Murcia 6592 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en calle La Paz, en San José de La Vega. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en Calle La Paz, en San José de la Vega. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Herederos de Fco. Sánchez Pérez, don José Manuel Faria Manzanares y doña Irene Ortiz Gómez, doña Adoración Hernández González y Herederos de Jesualdo Pérez Castillo. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿N.1.- INTRODUCCIÓN. Las presentes normas urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Vuelos. Aparcamientos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas urbanísticas particulares del presente Plan Especial. N.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO: N.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: - Uso global = Residencial. - Usos pormenorizados: - Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, Espacios libres de dominio privado. - Parcelas edificables: - Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas. - Parcela de equipamiento escolar.- N.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Especial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 de la Ley del suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una.- También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el Nº. de viviendas que afectan a las distintas manzanas. N.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 87 y 88, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas urbanisticas Reguladoras del presente Plan Especial. N.2.4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: En las obras complementarias de urbanización correspondientes a las UNIDADES DE ACTUACIÓN en que se divide el sector que desarrolla el PLAN ESPECIAL C./ LA PAZ, SAN JOSE DE LA VEGA, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm. Presión de servicio = 10 atm. - Red Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha. Pendiente mínima = 1/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux. Calles menores 12 m. = 10 Lux. Calles peatonales = 10 Lux. Las conducciones serán subterráneas. N.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: N.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. N.3.2.- ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: En la redacción del presente Plan Especial y los instrumentos que lo desarrollan, fundamentalmente el proyecto de obras complementarias de urbanización, se prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan ser originadas por elementos de la urbanización y por el mobiliario urbano y las edificaciones a desarrollar en el ámbito de la actuación, en cumplimiento con la normativa de la Consejería de Política Territorial de Obras Publicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A este respecto la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores de las vías públicas, tales como aceras u otros, será de 1,50 metros. Cuando existan obstáculos puntuales como semáforos, señales de tráfico u otros, se dispondrán de forma que resulte una anchura libre no menor de 1,20 metros. Los pavimentos destinados al tránsito peatonal serán, en general, duros y antideslizantes. Su textura y relieve permitirán un desplazamiento cómodo y sin tropiezos. El encuentro de la acera con la calzada, en los pasos de peatones, se realizará mediante un vado de anchura no menor de 1,20 metros, pavimentado con material antideslizante y distinto del resto. Su pendiente longitudinal será no mayor del 10 % y no existirá resalte alguno en sus encuentros con acera y calzada. Las señales de tráfico, semáforos, faroles y otros elementos verticales que deban situarse en aceras y vías peatonales se colocarán en el borde exterior de las mismas. La altura libre de paso bajo placas de señalización y elementos similares no será menor de 2,20 metros.- N.3.3.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MURCIA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas urbanísticas particulares del presente Plan Especial. N.3.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Normas urbanísticas: 1: Edificación residencial. 2: Espacios libres de dominio público. NORMA URBANISTICA 1: EDIFICACIÓN RESIDENCIAL RB- C/ LA PAZ: 1.1. Normas de edificabilidad: M². edificables: El número máximo de m². edificables para cada ÁREA EDIFICABLE: UNIDAD DE ACTUACIÓN UAI, y URBANO DIRECTO será el que determine el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada parcela una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada ZONA el proyecto de Reparcelación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias parcelas y redistribuirla entre ellas. El cómputo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada área en el anexo numérico a la Memoria del presente Plan Especial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos, alturas máximas permitidas y envolventes de máximos. Altura: La altura máxima, será de IV (cuatro) plantas, fijada para cada parcela en el presente Plan Especial. La altura en número de metros no deberá ser superior a la resultante de multiplicar el nº. de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. Con ello las máximas alturas serán de 16 m.- Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizarán torreones de ascensores y construcciones bajo cubierta que no sobrepasen el 40% de la superficie de la última planta y se encuentren bajo la línea de pendiente determinada por el ángulo de 40º trazado idealmente desde el alero. De acuerdo con el Art. 4.5.1 de las Normas del P.G.O.U. Las superficies edificadas bajo cubierta computarán edificabilidad cuando tengan una altura superior a 1,50 m. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. PORCHES ABIERTOS EN PLANTA BAJA: La totalidad de la planta baja, excepto accesos y servicios comunes podrá ser diáfana y totalmente abierta, de acuerdo y con las condiciones del art. 4.4.3. de las Normas urbanísticas del P.G.O.U.- Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial, a la que se añadirán, en su caso, los suelos proyectados sobre vía pública, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. Podrán proyectarse hasta 2 sótanos con destino a aparcamiento. Vuelos sobre vías públicas: Altura = La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m. Clase de vuelos permitidos: - Abierto = balcones y terrazas. - Semicerrados = tendederos. - Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. - Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo con las previsiones de PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA. - Saliente: 1,00 m. máximo sobre vía pública. Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados. Parcela mínima: La que determina el Plan General para la zona RX y en todo caso 90 m². Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Retranqueos: BLOQUES PLURIFAMILIARES AISLADOS O ADOSADOS: La ocupación de la parcela podrá ser total. Retranqueos de planta baja a linderos: A las parcelas colindantes: Podrán adosarse, las edificaciones a linderos. A viario rodado: Podrá adosarse la edificación a límite de parcela. A viario peatonal y espacios libres: Asimismo podrá ajustarse la edificación a límite de parcela. 1.2. Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja. Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación. Espacios abiertos en planta baja. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m². de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. El presente Plan Especial establece la edificabilidad que para cada manzana se determina en el anexo de datos numéricos y plano de Ordenación. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el Nº. de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle. 1.3. Tipologías: La tipología edificatoria será la correspondiente a RB (RX ALINEADA A VIAL) y de acuerdo con las estipulaciones que figuran en las NORMAS URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. 1.4. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas. Todas las cocinas deberán disponer de un espacio para lavadero-tendedero de superficie útil mínima de 2 m²., resguardado de vistas desde el exterior. NORMA URBANISTICA 2: ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO PÚBLICO: M². edificables: No se permitirá edificabilidad alguna. USOS PERMITIDOS: BAJO RASANTE: Dos plantas de sótano para aparcamientos de las edificaciones.¿ Murcia, 30 de abril de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, P.D. ¿¿