¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8855 Aprobación definitiva del Plan Parcial de desarrollo de la única etapa del programa de Actuación Urbanística del Sector NPO, 3c, de Cobatillas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de desarrollo de la única etapa del Programa de Actuación Urbanística del Sector NPO, 3c, de Cobatillas, incorporando la subsanación de deficiencias originadas, tras la aprobación provisional, por derivación de las señaladas con respecto al Programa por la Administración autonómica, de cuyo texto refundido se tomó conocimiento por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión del día 7 de junio de 1999 (texto refundido presentado con objeto de subsanar la deficiencia técnica señalada en informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma, relativa a la edificabilidad). Contra el referido acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. ORDENANZAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance. 1. Las presentes Ordenanzas Reguladoras desarrollan los criterios y condiciones establecidas para el sector en el PAU y en el vigente Plan General de Murcia. 2. Es competencia del Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas que permitan asegurar la configuración urbana prevista en aquél. Artículo 2. Interpretación. En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas Reguladoras, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado por las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por este Plan Parcial. TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 3. Instrumentos de desarrollo. 1. Para el desarrollo del presente Plan Parcial serán precisos el o los correspondientes Proyectos de Urbanización y de Edificación. 2. El contenido de dichos proyectos será el establecido en la legislación y a la vez se sujetara a la previsto en las Normas Urbanísticas del Plan General. Deberán cumplir a su vez las condiciones especificas que, en su caso, se establecen en el presente Plan Parcial. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 8308 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de julio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 154 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3. Los Proyectos de Urbanización podrán introducir ajustes y adecuaciones respecto a la disposición, anchura y características del viario. 4. La parcelación recogida en los planos del proyecto del presente Plan será de aplicación directa a los efectos de la redacción de los proyectos de Edificación. No obstante, será posible operar sobre parcelas menores previa tramitación del correspondiente E.D. Artículo 4. Secuencia de ejecución de la urbanización. 1. La urbanización se ejecutara de acuerdo con el Plan de Etapas. 2. No obstante, ese Plan de Etapas podrá ser alterado por parte del agente promotor, de acuerdo con sus disponibilidades financieras y respondiendo a las demandas percibidas en cada momento. 3. La urbanización se ejecutara en principio previamente a la edificación. No obstante, también podrán ejecutarse en su caso, simultáneamente, urbanización y edificación, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para esa eventualidad. Artículo 5. Parcelaciones urbanísticas. 1. En lo que respecta a la zona de vivienda colectiva (Bloques de baja densidad), la parcelación recogida en el plano P-2 del Plan Parcial encierra el carácter de parcelación urbanística, de aplicación directa. 2. En lo relativo a las zonas de vivienda unifamiliar, y los indicados como zona B-1 y B-2, la subdivisión recogida en dicho plano P-2. Constituye una preparcelación que habrá de concretarse posteriormente mediante Proyecto de Parcelación que podrá tramitarse conjuntamente con el Proyecto unitario de edificación que será preceptivo para cada una de las manzanas incluidas en esta Zona, y/o mediante la tramitación de E.D. previo a la edificación. 3. En el supuesto anterior, además de la documentación y determinaciones propias de su objeto especifico, el Proyecto Unitario de Edificación o el Estudio de Detalle, deberá contener las exigidas con carácter general para la tramitación de un Proyecto de Parcelación. TÍTULO III RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo 6. Clasificación del suelo. 1. El suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación de Suelo Urbanizable Programado, tras la aprobación del PAU en que se incorpora a la programación del desarrollo urbano. 2. Una vez formalizadas las cesiones de suelo con destino publico y ejecutado el correspondiente Proyecto de Urbanización, relativo a cada U.E., el suelo ya urbanizado adquirirá a todos los efectos la condición de suelo urbano. Artículo 7. Calificación del suelo. 1. Consiste en la asignación de uso pormenorizado a los efectos de lo previsto en el artículo 83 de la vigente Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 2. Se establece mediante la correspondiente zonificación que se recoge en el plano P-1 a escala 1/1.000. Se entiende por ¿ zona ¿ el ámbito en que rige una misma ordenanza y que, como consecuencia, esta sometido a un mismo régimen. 3. En dicho plano se distinguen las siguientes zonas: a) Red viaria: * Viario público ·Áreas de aparcamiento publico, en superficie. b) Espacios libres de uso publico: * Parques y jardines. * Áreas de juego. c) Dotacionales: * Deportivo. * Escolar. * Equipamiento comercial. * Equipamiento social. 4. Dentro de las zonas residenciales se distinguen a su vez tres subzonas: * Bloques de baja densidad. (B) * Unifamiliares o agrupadas. (U) * Mixto bloques y/o unifamiliares. (B-1/B-2) Artículo 8. Sistema de actuación y cesiones de suelo. 1. El sistema de actuación es del compensación ejecutada por la entidad promotora. 2. Serán de cesión gratuita y libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Murcia, las superficies de sistemas generales de espacios libres (SGI, 1 2 y 3) adscritos por el PAU a la gestión del presente sector. 3. Serán de cesión gratuita y libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Murcia, las superficies destinadas en el presente Plan a Red viaria, Espacios Libres y Dotaciones, salvo en lo relativo a la parcela prevista bajo el epígrafe equipamiento comercial. 4. Será obligatoria la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector, según lo establecido en la Ley 7/1997. Artículo 9. Aprovechamiento tipo. El aprovechamiento tipo para el área de reparto determinada por el ámbito del PAU queda establecida en: At=Aprovechamiento lucrativo total=48.886 m²t.= Superficie del PAU+SS.GG. Adscritos 82.422 m²s=0,59312 m²t/m²s. Artículo 10. Edificabilidades y usos. 1. Las determinaciones del presente Plan desarrollan las determinaciones del PAU ¿Cobatillas¿ y del vigente Plan General de Murcia. 2. La edificabilidad global es la prevista en el citado PAU ¿Cobatillas¿. 3. El Cuadro de características del punto 5.2. de la memoria recoge los usos y aprovechamientos lucrativos generales, de las diferentes zonas de ordenanza del Plan Parcial. 4. La edificabilidad establecida será neta residencial. No computaran a esos efectos ni los garajes ni las instalaciones o dependencias distintas de las viviendas, en sótanos o semisótanos. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 154 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de julio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 8309 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN Capítulo 1 Condiciones generales de los usos del suelo Artículo 11. Condiciones generales de los usos. 1. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se remiten a lo dispuesto al efecto en las Normas Urbanísticas del Plan General. 2. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en uso global, complementarios y compatibles e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos expresamente referenciados como tales por el Plan General para el suelo urbanizable residencial. 3. En cualquier caso, se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a cada uso. Artículo 12. Uso lucrativo. 1. El uso global en el ámbito del Plan es el residencial. 2. En complemento con ese uso residencial, se establece una parcela de uso comercial, identificada en el plano P-1 como de «Equipamiento Comercial». 3. El resto de las Zonas son dotacionales. Capítulo 2 Condiciones generales de la edificación Artículo 13. Condiciones generales de la edificación. En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las normas que, con ese carácter general, establece el Plan General de Murcia, junto con las disposiciones adicionales recogidas en este Capitulo. En caso de contradicción de acuerdo con la habilitación expresa que para ello hace el PAU «Cobatillas». Artículo 14. Espacios libres privados definidos por la edificación. 1. Espacios libres privados son aquellos que no quedan ocupados por la edificación dentro de cada parcela. 2. Los espacios libres privados estarán sujetos a las siguientes condiciones a) Serán destinados a ajardinamiento o a servicios comunes, quedando limitada su utilización para aparcamiento en superficie a un 30% del área superficial. b) Serán de titularidad y mantenimiento privado. c) Su uso, como espacio libre, habrá de ser inscrito como servidumbre de uso, en el Registro de la Propiedad. d) Eventualmente, dichos espacios libres podrán ser ocupados bajo rasante, con sujeción en todo caso a las condiciones que al efecto se fijen en la regulación de las zonas de ordenanza. TÍTULO V CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA Capítulo 1 Condiciones comunes a todas las zonas Artículo 15. Definición y aplicación 1. Las condiciones particulares de cada Zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas. 2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Condiciones Generales de estas Ordenanzas y las Normas del Plan General. 3. En todo caso, se deberá cumplir la Normativa sectorial que fuera de aplicación. Artículo 16. Obras admisibles. 1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición contempladas en el Planeamiento General y las presentes Normas. 2. En todos los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán las obras en los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación), con sujeción a los limites establecidos en el presente Plan Parcial. 3. En todo caso, las obras cumplirán las condiciones especificas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas Normas y del Planeamiento General. Capítulo 2 Condiciones particulares de la zona espacios libres Artículo 17. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. El uso característico es el de espacios libres destinados a favorecer la estética y composición del conjunto del Plan Parcial, permitir el paseo y estancia de las personas y también proteger las bandas laterales de la red viaria. 3. Dentro de la Zona se incluyen dos categorías asimismo diferenciadas en el plano P-2: a) Parques y jardines. b) Zona de juegos. 4. Se destina a espacios libres la superficie global de 17.677 m² de suelo. Deberá reservarse una superficie no menor al 17% del total de espacios libres para zona de juego de niños. 5. Junto al uso de zona verde ajardinada, se admitirán también los usos deportivos y culturales en instalaciones al aire libre de pequeño tamaño, que no ocupen mas del 2% de la superficie total de la zona verde. En caso de realizarse instalaciones cubiertas, tendrán una altura máxima de 5 m., con una edificabilidad neta máxima de 0,1 m²/m² para edificaciones de equipamiento de uso público. Capítulo 3 Condiciones particulares de la zona equipamiento social Artículo 18. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona el área a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. Su uso característico es el de equipamiento social e institucional al servicio de la población. Se permite el uso comercial complementario. 3. La zona constituye la reserva de suelo para la construcción de los equipamientos sociales y usos complementarios, y que serán tratados de forma conjunta, dejando su definición mas precisa a decidir por los organismos públicos en función de las necesidades de la población. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 8310 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de julio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 154 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 4. Se destinan globalmente a equipamiento social 1.101 m² de suelo. 5. La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada. Las edificaciones no podrán superar una edificabilidad neta de 1.452 m²t., con una altura máxima de 9 m. y tres plantas sobre rasante. 6. La ocupación de la parcela no podrá superar el 70% de la misma. 7. El cerramiento de la parcela, en caso de llevarse a cabo, deberá ser del mismo tipo que el establecido para la zona de Espacios Libres. Capítulo 4 Condiciones particulares de la zona de equipamiento escolar Artículo 19. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. Su uso característico es el de centros docentes. 3. Se destinan globalmente a esta Zona 6.014 m² de suelo, y una edificabilidad máxima de 10.326 m²t. 4. La altura máxima será de 3 plantas (P.B + 2). 5. La tipología edificatoria será la de edificación aislada. 6. El cerramiento de las parcelas, en cada caso de llevarse a cabo, deberá ser del mismo tipo que el establecido por la zona Espacios Libres. Capítulo 5 Condiciones particulares de la zona equipamiento deportivo Artículo 20. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. El uso característico de esta zona será el dotacional con destino a la ubicación de instalaciones deportivas, al aire libre. 3. Se destina globalmente a esta Zona una superficie de 2.940 m². 4. El cerramiento de la parcela, en caso de llevarse a cabo, deberá ser del mismo tipo que el establecido para la zona de Espacios Libres. Capítulo 6 Condiciones particulares de la zona residencial colectiva: Bloques aislados de baja densidad Artículo 21. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las manzanas a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. El uso característico es el residencial colectivo con edificios de vivienda plurifamiliar. Usos compatibles serán: comercial en Planta Baja, espacios libres privados ajardinados, garaje -aparcamiento y deportivo. Usos incompatibles serán los señalados como tal respecto al uso característico en las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia. Artículo 22. Condiciones de la parcelación y edificación. 1. Las parcelas edificables corresponden a su vez a las manzanas en que se subdivide la Zona y que quedan recogidas en el plano P-2 de Parcelación. 2. Sobre la base de la subdivisión de las manzanas que se recoge en el plano P-2 de Parcelación, se podrá proceder directamente a la solicitud de licencia sobre la base de un proyecto unitario de edificación con ámbito de manzana y en el que conjuntamente se establezca la parcelación. 3. A esos efectos, la parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 12 m. b) Una superficie mínima por parcela de 250 m². 4. En el caso de que se pretendiese construir parcelas con una diferente subdivisión de las parcelas recogidas en el plano P-2 de Parcelación, se podrá tramitar en una parcela un Estudio de Detalle que indique las delimitaciones propias de un Proyecto de Parcelación. 5. En el supuesto del párrafo anterior, la parcela mínima responderá asimismo a las condiciones fijadas en el punto 3 de este artículo. 6. La edificabilidad y numero de viviendas máximos de las parcelas/manzanas, identificadas en el plano p-2, será para cada una de ellas, las que se recogen el Cuadro de Aprovechamientos (art. 10). 7. Dotación de garaje-aparcamiento. Dotación de aparcamiento: Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela. Artículo 24. Condiciones y parámetros. 1. Superficie neta agregada del suelo: 23.922 m². 2. Sistema de ordenación. Características. Edificación aislada. 3. Edificabilidad máxima residencial en el ámbito de la Zona: 40.588 m²t. 4. Condiciones de la edificación. a) Altura de la edificación: El numero máximo de plantas será de 3: Planta Baja+2. b) Planta Baja: Se destinara a vivienda o comercial. c) Garajes: Se dispondrán en planta sótano, al aire libre o en semisótano, pudiendo ocupar bajo rasante el espacio libre de la parcela. 5. Condiciones de cerramiento de las parcelas. a) En los frentes de calle, cuando la edificación este retranqueada respecto a la alineación, se permiten cerramientos de esta. b) En caso de establecerse, el cerramiento podrá ser de obra de fabrica ciega solo hasta una altura máxima de 1,5 m., y con verja metálica, calada o elemento semejante o vegetación, que asegure transparencia de vistas. Capítulo 7 Condiciones particulares de la zona residencial casas unifamiliares en hilera o aisladas Artículo 25. Ámbito y usos. 1. Pertenecen a esta zona las manzanas a ella adscritas en el plano P-1 de Zonificación. 2. El uso característico es el residencial. Artículo 26. Condiciones de la parcelación. 1. Sobre la base de la subdivisión de las manzanas que se recoge en el plano P-2 de Parcelación, se podrá proceder directamente a la solicitud de licencia sobre la base de un ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 154 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de julio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 8311 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Proyecto unitario de edificación con ámbito de manzana y en el que conjuntamente se establezca la parcelación. 2. A esos efectos, la parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m². 3. En el caso en que se pretendiese construir parcelas con una diferente profundidad de parcela al derivado de la subdivisión de las manzanas recogida en el plano P-2, de Parcelación, se podrá tramitar en una manzana un Estudio de Detalle junto con el correspondiente Proyecto de Parcelación 4. En el supuesto del párrafo anterior, la parcela mínima responderá asimismo a las condiciones fijadas en el párrafo 2 de este Artículo. Artículo 27. Edificabilidad de parcela. La edificabilidad y numero de viviendas máximas de las parcelas, identificadas en el plano P-2, será para cada un de ellas, las que se recogen en el cuadro de Parcelario - Aprovechamiento (art. 10). A esos efectos, la parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m². Artículo 28. Condiciones de la edificación. 1. Separación a linderos: a) Parcelas colindantes: adosamiento o/y retranqueo libre. b) Retranqueo a frente de calle: libre. c) A lindero de fondo: mínimo 3 m. 2. Número máximo de plantas. Tres plantas ( Planta Baja+1). Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a los usos complementarios de garaje-aparcamiento o almacén e instalaciones. Artículo 29. Dotación de garajes. Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela. Artículo 30. Cerramiento de parcela. a) Exterior. Frente a calle. Altura máxima 2 m., pudiendo ser opaco hasta una altura máxima de 1,2 m. b) Medianero: Altura máxima 2,10 m. Artículo 31. Condiciones comunes a las zonas residenciales. Alturas La forma de medir las alturas totales así como las parciales será la que indica el art. 16 de los OO.MM de Edificación. Condiciones de uso Se permite el uso de vivienda colectiva con acceso común y unifamiliar en fila en viviendas independientes. En todo caso deben considerarse excluidos los no industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanos, talleres e instalaciones vinculadas a la vivienda (categoría 1.ª en situación 1.ª) Condiciones compositivas La composición arquitectónica estará sujeta a lo que determinen el Plan Parcial y/o Estudio de detalle. Capítulo 9 Condiciones particulares de la zona equipamiento comercial Artículo 32. Ambito y características. 1. Pertenece a esta Zona el área a ella adscrita en el plano P-1 de Zonificación. 2. El uso característico es el propio de un Centro de Comercio. Artículo 33. Condiciones de la edificación. 1. Se adscribe a esta Zona una superficie de 1.100 m² de suelo. 2. Numero máximo de plantas: 1 planta sobre rasante. 3. Edificabilidad. Se establece una edificabilidad lucrativa de 484 m². 4. Separación a lindes: mínimo 3 m. Murcia, 11 de junio de 1999.¿El Teniente de Alcalde- Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.