IV. Administración Local IV. Administración Local Ceutí 552 Corrección de error de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros. Advertido error en la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros, (BORM n.º 32 de 9-02-2026), se procede a su nueva publicación: Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2025 aprobó inicialmente la Modificación de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 285 de fecha 11/12/2025 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando el siguiente texto refundido de la ordenanza: Ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros Fundamento y naturaleza Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004. Hecho imponible Artículo 2.º 1. Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, así como la expedición de tarjetas de acceso por Autorización de Acceso Rodado Excepcional a zonas peatonales en los términos previstos en la correspondiente ordenanza. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. Sujeto pasivo Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Responsables Artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Exenciones subjetivas Artículo 5.º Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Haber sido declarados pobres por precepto legal. 2.ª Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad. 3.ª Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres. Cuota tributaria Artículo 6.º 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el art. 25 RD 2/2004, de 5 de marzo. 2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 3. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 4. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7.º Tarifa Fotocopias Documentos Administrativos El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria. No procederá la devolución de la tasa cuando el solicitante renuncie a participar en el proceso selectivo o fuera excluido por causas imputables al mismo. Bonificaciones.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe: - Miembros de familia numerosa de categoría general: 50%.- La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. - Personas en situación de desempleo: 50%.- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por organismo oficial correspondiente. Bonificaciones Artículo 8.º No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, excepto las bonificaciones señaladas para los procesos selectivos. Devengo Artículo 9.º 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Declaraciones e ingresos Artículo 10.º 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente según modelo aprobado al efecto por la Junta de Gobierno Local, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la entidad colaboradora autorizada o por el procedimiento de ingreso directo en las Arcas Municipales, expidiéndose el preceptivo recibo que se acompaña a la solicitud como requisito previo para poder retirar el documento administrativo solicitado. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni se remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. Infracciones y sanciones Artículo 11.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, así como en la Ordenanza General de Inspección. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL. Ceutí, a 28 de enero de 2026.—La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez. A-110226-552