IV. Administración Local Murcia 3666 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras. La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 26 de septiembre aprobó inicialmente la propuesta de Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras. Sometida a información pública mediante anuncio en el BORM nº 237 de fecha 14 de octubre de 2011 se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza, en reunión de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 20 de febrero de 2012, cuyo texto íntegro se inserta a continuación entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento en el Municipio de Murcia de actividades de servicios y su funcionamiento, así como en relación con los procedimientos de licencias urbanísticas todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por los artículos 84 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa. 2. Desde la administración municipal se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos al ejercicio de actividades de servicios y a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos. 3. La Administración municipal adoptará medidas que incentiven la participación ciudadana en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas al trámite ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma. Artículo 2. Sujeción a licencia municipal. 1. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente ordenanza, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Murcia, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. 2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: - Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. - Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación. - Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa. - Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles. - Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales. - Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa. - Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación. 3. Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza. TÍTULO II.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES. Capítulo 1.- Régimen de comunicación previa. Artículo 3. Comunicación previa. 1. Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza. 2. En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación previa del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza. 3. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento, sin perjuicio de la verificación y comprobación posteriores que se realicen por la Administración. Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa. 1. Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes: a) Inicio del ejercicio de actividades mercantiles, comerciales o de servicios exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones: - Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales. - Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 h. y las 7,00 h. - Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. - Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica en materia de patrimonio histórico-artísitico. - Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización. b) Cambio de titularidad de licencias de actividad, que no implique modificación o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad, así como transmisión de actividades sujetas a comunicación previa que no implique modificación o ampliación de la actividad que pudiera determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente. Dichos cambios de titularidad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular. c) Comunicación previa al inicio y puesta en funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la correspondiente licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya, y con los límites, requisitos y procedimiento previstos por dicha Ley o por la presente ordenanza. 2. Aquellas actividades exentas de calificación ambiental, que por incumplir alguna o algunas de las condiciones del presente artículo, puedan afectar a la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, o a la seguridad o la salud públicas, quedan excluidas del régimen de comunicación previa y por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, deberán obtener, con carácter previo a su inicio, la correspondiente licencia municipal de actividad. 3. Para la obtención de dicha licencia, que se tramitará conforme al procedimiento previsto por la legislación vigente, el solicitante deberá acompañar a la solicitud la documentación prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza. 4. Sin perjuicio de la sujeción del ejercicio de las actividades indicadas en el presente artículo, al procedimiento de comunicación previa, la realización de las obras o instalaciones que en su caso sean precisas para el desarrollo de la actividad estarán sujetas a la previa o simultánea obtención de licencia urbanística, de acuerdo al procedimiento que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en el título tercero de esta ordenanza. Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa. 1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar previamente a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6. 2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la presente Ordenanza. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. Artículo 6. Documentación. 1. Para la comunicación previa de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1.a): a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Murcia. b) Impreso de autoliquidación y Carta de pago de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales. c) Certificado, suscrito por técnico competente sobre cumplimiento de la normativa urbanística y de accesibilidad, conforme al modelo uno (1), de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza. d) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: - Actividad real a desarrollar. - Nombre del promotor. - Situación de la actividad. - Superficie construida en m2, donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.). - Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones. - Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. - Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos. - Plano de situación del PGOU vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local. - Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias, así como la descripción de todas las instalaciones y maquinaria y planta, todo ello acotado - Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas que abarquen la totalidad del exterior e interior del establecimiento. e) Certificación, suscrita por técnico competente, sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme al modelo número dos (2) de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza. f) Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad. 2) Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad, así como de la transmisión de actividades sujetas a comunicación previa: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Gerencia de Urbanismo, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular. b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, o que deriven de la legislación en el caso de actividades sujetas a comunicación previa, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la normativa estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización o comunicación, en particular en relación con las condiciones en materia de seguridad contra incendios. c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título. d) Declaración responsable del nuevo titular de haber cumplido ante la administración regional competente en materia de industria, todas aquellas obligaciones que le sean legalmente exigibles, y que deriven de dicho cambio de titularidad, incluida, en su caso, la de encontrarse en posesión de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. Artículo 7. Inspección y comprobación. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, conforme a lo prevenido por la legislación vigente. 4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y/o cese, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir. Capítulo 2.- Medidas de simplificación y agilización del procedimiento de licencia de actividades sujetas a informe de calificación ambiental. Artículo 8. La tramitación de las licencias de actividades sujetas a informe de calificación ambiental, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que los sustituya, con las particularidades que se regulan en el presente capítulo dictado en desarrollo de dicho procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 60 y 62 de la citada ley. Artículo 9. Solicitud de la licencia de actividad. 1. Conforme a lo previsto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a la solicitud de licencia municipal de actividad para la que se exija informe de calificación ambiental, así como para sus modificaciones sustanciales, se adjuntará la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Murcia. b) Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las ordenanzas fiscales. c) Proyecto técnico de la actividad, suscrito por técnico competente. d) Memoria ambiental, suscrita por técnico competente. e) Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento. 2. El proyecto técnico y la memoria ambiental tendrán el contenido previsto en la legislación reguladora de licencias de actividad, incluido, en su caso, el establecido en virtud de ordenanza municipal. Por el Ayuntamiento se normalizará el contenido de dichos documentos a través de modelos o plantillas de carácter oficial, y se establecerá en cada caso el número de copias y soporte de las mismas que sea necesario presentar para garantizar la agilidad de la tramitación. 3. En el caso de que el proyecto técnico de la actividad contuviera previsiones que implicaran directa o indirectamente la necesidad de ejecutar obras o instalaciones sujetas a los procedimientos ordinario o simplificado general regulados en el Título Tercero de esta ordenanza, deberá tramitarse conjuntamente con la licencia de actividad la correspondiente licencia urbanística, presentando para ello la documentación que sea necesaria. En el caso de que no fuera necesario ejecutar ningún tipo de obras o instalaciones, o de que se tratara de obras menores sujetas al procedimiento simplificado especial regulado en el artículo 18 de la presente ordenanza, el proyecto técnico de la actividad deberá justificar suficientemente dicho extremo. Artículo 10. Información pública y vecinal. Para el período de información pública y vecinal que, conforme lo previsto en la legislación vigente, realice el Ayuntamiento en el curso del procedimiento de licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, se observarán las siguientes reglas: a) Se someterá el expediente a información pública mediante edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y consulta directa a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento por un plazo de 10 días. b) En el caso de actividades aisladas, en todo caso se incluirá entre los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento, los que residan en edificaciones ubicadas en las parcelas inmediatas o muy próximas a aquella en la que se pretenda implantar la actividad. c) En el caso de actividades no aisladas, la notificación en todo caso se deberá realizar a los vecinos que residan en la edificación en la que pretenda desarrollarse la actividad, y en su caso, en las edificaciones contiguas o muy próximas. Artículo 11.- Resolución. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en las actividades sometidas a informe de calificación ambiental, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud. No obstante, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de la citada ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable. 2. La resolución de la solicitud de licencia de actividad, en el caso de que sea estimatoria, incorporará las condiciones, medidas correctoras y determinaciones contenidos en el informe de calificación ambiental, así como en el resto de los informes técnicos emitidos. TÍTULO III.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 12.- Se establecen los siguientes procedimientos de control administrativo para los distintos actos de edificación y uso del suelo: a) Procedimiento ordinario, para la obtención de licencia urbanística de todas aquellas obras que conforme a lo previsto en la legislación vigente estén obligadas a la presentación de proyecto técnico. b) Procedimiento simplificado general para la obtención de licencia urbanística de aquellas obras de adecuación o reforma de escasa entidad que, no precisando de la presentación de proyecto técnico, se considera no obstante que tienen la suficiente complejidad como para contar con una dirección técnica. c) Procedimiento simplificado especial, para aquellas obras menores determinadas por la presente ordenanza, que no precisan de proyecto ni de dirección técnica, y que por consiguiente bastará la comunicación previa al Ayuntamiento por parte del promotor para que quede reconocido su derecho a ejecutarlas. Artículo 13.- Procedimiento ordinario. 1. La licencia urbanística exigida para la realización de aquellos actos de edificación que, teniendo la consideración de obra mayor de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación urbanística, precisen además de la presentación de un proyecto técnico conforme a la legislación reguladora de la edificación, se tramitará en virtud del procedimiento establecido por la legislación general y urbanística, en los plazos y con los efectos en ella previstos. 2. Por el Ayuntamiento se podrán establecer modelos o formularios oficiales para la solicitud y el resto de la documentación a presentar, a fin de incrementar la racionalización, eficacia y celeridad administrativas. Procedimiento simplificado General Artículo 14.- Obras sujetas al procedimiento simplificado general. 1. El procedimiento simplificado para la obtención de licencia urbanística se aplicará con carácter general a aquellas obras de adecuación o reforma de locales o viviendas, con independencia de que tengan la consideración de mayores o menores, cuya escasa entidad no haga necesaria la presentación de un proyecto técnico, pero sí la existencia de una dirección técnica que garantice la seguridad de su ejecución, y en particular a aquellas obras de adecuación o reforma de locales o viviendas que conforme a lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o norma que la sustituya, no tengan la consideración de edificación y por lo tanto no requieran proyecto técnico. Artículo 15.- Solicitud de licencia por el procedimiento simplificado general. La solicitud de licencia urbanística se formulará mediante instancia según modelo normalizado, a la que habrá de acompañarse la siguiente documentación: 1- Hoja básica de presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO y Hoja de autoliquidación del impuesto. 2- Planos: - Plano se situación, esc.1:2.000 Plan General. - Plano de estado actual, esc. 1: 50. - Plano justificativo de accesibilidad y evacuación. - Fotografías del estado actual, ( Fachada, accesos, interiores todas las dependencias o ángulos). 3- Memoria descriptiva valorada, que deberá tener el siguiente contenido: 3.1 Justificación urbanística: 3.1.1 Clasificación y calificación. 3.1.2 Usos permitidos y previsto. 3.1.3 Justificación de cumplimiento de Normas y Ordenanzas. 3.1.4 Justificación de que la edificación a reformar no se encuentra en situación de fuera de ordenación. 3.2 Descripción del edificio: 3.2.1 Descripción de la edificación actual. (composición, edad, sistema constructivo, etc.) 3.2.2 Estado actual de la construcción y su estructura, patologías, seguridad. 3.3 Descripción de las obras a ejecutar: 3.3.1 Distribución, programa y usos. 3.3.2 Superficies. 3.4 Descripción de las soluciones constructivas: 3.4.1 Descripción de las técnicas constructivas y materiales a emplear, por partidas 3.4.2 Descripción de las instalaciones y sus características técnicas. 4- Anexos técnicos: 4.1 Justificación de accesibilidad. 4.2 Justificación de vías de evacuación y prevención de incendios. 4.3. Estudio básico de seguridad y salud. 5- Declaración responsable suscrita por el promotor y por el director técnico en la que conste el encargo y la aceptación respectivamente, de dicha dirección técnica, así como el compromiso por parte de éste último de cumplimiento de la normativa aplicable a las obras descritas, durante su ejecución. 6- Presupuesto: Mediciones y Presupuesto de ejecución material por capítulos y partidas. Artículo 16.- Inadmisión de la solicitud. En aplicación del artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá inadmitirse la solicitud, si del examen de la documentación aportada, o de su verificación por el Ayuntamiento, se constatara que las obras a realizar incumplen manifiestamente los presupuestos y condiciones previstos en la presente ordenanza para acogerse a este procedimiento simplificado. En tal caso, por el solicitante podrá instarse nuevamente la licencia a través del procedimiento que le corresponda. Artículo 17.- Plazo de resolución. Recibida y admitida a trámite la solicitud, se emitirá el informe o informes pertinentes, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de un mes. El indicado plazo se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, dándose cuenta al solicitante de la suspensión. Artículo 18.- Procedimiento simplificado especial. 1. El procedimiento simplificado especial se aplicará a aquellas obras menores que se encuentren dentro de los límites establecidos en el baremo previsto en la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las cuales, por su mínima complejidad técnica y escaso riesgo para la seguridad, no precisan de la presentación de proyecto técnico ni de una dirección técnica de las mismas, por lo que se considera suficiente una comunicación previa que contenga la declaración responsable de las obras a realizar por parte del solicitante, para que quede reconocido su derecho a ejecutar las obras comunicadas. 2. Para que se produzca dicho reconocimiento y el promotor pueda proceder a la ejecución de las obras, bastará la comparecencia del interesado en la oficina correspondiente, donde se aportará la comunicación previa, así como una declaración de las obras a realizar, un presupuesto de las mismas y la correspondiente autoliquidación del Impuesto. En estos casos, el acto de comunicación previa implicará el reconocimiento por parte del Ayuntamiento del derecho del interesado a ejecutar las obras objeto de la comunicación, sirviendo el justificante del pago del impuesto de documento acreditativo de dicho reconocimiento. Disposición adicional Mediante Decreto de alcaldía, que deberá ser objeto de la correspondiente publicación, se podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza. Disposición transitoria Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la presente ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal y, en especial La Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en materia de implantación de actividades, aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 22 de junio de 2009 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 8 de septiembre de 2009, así como su modificación cuya aprobación se elevó a definitiva y fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 15 de marzo de 2010. Disposición final De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación. Murcia, 22 de febrero de 2012.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. ANEXO ? MODELOS DE CERTIFICACIONES- 1) Certificado técnico sobre cumplimiento de normativa urbanística. ?D............................................., Colegiado con el número............, en el Colegio Oficial de......................................., de...................., en relación con la comunicación previa para el inicio de la actividad denominada................................................................................., sita en............................................................................................................... Certifica: 1.º Que la actividad se sitúa en suelo clasificado por el PGMO como...................................................................., o por el planeamiento de desarrollo como:................................., y que califica el Emplazamiento del establecimiento como zona....................... 2.º Que la actividad que se va a implantar se corresponde con el uso de............................ establecido en el PGMO de Murcia. 3.º Que, de acuerdo con el punto anterior, la actividad reseñada cumple con las condiciones que sobre emplazamiento y demás normas aplicables al uso en cuestión que se contienen en el referido planeamiento 4.º Que la actividad se va a realizar en un edificio que no se encuentra declarado como Bien de Interés Cultural o Catalogado por el Planeamiento. Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente. Murcia a? de?....... de?. Firmado:?? 2) Certificación sobre cumplimiento de normativa en materia de instalaciones para el procedimiento de comunicación previa. ?D??, Colegiado con el número???, en el Colegio Oficial de ??, de ???., CERTIFICA: 1.º Que la actividad de.........., sita en.......... cuyo inicio se comunica por D.............., así como sus instalaciones, se ajustan a lo indicado en la memoria y planos presentados. 2.º Que en todo caso, el establecimiento es apto para los fines previstos, y tanto el mismo como sus instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables. 3.º Que la documentación técnica aludida cumple con las condiciones de accesibilidad, higiénico- sanitarias, de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación. 4.º Que la actividad se va a desarrollar en un local que cumple con las condiciones de accesibilidad exigidas por las normas vigentes de aplicación y en especial las exigidas por el CTE. 5.º Que, en particular, la documentación presentada se ajusta a la realidad del local donde se va a desarrollar la actividad, cumpliendo la legislación vigente en lo relativo a seguridad y protección contra incendios establecida en los Documentos Básicos de Seguridad Contra Incendios contenidos en el artículo 11.º del Código Técnico de la Edificación, así como en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 6.º La ocupación total de la actividad es de ????? personas. Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente. ????, a ??. de.???.. de ???.? Murcia, 22 de febrero de 2012.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-030312-3666