IV. Administración Local Molina de Segura 3059 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y numeración de edificios. El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2026, acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y numeración de edificios”. Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 89 de 20 de abril de 2026, no se han presentado alegaciones, por lo que la Ordenanza se considera definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de la Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y numeración de edificios ÍNDICE CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencia. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Servidumbres administrativas para la instalación de los indicadores de rotulación de vías. Artículo 5. Vías de titularidad privada. CAPÍTULO II. Denominación de las vías. Artículo 6. Criterios de aplicación a la denominación de las vías. Artículo 7. Procedimiento para la asignación y modificación de nombre a las vías. Artículo 8. Asignación de nombres por el Pleno. Artículo 9. Callejero Oficial. CAPÍTULO III. Comisión de calles. Artículo 10. Funciones de la Comisión de calles. Artículo 11. Composición de la Comisión de calles. Artículo 12. Normas de funcionamiento. CAPÍTULO IV. Rotulación y numeración. Artículo 13. Rotulación de vías. Artículo 14. Numeración de edificios. CAPÍTULO V. Régimen sancionador. Artículo 15. Deberes y prohibiciones. Artículo 16. Régimen jurídico y procedimiento. Artículo 17. Infracciones administrativas. Artículo 18. Sanciones. Artículo 19. Graduación de sanciones. Artículo 20. Reparación de daños y ejecución subsidiaria. Artículo 21. Prescripción. Artículo 22. Personas responsables. Disposición final. Entrada en vigor. El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su normativa de desarrollo, determinan la obligación de los Ayuntamientos de mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, así como mantener la correspondiente cartografía. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada en el BOE n.º 122, de 2 de mayo de 2020, desarrolla la obligación impuesta en el citado artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial. La nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios tienen una gran importancia para la gestión del Padrón municipal de habitantes, y está vinculada al mismo para la formación del Censo electoral. Además, la correcta y exacta identificación y localización de las viviendas y edificios en el término municipal, tiene importancia tanto para efectiva prestación de los servicios municipales como para otras Administraciones Publicas, entidades privadas, empresas suministradoras de servicios y, principalmente, para los propios vecinos. La presente Ordenanza consta de 22 artículos y se estructura en cinco capítulos. El Capítulo I, “Disposiciones Generales”, regula el objeto, competencia y ámbito de aplicación El Capítulo II, “Denominación de las vías”, regula el establecimiento de los criterios de aplicación a la denominación de las vías, el procedimiento de asignación y modificación de la denominación de las vías, la asignación de nombres por el Pleno y el Callejero Oficial. El Capítulo III, “Comisión de calles” regula la comisión de calles, su composición y funcionamiento. En el Capítulo IV, “Rotulación y numeración”, se establecen los criterios para la rotulación y numeración de vías y edificios. El Capítulo V, “Régimen sancionador”, regula los deberes de los propietarios de las fincas y edificios en relación a la denominación y rotulación de vías y numeración de edificios, así como el régimen sancionador. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta Ordenanza es regular dentro del Término municipal: a) La asignación y modificación del nombre de las vías. b) La rotulación de vías. c) La numeración de los edificios. Artículo 2. Competencia. 1. La competencia para la designación y la modificación de nombre de las vías, la rotulación de las vías, así como la numeración de edificios, en todo el Término municipal, corresponde al Ayuntamiento. 2. Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres aprobados por el Ayuntamiento. 3. La competencia del Ayuntamiento para la asignación de nombre a vías de titularidad privada, no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a las mismas. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza será de aplicación, en todo el término municipal de Molina de Segura, a las vías de titularidad pública, así como a las de titularidad privada que sean de uso público, y las que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir identificación de los edificios. 2. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías, cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio, y que hacen referencia a su configuración y características tales como avenida, calle, glorieta, paseo, plaza, travesía, ronda o similar. Artículo 4. Servidumbres administrativas para la instalación de los indicadores de rotulación de vías. 1. Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres correspondientes para permitir la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualquier otro elemento, de los indicadores de rotulación de vías públicas. 2. La servidumbre será gratuita y se establecerá de oficio, mediante notificación al propietario o propietarios afectados, y sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados. Artículo 5. Vías de titularidad privada. La asignación de denominación de las vías de titularidad privada, que deban tener denominación por requerir numeración de fincas o edificios, será realizada por el Ayuntamiento, sin que ello conlleve obligación municipal alguna respecto al mantenimiento de la vía. Capítulo II Denominación de las vías Artículo 6. Criterios de aplicación a la denominación de las vías. 1. Para la asignación de nombre a las vías del término municipal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general. b) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios. c) Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular. d) La modificación de denominaciones preexistentes sólo procederá por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales que se hallen debidamente justificadas en la propuesta. e) En la designación y revisión de las denominaciones se deberá tener un especial cuidado en respetar los requisitos exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica que incida en los criterios y procedimientos para la elección o establecimiento de las denominaciones de las vías públicas, con especial mención en lo que atañe a los criterios establecidos por la legislación existente en materia de igualdad de género, memoria histórica o violencia terrorista. 2. Para la asignación de nombres a las vías, además de los criterios señalados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes: a) Con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona. b) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial. c) No se fraccionarán calles que por su morfología deban tener una denominación única. d) Cada vía tendrá en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o una plaza, que modifiquen su trazado de tal manera que convenga considerar cada tramo como una calle distinta. e) Serán de utilización preferente aquellos nombres que hayan sido aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza. 3. En la asignación de nombres de personas, se seguirán además las siguientes recomendaciones, con carácter general: a) No podrán utilizarse nombres de personas vivas, salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia. b) La utilización de nombres propios extranjeros deberá hacerse teniendo en cuenta que su fonética o pronunciación no se diferencie demasiado de su ortografía, de manera que nunca resulte dificultosa su adaptación y uso por los ciudadanos. En cualquier caso, se escribirán en el idioma del país de origen del personaje. c) Se procurará que los nombres de personas sean cortos, claros e inconfundibles, utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación, como por ejemplo: “compositor”, “doctor”, “poeta”. d) Se prescindirá del uso de la preposición “de” o “del” en la denominación de calles. e) Cumplimiento de la regla de paridad entre mujeres y hombres. Al menos el 50% de las denominaciones de vías que hagan referencia de forma directa o indirecta a personas físicas propuestas, deberán hacerse a favor de mujeres. Se entenderán como denominaciones afectadas por esta regla de paridad, entre otras, las siguientes: 1. Aquellas denominaciones que se refieran a personas físicas vivas o fallecidas. 2. Aquellas denominaciones que se refieran a un oficio, arte o profesión vinculados directamente a una persona física o a un género determinado. Artículo 7. Procedimiento para la asignación y modificación de nombre a las vías. 1. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento. 2. No obstante, podrán solicitar la asignación o modificación de nombres de vías, los Alcaldes-pedáneos y Alcaldesas-pedáneas, las asociaciones de vecinos, otras instituciones y asociaciones, así como particulares interesados. La instancia, para ser admitida a trámite, deberá identificar exactamente la vía y, si la solicitud contuviese una propuesta de denominación, habrá de acompañarse de una memoria justificativa o exposición razonada de la misma. 3. El negociado de Estadística tramitará expediente individualizado para la denominación de cada vía. No obstante, se podrán tramitar de forma conjunta aquellas propuestas de denominación de viales que afecten a un grupo de calles colindantes. 4. Deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de la nueva denominación o modificación de la existente. Tratándose del reconocimiento de méritos de una persona se adjuntará, además, su biografía. b) Plano detallado de la situación del vial cuyo nombre se propone. c) Informe del negociado de Estadística en el que se especificará el trazado de las vías a denominar, el tipo de vía, la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona, y la inexistencia de duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. d) Informe de la Concejalía interesada en el expediente, en su caso. e) Informe de la Comisión de calles. 5. Una vez instruido el expediente, se emitirá la correspondiente propuesta de denominación, que incluirá el tipo de vía y su denominación, para su elevación al órgano municipal competente. 6. Adoptado el acuerdo, se procederá a su inclusión en el callejero municipal y quedará reflejado en la cartografía municipal. 7. La propuesta de denominación de vías públicas con ocasión de la aprobación de proyectos de urbanización de un sector, deberá comunicarse al negociado de Estadística para la tramitación del expediente y la emisión del preceptivo informe de la Comisión de Calles. La aprobación producirá sus efectos con la aprobación definitiva de dichos proyectos. Artículo 8. Asignación de nombres por el Pleno. 1. Con el fin de reconocer los méritos, significación o trayectoria especialmente relevantes de una persona, institución o acontecimiento, el Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura podrá aprobar iniciativas para dar nombre a vías de uso público. 2. De igual forma, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar relaciones de nombres para denominar vías de nueva creación. 3. En cuanto a los nombres de personas regirán, además de los criterios recogidos en el apartado 3 del artículo 6, los siguientes: a) Corresponderán a personas fallecidas tras un tiempo en que se permita valorar la oportunidad y conveniencia. b) Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente. c) Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significativos del municipio de Molina de Segura o personas de igual rango relacionadas con el mismo. A continuación, y con el mismo criterio, de la Región de Murcia. d) Excepcionalmente, el Pleno no estará sujeto a la regla de paridad en las iniciativas de denominación o alteración de denominación de vías. Artículo 9. Callejero Oficial del Ayuntamiento de Molina de Segura. 1. El Callejero Oficial contendrá, toda la información relativa a la denominación, numeración y georreferenciación relativa a vías. 2. El Ayuntamiento de Molina de Segura revisará anualmente el Callejero municipal, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones técnicas aprobadas, que actualmente están contenidas en el artículo 14 de la Resolución de 29 de abril de 2020. 3. El Callejero Oficial se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura, http://portal.molinadesegura.es/ Capítulo III Comisión de Calles Artículo 10. Funciones de la Comisión de Calles. 1. La Comisión de Calles es un órgano de carácter consultivo, al que corresponde el estudio e informe no vinculante sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de vías de uso público. 2. Los expedientes, una vez instruidos, serán sometidos a consulta de la Comisión de calles. 3. La Comisión de Calles emitirá informe sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de vías de uso público, por mayoría simple de sus miembros. Artículo 11. Composición de la Comisión de Calles. La Comisión de Calles estará integrada por las siguientes personas: a) Presidencia. El Alcalde será el Presidente nato de la Comisión. b) Vicepresidencia. El concejal delegado en materia de Estadística, que sustituirá al Sr. Alcalde en la presidencia. c) Vocales: • Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos con representación municipal. • Aquellas personas que tengan la condición reconocida por el Ayuntamiento como Cronistas Oficiales del Municipio. • Un funcionario del Departamento de Protocolo. • Un funcionario de la unidad de Estadística. • Un funcionario de Cultura. d) La secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario designado por la Alcaldía. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calles se realizará mediante decreto de Alcaldía. Artículo 12. Normas de funcionamiento. 1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de seis días hábiles y deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. 2. La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente con una antelación mínima de dos días hábiles. 3. La Comisión quedará válidamente constituida en única convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario. 4. La convocatoria y la documentación se facilitará a todos los miembros por medios electrónicos. 5. El informe consultivo no vinculante que emita la Comisión requerirá, para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. 6. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acta. Para ello, deberán presentarlos por escrito en la secretaría en un plazo máximo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho. 7. El acta de cada reunión reflejará únicamente los asistentes, los acuerdos adoptados y los votos particulares, en su caso, y se someterá a aprobación en la siguiente reunión. 8. Los certificados de los acuerdos adoptados se emitirán por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, pudiendo emitirse sobre el borrador a resultas de la aprobación del acta. Capítulo IV Rotulación y numeración Artículo 13. Rotulación de vías. 1. La rotulación de las vías tiene por finalidad atender la necesidad de información, localización y conocimiento de las mismas. 2. Las características de las placas identificativas de las vías de uso público, deberán ajustarse al modelo aprobado por el Ayuntamiento. 3. El rótulo se ubicará en aquellos lugares de la vía que permitan su visibilidad, se colocará al comienzo y al final de la vía y en una de las esquinas de cada cruce, y en el supuesto de vías de varios tramos, se situarán también a la entrada y salida de éstos. En las plazas se colocará como mínimo un rótulo en su principal acceso. 4. Con carácter general los rótulos de las vías se colocarán entre tres y cuatro metros de altura respecto de la rasante de acera. 5. La rotulación se efectuará, preferentemente, mediante una placa metálica fijada en la fachada de los edificios. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, en especial cuando los valores a proteger de los inmuebles desaconsejen esta opción, podrá realizarse mediante señal vertical homologada en acera: a) La altura mínima libre de obstáculos queda fijada en 2,20 metros. b) La anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo barrera será de 1,20 metros admitiéndose puntualmente una anchura libre no inferior a 0,90 metros debido a condicionantes existentes (postes, farolas, báculos, semáforos...). La colocación de este tipo de señalización requerirá la definición previa de las características y emplazamiento concreto, dado que tiene la consideración de mobiliario urbano y queda sujeto a las condiciones de movilidad. 6. Para la señalización de plazas o zonas históricas, el Ayuntamiento podrá determinar cualquier otro tipo de rótulo de vía a propuesta de la Concejalía correspondiente. 7. Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras correspondientes a las previsiones de planes parciales y especiales deberán incluir la rotulación de las vías urbanas de nueva creación, utilizando señalización vertical homologada. La ubicación y demás aspectos técnicos que afecten a la rotulación de las calles, deberá ser informada por los servicios técnicos municipales. 8. En los títulos habilitantes que alteren la fachada de aquellos inmuebles que formen esquina a dos calles que dispongan de placa de rotulación de calle o puedan ser susceptibles de albergarla, deberán en el primero de los casos integrarla en las obras que se realicen y en el segundo prever un espacio de dimensiones 55x33 cm en la misma. Artículo 14. Numeración de edificios. 1. El Ayuntamiento deberá mantener actualizada la numeración de los edificios de forma que se permita su correcta localización. 2. La numeración de los edificios se realizará por el negociado de Estadística. 3. Para la numeración de los edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La numeración de los edificios se realizará mediante un identificador formado por números o números y letras. b) En la numeración de las calles, los números pares irán a la derecha y los impares a la izquierda, de forma continuada en sentido creciente, desde la zona más cercana al núcleo urbano. c) La numeración en las plazas será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, a partir del norte geográfico, del lugar más cercano al centro del núcleo urbano. d) Cuando se trate de calles con edificaciones posibles o existentes únicamente en una de sus márgenes, por colindar con inaccesibles (ríos, acequias, ramblas,…,), se numerará en una serie única, de pares e impares correlativos, desde su entrada. e) La instalación de la placa de la numeración de fincas y edificios corresponderá al propietario de los mismos, quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos a que se refiere el apartado g) de este artículo. El número de orden se colocará preferentemente sobre el portal de acceso al edificio, asegurando que el mismo sea visible desde la vía pública. f) Las asignaciones, bajas y renumeración de los edificios, así como las características de los rótulos y su emplazamiento se tramitarán por el negociado de Estadística. g) En la numeración de edificios y con el fin de evitar continuos cambios de domiciliación de los vecinos, cuando por la construcción de nuevos edificios y otras causas existan duplicados, se podrá añadir una letra mayúscula, comenzando con la letra “A” al número común, para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen. h) Asimismo, podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos. i) Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes para evitar en el futuro modificaciones de numeración en la calle o vía a la que pertenecen. j) Con carácter general las calles se numerarán atendiendo a las parcelas catastrales y a las que figuren en los proyectos de reparcelación. k) Las edificaciones situadas en diseminado también deberán estar numeradas. Si estuviesen distribuidas a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, se numerarán de forma análoga a las calles, incluyendo aquellas construcciones que incluso sin estar alineadas a dicha vía tienen acceso desde ellas. En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por la vía por la que pueda acceder y por el número que en ella le corresponda. Capítulo V Régimen sancionador Artículo 15. Deberes. Los propietarios de edificios estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y sus soportes en la fachada de los edificios o elementos de cerramiento. b) Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías de titularidad privada. c) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías, así como las placas de numeración de los edificios. d) Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales. e) Permitir el acceso de los servicios municipales para el debido mantenimiento o sustitución de las placas de titularidad municipal. f) Queda prohibida la colocación de rótulos de calles o numeración de edificios sin la preceptiva autorización municipal. Artículo 16. Régimen jurídico y procedimiento. 1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que pudieran concurrir. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, irretroactividad, prescripción y no concurrencia de sanciones. 3. El procedimiento administrativo sancionador por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 17. Infracciones administrativas. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en la presente Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas y se calificaran como muy graves, graves y leves. 1. Serán infracciones muy graves: a) Impedir u obstaculizar la colocación de los rótulos identificativos de las vías y sus soportes en la fachada de los edificios o elementos de cerramiento. b) Los actos de destrucción o deterioro grave de placas de identificación de vías públicas que determinen la imposibilidad de utilización para su fin, cuando concurra intencionalidad. c) Los actos de sustracción de placas de identificación viaria. 2. Serán infracciones graves: a) La no señalización de las vías en aquellos casos, proyectos de urbanización y vías de propiedad privada, en que la rotulación es obligación de los particulares. b) La no reposición de la rotulación de la vía, cuando por obras u otros motivos de interés particular del propietario del inmueble se haya producido su retirada. c) Alterar, ocultar, obstaculizar o dificultar la visibilidad de la placa de numeración vías, así como las de numeración de edificios. d) El incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas respecto al modelo y características de los rótulos de identificación de las vías y a su emplazamiento. e) El incumplimiento de la obligación de señalización de la finca o edificio con el número de policía asignado. 3. Serán infracciones leves: a) No mantener en perfecto estado de conservación y visibilidad la placa de numeración de edificio. b) La inobservancia de las prescripciones técnicas y estéticas establecidas para la numeración de los edificios. c) Los actos de deterioro no grave de placas de identificación viaria, cuando no concurra intencionalidad. Artículo 18. Sanciones. La comisión de una infracción de las previstas en esta ordenanza determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, la imposición de las siguientes sanciones: a) Para infracciones leves: multa de hasta 750 euros. b) Para infracciones graves: multa de 751 euros hasta 1.500 euros. c) Para infracciones muy graves: multa de 1501 euros hasta 3.000 euros. Artículo 19. Graduación de las sanciones. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios para adecuar la sanción aplicada a la gravedad de la infracción cometida: a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 20. Reparación de daños y ejecución subsidiaria. 1. La resolución del procedimiento, además de la imposición de sanción por el incumplimiento de esta Ordenanza, podrá exigir el cumplimiento del deber o la reposición de la situación alterada a su estado originario y la indemnización por los daños y perjuicios causados. 2. En todo caso, cuando el infractor no cumpla con la exigencia impuesta, el Ayuntamiento podrá ejecutar forzosamente lo ordenado o restablecer la situación alterada mediante ejecución subsidiaria a costa del obligado. Artículo 21. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza prescribirán según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos: a) A los tres años, en caso de ser muy graves. b) A los dos años, en caso de ser graves. c) A los seis meses, en caso de ser leves. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera realizado. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde el día en que concluyó la conducta infractora. 4. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: a) A los tres años, en caso de faltas muy graves. b) A los dos años, en caso de faltas graves. c) Al año, en el caso de faltas leves. 5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se establezca la sanción o haya finalizado el plazo para recurrirla. Artículo 22. Personas responsables. 1. Son responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. 2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Molina de Segura, a 18 de junio de 2026.—El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández. A-250626-3059