IV. Administración Local Cartagena 3172 Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Pleno de las Juntas Municipales del Municipio de Cartagena. En sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 30 de enero de 2025, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del “Reglamento de Funcionamiento del Pleno de las Juntas Municipales del Municipio de Cartagena”. Conforme a lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se sometió el texto a información pública (BORM, n.º 51 de 03/03/2025). Transcurrido el plazo de información pública, se presentaron alegaciones a la misma, las cuales fueron resueltas, procediéndose a la aprobación definitiva del mencionado Reglamento en la Sesión del Pleno de 29 de mayo de 2025 e insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Cartagena, a 18 de junio de 2025.—La Concejal del Área de Participación Ciudadana y Festejos, M.ª Francisca Martínez Sotomayor. Reglamento de funcionamiento del Pleno de las Juntas Municipales del Municipio de Cartagena Preámbulo Las entidades locales menores denominadas tradicionalmente Juntas Municipales, son instituciones tradicionales de convivencia y autogobierno de gran arraigo histórico que resultan indispensables en la configuración de la identidad de nuestros pueblos. Estas entidades, donde están representados proporcionalmente los grupos políticos y las entidades ciudadanas de su ámbito territorial, son reconocidas por sus habitantes como instrumento secular de participación en el conjunto de la vida municipal, de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad y resultan de indudable utilidad para un mayor acercamiento del gobierno municipal a los ciudadanos de determinados núcleos poblacionales, personalizando y optimizando la toma de determinadas decisiones que les afectan y que, en el conjunto de un municipio, pueden diluirse indebidamente. Nuestra Constitución establece en su artículo 103 que: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 4.1.a) establece que “los municipios gozan de potestad de auto organización dentro de la esfera de sus competencias”, y en el artículo 24 contempla que “Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los Municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio”. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana por el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena el 1 de junio de 2006 (BORM 24/08/2006), es necesario dar un paso más en la modernización de la administración local así como en la gestión desconcentrada, para impulsar la participación ciudadana de todos los vecinos en los asuntos de la ciudad, facilitándoles los trámites y gestiones administrativas ante el Ayuntamiento, a la vez que se cumple lo establecido en la Ley de Grandes Ciudades. Por ello, y teniendo en cuenta las propuestas de los colectivos sociales, en consulta pública realizada en virtud de lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se ha decidido la separación de la regulación del funcionamiento de las Juntas Municipales del Reglamento de Participación Ciudadana, creando un reglamento exclusivo para el funcionamiento de éstas, apostando por la participación ciudadana como base para una auténtica democracia, haciendo hincapié en los principios de igualdad y solidaridad, como inspiradores de todas las actuaciones sociales en nuestro municipio, acercando la administración local a todos los vecinos y vecinas. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y naturaleza 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Plenos de las Juntas Municipales del Ayuntamiento de Cartagena. 2. El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto-organización que corresponde al municipio y al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. TÍTULO II DEL PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL Artículo 2. Pleno de la Junta Municipal El Pleno de la Junta Municipal, estará compuesto por nueve vocales, incluidos el presidente y el vicepresidente. Estos vocales serán nombrados por el Alcalde-Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, en función de los resultados electorales obtenidos en el ámbito de la Junta Municipal en las últimas elecciones municipales celebradas, según la ley D’Hont. Así mismo formarán parte del Pleno de la Junta con voz pero sin voto, el presidente de las Asociaciones de Vecinos y demás entidades ciudadanas de los barrios que integran la Junta Municipal siendo indelegable dicha representación, que la ostenta el presidente de la entidad. Este representante será nombrado por el Alcalde-Presidente a propuesta de la asociación o entidad siempre que esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena y cuyo ámbito geográfico de actuación se corresponda con el barrio o población, de la correspondiente Junta Municipal. Artículo 3. Presidente de la Junta Municipal El Presidente de la Junta Municipal será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta del Pleno de la Junta de entre los vocales que componen el mismo. La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación, o en segunda por mayoría simple. En caso de empate será nombrado presidente el candidato que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales, en el ámbito de la Junta Municipal de que se trate. Corresponde al Alcalde-Presidente, a propuesta del Presidente de la Junta y elegido por éste de entre los vocales de la misma, el nombramiento de un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 4. Los Vocales de las Juntas Municipales - Pueden ser vocales a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los siguientes: • Los vecinos y vecinas que siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta Municipal. • Quienes ejerzan su trabajo, mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o población, o se encuentren vinculados con la Junta Municipal a través de relaciones tributarias de carácter periódico. En todo caso deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio, y no estar incursos en alguna de las causas de incompatibilidad que se relacionan: Ostentar cargo público representativo. Ser vocal de otra Junta Municipal. Tener relaciones contractuales de cualquier índole o clase con la misma Junta Municipal. - El cargo de vocal de la Junta Municipal será honorífico y gratuito. - La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la corporación municipal que los nombra. No obstante, podrán ser cesados por el Alcalde presidente, en los siguientes supuestos: Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad. Cuando el grupo político o asociación que propuso su nombramiento, le sustituya. o Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas al pleno de la Junta Municipal. Por dimisión del vocal, aceptada por el Presidente de la Junta. El grupo político o asociación que propuso el nombramiento del vocal cesado, deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes. Artículo 5. El secretario de la Junta Municipal. Actuará como Secretario de Junta un funcionario municipal nombrado al efecto por el Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana. Sus funciones serán las de asistir al Presidente de la Junta para confeccionar el Orden del día, levantar y autorizar el acta de las sesiones que se celebren y custodiar los expedientes que se sometan a estudio y debate en el Pleno. En caso de vacante, ausencia por enfermedad le sustituirá otro funcionario designado al efecto por el Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana. El Secretario levantará el acta en la que se consignaran las circunstancias previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno. Artículo 6. Comisión de Coordinación de Juntas Municipales. 6.1 Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones municipales que afecten de forma global a los barrios y pueblos integrados en un mismo distrito, se crea la Comisión de Coordinación de Juntas, dependiente del Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana que la presidirá, pudiendo ser asistido por el Concejal de Distrito correspondiente. Formarán parte de la misma los presidentes de todas las Juntas Municipales integrantes de un mismo Distrito. Esta Comisión se reunirá previa convocatoria del Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana a instancia propia, del Concejal de Distrito o a petición conjunta de al menos dos presidentes de Junta Municipal del Distrito, las veces que se estimen convenientes para un correcto funcionamiento. Actuará como Secretario de la Comisión, a los efectos de levantar acta y comunicar los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión, el funcionario Coordinador de Juntas Municipales, o funcionario en quien delegue. Capítulo I Régimen de funcionamiento del Pleno Artículo 7. Régimen Los plenos de las Juntas Municipales, son órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regirá por las presentes normas y en su defecto por el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena. En el funcionamiento interno del sistema de Junta Municipal y en sus relaciones con los ciudadanos, están sometidos a las mismas obligaciones relativas al uso de medios electrónicos que el resto de Administraciones Públicas. Artículo 8. Sesiones - Las sesiones del órgano colegiado podrán ser Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias Urgentes, debiendo celebrarse en días hábiles y horarios fuera de la jornada normal de trabajo. Al objeto de facilitar la asistencia, y en caso de acuerdo unánime de todos los vocales de la Junta Municipal, se podrá celebrar la sesión fuera del horario establecido anteriormente. - Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el titular de la Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. 9. Sesiones Ordinarias Las Sesiones Ordinarias se celebraran con una periodicidad mínima de cuatro sesiones al año. Corresponderá al Presidente del Pleno de la Junta Municipal, anunciar con diez días naturales de antelación la celebración de la sesión, lo que pondrá en conocimiento de los vocales de la Junta mediante correo electrónico designado por éstos al efecto. 10. Sesiones Extraordinarias 1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Presidente a iniciativa propia, o a iniciativa del Concejal del Area de Desconcentración y Participación Ciudadana, del Concejal Presidente del Distrito o a instancia de un tercio de los vocales del Pleno con derecho a voz y a voto. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito firmado electrónicamente por los Vocales que la suscriben, en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven y se incluya el texto o textos sobre los que se deba tomar acuerdo, dicho escrito se dirigirá al Presidente de la Junta Municipal, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena. 2. Cuando la iniciativa proceda del Concejal del Area de Desconcentración y Participación Ciudadana, del Concejal Presidente del Distrito o de los Vocales de la Junta, la celebración de sesión extraordinaria, no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las veinte horas, lo que será notificado por el Secretario de la Junta Municipal a todos los vocales de la Junta al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. Los plazos de convocatoria y celebración de la sesión se computarán a partir de la fecha de entrada de la petición en la Sede electrónica municipal. En este caso y en ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que exista quórum, y será presidido por el miembro de la Junta municipal de mayor edad entre los presentes. 11. Sesiones Extraordinarias Urgentes Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente de la Junta Municipal cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985. En este caso, debe incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por mayoría del mismo, se levantará acto seguido la sesión. 12. Convocatoria 1. Corresponde al Presidente convocar las sesiones del Pleno de la Junta Municipal, quien deberá fijar el día y la hora de cada sesión, y se dará publicidad en la web municipal y en el Tablón de anuncios de las OMITAS correspondientes al ámbito de actuación de la referida Junta Municipal. 2. La convocatoria de las Sesiones Extraordinarias deberá ser motivada. 3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. 4. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. 5. La convocatoria y el orden del día deberán ser notificados a los Vocales de la Junta y a los representantes de colectivos o asociaciones de los barrios o poblaciones de la Junta, a través del correo electrónico designado al efecto. 6. Para la inclusión de los asuntos en el Orden del Día, se deberán presentar con al menos setenta y dos horas de antelación a la fecha de la convocatoria, a través de la sede electrónica municipal dirigidos a la Junta Municipal correspondiente. Seguidamente, se remitirá dicha iniciativa, pregunta o ruego al correo electrónico corporativo del Secretario de la Junta Municipal correspondiente. 7. El Concejal Delegado de Desconcentración y Participación Ciudadana y los de Distrito podrán solicitar al Presidente de la Junta la inclusión en el orden del Día del Pleno de la Junta los asuntos relativos a sus respectivos departamentos que puedan afectar a la misma. 13. Quórum de constitución 1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Pleno o de quien legalmente le sustituya. 2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum exigido, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día para la primera sesión que se celebre con posterioridad. 14. Desarrollo de las sesiones 14.1 Aprobación del Acta 1. Una vez comprobado el quórum necesario para la constitución y abierta la sesión por el Presidente, se someterá a la aprobación el borrador del acta de la sesión anterior, preguntando el Presidente si algún Vocal tiene que formular alguna observación al acta que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. 2. En ningún caso se podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptados, y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. 3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. 14.2 Orden de los asuntos e intervenciones Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente dispondrá de un turno de 30 minutos como máximo, para informe de gestión. La intervención de los vocales en el Pleno, para la exposición de sus propuestas o preguntas será por riguroso orden de mayor a menor representación en el Pleno de la Junta Municipal. En caso de igualdad de representantes, se tendrá en cuenta la lista más votada. No obstante el Presidente, a instancia propia o de algún vocal podrá alterar el orden de intervención. No se admitirán propuestas ni preguntas que no se refieran a cuestiones relacionadas con el ámbito de la correspondiente Junta Municipal, ni que hayan sido objeto de debate en el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena. Cada vocal dispondrá de un máximo de cinco minutos para la exposición de todas sus propuestas. Para ello, tras cada exposición se dejará de contabilizar el tiempo, reanudándose tras la votación. Si algún vocal lo solicita, se procederá a un segundo turno por un tiempo máximo de tres minutos, para la explicación del voto. Los autores de las distintas propuestas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente. Una vez finalizado el turno anterior, se abrirá un nuevo turno para la intervención de los representantes de las Asociaciones y colectivos que forman parte del Pleno de la Junta Municipal, cuyas propuestas tendrán que tener relación con el fin, objeto o actividades de la propia entidad. Este turno tendrá una duración máxima de treinta minutos, a razón de cinco minutos por interviniente. Posteriormente, el Presidente podrá abrir un turno para que aquellos vecinos que lo hayan solicitado con anterioridad al inicio del Pleno, puedan exponer sugerencias e inquietudes en el ámbito territorial de la Junta Municipal. Este turno tendrá una duración de treinta minutos a razón de dos minutos por vecino. En cuanto al turno de preguntas no podrá ser superior a tres minutos por vocal. Planteadas todas las preguntas, el presidente les dará respuesta en un turno no superior a diez minutos. Las preguntas planteadas, podrán ser contestadas por el Presidente en el acto, por escrito en el plazo de 15 días, u oralmente en el Pleno siguiente. 14.3 Adopción de acuerdos Los acuerdos y decisiones precisaran para ser válidos, que se adopten por mayoría simple. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente, si así lo decide el Presidente, oídos los vocales, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado. 14.4 Carácter y sentido del voto El voto de los Vocales es personal e indelegable. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Vocales abstenerse de votar. La ausencia del Vocal del Salón de Sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, y no encontrándose presente en el momento de la votación, equivale a la abstención. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación, y si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente. 14.5 Del orden y disciplina en los debates. Corresponde al Presidente el mantenimiento del orden y disciplina de los debates. El Presidente podrá llamar al orden a cualquiera de los Vocales o asistentes a la sesión que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro o produzca interrupciones que de cualquier forma altere el orden de las sesiones o pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. Si alguno fuera llamado dos veces al orden, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y concedérsela de nuevo para que se justifique o disculpe. El Presidente también podrá interrumpir a un orador en el uso de la palabra, si no se ciñese a la cuestión o tema que se debata para que se concrete al objeto y términos del mismo. Podrá concederse el uso de la palabra para contestar brevemente por alusiones que impliquen inexactitudes sobre la persona o conducta de un Vocal, sin entrar en el fondo del asunto debatido. El Vocal al que, tras un segundo llamamiento, el Presidente hubiere retirado la palabra por no ceñirse a la cuestión, por no concluir pese a haberse terminado su tiempo o por alterar el orden, si persistiere su actitud, será requerido por aquél para que abandone la Sala. Artículo 15. Participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Plenos de las Juntas Municipales Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, en relación a un punto concreto del Orden del Día y antes de la votación, podrán participar con derecho a voz en las sesiones plenarias Ordinarias de las Juntas Municipales, de conformidad con el procedimiento que se regula a continuación: a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al presidente de la Junta Municipal al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. b) Una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante el presidente de la Junta Municipal concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto, durante un tiempo máximo de cinco minutos. Artículo 16. Los Presidentes de las Juntas Municipales podrán solicitar a través de la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana, la presencia de los Servicios técnicos municipales, con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios. Capítulo II Competencias de las Juntas Municipales Artículo 17. Las competencias de las Juntas Municipales se fijan en el presente Reglamento, debiéndose seguir para su modificación las disposiciones legales vigentes para la modificación del Reglamento. Artículo 18. Las Juntas Municipales en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno en las siguientes materias: • Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios simples que se relacionan: Alumbrado público, entubados, viales, caminos, plazas, calles u en cualquier infraestructura general. Colegios Públicos, centros culturales, polivalentes, integrales, deportivos y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal. Jardines públicos sin que suponga la creación de espacios verdes. • Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento. A tal fin se habilitará una partida de subvenciones por canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociación y Entidades ciudadanas. Siempre que se efectuase algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo deberá ser aprobado definitivamente por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Desconcentración y Participación Ciudadana o equivalente. • Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los festejos populares, tales como Fiestas patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc. • Cualquier otra que se les confiera. Artículo 19. Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderá a las Juntas aquellas que se desarrollan en el presente artículo, teniendo carácter de iniciativa o consultiva, sobre las siguientes materias: • Elaboración de estudios y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la Junta Municipal. • Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial. • Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial del barrio o pueblo. • Cualquier otra que se les confiera. Artículo 20. Les corresponderán además a las Juntas Municipales en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias: Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las entidades ciudadanas, dentro de su ámbito territorial. Informar a los vecinos y vecinas de todas las actuaciones simples y proyectos en general. Informes periódicos al Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana y Concejal-Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial. Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana y con el Concejal-Presidente de Distrito correspondiente. Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten. Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, casas de juventud centros de mayores, bibliotecas, centros de mujer, instalaciones deportivas y en general otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial. Artículo 21. La Alcaldía Presidencia dirigirá la administración desconcentrada mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana. Artículo 22. Se podrán constituir en el Seno de las Juntas, con carácter permanente o temporal, comisiones de trabajo integradas por vocales de la correspondiente Junta, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial. Son funciones de estas comisiones: elaborar informes, y propuestas de obras o actividades bien a iniciativa propia o a instancia del Pleno de la Junta. El Pleno de la Junta designará los miembros que compondrán las comisiones de trabajo creadas al efecto, en las que en todo caso deberán formar parte de las mismas como mínimo un miembro representante de cada grupo político, con representación en dicha Junta. A instancia de la propia comisión, y teniendo en cuenta el asunto a tratar, se podrá requerir la asistencia de un representante de algún colectivo, que actuará como asesor en puntos concretos debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Dado que su función se circunscribe a un mero asesoramiento, actuará con voz pero sin voto. Este asesor ha de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos sobre los que tenga conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en la comisión. Artículo 23. El Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento velarán por la observación de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas. El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana. Artículo 24. Competencias del Presidente de la Junta Municipal. Corresponderán al Presidente de la Junta las siguientes competencias: • Dirigir el Gobierno y administración de la Junta sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento por mantener la unidad de gobierno y gestión municipal. • Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial sin perjuicio de la representación general del Alcalde. • Convocar y presidir las sesiones de Pleno y cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta y dirimir los empates con voto de calidad. El Presidente podrá delegar la presidencia del Pleno cuando lo estime oportuno en uno de los vocales. • Preparar y establecer el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta asistido por el secretario de la Junta. • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que realice la Junta, informando al Pleno en las sesiones que celebre. • Ordenar pagos dentro de los trámites de su competencia dando cuenta al Pleno de la Junta Municipal • Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta. • Las demás que expresamente se le confieran. Artículo 25. Competencias del Pleno de la Junta Municipal. Corresponderán al Pleno de la Junta como órgano colegiado, las siguientes competencias: • Ejecutar el presupuesto de la Junta según la distribución de fondos asignados por el presupuesto municipal. • Elaborar estudios e informes así como elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, a los servicios y órganos municipales competentes a través del Concejal Presidente del Distrito. • Informar sin carácter vinculante en los siguientes casos: Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medio ambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial. Planes generales de infraestructura, obras y demás acción municipal que vayan a realizarse en su ámbito territorial. Presupuestos municipales. • Formular a través del Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana o del Concejal Presidente de Distrito, cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que excedan de los trámites presupuestarios establecidos, para su aprobación por los órganos competentes. • Organizar los servicios de la Junta Municipal y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento. • Las demás que expresamente se les confieran. Artículo 26. El ejercicio de las competencias conferidas se llevará a efecto de acuerdo con las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de su regulación fiscalización, justificación y rendición de cuentas de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Se podrán exceptuar de las competencias de las Juntas, determinadas instalaciones servicios o actuaciones que por su carácter deban considerarse como generales del municipio y/o distrito. Capítulo III Régimen Jurídico de los actos y acuerdos Artículo 27. 1. En el supuesto que por los órganos colegiados o por el Presidente de la Junta se tomase algún acuerdo que vulnere el ordenamiento jurídico o se excediese de las competencias atribuidas en el Capítulo II, el Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana previa comunicación al Alcalde, podrá suspender su ejecución en un plazo de 48 horas, dando cuenta al Pleno y Presidente de la Junta respectivamente. 2. El acto de suspensión deberá estar debidamente motivado. 3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de urgencia aprobada por el Pleno por mayoría simple. Artículo 28. Contra las resoluciones del Presidente de la Junta y acuerdos adoptados por el Pleno de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde en aquellas materias que no tengan establecido otro procedimiento específico, según la legislación vigente. Artículo 29. El Presidente y los miembros de la Junta Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos conforme establece el artículo 78 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 respecto a los miembros de la Corporación. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad del Presidente y de los miembros de la Junta, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella, todo ello según lo establecido en las normas de procedimiento administrativo. Son responsables de los acuerdos de la Junta los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente. Disposiciones finales Primera De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2, a contar desde la comunicación del acuerdo a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, así como las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Disposición derogatoria Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana y Juntas Municipales anterior al presente (BORM 24/08/2006). A-010725-3172