IV. Administración Local Librilla 5006 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento interno del uso del albergue denominado Casa Forestal “Los Ballesteros”. El Pleno del Ayuntamiento de Librilla en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2026, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento interno del uso del albergue denominado Casa Forestal “Los Ballesteros”. Al no haberse presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de junio de 2026, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso del albergue denominado Casa Forestal “Los Ballesteros”, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 291, de 19 de diciembre de 2018. El anuncio de información pública se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 176, de 1 de agosto de 2026. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público el texto de las modificaciones aprobadas: Uno. Se modifica la denominación y el preámbulo, que quedan redactados como sigue: Reglamento interno del uso del albergue denominado Casa Forestal “Los Ballesteros” Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de este Reglamento el uso y funcionamiento del Albergue Municipal denominado Casa Forestal “Los Ballesteros”, sito en el Monte número 145 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia (C.U.P.) denominado “El Castellar, Los Hermanillos, Lomas de Enmedio y otros”, propiedad de este Ayuntamiento, a los efectos de promoción de la educación ambiental, deportes en la naturaleza, y/o actividades de análoga naturaleza, contribuyendo, de esta forma, al cuidado del medioambiente de la zona, así como al desarrollo y progreso fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes. Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue: Artículo 1. Fundamento y naturaleza. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el uso del Albergue Municipal denominado Casa Forestal “Los Ballesteros” y sus instalaciones anejas así como la solicitud y trámites administrativos para su autorización administrativa, los derechos y deberes de las personas usuarias, y establecer las normas aplicables a su uso y funcionamiento así como el régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo en ella establecido. Todo ello además, sin perjuicio de las condiciones que pudieran ser establecidas por el órgano autonómico competente, y que se entenderán como normas particulares o especiales, asimismo de aplicación, al tratarse de una edificación y unas instalaciones situadas en el Monte n.º 145 de C.U.P. Tres. Se modifica el último párrafo del artículo 3, que queda redactado como sigue: A la recepción de las llaves, a las personas solicitantes se les podrán requerir sus documentos de identidad. En ese momento, el personal municipal les facilitará toda la información necesaria para el correcto uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas. Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: Artículo 4.- Usuarios/as. Tendrán la condición de usuarios/as las personas que soliciten el servicio de estancia en el Albergue o en la zona de acampada, o bien el uso de sus instalaciones, interiores y/o exteriores, con objetivos formativos, deportivos y/o culturales. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: - Usuario/a individual: una sola persona física. - Grupo de usuarios/as: el formado por varias personas físicas siempre que su número no sea inferior a 12 y así lo indiquen en la solicitud. - Grupo Asociación: el formado por varias personas físicas, en un número no inferior a 12, y justificando documentalmente el ser una asociación sin ánimo de lucro así como la representación del/la solicitante. Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: Artículo 7.- En caso de que exista coincidencia en las fechas solicitadas por diferentes personas o grupos, el Ayuntamiento fijará las reservas teniendo en cuenta la fecha de registro de la solicitud y si persistiera la coincidencia, se atendería al artículo 5 de esta Ordenanza. Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue: Artículo 12.- Plazos. Los plazos de solicitud de uso y de adopción de la correspondiente resolución son los siguientes: Para el Albergue y/o sus instalaciones anejas, en el caso de actividades promovidas por Entidades Públicas, asociaciones o entidades privadas, será de al menos 7 días anteriores a la fecha de inicio del uso que se solicite, y la resolución y notificación se efectuará por parte del Ayuntamiento en los días posteriores, con la máxima celeridad posible. No obstante, de forma excepcional, cuando su disponibilidad lo permita, la solicitud de uso se podrá realizar con 48 horas de antelación a la fecha de inicio del uso para su ocupación por personas individuales o por grupos, debiendo el Ayuntamiento adoptar la correspondiente resolución con al menos 24 horas de antelación a dicha fecha. Transcurridos los plazos establecidos en la presente ordenanza sin que haya recaído la resolución expresa de autorización de uso, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas. Siete. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue: Artículo 15.- Finalizada la ocupación se comprobará por parte de un/a técnico municipal el buen estado de las instalaciones, comprometiéndose el/la solicitante a indemnizar al Ayuntamiento la parte correspondiente de los deterioros, desperfectos o daños generales que se pudieran haber ocasionado en las instalaciones por su mal uso o su negligencia. Ocho. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue: Artículo 19.- Normas de uso. Las normas de uso se aplicarán a toda persona que se encuentre en las instalaciones. - El Ayuntamiento indicará a la persona responsable un punto para la recogida y entrega de las llaves del albergue, así como la información básica para su uso. - Las personas usuarias del Albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes. - Se respetarán los horarios establecidos para los servicios del Albergue y zonas anejas, especialmente los relativos al descanso nocturno, limitando los ruidos a partir de las 23:00 horas. - Las personas usuarias deberán venir provistos de sábanas cubre-colchón, cubre-almohadas, mantas o sacos de dormir, así como de toallas. - Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, productos de limpieza, etc. - Los productos de limpieza (detergente, lejía, papel higiénico, gel, champú, etc.) correrán a cargo de las personas usuarias. - Las personas usuarias del Albergue deberán mantener las condiciones de higiene y limpieza durante su estancia en el mismo. - Las personas usuarias deberán colaborar con el personal del Ayuntamiento de Librilla y/o con los Agentes Medioambientales ante cualquier requerimiento que les puedan solicitar. - En el caso de grupos, deberán estar provistos de un seguro de accidentes para todos sus miembros. En el caso de centros de enseñanza se considerará suficiente el seguro escolar. - El Ayuntamiento de Librilla declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones. Nueve. Se añade en el artículo 20, a continuación de la prohibición de fumar fuera de los lugares habilitados para ello, un nuevo guión con la siguiente redacción: - Queda totalmente prohibido hacer fuego en todo el entorno natural. Diez. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue: Artículo 24.- Sanciones. Las sanciones que se impondrán a los/as infractores/as serán las siguientes: a) Por comisión de infracciones leves: multa desde 50,00 hasta 750,00 euros. b) Por comisión de infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros y expulsión inmediata del Albergue. c) Por comisión de infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros, y prohibición de entrada en el Albergue por un período de hasta 5 años. Once. Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue: Disposición final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez producida su aprobación definitiva, expresa o tácita, ésta sea publicada junto con su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento. En Librilla, a 29 de septiembre de 2026.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª del Mar Hernández Porras. A-151026-5006