IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 3198 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 27 de abril de 2026, de aprobación inicial de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna. A continuación, se hace público el texto íntegro de dicho acuerdo incorporándose los siguientes cambios en su articulado: “Artículo 5.- (…) 2.- Bonificaciones del impuesto: (…) e. Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación no es compatible con el resto de las bonificaciones previstas en este artículo. Se podrá considerar de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior: - Las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas en terrenos o inmuebles de titularidad municipal, cuando sean realizadas por sujetos pasivos distintos del propio Ayuntamiento. - Las obras de restauración, reconstrucción o rehabilitación de bienes inmuebles que sean propiedad de asociaciones, fundaciones, confesiones religiosas, clubes deportivos u otras entidades sin ánimo de lucro, o que se realicen en edificaciones que, cualquiera que sea su titular, dispongan de alguna figura de protección patrimonial, incluidas las que vengan recogidas en el planeamiento urbanístico municipal.” Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Fuente Álamo de Murcia, a 26 de junio de 2026.—La Alcaldesa, Juana María Martínez García. A-020726-3198