IV. Administración Local Ceutí 4160 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a prestación de servicios de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal relativa a prestación de servicios de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 10 de julio de 2025 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando la siguiente redacción: Ordenanza fiscal relativa a prestación de servicios de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives” Hecho imponible Artículo 1.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza. Sujeto pasivo Artículo 2.º Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones Artículo 3.º Serán los establecidos en el artículo 21 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales. Devengo Artículo 4.º La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26.1.b del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales. Cuota tributaria Artículo 5.º La matrícula estará abierta todo el año y las tasas serán las siguientes: Matrícula anual 30 € Cuota mensual En horario de 8:00 a 12:30h: 90,00 € En horario de 8:00 a 14:30h: 108,00 € En horario de 8:00 a 17:00h: 117,00 € *Se aplicará un 20% de descuento en la cuota mensual en casos excepcionales como son: - Segundo hermano en la Escuela Infantil Municipal - Familias numerosas Servicio comedor mensual 100 € Servicio merienda adicional (fruta) 25 €/mes Servicio merienda adicional (fruta) Día suelto 2 € Servicio comedor + merienda día suelto 6 € Servicio comedor + merienda medio mes 50€ Baby escolar niño: 14 € Gestión, liquidación, recaudación e inspección Artículo 6.º La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales. Infracciones y sanciones Artículo 7.º Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales. Disposición final La modificación de la ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Ceutí a 28 de agosto de 2025.—La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez. A-040925-4160