IV. Administración Local Ceutí 4971 Aprobación definitiva de la modificación de crédito n.º 19/2026 bajo la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito n.º 19-2026 bajo la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2026 y de conformidad con lo establecido en el Art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el 177.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL, procede la aprobación definitiva de dicho expediente, se hace público el resumen por Capítulos del Expediente de Modificación de crédito arriba señalado: Alta en Aplicaciones de Gastos: Org. Prog. Económ. Proyecto R.F. Importe Texto Explicativo 9 151 6000001   3 5.000,00 € COMPRA TERRENOS PERMUTAS 5 342 6190015 2025/2/INFRA/3 3 81.262,74 € INVERSIONES RENOVACION INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 920 6290001   3 33.974,95 € INVERSIONES VARIAS 9 920 2270101   3 4.966,39 € CONTRATOS SEGURIDAD 5 323 2120001   3 8.000,00 € REPARACION Y MANT. Y CONSERVACION COLEGIOS PUBLICOS Y E. INFANTIL 9 1623 4210001   3 5.000,00 € CONVENIO CHS CAUCES TOTAL   138.204,08 €   Alta en Aplicaciones de ingresos: Orgánica Económica Proyecto Agente Importe Texto Explicativo 0 42000 138.204,08 LIQUIDACION EXTRAORDINARIA PIE 2024 El presente acuerdo entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, se podrá interponer directamente contra la referenciada modificación presupuestaria, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Ceutí, a 8 de octubre de 2026—La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez. A-141026-4971