¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5125 Aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan Parcial del Sector ZU-SU-Sn4, en Sucina. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el documento de modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan Parcial del Sector ZU-SU-Sn4, Sucina. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas que se modifican es el siguiente: «6.2.4. Ordenación de volúmenes, altura y número de plantas y demás determinaciones definitorias de la edificación y su situación en la parcela. Art. 46. Tipos de Ordenación. La descripción detallada de la calificación pormenorizada proyectada es la siguiente. Parcelas de vivienda unifamiliar, correspondiente al uso característico residencial, en dos tipologías diferenciadas, adosada y aislada: Unifamiliar Adosada (RD). Unifamiliar Aislada (RF). A/ Unifamiliar Adosada (RD). Se caracteriza por la sucesión de unidades de edificación con viviendas adosadas. Ajustándonos al PGMO, no se han proyectado fachadas continuas de más de 60 metros de longitud, lo que limita a un máximo de diez el número de viviendas adosadas en fachada continua. Después de analizar la superficie de las manzanas y las edificaciones establecidas en las normas urbanísticas de este Plan Parcial, se obtiene una superficie total de manzanas de 58.272,84 m² con posibilidad d edificar viviendas de la tipología RD y dispuestas en parcela de dimensiones mínimas de 7,5 metros de anchura y de 15 metros de profundidad para ajustarnos a las imposiciones del PGMO. Las manzanas integradas por este tipo de edificación están diseminadas por todo el ámbito territorial, adaptando la geografía existente al planeamiento. Todas las parcelas tiene su parte correspondiente de zona verde privada, computable a la hora de compensar el estándar de zonas verdes públicas locales (dotacional de carácter local). Esta modalidad de vivienda es la que menor porcentaje de superficie ocupa en el sector, alcanzando las manzanas con tipología RD un porcentaje de 45,15 % sobre la superficie total residencial de las manzanas del sector. Para el resto de condiciones (condiciones de uso, altura máxima...) serán de aplicación los artículos 5.9.1 a 5.9.3 de las normas urbanísticas del PGMO de Murcia. B/ Unifamiliar Aislada (RF) Caracterizada por contener la edificación de forma exenta en parcela de tamaño medio-grande, donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. En las parcelas completas o partes homogéneas de la misma, no será necesario cumplir las condiciones de parcela mínima no lindero frontal para cada una de las viviendas sin alterar la tipología de vivienda unifamiliar aislada sobre parcela independiente. Se podrá actuar mediante condominios o propiedad horizontal tumbada sin perderse la tipología de vivienda unifamiliar aislada y conforme a las normas que el punto 6.2.6 desarrolla en profundidad. A efectos de segregaciones, se considera la superficie mínima de parcela de 500 m y el lindero frontal o frente de fachada mínimo será de 15 m (La parcelación contenida en los planos del Plan Parcial son meramente de carácter informativo y en ningún caso presuponen parcelación definitiva). Se obtiene una superficie total de manzanas donde es posible llevar a cabo esta tipología de 70.799,31 metros, lo que representa un porcentaje de 54,85 % sobre la superficie total residencial de las manzanas del sector. Siguiendo las prescripciones de la LSRM y las condiciones que impone el PGMO, se incluyen también en el sector y se señalan en los planos correspondientes, las superficies para dotaciones de carácter local (bien sea de carácter privado o público) y los sistemas generales (o dotaciones de carácter estructurante) incluidos en el sector. Para el resto de condiciones (condiciones de uso, altura máxima) serán de aplicación los artículos 5.10.1 a 5.10.3 de las normas urbanísticas del PGMO de Murcia. 6.2.6 Ordenación por vivienda unifamiliar aislada (RF). Art. 67. Condiciones de la Edificación. 1.- Condiciones de parcela. 1.1.- A efectos de segregaciones, se considera la superficie mínima de parcela de 500 m y el lindero frontal, o frente de fachada, mínimo será de 15 m. En las parcelas completas o partes homogéneas de la misma, no será necesario cumplir las condiciones de parcela mínima ni lindero frontal para cada una de las viviendas sin alterar la tipología de vivienda unifamiliar aislada sobre parcela independiente. La propiedad será de carácter horizontal y no se permitirá la parcelación cuando no se cumplan las condiciones de parcela mínima se podrá actuar mediante condominios y propiedad horizontal tumbada. 1.1.1. La ordenación de viviendas guardarán una distancia mínima de 0,80 m. entre las viviendas y las vallas, medidas a su eje que separan la superficie de uso privativo de cada vivienda. No se podrán abrir luces a distancias inferiores a 2 m., medidos desde la fachada al eje de separación del espacio de uso privativo. 1.2.- La parcela o, en su defecto espacio de uso privativo de la vivienda deberá cerrarse mediante valla de otra complementada con valla metálica liviana y seto arbóreo en el interior de parcela. Este cerramiento coincidirá con la alineación exterior, según las siguientes condiciones: A/ A vial: hasta 0,70 m con elementos sólidos y opacos y hasta 1,50 m. con elementos ligeros y transparentes. B/ A medianera o lindero privado: hasta 2,10 m con elementos sólidos y opacos. 2.- Posición de la edificación. La separación mínima a linderos (propietarios distintos con parcela previa) será: A/ Confrontantes con viario público: 3 m. De este modo se garantiza que la separación entre fachadas y calzadas no será menor del 30% de la anchura de las últimas. B/ Resto de linderos: 3 m. 3.- Ocupación.- La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante. 4.- Altura y número de plantas: La altura máxima de comisa será de 7 m. y el número máximo de plantas edificable será de dos». Murcia, 11 de marzo de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿