IV. Administración Local Librilla 1906 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatoria a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Librilla. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatoria a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Librilla. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza Fiscal, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Librilla Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Art. 13 I) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se establece la tasa por Derechos de Examen como consecuencia de la convocatoria a pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Librilla. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Librilla. Artículo 3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 4. Devengo. 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. 2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza. Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria. 1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes: TIPO DE PROCESO TARIFA NORMAL TARIFA INCREMENTADA* A) Proceso selectivo para categoría primera, funcionarios escala grupo A1, o personal laboral asimilable. 50,00 100,00 B) Proceso selectivo para categoría segunda, funcionarios escala grupo A2, B Y C1, o personal laboral asimilable 40,00 90,00 C) Proceso selectivo para categoría tercera, funcionarios escala grupo C2, agrupaciones profesionales o personal laboral asimilable. 30,00 80,00 *La tarifa normal será incrementada en 50,00€, dando lugar a la tarifa incrementada, cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico, pruebas psicotécnicas o cualquier otra de aptitud física o psíquica que tenga que ser valorada a través de medios complementarios o auxiliares al de la composición del tribunal. Artículo 6. Normas de gestión. 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa. No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable, establecido en las bases de cada convocatoria, contados a partir del siguiente día al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. 2. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Artículo 7. Bonificaciones. 1. Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa: a) Las personas que, a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas por las que presentan solicitud, acrediten estar en situación de desempleo al menos con un mes de antelación a dicha convocatoria, condición que se acreditará mediante certificado o informe del servicio de empleo de la Administración competente. Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Murcia. En Librilla, a 15 de abril de 2026.—La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras. A-300426-1906