales de compañía en condiciones de vida dignas, tratándolos de acuerdo a su condición de seres vivos dotados de sensibilidad, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes, una alimentación y bebida sanas, adecuadas y convenientes para su normal desarrollo, unas buenas condiciones higiénico sanitarias, la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia, al menos, diaria. b. Cuidar y proteger al animal de las agresiones y peligros que otras personas o animales les puedan ocasionar, así como el sufrimiento de cualquier otro tipo de daño. c. Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el que se realice en vehículos particulares. d. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad expresa de cría de animales de compañía que consten inscritas como tales en el correspondiente registro oficial de núcleos zoológicos, gestionado por la Consejería competente. e. Adoptar las medidas de seguridad y protección que procuren evitar la huida o escapada de los animales de compañía f. Adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos o privados de uso común. g. Evitar dejar solos a los animales de compañía dentro de vehículos u otros habitáculos cerrados expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner en peligro su vida. h. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales de compañía pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas o animales. Cuando sea necesario, los animales serán reconocidos por un veterinario que los someterá a pruebas de sociabilidad pertinentes, y cuando el veterinario diagnostique una patología de comportamiento y lo prescriba, deberán ser sometidos a procedimientos para la modificación de la conducta, educándolos con métodos no agresivos ni violentos. En ningún caso los animales podrán ser obligados a participar en peleas o espectáculos no autorizados. i. Proporcionar a los animales de compañía aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. j. Denunciar el extravío del animal de compañía en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su pérdida directamente al Ayuntamiento a través de la Policía Local. Los propietarios deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y protección sean necesarias para evitar la huida, pérdida o escapada de los animales. k. Facilitar información o prestar colaboración a las autoridades competentes, o a los agentes de la autoridad, cuando esta les sea requerida. Artículo 8. Obligaciones de los propietarios. Corresponde a los propietarios de animales de compañía: a. Aplicar las obligaciones previstas en el artículo anterior para los poseedores. b. Tener debidamente identificado su animal de compañía en la forma y condiciones impuestas por la normativa aplicable, e inscrito en los registros y censos que correspondan en cada caso, así como obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en función del animal del que se trate, y portar las identificaciones que se determinen, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente. c. Adoptar todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las que se establezcan para garantizar la prevención de enfermedades, la protección de la salud humana y animal, y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. d. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos del animal (incluida su muerte) o de su propietario/a, directamente a la autoridad competente, bien a través de veterinario o del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 72 horas, todo ello en caso de especies que deban estar inscritas en el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia, en el censo municipal y/o en cualquier otro registro oficial de obligatoria inscripción. e. Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de los animales de compañía que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable. f. Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente. Artículo 9. Prohibiciones. Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía: 1. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos u ocasionar la muerte. Este maltrato incluye la dejación en cuanto a sus obligaciones, respecto de su cuidado, por parte de la persona propietaria y/o poseedora del animal. 2. Abandonar a los animales, tanto en espacios cerrados como abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su posible condición de especies exóticas potencialmente invasoras. 3. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal. La retirada de los excrementos y de los orines se ha de hacer de forma cotidiana (al menos una vez al día) y se han de mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente. 4. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente cuidados, controlados y vigilados o donde ocasionen perjuicios a los vecinos, ruidos, olores o circunstancias análogas. 5. Mantener atados a los animales de compañía en el entorno domiciliario. En los casos de carácter temporal y puntual, en que los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, tomada desde el hocico al nacimiento de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros. Durante el tiempo que esté atado deberá disponer de habitáculos que cumplan las condiciones del artículo 10.1, así como de comedero y bebedero con cantidad suficiente para las características del animal y las condiciones meteorológicas. Se facilitarán sus necesidades de recreo diario en función de su etología. En ningún caso, el tiempo de atadura podrá superar diez horas continuadas al día. En el caso de atadura de animales potencialmente peligrosos, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y sus posteriores modificaciones. 6. Dejar a los animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, tales como patios de luces, galerías, terrados, patios de ventilación, sótanos y garajes y espacios similares, salvo que la propia comunidad establezca lo contrario y no perjudique a la salud y el bienestar del animal. 7. Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. En todo caso, la posible estancia temporal estará supeditada a las inclemencias meteorológicas de las que los animales siempre habrán de estar protegidos. 8. No proporcionarles agua potable ni alimentación suficiente ni equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud. 9. Suministrar alimento a los animales en la vía o espacios públicos careciendo de la pertinente autorización municipal para tal fin o sin cumplir las condiciones impuestas en la misma, en solares privados o zonas privadas de uso común cuando ocasionen problemas higiénico-sanitarios o supongan riesgo para la salud pública. 10. La colocación de elementos que supongan una ocupación de la vía pública con el objeto de dar refugio a los animales con excepción de los sitios autorizados y en las condiciones establecidas en la autorización. 11. La limpieza y lavado de animales en la vía pública o en zonas privadas de uso común. 12. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo humano. 13. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales. 14. Practicar mutilaciones, como extirparles uñas, cuerdas vocales, amputación de orejas y rabo, con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, excepto la intervención veterinaria en caso de necesidad sanitaria. Así como la extirpación del microchip y la realización de cualquier acto quirúrgico fuera de los establecimientos debidamente autorizados, salvo casos de emergencia vital para los animales. Tales actos se realizarán por veterinarios colegiados. 15. Suministrar o emplear sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, drogas o estupefacientes excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria. 16. La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. 17. Realizar la cría, venta o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de los establecimientos autorizados. 18. Ceder animales de compañía a personas menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización expresa y por escrito de quien ostente la patria potestad, custodia o tutela de los mismos. 19. La adquisición, entrega o cesión de animales de compañía potencialmente peligrosos por menores de edad, discapacitados o personas privadas judicial o gubernativamente de tenerlos. 20. El uso de los animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas, así como hacer donación de los mismos como premio o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 21. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuadas, así como trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados específicamente para ellos o en remolques sin ventilación con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo, o llevarlos atados a vehículos a motor. 22. Depositar los cadáveres de los animales en la vía pública, contenedores de basura, descampados, solares, acuíferos, y cualquier otro lugar que no se corresponda con lo legalmente establecido. 23. Esterilizar animales de compañía por personal no cualificado o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación de protección de los animales vigente. 24. Realizar espectáculos itinerantes con animales. 25. Anular el sistema de identificación de los animales sin prescripción, ni control veterinario. 26. Impedir u obstruir la labor del personal municipal o concertado en la captura de animales en las vías y espacios públicos. 27. El incumplimiento de cualquier apartado de este artículo podrá ser motivo de retirada de los animales por el servicio municipal de recogida, abonando al Ayuntamiento los gastos que se ocasionen. Si se diera el caso, se podrá tramitar el correspondiente expediente sancionador. Artículo 10. Características y condiciones higiénicas sanitarias de los habitáculos, recintos y medios de transporte o contenedores. 1. Los habitáculos destinados a albergar estos animales de compañía tendrán el suficiente espacio en función de la especie y/o raza, tamaño y edad, así como comederos y bebederos en cantidad suficiente, que se deberán mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Su configuración y materiales deberán posibilitar que el animal quede guarecido contra las inclemencias meteorológicas cuanto éste deba permanecer en el exterior, así como evitar su escape. Los refugios para perros deberán estar techados y contar como mínimo con tres paramentos verticales. 2. Los recintos donde se encentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Los excrementos se retirarán diariamente y los recintos se desinfectarán regularmente con productos zoosanitarios autorizados para tal fin. 3. Los medios de transporte o contenedores tendrán las características adecuadas para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias meteorológicas, debiendo especificar la presencia de animales vivos en su interior. Asimismo, dispondrán de espacio suficiente para la especie que trasladen, de tal modo que el animal pueda ponerse en pie y darse la vuelta. Si son peligrosos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias. 4. Durante el transporte y la espera los animales serán abrevados con la regularidad suficiente a sus necesidades y recibirán alimentación a intervalos convenientes según su fisiología. 5. La carga y descarga de los animales se realizará de manera que no provoque su huida ni sufrimientos innecesarios o lesiones. 6. En los vehículos particulares se emplearán los medios de sujeción y/o seguridad que se establezcan en la normativa de tráfico. Artículo 11. Acceso a los transportes públicos. 1. Se facilitará el acceso de los animales de compañía a los transportes públicos, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y de identificación previstas en esta ordenanza, y el animal acceda en un habitáculo adecuado a las condiciones etológicas de su especie o, en el caso de los perros, mediante la utilización de correa y bozal. 2. No obstante lo anterior, se podrán establecer reglamentariamente condiciones adicionales o requisitos específicos para que determinadas especies de animales de compañía puedan tener acceso a los transportes públicos. 3. El propietario o poseedor del animal será el responsable, incluso ante terceras personas, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal. 4. Solo se permitirá el acceso de un animal por persona a cada medio de transporte y no podrán ocupar un asiento, permanecerán en los pasillos o bajo el asiento de la persona responsable sin causar molestias ni obstruir las puertas de entrada y/o salida en los habitáculos adecuados a las condiciones etológicas de cada especie. 5. Asimismo, las empresas titulares de los medios de transporte podrán fijar tarifas adicionales por el uso de estos medios de transporte por los animales de compañía, así como limitaciones horarias de uso. 6. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores del presente artículo no resultarán de aplicación a los perros de asistencia y de seguridad, quienes en todo caso podrán viajar siempre que vayan acompañados de la propietaria o agente responsable del animal. Artículo 12. Obligaciones de los propietarios y poseedores para la tenencia de animales domésticos en la vía y espacios públicos. Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros de asistencia, los propietarios y poseedores de animales de compañía deberán cumplir con las siguientes obligaciones en la vía y espacios públicos: 1. Deberán evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios. En especial, se deben cumplir las siguientes conductas: a. Está prohibido abandonar las deposiciones (tanto líquidas como sólidas) de los animales de compañía sobre aceras, solares, parterres, zonas verdes, parques caninos o terrazas y restantes elementos de la vía pública, estén o no destinados al paso o estancia de los ciudadanos. b. El poseedor del animal y, de forma subsidiaria, su propietario/a, serán responsables del ensuciamiento de la vía pública producida por el dicho animal. c. Se deberá proceder inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados y recoger y retirar los excrementos, que podrán depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos. Si se trata de orines, deberán ser diluidos con agua y jabón o vinagre o cualquier otro producto de similar eficacia. En el caso de incumplimiento de lo anterior, los agentes de la autoridad municipal requerirán al propietario o al poseedor del animal para que proceda a la limpieza de los elementos afectados. 2. Los animales de compañía podrán acceder a la vía y espacios públicos cuando sean conducidos por sus propietarios o poseedores y siempre que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. A tal efecto, deberán ir sujetos por collar o arnés y una correa o cadena que no ocasione lesiones al animal, salvo en las zonas especialmente indicadas para el ocio de los animales de compañía, que podrán ir sueltos, llevando especial precaución su propietario o poseedor en aquellos espacios públicos de aglomeración urbana en la que se concentren un elevado número de personas. El uso de bozal podrá ser ordenado por la autoridad competente, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todo caso, deberán ir con bozal de cesta o similar que le permitan abrir la boca al animal, los de la especie canina que tengan la condición de potencialmente peligrosos, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y los contemplados en el artículo 14 de la presente ordenanza. 3. Los propietarios de restaurantes, bares, hoteles, comercios, instalaciones y recintos dedicados a la cultura y esparcimiento, tales como museos, teatros, cines, salas de exposiciones y cualesquiera otros centros de carácter análogo, podrán permitir la entrada y la permanencia de animales de compañía en sus establecimientos, dejando la elección a su criterio. En caso de no permitir esta circunstancia deberá quedar reflejada con un distintivo visible en el exterior del local. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público, debiendo quedar en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujeto con correa o dentro de transportines adaptados para tal fin. 4. Los perros podrán permanecer sueltos en aquellos espacios públicos que el Ayuntamiento acote expresamente para el esparcimiento canino. 5. Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto si así fuera necesario por haberse producido incidentes de agresividad a otros animales o a personas, o posea cualquier otra característica que lo haga difícilmente controlable. Artículo 13. Prohibiciones sobre la tenencia de animales de compañía en la vía, establecimientos y espacios públicos. Los propietarios y/o poseedores de los animales de compañía están sometidos a las siguientes prohibiciones: 1. Queda prohibida la alimentación de animales, especialmente perros, gatos, palomas y otras aves, excepto en los casos recogidos en el artículo 33 referido a las colonias felinas. 2. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño, excepto si se trata de perros de asistencia y en el supuesto de que se trate de perros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no se encuentren dentro del recinto de baño destinado a personas. 3. Está prohibida la entrada de animales de compañía en todo tipo de locales destinados a la fabricación, el almacenaje, el transporte, la manipulación o la venta de alimentos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable. 4. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los espectáculos públicos de masas, incluidos los deportivos. 5. Queda prohibido que los animales de compañía accedan a parques infantiles en los que expresamente se prohíba con una señal a tal efecto, excepto cuando en estos espacios exista una zona especialmente habilitada para su uso por estos animales. 6. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas. 7. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar el acceso de animales de compañía a determinados espacios públicos o instalaciones municipales por motivos de seguridad e higiene. Artículo 14. Animales potencialmente peligrosos. 1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, considerados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad pertenecen a las especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a los bienes. 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Y concretamente: A. Los que pertenezcan a una de las siguientes razas o sus cruces: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. i) Bullmastiff. j) Doberman. k) Dogo de Burdeos. l) Dogo del Tíbet. m) Mastín Napolitano. n) Presa Canario. o) Dogo Mallorquín. B. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes (salvo que se trate de perros de asistencia acreditados o adiestrados en centros oficialmente reconocidos): a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. C. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. D. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario. Artículo 15. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos. 1. Los propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos deben adoptar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes y deberán cumplir todos los requerimientos establecidos en la legislación vigente que les sea de aplicación, y en concreto, adoptarán las siguientes medidas de seguridad: a. Las personas que conduzcan y controlen animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos están obligados a portar la licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. b. En los lugares o espacios públicos, los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal y deben ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de máximo dos metros de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. c. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro espacio delimitado tendrán que estar atados cumpliendo lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, salvo que se disponga de habitáculo con una superficie, altura y cerramiento adecuado, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. d. Los criadores y adiestradores autorizados de perros potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. 2. En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los siguientes requisitos: a. Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien ancladas, con la finalidad de soportar el peso y la presión del animal. b. Las puertas de las instalaciones, así como el resto del contorno, deben ser resistentes, efectivas y su diseño debe evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe en su interior un perro de este tipo. 3. Los propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos deben cumplir los siguientes requisitos y/u obligaciones: a. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b. Disponer de licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. c. Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse del pasaporte europeo oficial, de manera previa a su inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. d. Notificar al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos las siguientes circunstancias: a. Los incidentes producidos a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, en el plazo de diez días. b. Se comunicará en el plazo de 72 horas la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal durante un periodo superior a tres meses a otro municipio, el cambio del código de identificación, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el registro. c. La sustracción o pérdida del animal deberá comunicarse a la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. Artículo 16. Licencia administrativa. 1. La tenencia de un animal considerado como potencialmente peligroso en el término municipal de Alhama de Murcia, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por este Ayuntamiento, previa acreditación documental de los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. c. Certificado de aptitud psicológica y de capacidad física. d. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 300.000,00€ y un capital indemnizatorio de, al menos, 120.000,00€ por damnificado. La cifra indicada de capital indemnizatorio quedará sin efecto en el caso de que la consejería competente en materia de Bienestar Animal establezca reglamentariamente cantidad distinta, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la referida norma. e. Haber abonado la tasa municipal correspondiente. 2. La licencia municipal se solicitará a través del registro general de entrada municipal mediante el modelo normalizado facilitado por este Ayuntamiento debidamente cumplimentado, o bien a través de cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años. Una vez transcurrido este plazo se debe proceder a la renovación de la misma, siendo necesario aportar nuevamente toda la documentación actualizada. Durante dicha vigencia y con frecuencia anual el titular de la licencia deberá presentar el justificante de renovación y pago del seguro de responsabilidad civil. 4. Podrá ser revocada esta licencia cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza, sin derecho a indemnización alguna. 5. Las operaciones de traspaso, adopción o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento, como mínimo de los siguientes requisitos: a. Existencia de licencia vigente por parte de la persona que da el animal. b. Obtención previa de licencia por la parte de la persona que adquiere el animal. c. Tenencia de la cartilla o pasaporte sanitario actualizado. 6. El documento de licencia y el carné correspondiente serán entregados al solicitante, una vez realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a la tenencia de animales potencialmente peligrosos con el personal de la concejalía de Bienestar Animal. 7. La licencia administrativa será personal e intransferible. En consecuencia, una persona carente de esta licencia no podrá acceder con un animal potencialmente peligroso a los espacios públicos sin la misma. 8. En caso de que el titular de una licencia tenga otro animal potencialmente peligroso deberá proceder a inscribirlo en el registro correspondiente tras presentar la documentación pertinente. Artículo 17. Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. 1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este término municipal deberán estar inscritos en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. 2. Los propietarios de estos animales están obligados a inscribirlos en este Registro Municipal en el plazo máximo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Igualmente, están obligados a comunicar al Registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal. 3. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, ya sea con carácter permanente o por un periodo superior a tres meses, también es objeto de inscripción obligatoria por parte de su propietario en este Registro. 4. La inscripción en el Registro se realizará tras la presentación, a través del Registro general de entrada municipal o de cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente documentación: a. Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y suscrita por el propietario del animal. b. Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente. c. Acreditación de haber formalizado el seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 16.1.d), si procede. 5. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada, por servicio veterinario o autoridad competente. 6. Este Registro funcionará según lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Capítulo III Identificación y registro Artículo 18. Identificación. 1. Los animales de compañía se identificarán individualmente en función de lo que reglamentariamente se establezca para cada especie de forma que se garantice su trazabilidad. 2. En el caso de perros, gatos y hurones la identificación se llevará a cabo mediante la implantación por un veterinario colegiado al efecto de un identificador electrónico (microchip), acompañado del correspondiente documento de identificación conforme se establezca reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento. En cualquier caso, los animales se identificarán previamente a cualquier tratamiento sanitario declarado obligatorio. 3. Los medios de identificación utilizados para el resto de animales de compañía, dependerán de las características físicas propias de cada especie, quedando, en cualquier caso, garantizada de forma fehaciente la identificación animal y su localización, en caso de abandono o extravío. En cualquier caso, la identificación será realizada por veterinarios habilitados al efecto, conforme se establezca reglamentariamente. 4. Salvo por motivos de edad, todos los animales de compañía que reglamentariamente tengan que identificarse, serán dados en adopción identificados. Artículo 19. Registro Municipal. 1. Se creará un registro municipal de animales de compañía vinculado al Sistema de Identificación de Animales de Compañía de la Región de Murcia (SIAMU), gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. 2. Igualmente, están obligados a estar en posesión del correspondiente documento que acredite la inscripción. Dicha inscripción se podrá materializar mediante el registro del animal en SIAMU a través del veterinario que atienda por primera vez a ese animal. 3. Los propietarios o poseedores de animales domésticos mayores de 3 meses que no estén registrados y/o identificados conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberán identificarlos y censarlos en un plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4. Las modificaciones de titular, cambio de domicilio o número de teléfono o cualquier otra modificación de los datos registrales serán comunicados por sus titulares en el Servicio Municipal correspondiente en el plazo de 72 horas a contar desde que se produjesen o a través de la inscripción registral que realice su veterinario habitual. Igualmente están obligados a notificar la muerte del animal en el lugar y plazo citado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal, acompañado al tal efecto de su cartilla sanitaria y adjuntando certificado de incineración en su caso. 5. La sustracción o extravío de un animal identificado habrá de ser comunicada por los propietarios o poseedores de los mismos al SIAMU a través del profesional veterinario habilitado y a la Policía Local en el plazo máximo de 48 horas a contar desde que aquella se produjera. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario. 6. El Ayuntamiento promoverá y pondrá en marcha campañas para fomentar la identificación mediante microchip a través de las clínicas veterinarias del municipio y del Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. 7. Los criadores de animales de compañía, las clínicas veterinarias, las asociaciones protectoras y de defensa de los animales y en general, todo profesional o entidad legalmente constituida, colaborarán con el Ayuntamiento en el control registral de animales que vendan, traten o den. 8. En su caso, los censos elaborados estarán a disposición de la concejalía competente y de las asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas. 9. El servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización y recogida de animales abandonados podrá ser objeto de una tasa fiscal. Artículo 20. Documentación. 1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía deberán estar en posesión de la documentación que sea obligatoria en cada caso, conforme a normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación deberá estar a disposición de la autoridad municipal, cuando así sea requerida. 2. En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada, el interesado dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos. Capítulo IV Controles sanitarios Artículo 21. Observación antirrábica. 1. Las personas que observasen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano, están obligadas a comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes. 2. Los propietarios o poseedores de perros que hayan causado lesiones a personas u otros animales están obligados a: a. Facilitar sus datos personales, así como los datos del animal agresor a la persona agredida, a los propietarios del animal agredido y a los agentes de la autoridad que lo soliciten. Asimismo, la persona agredida deberá acreditar mediante certificado médico o informe del servicio sanitario que la han atendido y la gravedad de las lesiones. b. Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal a las autoridades sanitarias municipales, así como ponerse a su disposición, en un plazo máximo de 24 horas, desde el acaecimiento de los hechos. c. Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar a la autoridad municipal el correspondiente certificado veterinario que refleje la situación sanitaria del mismo en el plazo de 15 días después de haber iniciado la observación veterinaria y haber permanecido en aislamiento preventivo durante 14 días naturales. d. No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo que dure la observación ni causar la muerte del mismo. e. Los gastos ocasionados por las atenciones previstas en este artículo serán a cuenta del propietario o poseedor del animal. 3. Las personas que hayan sufrido la mordedura de cualquier animal susceptible de transmitir la enfermedad de la rabia, deberán inmediatamente dar cuenta de este hecho a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales, a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Los agredidos estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de dicha agresión, en especial el parte de lesiones expedido por un centro sanitario. 4. Si el animal agresor fuese vagabundo o de propietario desconocido, la administración municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondiente para facilitar su captura. Artículo 22. Control de epizootias y zoonosis. 1. La autoridad sanitaria municipal podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, aplicándoles en ese caso los tratamientos que resulten oportunos. 2. Las autoridades competentes podrán establecer otras obligaciones sanitarias según estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias, los propietarios de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que se ordenen por la Alcaldía-Presidencia. 3. Los propietarios de animales de compañía que padezcan una enfermedad contagiosa transmisible a personas u otros animales, tendrán la obligación de tratarlos y vigilarlos para impedir su propagación. Artículo 23. Campañas de esterilización. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, con el fin de evitar camadas no deseadas, promoverá la esterilización de animales de compañía mediante la realización de campañas informativas y de colaboración con establecimientos veterinarios y asociaciones protectoras de animales. Para ello buscará la colaboración también del Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. Capítulo V Del control de los animales. Artículo 24. Actuaciones y competencias. El personal adscrito a la concejalía de Bienestar Animal realizará las siguientes funciones: a. Control y seguimiento del servicio municipal de recogida de animales de compañía abandonados y extraviados. b. Gestión de la tramitación de los expedientes para la concesión de la licencia municipal de animales potencialmente peligrosos, así como la gestión del Registro Municipal de los mismos. c. Gestión de quejas y sugerencias ciudadanas relacionadas con la protección animal, con la correspondiente apertura de expediente administrativo, en caso de que proceda. d. Inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección animal. e. Elaboración y modificación de propuestas de ordenanzas y otros textos legales. f. Elaboración y modificación de protocolos de actuación en materia de bienestar animal. En ese sentido, el Ayuntamiento podrá elaborar y aprobar protocolos de actuación para la recogida de animales abandonados, accidentados, enfermos o envenados, así como para la creación, gestión y reubicación, en su caso, de colonias felinas y de adopción de animales cuya titularidad sea municipal. También se podrán aprobar cualesquiera otros protocolos que mejoren las actuaciones municipales y ciudadanas en relación con los animales de compañía, entre ellos los relativos al uso de pirotecnia sin ruido en fiestas y eventos, tanto públicos como privados. g. Coordinación con el resto de los servicios municipales para gestionar acciones de concienciación, así como de impartición de cursos y seminarios dirigidos a la educación del ciudadano en materia de tenencia responsable de animales y bienestar animal. h. Colaboración con otras administraciones públicas en todas aquellas materias y campañas tendentes al cumplimiento de la legislación en materia de protección y bienestar animal, preferentemente con la Policía Local y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. i. Promoción de campañas específicas sobre tenencia responsable de animales en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia y las entidades de protección animal legalmente constituidas, registradas y reconocidas como entidades colaboradoras de la consejería competente en esta materia, y especialmente dirigidas a los centros educativos. j. Gestión y desarrollo del programa municipal de control de colonias felinas. Artículo 25. Animales abandonados o extraviados y vagabundos. 1. Los animales de compañía abandonados y los que, sin serlo, circulen sin la identificación establecida legalmente, serán recogidos por los servicios municipales y el Ayuntamiento se hará cargo de los mismos, hasta que sean recuperados o cedidos. Una vez recuperado, el propietario deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por el animal. 2. Si el animal llevase identificación, el propietario será requerido para que proceda a su recogida, disponiendo de un plazo máximo de tres días hábiles desde que se le notifica. 3. El plazo de retención de un animal sin identificación será como mínimo de diez días naturales, si bien en casos de alerta sanitaria dicho plazo será de quince días naturales. 4. Estos plazos podrán modificarse en base a las especiales circunstancias que pudieran concurrir por motivos de salud del animal. Siempre corresponderá al propietario el abono de los gastos que se hayan originado como consecuencia de su captura, estancia y atenciones sanitarias recibidas por el servicio municipal de protección de los animales de compañía. 5. Si no fuese reclamado en estos plazos, el animal podrá ser objeto de apropiación, cesión en adopción responsable o en custodia o acogida con carácter provisional, por quien lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro, cuando así sea requerido, no implicando en ninguno de estos casos la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí dispondrá de derecho de adquisición preferente, cuando la adopción de este animal sea posible. 6. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de protección animal legalmente constituidas, con la finalidad de adoptar, donar o ceder animales del centro municipal de atención de animales de compañía. 7. Estos animales deberán ser entregados en adopción, cedidos a otras entidades de protección animal o recuperados por sus propietarios, cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Se entregarán desparasitados y habiéndoseles realizado los tratamientos obligatorios (salvo aquellos el propietario acredite fehacientemente que están realizados y no caducados), incluso en el caso de custodia con carácter provisional. b. Por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al ser humano o a otros animales, a excepción de aquellos que estén siendo tratados, siempre bajo la supervisión de un veterinario colegiado, quien emitirá un certificado anual y con el compromiso por escrito del adoptante de mantener el tratamiento mientras el facultativo así lo indique. c. Se les identificará con el nombre del adoptante y en el caso de custodia con carácter provisional, figurará como titular el Ayuntamiento. d. Se entregarán esterilizados o con prescripción contractual de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. e. En caso de ser animales potencialmente peligrosos el adoptante deberá disponer de la licencia municipal correspondiente. f. Se les entregará un documento en el que consten las características y las necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar animal. 8. En el caso de adopción, se aplicará el precio público o tasa correspondiente por los gastos derivados de las actuaciones referidas en el apartado anterior, que correrán a cargo del adoptante. 9. El Ayuntamiento podrá adoptar acciones de promoción de las adopciones mediante la celebración de ferias periódicas, gratuidad de parte o la totalidad de los gastos u otras que se consideren oportunas. Artículo 26. La recogida de los animales de compañía heridos. 1. El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía pública y los espacios públicos, dirigido al salvamento y la atención sanitaria urgente de los animales de compañía. El establecimiento y la determinación de las funciones de este servicio se realizarán de acuerdo con las condiciones y los requerimientos técnicos que dictaminen los órganos municipales. 2. Cuando los animales de compañía dispongan de propietario corresponderán a éste los gastos de la recogida y de la atención sanitaria urgente dispensada por los servicios municipales. 3. Los ciudadanos que retirasen animales de compañía heridos de la vía pública sin ser propietarios de los mismos, dispensándoles por su cuenta atención sanitaria, serán responsables de los gastos derivados de dicha atención. Artículo 27. La recogida de animales de compañía muertos. 1. La recogida de animales de compañía muertos en la vía pública se realizará por los servicios municipales, de oficio o a instancia de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria. En caso de que el animal de compañía fallecido tuviese un propietario identificado, este asumirá los gastos de recogida y eliminación del cadáver. 2. En caso de que el animal de compañía fallecido apareciera dentro del término municipal, pero en un lugar sobre el que el Ayuntamiento no tenga competencia, como el caso de carreteras nacionales, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Administración competente para que proceda a su retirada. 3. Está prohibido el abandono de animales de compañía muertos en la vía pública y espacios públicos, así como en los espacios privados, ya sean de uso común o particular. 4. Los propietarios de animales de compañía que hayan fallecido deberán gestionar sus cadáveres a través de su centro veterinario habitual. Si decidieran entregarlos al servicio municipal de recogida de animales de compañía, deberán satisfacer todos los gastos que esta gestión ocasione. 5. Cuando un animal de compañía fallezca, el propietario deberá gestionar la eliminación higiénica del cadáver a través de una empresa gestora autorizada. El Ayuntamiento podrá autorizar el enterramiento de los animales de compañía de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas específicas aprobadas para el control de epizootias y zoonosis por los organismos competentes. 6. En caso de recogida de un animal de compañía muerto, el Ayuntamiento o la entidad que lleve a cabo la recogida, deberá comprobar su identificación y comunicar al Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia esta circunstancia para que se dé de baja al animal. Artículo 28. Desalojo y decomiso de animales de compañía. 1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias reiteradas de la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. 2. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y esta no procede a su retirada, en el plazo de diez días, desde la notificación de su devolución, dicho animal quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario. La renuncia al animal podría considerarse un caso de abandono y provocar la tramitación del correspondiente expediente sancionador. 3. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario. Artículo 29. Espacios de recreo caninos. 1. El Ayuntamiento reservará espacios suficientes destinados al esparcimiento, sociabilización y realización de las necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene para los perros. En los parques y jardines municipales de dimensiones superiores a mil quinientos metros cuadrados, el Ayuntamiento contemplará la posibilidad de destinar hasta un diez por ciento de su superficie a tal fin. En estos espacios, los animales podrán permanecer sueltos con las puertas cerradas y bajo la vigilancia de sus propietarios o poseedores. 2. En estos espacios los propietarios o poseedores de los animales de compañía están obligados a cumplir todas las determinaciones de la presente ordenanza y, en especial, las relativas a la recogida de excrementos y el mantenimiento de los animales bajo control permanente. 3. Los propietarios de los perros potencialmente peligrosos no podrán hacer uso de estas zonas de recreo, salvo que vayan atados y con bozal. Capítulo VI Establecimientos para la protección de los animales de compañía Artículo 30. Tipología. 1. Los centros y/o establecimientos para la protección de los animales de compañía son los destinados al alojamiento temporal o permanente y cuidado de los animales de estas características y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones. 2. No tienen la consideración de centros o establecimientos de este tipo los destinados al tratamiento higiénico o estético de los animales de compañía. No obstante, lo anterior, este tipo de establecimientos deberán disponer de instalaciones adecuadas y utensilios adaptados al servicio de las especies o razas a las que presenten cuidados, incorporando, en su caso, las medidas o los sistemas de seguridad apropiados, que impidan que los animales sufran daño alguno. Además, deberán desarrollar programas de desinfección y desinsectación del local y los utensilios. Artículo 31. Obligaciones de los establecimientos para la protección de los animales de compañía. 1. Los establecimientos para la protección de los animales de compañía deberán cumplir las determinaciones establecidas en los artículos 19 a 23 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia y 22 y 23 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, deberán ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería competente en materia de sanidad o producción animal y estarán sujetos a la obtención previa de la licencia municipal de actividad o cualquier otro título habilitante, de conformidad con la legislación vigente en cada momento en materia de actividades, siendo obligatorio la emisión de informe favorable por los servicios técnicos municipales. 2. En el caso de la normativa así lo permita, los establecimientos destinados a la venta de animales salvajes o silvestres en cautividad deben cumplir con la normativa europea y estatal de protección de flora y fauna silvestre que esté vigente en cada momento. 3. Se exceptúan del cumplimiento de estas obligaciones los centros veterinarios, que se rigen por su normativa específica. 4. Los establecimientos para la protección de los animales de compañía podrán ser objeto en cualquier momento de una inspección veterinaria municipal, que podrá requerir la exhibición del certificado sanitario de los animales en venta, y/o solicitar, en cualquier caso, el certificado de origen o documentación que acredite la procedencia de estos. 5. Estos establecimientos deberán emplazarse en zonas alejadas de los núcleos urbanos, con la finalidad de evitar molestias a las viviendas más cercanas. En todo caso, deberán cumplir con las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación, que esté vigente en cada momento. Artículo 32. Generalidades de los establecimientos de cría y venta de animales de compañía. 1. La venta de animales de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrán las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente. 2. La venta de perros, gatos y hurones sólo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. 3. Cuando se trate de establecimientos de acceso público, deberán colocar un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico, que será visible desde la vía pública. Esta información deberá figurar igualmente en cualquier transacción de animales que se realice mediante revistas, publicaciones u otros sistemas de difusión. 4. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad y el cuidado de un servicio veterinario. 5. Los establecimientos deberán disponer un espacio reservado para los animales que estén en proceso de adaptación y otro para animales enfermos, ambos fuera de la vista del público. 6. Los habitáculos deben situarse de manera que los animales no puedan molestarse entre sí, además se adoptarán las medidas pertinentes para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por estos, y se garantizará el bienestar animal. Además, deberán disponer de agua potable de forma permanente. 7. En cualquier venta de animales de compañía, se entregará al comprador el pasaporte europeo oficial, en el que figurarán las actuaciones veterinarias realizadas. Los animales de las especies canina, felina y hurones deberán venderse identificados con microchip. En el caso de que la normativa lo permita, en las ventas de animales de compañía exóticos se entregará al comprador un documento que contendrá el nombre científico del animal y las especificaciones etológicas de su especie, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis. Además, el ejemplar deberá disponer de las licencias y permisos correspondientes a su especie. 8. Todos los establecimientos deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales que les sean de aplicación y, en especial, la legislación relativa al comercio y a la defensa de consumidores y usuarios. Artículo 33. Colonias felinas controladas. 1. Finalidad. Las normas de control de las colonias felinas tendrán como finalidad reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. 2. Creación. a. Para crear y controlar una colonia felina se deberán respetar las condiciones de ubicación y los requisitos sanitarios establecidos en esta ordenanza. b. Una colonia felina puede estar localizada en una zona urbana o en una zona rural, pero siempre evitando que los animales accedan a un medio natural como cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente y sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables. c. El Ayuntamiento es responsable de establecer el lugar donde se asiente la colonia. El establecimiento de una colonia queda supeditado a que no pueda ocasionar, per- juicios o riesgos para los animales, ni efectos negativos sobre la salud pública, la sanidad animal, el medio ambiente y la convivencia ciudadana. d. El cuidado y la gestión de las colonias felinas creadas por el Ayuntamiento se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal. En todo caso, deberán contar con asistencia veterinaria y con personal cuidador formado y autorizado. e. Cuando las colonias se creen o constituyan por particulares o entidades de protección animal requerirán de autorización municipal previa. En este caso, sus promotores tendrán la responsabilidad del mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que se fijen en la referida autorización. En todos los casos, la identificación y censo de los gatos integrantes se realizará a nombre del Ayuntamiento. f. El Ayuntamiento podrá establecer, por motivos justificados, un número máximo de animales que compongan una colonia felina. Si se supera ese límite se debe reubicar la totalidad de la colonia o el exceso de animales de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. g. La supresión de una colonia felina, así como el cambio de ubicación de la misma requerirá de informe justificativo que recoja, entre otros aspectos, el procedimiento de reubicación. 3. Dotación de medios. El Ayuntamiento señalizará con carteles informativos las colonias felinas controladas formalmente autorizadas o reconocidas, así como dotarlas de medios de refugio y de abastecimiento de alimento y agua. 4. Colaboración. Las colonias felinas controladas podrán estar a cargo de entidades cívicas sin fines de lucro especializadas en protección animal. Para ello, el Ayuntamiento podrá formalizar acuerdos de colaboración con estas entidades. 5. Programa de gestión municipal de colonias felinas. Será el documento que recoja de modo general la planificación general de estrategias de gestión del abandono, del manejo de las colonias controladas y de la distribución de los recursos. Además, fijará, entre otros aspectos, los procedimientos de captura, esterilización y retorno de gatos (CER), su control sanitario y de alimentación, la limpieza del entorno, la calificación del estado de cada colonia, el desplazamiento de colonias, la vigilancia de la llegada de nuevos individuos, el protocolo de adopciones, la gestión de las colonias en espacios privados, la formación de los cuidadores la comunicación social y los conflictos vecinales y con el entorno. Dicho programa será elaborado por la concejalía de Bienestar Animal en colaboración con otros departamentos municipales y las entidades locales de protección animal. 6. Criterios básicos para autorizar la creación o constitución de colonias felinas. a. Solicitud. Para autorizar la creación o constitución de una colonia felina controlada la entidad o persona interesada deberá presentar una solicitud en donde expresamente se recojan: datos completos del solicitante, plano de ubicación de la colonia y zona estimada de influencia, lugar de instalación de refugio (en su caso) y de puntos de alimentación, carga felina máxima estimada, persona o personas que actuarán de cuidador/a y, en su caso, autorización del propietario del espacio donde se vaya a ubicar. b. Lugares permitidos para la autorización de colonias felinas controladas. i. Jardines y plazas municipales sin juegos infantiles. ii. Solares públicos con al menos 250 m2 de superficie y sin accesos fáciles para los felinos hasta viviendas colindantes. Preferentemente deberán estar vallados. iii. Solares o cualquier otra localización de dominio privado que ofrezca condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad suficientes y que cuente con autorización expresa de la propiedad. c. Lugares no permitidos para la existencia de colonias felinas controladas. i. Centros sanitarios, más un radio de al menos 100 metros de distancia. ii. Centros sociosanitarios, más un radio de al menos 100 metros de distancia, salvo que en su proceso terapéutico incluyan la relación con gatos. iii. Centros escolares, más un radio de al menos 100 metros de distancia. iv. Parques con juegos infantiles, o al menos a 100 metros de los juegos infantiles. v. Zonas habilitadas especialmente para perros. vi. Zonas de tráfico automovilístico intenso y/o rápido. vii. Zonas rurales y un mínimo de 500 metros de distancia a las mismas desde las zonas urbanas, salvo en ubicaciones que, por sus condiciones de actividad agrícola, ganadera o de otra índole, expresamente se pudieran autorizar. viii. Espacios protegidos y un mínimo de 1.000 metros de sus linderos o de zonas de interés natural, aunque no cuenten con figura de protección. ix. Viviendas particulares, salvo autorización expresa del propietario/a. x. Otros lugares que puedan generar riesgos sanitarios o medioambientales. d. Excepciones a los lugares no permitidos. El Ayuntamiento es responsable del establecimiento de una colonia en una ubicación concreta, de acuerdo a lo regulado en este artículo. Podrá permitir el asentamiento de una colonia en espacios o a distancias que no cumplan lo establecido este artículo, por razones justificadas y acreditadas, adoptando las medidas necesarias para asegurar que se da cumplimiento a lo previsto en los apartados 2b y 2c del presente artículo, en particular cuando se autorice el establecimiento en una zona rural. e. Refugio, alimentación, limpieza y mantenimiento. i. Cada colonia deberá contar con al menos un lugar de refugio para los gatos, el cual podrá servir a su vez para el aporte periódico de comida y agua. ii. La alimentación se realizará en lugares previamente aprobados, no en ningún otro. Se realizará diariamente con pienso seco en la cantidad necesaria, evitando la sobrealimentación de la colonia y disponiendo siempre de agua limpia y fresca. Nunca se dejará alimento en el suelo. iii. Se podrá utilizar alimento húmedo sólo para las capturas o para los tratamientos sanitarios que específicamente lo aconsejen. En el caso de realizar capturas con fines de control poblacional o de tratamientos sanitarios, la alimentación de la colonia se adaptará a los requerimientos de la gestión de captura. iv. Los restos de alimento se limpiarán a diario para evitar riesgos sanitarios o de proliferación de otros animales. v. No se administrará alimento fuera de las ubicaciones autorizadas, aunque se observe la presencia de gatos. vi. Los recipientes con comida se retirarán en el intervalo de tiempo que la autorización marque. vii. En las zonas que así se considere se instalarán areneros para favorecer la concentración de las deposiciones en esos puntos. viii. Semanalmente se realizará en la zona una batida de limpieza del entorno de acogida de la colonia, así como de revisión y mantenimiento de las diferentes instalaciones que pudieran estar destinadas a la colonia. Se prestará especial atención a los areneros en caso de existir o a sus zonas habituales de deposición de heces y orina. f. Cuidador/a de colonias. Cada colonia deberá contar con al menos un cuidador o cuidadora de la misma. Para desempeñar esta tarea deberá contar con la correspondiente autorización municipal, que recogerá sus derechos y obligaciones. Para poder tramitar dicha autorización, los cuidadores deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Disponer de formación en gestión de colonias felinas acreditada o reconocida por el ayuntamiento de Alhama de Murcia. ii. Preferentemente, pertenecer a alguna asociación protectora de animales. iii. Preferentemente, residir en Alhama de Murcia. iv. Aceptar expresamente el cumplimiento de las normas de gestión de las colonias felinas controladas de Alhama de Murcia. v. Colaborar con el Ayuntamiento en el control sanitario y en las campañas de captura, esterilización y retorno (CER) de los miembros de las colonias. vi. Mantener informado al Ayuntamiento de estado de los miembros de la colonia y de su evolución general, así como de cualquier incidencia o conflicto que se pudiera producir. vii. Colaborar en la resolución de incidencias y conflictos. g. Carga felina máxima de cada colonia. La autorización municipal consignará un número máximo de gatos que podrá alcanzar cada colonia. Ese número se fijará de acuerdo con los criterios técnicos que la concejalía de Bienestar Animal, oídos los especialistas en la materia, determine. h. Acumulación de colonias. Se deberán evitar los efectos acumulativos de las colonias felinas. Por tanto, en la autorización de cualquier colonia felina se tendrá especial cuidado en ubicarlas en las proximidades de otras ya existentes. i. Molestias y otros riesgos. La existencia de colonias felinas podrá estar condicionada a la no generación de molestias o incomodidades a la vecindad, a la protección de la salud pública y del medio ambiente y a la no proliferación de otras especies sinantrópicas perjudiciales. 7. Calificación del estado de una colonia. Según el porcentaje de animales esterilizados con respecto al censo felino de la colonia: a. Controlada à cuando el porcentaje de esterilización es > 90%. b. Estable à cuando ese porcentaje está entre el 70 – 90% de la población. c. En vías de estabilización à esterilizaciones entre el 50 – 70%; se habla de aumento controlado. d. Inicio del CER à esterilizaciones entre 1 – 50%; se habla de aumento descontrolado. e. Sin control à 0% de esterilizaciones. 8. Traslado de colonias felinas. El Ayuntamiento elaborará y aprobará un protocolo de reubicación de colonias felinas, que recogerá expresamente la justificación de dicha reubicación, la selección de un nuevo destino, el procedimiento progresivo de desplazamiento de la colonia, la preparación del nuevo destino (zona de aclimatación, incorporación de nuevos elementos de refugio y alimentación, etc.), el proceso de liberación y el seguimiento de la adaptación. 9. Acciones de información y sensibilización. a. El Ayuntamiento, en colaboración con las asociaciones protectoras de animales, realizará periódicamente campañas de información ciudadana sobre las colonias felinas y el programa CER de Alhama de Murcia, la obligatoriedad del microchip también en gatos, la esterilización de los gatos domésticos y el control de sus salidas al exterior de sus lugares de residencia. b. También desarrollará, en colaboración con dichas entidades, campañas de sensibilización sobre la tenencia responsable de gatos domésticos que incluirán temas como la esterilización, identificación y control de las colonias felinas. 10. Acciones de formación. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia desarrollará periódicamente cursos de formación en gestión de colonias felinas para cuidadores/as y para policías locales. Capítulo VII Fauna silvestre Artículo 34. Animales silvestres en cautividad. 1. La tenencia de animales salvajes en cautividad que normativamente se consideren animales de compañía, fuera de parques zoológicos y áreas restringidas, habrá de ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento y requerirá el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y la total ausencia de molestias y peligros para las personas y otros animales, los bienes, las vías públicas, los espacios públicos y el medio natural, además de estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo control veterinario e inscritos en el Registro correspondiente. 2. Está prohibida la tenencia o comercio de animales protegidos por los Convenios de Berna y Washington (CITES) y otros futuros convenios que puedan ser ratificados por el Gobierno Español; así como las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y las especies de la fauna silvestre incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia. 3. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio o exhibición pública de estos animales, deberá de disponer de la siguiente documentación de cada animal: a. Certificado internacional de entrada. b. Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio Exterior. c. Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las autorizaciones administrativas pertinentes para su importación. d. Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones competentes. 4. La solicitud que se formule para que se autorice la tenencia de animales salvajes en cautividad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a. Certificación técnica redactada y suscrita por un veterinario colegiado sobre la descripción del animal, en la que deberá constar como mínimo, la especie, la raza, la edad, el sexo, si es fácilmente determinable, el domicilio habitual del animal y el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal, así como la idoneidad o no de su tenencia. b. Autorizaciones previstas por la legislación vigente sobre los animales salvajes. 5. La concesión de esta autorización queda condicionada a la inscripción de los animales salvajes en cautividad en el Registro de Núcleos Zoológicos, debiendo aportarla junto a la solicitud que se formule ante el Ayuntamiento. Capítulo VIII Inspecciones, infracciones y sanciones Artículo 35. Inspección. 1. Corresponde a los servicios municipales competentes la realización de las inspecciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. 2. Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a: a. Permitir el acceso de los servicios municipales a todo establecimiento, explotación, instalación, vehículo, contenedor o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de realizar su actuación inspectora, siempre que aquellos se acrediten debidamente ante el empresario, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado que se hallara presente en el lugar. Si la inspección se practicase en el domicilio de una persona física, deberán obtener su consentimiento expreso o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial previa. b. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, animales, servicios y, en general, sobre aquellos aspectos relativos a la protección animal que se le solicitaran, permitiendo su comprobación por los servicios municipales. c. Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información en materia de protección animal. d. Permitir la práctica de diligencias probatorias del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección animal. e. En general, a consentir y colaborar en la realización de la inspección. f. En todo caso, al administrado tendrá derecho a mostrar y ratificar su disconformidad respecto a lo recogido en el acta de inspección. Artículo 36. Calificación de infracciones. Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud pública o la sanidad animal, grado de intencionalidad, gravedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Además de las infracciones con las sanciones previstas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia; por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejala – Delegada de Bienestar Animal, podrá sancionar las siguientes infracciones con su correspondiente sanción. Artículo 37. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) La tenencia sin licencia, venta o transmisión a quien carezca de licencia de animales potencialmente peligrosos, tal y como establece el artículo 16. b) La tenencia de animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos, salvo expresa autorización por la autoridad competente. c) Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o el extravío de animales de compañía potencialmente peligrosos, siempre y cuando no se hayan adoptado las medidas mínimas de cuidado y vigilancia, tal y como se establece en el artículo 15.1 y 15.2. d) Esterilizar animales de compañía por personal no cualificado o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación de protección de los animales vigente. e) Mantener a los animales sin la alimentación e hidratación suficiente y equilibrada o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar animal y de seguridad, si los riesgos para los animales son muy graves. f) La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros lugares sin las condiciones óptimas de su alojamiento, que generen molestias y peligro manifiesto para los vecinos, siempre que sean muy graves. g) La no comunicación de cualquier cambio de datos, en lo que se refiere el artículo 8.d. h) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Artículo 38. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Realizar espectáculos itinerantes con animales. b) Anular el sistema de identificación de los animales sin prescripción, ni control veterinario. c) Transportar a los animales de compañía potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos normativos de seguridad que indica el artículo 10. d) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen animales de compañía potencialmente peligrosos que establece el artículo 15.2. e) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en caso de ser propietario/a de animales potencialmente peligrosos, tal y como indica el artículo 16.1.d. f) La adquisición, entrega o cesión de animales de compañía potencialmente peligrosos por menores de edad, discapacitados o personas privadas judicial o gubernativamente de tenerlos, tal y como se establece en el artículo 9.19. g) Crear o favorecer la constitución de una colonia felina sin autorización municipal, incumpliendo lo establecido en el artículo 33.2.e. h) La mordedura de un animal cuando los daños causados sean calificados como graves. i) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto a correa o cadena, tal y como establece el artículo 15.b. j) Impedir u obstruir la labor del personal municipal o concertado en la captura de animales en las vías y espacios públicos. k) La inadecuada eliminación o destrucción de los cadáveres de los animales de compañía que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones distintas a las establecidas en la normativa aplicable. l) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 9.21 m) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Artículo 39. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La permanencia de animales en espacios comunes de vecinos, balcones o vehículos, así como la falta de higiene en los recintos o habitáculos, tal y como establece el artículo 9.6. y 9.22. b) La presencia de animales en zonas de juegos infantiles, incumpliendo lo establecido en el artículo 13.5 de la presente ordenanza. c) Facilitar o depositar comida en las vías públicas y/o privadas de uso público con finalidad de alimentar a los animales, incumpliendo lo establecido en el artículo 9.10 de esta Ordenanza, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 33 relativo a las colonias felinas. d) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2. de esta ordenanza, en lo referido a perros guardianes. e) La permanencia de animales en el interior de vehículos sin la correspondiente supervisión y control por la persona propietaria o poseedora. f) No adoptar medidas necesarias para evitar que los animales de compañía distintos de los animales potencialmente peligrosos puedan escaparse de su recinto o alojamiento, permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos, sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora. g) No llevar a los animales de compañía sujetos con collar o arnés y una correa o cadena en la vía pública y los espacios públicos, así como en los transportes públicos que lo permitan, y en los lugares y espacios de uso en general, incumpliendo lo establecido en los artículos 11 y 12.2, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 12.4, referido a perros sueltos. h) La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas, con la salvedad establecida en el artículo 13.2. i) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 21, en lo referido a la observación antirrábica, así como el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores. j) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la presente ordenanza, relativos a generalidades de los establecimientos de venta de animales; prohibiciones en los establecimientos de venta de animales y establecimientos de venta de animales y criadores. k) La mordedura de un animal cuando los daños causados sean calificados como leves. l) La tenencia de animales de compañía en viviendas u otros locales sin las condiciones higiénico-sanitarias óptimas de su alojamiento, riesgos en el aspecto sanitario, molestias y peligro manifiesto para los vecinos siempre que no sea grave. m) La estancia de animales de compañía en todo tipo de establecimientos destinados a la elaboración, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos incluida la venta de productos alimenticios destinados al consumo humano, bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la preparación o condimentación de alimentos, tal y como se refleja en el artículo 13.3. n) Limpieza o lavado de animales de compañía en base a lo dispuesto en el artículo 9.12 y 9.13. o) Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. Artículo 40. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden aplicarse a por la comisión de infracciones previstas en esta Ordenanza, son las siguientes: a. En el caso de infracciones leves, se aplicará una multa de 90 hasta 750 euros. Cuando la infracción sea dar alimento sin autorización en una colonia felina en la primera ocasión la sanción podrá reducirse a un apercibimiento. b. En el caso de infracciones graves, se aplicará una multa de 751 hasta 1.500 euros, salvo que la infracción se haya cometido con un animal potencialmente peligroso, en cuyo caso la cuantía podrá ascender a 2.404,50 euros. c. En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 1.501 hasta 3.000 euros, salvo que la infracción se haya cometido con un animal potencialmente peligroso, en cuyo caso la cuantía podrá ascender a 15.025,30 euros. 2. En la imposición de la sanción pecuniaria se deberá prever que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 41. Sanciones accesorias. El órgano al que corresponde resolver el expediente sancionador podrá acordar como sanciones accesorias, las siguientes: a. Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimiento, por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro años para las muy graves. b. Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de las actividades comerciales reguladas por la ley de protección animal vigente, por un periodo máximo de dos años, en el caso de comisión de infracciones graves y de cuatro en caso de infracciones muy graves. c. Decomiso de los animales, en caso de comisión de infracciones graves y muy graves. d. Prohibición de la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años, en caso de infracciones graves y cuatro años, en caso de infracciones muy graves. e. La revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible, siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal. Artículo 42. Graduación de las sanciones. La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción. b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción. c) La importancia del daño causado al animal. d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción y del nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción. e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. f) La estructura y características del establecimiento. g) El incumplimiento de requerimientos previos. Artículo 43. Medidas cautelares. 1. Los servicios municipales, de forma motivada, podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando así lo estimen conveniente, en aras a garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal. Entre otras, podrán adoptarse las siguientes: a. La incautación de animales. b. La no expedición, por parte de la autoridad competente de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales. c. La suspensión o paralización de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos. 2. Para la adopción de medidas cautelares se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Responsabilidad por infracciones. 1. Se considerarán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple negligencia. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones de vigilancia, establecidas por esta ley, para prevenir la comisión de infracciones administrativas por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tales obligaciones recaigan. 2. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios que se hubieran causado, así como restituir la situación alterada al estado previo a la comisión de los hechos. 3. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere esta ley será independiente de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse. 4. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento. Artículo 45. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora previstos en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora, establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será en todo caso de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. Artículo 46. Potestad sancionadora. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegar en el concejal competente por razón de la materia. 2. Cuando se cometa una infracción que no sea de competencia municipal, se pondrá en conocimiento de la administración pública competente por razón de materia. Disposición adicional primera. Delegación en la Junta de Gobierno Local para modificar el listado de animales potencialmente peligrosos. La Junta de Gobierno Local podrá adaptar, modificar o ampliar el listado de razas de animales potencialmente peligrosos incluido en el artículo 14 de la presente ordenanza. Disposición adicional segunda. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones. De acuerdo con disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ordenanza se deberán destinar a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales y el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Disposición transitoria primera. Adecuación a la ordenanza. Se establece el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esa ordenanza para que los propietarios de los animales incluidos en su ámbito de aplicación procedan al cumplimiento de las obligaciones establecidas. Se exceptúan de esta disposición transitoria primera las personas a que se refiere la disposición siguiente. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento y legalización de las zonas con presencia de gatos ferales. Las personas que atienden zonas con presencia de gatos ferales contarán con un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza para proceder a su legalización. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, de 20 de marzo de 1997, publicada en el BORM n.º 157, de fecha 10/07/1998, así como su modificación de 6 de junio de 2022, publicada en el BORM n.º 241, de fecha 17/10/2002. Disposición final primera. Modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales, de 28 de junio de 2012. Publicada en el BORM n.º 195, de fecha 23/08/2012. Se modifica el apartado 3.ñ). del artículo 33 sobre derechos y deberes de los ciudadanos, en particular en el apartado referido a las conductas prohibidas en la vía pública, que quedará redactado de la siguiente manera: “ñ). Dar de comer a los animales en la vía pública, salvo aquellas personas, entidades y en lugares expresamente autorizados”. Se modifica el apartado C). 28. del artículo 50 sobre infracciones, que quedará redactado con el siguiente texto: “28. Dar de comer a los animales en la vía pública sin la correspondiente autorización”. Disposición final segunda. Entrada en vigor. De acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alhama de Murcia, a 4 de julio de 2025.—La Alcaldesa, Rosa Sánchez Bishop. A-160725-3532