IV. Administración Local Murcia 4709 Aprobación definitiva de la modificación de la “Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia”. Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026, se aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia”, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias. El anuncio se insertó en el BORM número 152 de fecha 4 de julio de 2026 no habiéndose formulado alegaciones dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el Art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia a 23 de septiembre de 2026.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El ejercicio por la Administración Pública del Ayuntamiento de Murcia de la potestad sancionadora, se llevará a efecto a través del procedimiento administrativo que la normativa de aplicación general o sectorial establezca en razón de cada materia sobre la que el Ayuntamiento de Murcia tenga competencias propias, delegadas o atribuidas para el ejercicio de tal potestad. Artículo 2.- Procedimientos incluidos expresamente en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Quedan incluidos de forma expresa, a título ilustrativo, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, entre otros, los procedimientos sancionadores regulados en las siguientes Ordenanzas municipales: - Ordenanza de plazas y mercados del ayuntamiento de Murcia. - Ordenanza de regulación de distribución de prensa gratuita en la vía pública. - Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía. - Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. - Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas. - Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Murcia. - Ordenanza reguladora del régimen sancionador aplicable a los viajeros del tranvía de Murcia por comisión de infracción. - Ordenanza de limpieza viaria. - Ordenanza de áreas verdes y arbolado viario del municipio de Murcia. - Ordenanza reguladora de la gestión del servicio público de transporte mediante autobuses de líneas urbanas de titularidad municipal y régimen sancionador. - Ordenanza para luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia. - Ordenanza del servicio de bicicletas públicas del municipio de Murcia. - Ordenanza reguladora para otorgamiento y uso de tarjeta de aparcamiento a personas de movilidad reducida. - Ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de auto-taxi. - Ordenanza municipal reguladora de los vados de Murcia. - Ordenanza municipal de hidrantes y columna seca del ayuntamiento de Murcia. - Ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio de Murcia. - Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de la propiedad inmueble. - Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones. - Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior. - Cualquier otra ordenanza o reglamento vigente o que se elabore en el marco de las competencias municipales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Capítulo I. Plazo máximo para notificar la resolución expresa Artículo 3.- Plazo máximo para notificar la resolución expresa. En aquellos procedimientos sancionadores donde la normativa específica que regule el procedimiento sancionador de aplicación no se establezca expresamente un plazo máximo de notificación de la resolución expresa, o este plazo quede referido, mediante ordenanza municipal, al establecido por la Ley 39/2015 (entendiéndose que se refiere a dicha legislación cualquier referencia que se realice a la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), se deberá considerar que dicho plazo máximo para notificar la resolución expresa queda establecido en 6 meses. Capítulo II. Recursos contra sanciones pecuniarias o económicas Artículo 4.- Reclamación económico administrativa. Contra las resoluciones de procedimientos sancionadores administrativos, que conlleven una sanción pecuniaria o económica, cabe interponer reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia, reclamación que se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, al de la notificación de la resolución sancionadora. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Esta reclamación tendrá carácter preceptivo para agotar la vía administrativa y poder interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo. Artículo 5.- Recurso potestativo de reposición. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, contra las resoluciones sancionadoras de procedimientos sancionadores administrativos, que conlleven una sanción pecuniaria o económica, presentar previamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, al de la notificación de la resolución sancionadora. Contra la resolución, del citado recurso de reposición, o, en su caso, contra la desestimación presunta del mismo, en caso de operar el silencio administrativo, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, al de la notificación de la resolución de dicho recurso potestativo de reposición, esta reclamación económico administrativa tendrá carácter preceptiva y previa a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Artículo 6.- Recursos procedentes contra sanciones administrativas no pecuniarias o económicas. En los supuestos de imposición de sanciones administrativas no pecuniarias solo procederá la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, al de la notificación de la resolución sancionadora, y contra la resolución expresa o presunta de este recurso se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo; o en su caso interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en ambos casos, en los plazos legalmente establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora, sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición. Artículo 7.- Interposición simultánea de la reclamación económico administrativa y del recurso potestativo de reposición. En los supuestos de interposición en el mismo día de la reclamación económico administrativa y del recurso de reposición, se dará trámite al recurso potestativo de reposición. Artículo 8.- Recursos procedentes contra sanciones administrativas pecuniarias o económicas, junto a sanciones no pecuniarias o económicas. En los supuestos de imposición de sanciones mixtas en las que se imponga una sanción de multa pecuniaria o económica y además se imponga una sanción de carácter no pecuniario o económico, solo procederá la interposición de la reclamación económico administrativa contra la sanción pecuniaria o económica. Contra la sanción no pecuniaria o económica solo procederá la interposición del recurso potestativo de reposición. Artículo 9.- Excepción de la reclamación económico administrativa. No cabrá interponer la reclamación económico administrativa ante el órgano previsto en el Art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en los supuestos de procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Capítulo III. Carácter de esta ordenanza Artículo 10.- Carácter de ordenanza general. La presente Ordenanza tiene carácter general y es de aplicación a todas las ordenanzas municipales que incluyan o se refieran al ejercicio de potestades sancionadoras administrativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Cualquier Ordenanza aprobada con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente ordenanza deberá ser aplicada e interpretada a la luz de la presente norma. Cualquier Ordenanza que se a apruebe o modifique con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, y en la regulación del plazo máximo para resolver y notificar no establezca un plazo máximo y se remita de forma genérica, a la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o norma que la sustituya), o a cualquier otra norma, y estas establezcan un plazo máximo de resolución y notificación inferior al establecido en esta Ordenanza, se entenderá que dicho plazo será como mínimo el de 6 meses, a no ser que dicha Ordenanza expresamente establezca un plazo máximo de resolución inferior, o la legislación de remisión obligue a establecer un plazo inferior, y siempre que en todo caso la norma específica refiera expresamente la no aplicabilidad de la presente Ordenanza. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, la cual fue aprobada en acuerdo de Pleno de fecha 25 de marzo de 2004 y publicada en el BORM de fecha 10 de junio de 2004, así como las modificaciones de dicha Ordenanza siguientes: - Modificación aprobada en Pleno de fecha 29 de julio de 2004 y publicada en el BORM de fecha 20 de septiembre de 2004. - Modificación aprobada por Pleno de fecha 27 de junio de 2005, publicada en el BORM 17 de septiembre de 2005, - Cualquier otra modificación que haya podido sufrir el texto original de la ordenanza de referencia, distinta de las anteriores. Disposición transitoria Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación. A-290926-4709