IV. Administración Local Murcia 3703 Aprobación definitiva de modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la modificación del artículo 21 de los Estatutos Sociales de la empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias. El anuncio se insertó en el BORM n.º 136 de 13 de junio de 2024 no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo, se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación integra, entrando en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, 9 de julio de 2025.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Estatutos de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA) Artículo 2. La Sociedad tendrá como objeto social la gestión, construcción y explotación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas del municipio de Murcia, bajo el principio de cogestión entre el capital público y privado. Igualmente podrá dedicarse a la reutilización del agua de sus explotaciones para el riego, en el ámbito de los servicios que gestiona. De igual forma, podrá dedicarse a la gestión de servicios que tengan relación directa con su objeto social, entendiéndose la gestión desde el abastecimiento del servicio hasta su explotación. También le corresponderá la construcción de obra civil necesaria para el cumplimiento de su fin social dentro y fuera del término municipal de Murcia, siempre que, en este último caso, las obras afecten o supongan un beneficio o mejora para la prestación del servicio que constituye el objeto principal de la sociedad, para lo cual podrá concurrir a las ofertas que realicen las Administraciones Públicas. La sociedad podrá comercializar, gestionar y explotar todos aquellos derechos y productos que se deriven de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como de las actividades medioambientales relacionadas con los mismos y en especial, como derivada de las citadas actividades, la producción y comercialización de cualquier tipo de energía. La realización de estudios, consultorías, auditorías y proyectos medioambientales y la dirección y ejecución de las obras resultantes de los mismos, relacionados con las actividades que comprende el ciclo integral del agua. Podrá así mismo constituir otras sociedades o participar en las ya constituidas siempre que dichas sociedades desarrollen una actividad relacionada directamente con el servicio encomendado, o puedan contribuir con su fin a la ampliación y perfeccionamiento de los servicios municipales de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. La empresa podrá desarrollar y llevar a efecto todo tipo de trabajos auxiliares de colaboración en la aplicación de tributos municipales, asociados a la propia gestión de la Prestación Patrimonial Pública no tributaria para uso de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, con plena libertad en la forma permitida y adecuada, en la que se lleve a efecto. A-250725-3703