IV. Administración Local Jumilla 3496 Aprobación definitiva modificación bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos del municipio de Jumilla. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la modificación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos del municipio de Jumilla. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 94, de 25 de abril de 2025, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla el 30 de abril de 2025, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas en los artículos que se relacionan: - Modificación artículo 1: Queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Objeto La finalidad de estas bases es la de establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla de subvenciones, destinadas a inversiones así como a la realización de proyectos, actividades, para la realización de acciones encaminadas a fomentar la participación de los vecinos y promocionar la calidad de vida y bienestar social de éstos. - Modificación artículo 2: Consta de dos apartados, Línea A y Línea B, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 2.- Actuaciones subvencionables 2.1. Línea A: Proyectos de actividades. 2.1.1. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: - Publicaciones, revistas, boletines, libros de fiestas. - Formación y ocio. Talleres, cursos, charlas, coloquios, conferencias... - Participación de la ciudadanía y apoyo a otros colectivos del barrio: debates, mesas redondas, asambleas, encuentros, foros. Campañas de divulgación y de sensibilización, tanto de temas relacionados con la problemática específica de cada barrio, como de otros temas relacionados con la igualdad, sostenibilidad, conductas cívicas de limpieza, orden y cuidado del barrio. Participación en procesos participativos y programas municipales. - Otras actividades no indicadas, cuyo objetivo será la participación de los ciudadanos, que potencien la convivencia y que no estén financiadas con otras subvenciones. 2.1.2. Gastos no subvencionables. Estarán excluidos de la subvención los siguientes gastos: - Los invertidos en almuerzos, cenas, vinos de honor y similares. - Gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad: alquiler de local, gastos de suministros. 2.2. Línea B: Inversiones. 2.2.1. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, sean la adquisición de bienes muebles o inmuebles inventariables, adscritos o ligados a un proyecto de interés social o actividades que favorezcan la participación de los vecinos y promocionen la calidad de vida y bienestar social de éstos. 2.2.2 Gastos no subvencionables. Se excluyen de esta línea la adquisición de bienes no inventariables, bienes de carácter fungible y/o consumible y siempre que su vida útil sea inferior a un año. - Modificación artículo 3: Se modifica el apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 3. Régimen de concesión. Compatibilidad 3.3. Para cada línea de convocatoria, los solicitantes sólo podrán presentar un proyecto y acceder a una subvención. - Modificación artículo 5: Se incluye un segundo apartado en los siguientes términos: Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios 2. En la línea B relativa a las inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. - Modificación artículo 6: Consta de dos apartados, Línea A y Línea B, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 6. Criterios de valoración 6.1. Línea A: Actividades y proyectos. Para poder ser beneficiarias de estas convocatorias, las entidades deberán obtener un mínimo de 50 puntos, sin que ello suponga el reconocimiento de derecho alguno, dependiendo de la existencia de disponibilidad presupuestaria. En ningún caso la cuantía propuesta podrá superar ni la cuantía solicitada ni el límite establecido en la convocatoria de subvenciones. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación, tendrá en cuenta los siguientes criterios, que sumarán hasta un total de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma: 1. Número de asociados de la entidad solicitante, por cada grupo de 5 asociados 1 punto hasta un …………………………………………… máximo de 10 puntos. (Se recabará información sobre el número de asociados que constan registrados tras la última renovación o inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones) 2. Rentabilidad económica ………………………………………………… hasta 10 puntos. Coste del proyecto N.º de beneficiarios El de menor cociente, es decir, el de menor coste por beneficiario … 10 puntos El de mayor coste por beneficiario …………………………………………………… 5 puntos 3. Número de asambleas generales u ordinarias, aparte de la asamblea general anual obligatoria, convocadas en el año anterior a la convocatoria ……………………………………………………………………………………………………………… hasta 10 puntos. Dos asambleas …………………………………………………………………………………… 5 puntos Tres o más asambleas ……………………………………………………………………… 10 puntos (Según declaración del Secretario/a en Anexo II, pudiendo ser requerido a presentar el Libro de Actas para su aprobación) 4. Colaboración con Grupos de Trabajo Municipales. Se valorará que participen y/o colaboren en los diferentes Grupos de Trabajo Municipales de Asociaciones y barrios ……………………………………………………………… hasta 20 puntos. Participar en un Grupo de Trabajo Municipal …………………………………… 5 puntos Participar en dos Grupos de Trabajo Municipal ……………………………… 10 puntos Participar en tres o más Grupos de Trabajo Municipal …………………… 20 puntos 5. Adecuación de las actividades y de los resultados previstos a los objetivos propuestos. Si se adecuan a las actividades planteadas en el proyecto, sus resultados y los gastos previstos y estén dirigidos a los objetivos planteados en la justificación del proyecto……………………………………………………………………… 10 puntos. 6. Promoción de la Participación Ciudadana ……………………… hasta 10 puntos. - Se valorarán las acciones que favorezcan el diálogo y el debate, desde reuniones a talleres, Se grupos de discusión, encuestas y/o organización de procesos de participación en los que se elaboren diagnósticos o propuestas de mejora ……………………………………………………………………………………………………… 5 puntos - Colaboración con otras entidades públicas y/o privadas en la ejecución del proyecto …………………………………………………………………………………………………… 5 puntos 7. Disponibilidad de recursos complementarios para el proyecto, ya sean propios o con financiación de terceros ………………………………………………… 20 puntos. - Con un 20% del proyecto financiado ……………………………………………… 5 puntos - Con un 30% del proyecto financiado …………………………………………… 10 puntos - Con un 50% o más del proyecto financiado ………………………………… 20 puntos 8. Proyectos que incorporen criterios para el fomento de la igualdad, la diversidad y la perspectiva de género ………………………………………………… 10 puntos. Se valorará la utilización de lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto, así como el desarrollo de estrategias para incorporar la perspectiva de género tanto en los objetivos planteados, como en el desarrollo de actividades y/o los resultados previstos. Valoración. Se ordenarán los proyectos, la puntuación alcanzada en términos de puntos será utilizada para establecer la cuantía de la subvención a cada proyecto, hasta el límite de crédito de la aplicación presupuestaria. Realizada la correspondiente ordenación y evaluación, se formulará un informe propuesta, que contendrá: - Relación total de asociaciones solicitantes. - Relación de entidades solicitantes excluidas, con determinación expresa de la causa de exclusión. - Relación de entidades solicitantes que, en caso de cumplir los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarias y son desestimadas. En caso de empate entre las puntuaciones de las entidades solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes. Las entidades que consigan una puntuación igual o superior a los 50 puntos podrán obtener subvención por el importe solicitado hasta el límite establecido en la convocatoria, siguiéndose el orden de prelación que se establezca, en función de las puntuaciones obtenidas y los criterios de priorización para el supuesto de empates, y siempre hasta el agotamiento del crédito autorizado en la convocatoria. 6.2. Línea B: Inversiones. Para poder ser beneficiarias de esta convocatoria, las entidades deberán obtener un mínimo de 50 puntos, sin que ello suponga el reconocimiento de derecho alguno, dependiendo de la existencia de disponibilidad presupuestaria. En ningún caso la subvención propuesta podrá superar ni la cuantía solicitada ni el límite establecido en la convocatoria de subvenciones. Para la valoración de las solicitudes de la línea B, la Comisión de Evaluación, tendrá en cuenta los siguientes criterios, que sumarán hasta un total de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma: - Entidad o Asociación (grado de implantación en el municipio), hasta 45 puntos: - Antigüedad de la entidad …………………………… hasta 15 puntos: Más de 10 años …………………………………………… 5 puntos Más de 15 años …………………………………………… 10 puntos Más de 20 años …………………………………………… 15 puntos - Poseer el local en propiedad ……………………… 10 puntos. - Número de socios ………………………………………… hasta 20 puntos: Hasta 50 socios …………………………………………… 5 puntos Más de 50 socios ………………………………………… 10 puntos Más de 100 socios ………………………………………… 20 puntos - Solicitudes que incluyan bienes inventariables de carácter técnico- informático indispensables para la ejecución de sus proyectos ………… 15 puntos. - Naturaleza del programa o las actividades a las que se va a adscribir o destinar el equipamiento ……………………………………………………………………… 30 puntos. Proyectos de participación de la ciudadanía y apoyo a otros colectivos del barrio. Participación en procesos participativos y programas municipales Formación y ocio. Talleres, cursos, charlas, coloquios, conferencias, fiestas populares. - Cofinanciación de, al menos el 10%, aportada por la asociación u otras entidades públicas y privadas ……………………………………………………………… 10 puntos. - Modificación artículo 9: Se modifica el comienzo del párrafo 3.º haciendo referencia a los beneficiarios de la Línea A y se incluye un nuevo párrafo 4.º para los de la Línea B, quedando redactados de la siguiente forma: Artículo 9. Plazo y justificación de la subvención Párrafo 3.º: Los beneficiarios de la Línea A están obligados a justificar los gastos totales efectuados en el proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en la base 38.4 de las Bases de la ejecución general del presupuesto del Ayuntamiento de Jumilla, presentando: (…) Párrafo 4.º: Los beneficiarios de la Línea B están obligados a justificar los gastos totales efectuados en el proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en la base 38.4 de las Bases de la ejecución general del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, presentando la siguiente documentación: a. Memoria descriptiva detallada de las adquisiciones realizadas y su finalidad o proyecto al que se adscriben. b. Cuenta detallada justificativa de gastos destinados a la adquisición de los bienes, en los términos especificados en la correspondiente convocatoria. c. Facturas acreditativas del gasto y justificantes del pago, de conformidad con lo establecido en la base 38.4 de las Bases de ejecución general del presupuesto del Ayuntamiento de Jumilla. d. Declaración jurada del Presidente o representante legal de la entidad de que los bienes adquiridos se van a destinar al proyecto o finalidad para el cual se otorga la subvención. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 19 de junio de 2025.—La Alcaldesa, Severa González López. A-150725-3496