IV. Administración Local Jumilla 554 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para 2026. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2025, acordó la aprobación provisional (anuncio BORM n.º 283 de 9 de diciembre) de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales (Expte. 1164271T): - Impuesto sobre bienes inmuebles (I01) - Impuesto sobre actividades económicas (I02) - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I04) - Tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos (T01). - Tasa por la prestación de servicios urbanísticos (T03). - Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal (T14) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; cuyo texto definitivo se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; determinándose como fecha de entrada en vigor el de su publicación en el BORM. Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Jumilla, 30 de enero de 2026.—La Alcaldesa, Severa González López. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I01) Se modifica el artículo 6 apartado 6.a), en los siguientes términos: Donde dice: Incremento/Creación Bonificación Hasta el 5% 20% Más del 5% y hasta el 10% 30% Más del 10% y hasta el 20% 40% Más del 20% y hasta el 30% 50% Más del 30% y hasta el 40% 70% Más del 40% 90% Debe decir: Incremento/Creación Bonificación Hasta 5 puestos 20% De 6 a 20 puestos 30% De 21 a 50 puestos 40% De 51 a 100 puestos 60% De 101 a 200 puestos 75% Más de 200 puestos 90% ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I02) Se modifica el artículo 3 apartado 1 c), en los siguientes términos: Donde dice: Incremento/Creación Bonificación Hasta el 5% 5% Más del 5% y hasta el 10% 10% Más del 10% y hasta el 20% 20% Más del 20% y hasta el 30% 30% Más del 30% y hasta el 40% 40% Más del 40% 50% Debe decir: Incremento/Creación Bonificación Hasta 5 puestos 5% De 6 a 20 puestos 10% De 21 a 50 puestos 20% De 51 a 100 puestos 30% De 101 a 200 puestos 40% Más de 200 puestos 50% ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (I04) Se modifica el artículo 6 apartado 1 a), en los siguientes términos: Donde dice: Incremento/Creación Bonificación Hasta el 5% 20% Más del 5% y hasta el 10% 30% Más del 10% y hasta el 20% 40% Más del 20% y hasta el 30% 60% Más del 30% y hasta el 40% 75% Más del 40% 90% Debe decir: Incremento/Creación Bonificación Hasta 5 puestos 20% De 6 a 20 puestos 30% De 21 a 50 puestos 40% De 51 a 100 puestos 60% De 101 a 200 puestos 75% Más de 200 puestos 90% ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (T01) Se modifica el artículo 4, en los siguientes términos: - Eliminando del punto 5) expedición de documentos y tramitación de expedientes por la Policía Local Diligencias a prevención por accidentes de circulación 14,50 € ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS (T03) Se modifica el artículo 4.1, en los siguientes términos: “…1. La base imponible de esta tasa se obtiene mediante la aplicación de las siguientes fórmulas: - Base Imponible de Planeamiento (BIP): 0,5 * Loc * Sup * Edif. - Base Imponible de Gestión (BIG): 0,5 * U * Prop * Sup * Edif. - Base Imponible de Urbanización (BIU): Prev * Sup * Edif. Siendo: Sup: La superficie ámbito del proyecto expresada en metros cuadrados. Edif: El coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadrados/ metros cuadrados. Loc: El coeficiente de localización, con el siguiente desglose: No sectorizado: 0,5 Sectorizado: 0,20 Ensanche: 0,15 Industrial: 0,15 U: El coeficiente de uso, con el siguiente desglose: Residencial: 1,0 Comercial/Industrial: 0,7 Otros: 0,5 Prop: El coeficiente de propiedad, con el siguiente desglose: Propiedad única, solidaria o innecesariedad de la reparcelación: 0,5 Resto de casos: 1,0 Prev: El coeficiente de previsión, con el siguiente desglose: Desarrollo previsto por el PGMO: 0,5 Desarrollo no previsto por el PGMO: 1,0…” ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL (T14) Se modifica el artículo 4.1 a), en los siguientes términos: “…a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Con fosa Primer nivel: 40% del coste medio por columna Segundo nivel: 27% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel 13% del coste medio por columna Sin fosa Primer nivel: 32% del coste medio por columna Segundo nivel: 28% del coste medio por columna Tercer nivel: 22% del coste medio por columna Cuarto nivel 18% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 26,50 €…” A-110226-554