IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 3196 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Público Municipal de Educación Infantil de Primer Ciclo que se imparte en las Escuelas Municipales de Educación Infantil (EMEIS), “Caravaca”, “Barranda” y “Archivel” de Caravaca de la Cruz (Murcia). Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de marzo de 2026, de aprobación inicial del Reglamento del Servicio Público Municipal de Educación Infantil de Primer Ciclo que se imparte en las Escuelas Municipales de Educación Infantil (EMEIS), “Caravaca”, “Barranda” y “Archivel” de Caravaca de la Cruz (Murcia), por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 92 de 23 de abril de 2026, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal. A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal: Exposición de motivos Las Escuelas Municipales de Educación Infantil (EMEI) del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz constituyen un servicio público municipal esencial dirigido a la atención integral de niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los tres años, con una finalidad educativa, asistencial y social, orientada a favorecer su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual, así como a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, de carácter voluntario, cuya finalidad es contribuir al desarrollo integral del menor en sus primeras etapas evolutivas, siendo el primer ciclo especialmente relevante por su dimensión educativa, social y de apoyo a las familias. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ejerce la titularidad del servicio en régimen de competencia distinta de las propias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con consentimiento expreso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La creación y puesta en funcionamiento de nuevas Escuelas Municipales de Educación Infantil en el núcleo urbano de Caravaca de la Cruz y en las pedanías de Archivel y Barranda hace necesaria la aprobación de un reglamento único que establezca un marco normativo común, homogéneo y estable. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno y el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil dependientes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, garantizando una prestación homogénea y de calidad del servicio, una adecuada organización interna y una convivencia armónica entre los distintos sectores de la comunidad educativa. La Educación Infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Los centros donde se imparte la Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Caravaca de la Cruz son: - Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Caravaca, con código de centro 30021988, situada en C/Concejal Miguel Ángel Blanco Esq. Jesús Fernández s/n. - Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Barranda, con código de centro 30021991, situada en C/Constitución s/n de Barranda (Caravaca de la Cruz). - Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Archivel, con código de centro 30021976, situada en C/Campo de arriba s/n. Archivel ( Caravaca de la Cruz ). Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. Los centros reúnen los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Los objetivos perseguidos con la prestación del servicio de Educación Infantil de Primer Ciclo que se presta en los Centros destinados a tal fin del Municipio de Caravaca de la Cruz son: 1. Apoyar a la familia en el adecuado cumplimento de sus funciones de cuidado y protección de menores. 2. Facilitar espacios en los que los niños y las niñas puedan adquirir los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva y tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar. 3. Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto. Es el objeto del presente Reglamento el regular el servicio y funcionamiento de los Centros donde se desarrolla los servicios de Educación Infantil de Primer Ciclo, a saber: 1. Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Caravaca, con código de centro 30021988, situada en C/Concejal Miguel Ángel Blanco Esq. Jesús Fernández s/n. 2. Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Barranda, con código de centro 30021991, situada en C/Constitución s/n de Barranda (Caravaca de la Cruz). 3. Escuela Municipal Educación Infantil (EMEI) Archivel, con código de centro 30021976, situada en C/Campo de arriba s/n. Archivel ( Caravaca de la Cruz ). Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias del servicio. Artículo 2.- Definición del servicio. El Servicio de Educación Infantil de Primer Ciclo de Caravaca de la Cruz, es un servicio público cuya función es Proporcionar una atención educativa y asistencial integral durante el primer ciclo de Educación Infantil. Contribuir al desarrollo integral de los niños y niñas, respetando su ritmo individual de maduración. Facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Artículo 3.- Principios rectores. La Escuela Infantil de este Municipio en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuará de acuerdo con los siguientes principios rectores: - Interés superior de la niña y el niño. - Protección a la infancia. - Coeducación. - Inclusión, entendido como respeto a la diversidad. - Integración de todas las niñas y niños y sus familias en la Escuel Infantil. - Participación de las familias en el proceso educativo. - Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo. - Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en la Escuela Infantil. - Autonomía de la Escuela en el desarrollo de su proyecto educativo. - Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno. - Globalidad, una escuela por y para todos/todas. - Distribución de los contenidos educativos en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y abordaje de los mismos por medio de actividades globalizadas que tengan utilidad y significado para los niños. - Fundamentación de los métodos de trabajo en las experiencias, las actividades y el juego y aplicación de estos en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social de los niños y niñas. Artículo 4.- Titularidad de los Centros. Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son de titularidad del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. La gestión del servicio de Escuela Infantil Municipal es indirecta y se realizará por medio de la empresa concesionaria adjudicataria de la gestión del servicio, en virtud del correspondiente contrato administrativo. En ejercicio de esta titularidad, el Ayuntamiento es responsable del control y regulación del servicio, incluyendo la determinación de las prestaciones económicas a cargo de las personas usuarias, así como de la supervisión del cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento del servicio. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Este Reglamento tratara de garantizar una correcta organización de los centros destinados a la prestación del servicio Educación Infantil de Primer Ciclo y una convivencia armónica de los distintos sectores que lo componen. Igualmente, regulara las relaciones entre todas las personas pertenecientes o relacionadas con la Escuela Infantil: profesorado, alumnado, padres/madres del alumnado y personal no docente, asi como establecer claramente sus deberes y derechos. Tambien pretende ordenar el funcionamiento de los Centros para alcanzar el mayor rendimiento educativo y conciliador de la vida laboral y familiar posible. Artículo 5.- Normas generales de funcionamiento. 5.1. Calendario y horarios. Los centros funcionaran durante 11 meses al ano como minimo. Estableciendose el mes de agosto de vacaciones para el alumnado. Los centros se regiran por el calendario laboral del Municipio de Caravaca de la Cruz. El horario de los centros sera de 8:00 a 15:00 horas. Este horario podra ser modificado por el personal del centro atendiendo a las necesidades de las personas beneficiarias y las exigencias del servicio, contando la propuesta necesariamente con la aceptacion de la Concejalia delegada correspondiente. Y/o por las mejoras presentadas por la entidad gestora del servicio, en su caso. De lunes a viernes en horario continuado se prestaran servicios de atencion, cuidado y actividades educativas para menores entre 4 meses y 3 anos. Los horarios de entrada y salida seran comunicados a las familias al inicio de cada curso escolar por la Direccion del Centro de conformidad atendiendo a lo establecido por la Concejalia delegada en consonancia con el Proyecto Educativo del Centro, las necesidades de las familias y la organizacion interna del servicio. El incumplimiento reiterado de los horarios podrá dar lugar a medidas correctoras de carácter educativo y administrativo. 5.2. Informacion y servicios. Los centros disponen de un tablon de anuncios y un directorio donde se expondran los servicios del centro y cualquier otra informacion complementaria que pueda ser de interes para el usuario. Asi como de una espacio en la pagina web del Ayuntamiento Caravaca de la Cruz donde encontrar toda la informacion relevante: https://www.caravacadelacruz.org 5.3. Servicio de comedor. • En las Escuelas Infantiles Municipales se ofrece un servicio de comedor para los/as ninos/as consistente en 20 menus de administracion rotatoria, adecuados a las caracteristicas y necesidades de los/as ninos/as de 4 meses a 3 anos. • Los menus establecidos estan organizados por edades y por estacion (invierno y verano). • Estos menus estan disenados y confeccionados por la Concejalia de Sanidad y todos son elaborados y servidos en los propios centros. • En todos los centros se cumple la normativa higienico-sanitaria que es de aplicacion a los comedores colectivos escolares. • Cuando el nino/a que asiste al centro estuviese en periodo de lactancia, las madres tendran acceso al centro en el horario adecuado para la debida alimentacion de los lactantes, habilitandose la dependencia oportuna. Las familias pueden llevar al centro la leche materna siguiendo el protocolo del Servicio Municipal de Salud. • A las familias se les facilitaran los menus para completar la alimentacion en casa. • No se administrara a los ninos/as ningun alimento que no haya sido elaborado o adquirido por el centro Artículo 6.- Contenido educativo. El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se desarrollará y completará por el centro docente en base a su autonomía pedagógica y será recogido en la propuesta pedagógica del centro. Las Escuelas Municipales de Educación Infantil objeto del presente reglamento implantarán las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y demás normativa de aplicación. Artículo 7.- Personal del centro. El profesorado de las escuelas desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2.º de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial. Los requisitos profesionales y relación de alumnos por unidad atenderán a los dispuesto en la instrucción 8.ª de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), Artículo 8.- Supervisión e inspección. El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la Escuela Infantil municipal, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa. El centro deberá cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias de la legislación vigente. TITULO II. DERECHOS Y DEBERES Ademas de los establecidos especificamente en la Ley 3/2003 de 10 de abril (y sus actualizaciones vigentes), del Sistema de Servicios Sociales de la Region de Murcia, se contemplan los siguientes. Articulo 9.- Derechos y deberes de las personas usuarias del servicio. 9.1. Derechos. 1. Los ninos y las ninas tendran derecho a: • Que su rendimiento sea evaluado de forma objetiva y continua. • Participar en cuantas actividades culturales y formativas se celebren en el centro. • Recibir de todas las personas que integran la comunidad educativa un trato respetuoso, tanto del personal docente como del resto de personal. • Que se le respete su conciencia civica, moral y religiosa de acuerdo con la Constitucion Espanola. • Recibir una educacion integral de acuerdo con las leyes vigentes de educacion. 2. Las personas familiares o tutoras legales responsables de los/las menores tendran derecho a: • Ser respetadas por todas las personas que integran la comunidad educativa. • A que se atienda el desarrollo de la personalidad de su hijo o hija, mediante la informacion tanto en aspectos fisicos, como psicologicos. • Pertenecer a cualquiera de las asociaciones de padres y madres que puedan constituirse en el centro. • Ser informada de cualquier aspecto relacionado con su hijo e hija. • Ser recibida u oida por el equipo directivo y/o tutor/a en las horas designadas al efecto. • Velar por el cumplimiento de los derechos de sus hijos e hijas. 9.2. Deberes. • Respetar a todas las personas que integran la comunidad educativa. • Proporcionar a sus hijos e hijas del material necesario para su estancia en el centro. • Acoger con interes las comunicaciones relacionadas con la educacion de sus hijos e hijas. • Informar sobre las posibles deficiencias psiquicas o fisicas de sus hijos e hijos, tanto permanentes como temporales en el momento de formalizar la matricula. • En caso de reiteradas ausencias, estan obligadas a comunicar al centro el motivo de las faltas. • En caso de enfermedad contagiosa, la persona responsable del/la menor esta obligada a presentar al centro un informe medico de su total curacion. • Respetar y acatar las normas firmadas por ellos al inicio del curso, donde se especifique la forma de trabajar del centro, asi como las normas de entrada y salida y las obligaciones sanitarias y de pago. • Responsabilizarse de la asistencia en la puntualidad. 9.3. Regulación de la participación Democrática. Las familias podrán formular por escrito las iniciativas y sugerencias que estimen oportuno para mejorar la calidad de los servicios. De igual forma podrán formular por escrito las reclamaciones y quejas que estimen oportuno cuando observen un funcionamiento anormal de los servicios, indicando sus datos personales a efectos de notificaciones. Cualquier incidencia que se produjese, será convenientemente documentada. El/la directora/a del Centro elaborara el oportuno expediente informativo que comunicara al personal responsable del Ayuntamiento para que instruya el procedimiento y eleve al/la Concejal/a responsable del servicio la correspondiente propuesta de resolución. A lo largo del curso se remitirá a las familias, un cuestionario informativo con diferentes ítems acerca del funcionamiento de la escuela, que deberán valorar, habilitando un buzón de carácter anónimo para la recepción del mismo. El centro fomentara y colaborara activamente con las familias del alumnado en la constitución de una Asociación de Padres y Madres, proporcionándoles la información necesaria sobre el funcionamiento del centro y facilitándole su labor en la mayor medida posible. TITULO III. SISTEMA DE ADMISION Y BAJAS Artículo 10.- Sistema de admision y bajas. Registro de usuarios. Calendario y sistema de baremacion. Se estara a lo dispuesto por lo aprobado en Junta de Gobierno de forma anual para el curso correspondiente, una vez vista la resolución de la dirección General de Recursos Humanos Planificación Educativa e Innovación, para el curso en cuestión, por al que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización del alumnos que imparten Primer Ciclo de Ecuación Infantil. Artículo 11.- Régimen de precios. El precio por la prestación del servicio de escuela infantil en los centros municipales estará sujeto a la aprobación de las correspondientes tarifas (prestación patrimonial de carácter público no tributario), las cuales se regularán en su correspondiente ordenanza. Los servicios prestados en los centros no tendrán carácter gratuito. Quedaran sujetos a los precios públicos aprobados a la empresa concesionaria que gestione los mismos. Serán susceptibles de acogerse a subvenciones totales o parciales de cualquier administración. TITULO IV. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO Articulo 12. Sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para modificar el presente Reglamento, las personas responsables de los y las menores o personal adscrito al centro podran solicitar la modificacion del mismo justificadamente ante el/la Concejal/a delegado/a responsable del servicio. En el caso que la reforma o modificacion se entendiere a bien para el interes general, contase con el visto bueno del/la directora/a del Centro, la mayoria simple del personal docente del Centro y el personal tecnico de la Concejalia responsable, se actuara atendiendo a lo dispuesto por la legislacion vigente al respecto de modificacion de reglamentos y ordenanzas municipales. Disposicion final. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente establecida, entrara en vigor transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y se mantendra en vigor en tanto no se acuerde su modificacion o derogacion. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. En Caravaca de la Cruz, a 16 de junio de 2026.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-020726-3196