IV. Administración Local Molina de Segura 4861 Decreto sobre la Junta de Gobierno Local, composición, nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones. En virtud del Decreto de la Alcaldía número 2023004383, de 22 de junio de 2023, se ha dispuesto lo siguiente: “La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con lo establecido en los artículos 21, 23 de la citada Ley y en los artículos 35, 43, 46, 52, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Reglamento orgánico municipal. Resuelvo: Primero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales: Don Antonio Martínez Sánchez Don Francisco Hernández Gómez Doña María Teresa Hernández Avilés Doña Carmen María Muñoz Espallardo Doña Rocío Cózar Sánchez Don Sergio Bernal Ayala Doña María de la Paloma Blanco Bravo Don José Francisco Chacón Serrano Segundo: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local por el siguiente orden: Don Antonio Martínez Sánchez Primer Teniente de Alcalde Don Francisco Hernández Gómez Segundo Teniente de Alcalde Doña María Teresa Hernández Avilés Tercera Teniente de Alcalde Tercero: Fijar los lunes a las 13:00 horas para la celebración de sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. Cuarto: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. b) Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos o sea expresamente delegada en algún Concejal. c) Las competencias que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público atribuye al Alcalde como órgano de contratación. d) Las competencias que la Ley atribuye al Alcalde para la celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial. e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente esta Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. f) El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o sean expresamente delegadas en algún Concejal. g) El otorgamiento de licencias de obra mayor, parcelaciones y segregaciones. h) El otorgamiento de licencias de actividad de locales o establecimientos que precisen para su puesta en marcha, la concesión de licencia de obra mayor. i) Imposición de sanciones urbanísticas y resolución de los expedientes de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de una actuación ilegal. j) Ejecución subsidiaria de órdenes de ejecución. k) Imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de actividades y disciplina ambiental, que no estén expresamente delegadas en algún Concejal. l) Aceptar subvenciones y acordar el reintegro de subvenciones. m) Aprobar la convocatoria y la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. n) La aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que no contemplen la delegación de competencias y la aprobación de convenios con otras entidades. ñ) La resolución de recursos contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local por delegación de esta Alcaldía. o) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. p) Aprobar la distribución y asignación de las retribuciones que no sean fijas y periódicas, complemento de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y especial disponibilidad, conforme al Presupuesto municipal. q) La aprobación de la evaluación estratégica ambiental simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico. r) Las demás que expresamente atribuyan las leyes a la Alcaldía y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio y no figuren atribuidas a otros órganos municipales. Quinto. La presente delegación deja sin efecto las anteriores y surtirá efectos desde el día de su firma, se notificará a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sexto. Se dará cuenta del presente Decreto al Pleno en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”. Molina de Segura, 12 de julio de 2023.—El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández. A-080823-4861