Murcia 12362 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en parcela de equipamientos del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 5 (C.R.5.). El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en parcela de equipamientos del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 5 (C.R.5). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: ¿El presente P.E.R.I. afecta a una única parcela de uso equipamiento por lo que la ordenanza será unitaria en el ámbito, siendo la siguiente: Ordenanza - Equipamientos colectivos. Art. 1.º Condiciones de uso. Los usos característicos de la parcela serán de equipamientos colectivos, el uso concreto de la misma será de equipamiento administrativo público. Art. 2.º Se consideran usos compatibles los de las Normas DE y EE del Plan General. Art. 3.º Aparcamiento. Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela. En cualquier caso se estará a lo que determinen las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., para usos dotacionales específicos con mayor exigencia de plazas de aparcamiento. Dada la previsible gran afluencia de público para el uso administrativo al que se destina la parcela, podrán ocuparse los viarios o espacios peatonales contiguos con la parcela, siempre y cuando los servicios urbanísticos se desvíen o se resuelvan adecuadamente. Condiciones de volumen. Art. 4.º Altura. La altura máxima será de 5 plantas y 21 m. En los edificios de equipamientos administrativos que por su tipología así se justifique, las alturas y plantas podrán ser superiores, sin sobrepasar las de los edificios de su entorno. Art. 5.º Separación de linderos. La separación mínima de la edificación principal sobre rasante será de: - En fachadas Este y Oeste, 5 m. - En fachada Sur, 3 m. - En fachada Norte, 10 m., salvo la primera planta que podrá reducirse la separación a 7 m. A efectos de estos retranqueos no se considerarán los cuerpos volados abiertos, ni los elementos ornamentales o estructurales no cerrados. Art. 6.º Ocupación de parcelas. No se limita, debiendo de estar en consonancia con el uso y tipología del equipamiento. Art. 7.- Edificabilidad. Será la fijada en el Plan General para la Norma DE, es decir 2 m²/m². Art. 9. Vuelos. Las edificaciones de equipamientos podrán volar sobre la vía pública. Los vuelos, deberán dejar un gálibo libre mínimo de 3¿60 m., sobre la acera o viario. Art. 10. Servidumbre. La parcela quedará atravesada por una servidumbre de paso peatonal a nivel de calle con una anchura de 10 m., situada en prolongación del pasaje existente en el edificio colindante al Norte. Condiciones estéticas y de higiene. Art. 10. Condiciones de higiene. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. Art. 11. Condiciones estéticas. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales.¿ Murcia, 12 de septiembre de 2008.¿El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿¿