IV. Administración Local Ojós 2977 Anuncio aprobación definitiva ordenanza municipal de recogida y gestión de residuos del Ayuntamiento de Ojós. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2025, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Recogida y gestión de Residuos, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 72 de 28-03-2025. Al no hacerse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de dicha ordenanza cuyo tenor literal es el siguiente: Ordenanza Marco de Recogida de Residuos del Excmo. Ayuntamiento de Ojós Elaborada siguiendo el acuerdo marco de FEMP, aprobado por Junta de Gobierno de FEMP de 30 de enero de 2024 Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Marco competencial. Artículo 5. Prestación de los servicios. Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal. Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos. Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida. TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida. Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida. Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos. Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos. Artículo 13. Contenedores. CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS Sección 1.ª Recogida separada de los residuos de competencia municipal. Artículo 14. Disposiciones generales. Artículo 15. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros. Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material). Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio. Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario. Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos. Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases. Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores. Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal. Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos. Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal. Artículo 28. Recogida especial de colchones. Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería. Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados. Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar). Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos. Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto). Sección 2.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles. Artículo 34. Residuos admitidos en los puntos limpios. Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios. CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD Artículo 36. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales. Artículo 37. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos. TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 38. Responsabilidad. Artículo 39. Vigilancia e inspección. Artículo 40. Deber de colaboración. CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41. Infracciones. Artículo 42. Responsabilidades. Artículo 43. Potestad sancionadora. Artículo 44. Procedimiento sancionador o Artículo 45. Concurrencia de infracciones administrativas. Artículo 46. Obligación de reponer. Artículo 47. Infracciones. Calificación. Artículo 48. Infracciones muy graves. Artículo 49. Infracciones graves. Artículo 50. Infracciones leves. Artículo 51. Prescripción de las infracciones. Artículo 52. Sanciones en materia de residuos. Artículo 53. Sanciones en materia de limpieza de espacios y vías públicas. Artículo 54. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 55. Medidas de carácter provisional. Artículo 56. Requerimiento de cese de conducta. Artículo 57. Concurrencia de sanciones. Artículo 58. Reducciones de la sanción. Artículo 59. Reparación de daños. Artículo 60. Ejecución forzosa y actuación municipal. Artículo 61. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 62. Medidas de carácter provisional. Artículo 63. Prescripción de las sanciones. Artículo 64. Publicidad de las sanciones. CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 65. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos. Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador. 1.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 2.- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo. 3.- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. 4.- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tramitación electrónica. 5.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos personales. 6.- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Bonificación fiscal. 7.- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Situaciones de emergencia. 8.- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Iniciativas para mejorar la calidad. 9.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El artículo 25.2, apartados b) y j) y el 26.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos las competencias como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por ellos la gestión (recogida, gestión y el tratamiento) de los residuos, así como de la limpieza viaria. En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases. Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los entes ocales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados). Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar. En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e) 2.ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza Marco sobre la Recogida de Residuos de competencia municipal. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Ojós, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. 2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación. 3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo. Artículo 2. Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación: - Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. - Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo. - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. - Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil. - Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. - Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. - Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. - Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). - Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto). Artículo 3. Definiciones. Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes: a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares. c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería. d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria. e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente. f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades: - Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta. - Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física. - Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares. g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. g) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado. h) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. i) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. j) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Artículo 4. Marco competencial. 1. El Ayuntamiento de Ojós prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Ojós podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Ojós la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza. 4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos. Artículo 5. Prestación de los servicios. 1. El Ayuntamiento de Ojós prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local. 2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones: a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características, b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido, c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza. d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza. 3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza. Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal. 1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a: a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza. b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento. c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (paseo ribereño, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza. Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones. 2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán: a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando sea requerido para ello. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de dos meses, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. 3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. 4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos. 1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio: a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida. d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento. g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza. 2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos. Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida. La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”.. TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones: a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios. b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones. d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo. e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida. Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida: A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título: a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades: - Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados por el Ayuntamiento. - Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. - Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer. b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos: - Muebles y enseres. - Colchones. - Animales domésticos muertos. - Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales). - Otros que expresamente determine el Ayuntamiento. La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido. Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, por medio de los contenedores habilitados repartidos por todo el municipio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida. c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este Título. d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas. Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio. Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos. 1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la generación de la basura dispersa. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos. 3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales. 4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos. Artículo 13. Contenedores . 1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, a través de las formas de gestión que acuerde de conformidad con la legislación vigente en cada momento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior: a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida. b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores. 3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida. 4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas. Capítulo 2. Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos Sección 1.ª Recogida separada de los residuos de competencia municipal Artículo 14. Disposiciones generales. 1. Las medidas establecidas en esta Sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b). 2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3. Artículo 15. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. 1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras: a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento. b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado. 2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida. 3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias. 4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. 5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros 1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo). Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza. 2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias. 3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases. Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material). 1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible. 2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza para la fracción resto. Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio. 1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas. 2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de las fechas señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente. Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos. Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario. 1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente: a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método. b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón). Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza. 2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la normativa estatal y autonómica. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable. Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos. 1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión. 2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza. 3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases. Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos. Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015: a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto, b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo 2 de este Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto. c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto. d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto. 2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido a tal efecto. 3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza. Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores. Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008: a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto. b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto. c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto. d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto. Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal. 1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento. 2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados: a) en el contenedor identificado a tal fin. b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento. 3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza. Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. 1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones: - Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022. - En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente. Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos. 1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal. 2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales): a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo. b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado. Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal. 1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2.ª de esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro. d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso. 3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. Artículo 28. Recogida especial de colchones. 1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal. 2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2.ª de esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro. 3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería. 1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado. d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento. d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método. 2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. 3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares. Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados. 1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal. 2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos: a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles. b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública. c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. 3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4. 6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar). Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización): a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos. b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos. d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso. Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos. 1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada: a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento. 2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. 3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate. Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto). 1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris). 2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes. 3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los derrames. Sección 2.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles Artículo 34. Residuos admitidos en los puntos limpios. 1. El punto limpio de Ojós es una instalación fija ubicada en Ojós en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos: a) Aceites de cocina usados. b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar). c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido. d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres. e) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias. f) Podas y otros residuos de jardinería. g) Radiografías. h) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas. i) Residuos de aerosoles y espráis con producto. j) Residuos de envases a presión. k) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.). l) Residuos domésticos peligrosos. m) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1619/2005. n) Colchones. o) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza. 2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen. 3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito. Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios. 1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente. 2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles: a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega. b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar. c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario. Capítulo 3. Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad Artículo 36. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales. 1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones. Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022. 2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento. 3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento. 4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior. En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados. 5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1. 6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad. Artículo 37. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos. 1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada. 3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza. 4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento. TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo 1. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Artículo 38. Responsabilidad. 1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal. A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular. 2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente. 3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble. Artículo 39. Vigilancia e inspección. 1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local. 2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura. Artículo 40. Deber de colaboración. Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección. Capítulo 2. Infracciones y sanciones Artículo 41. Infracciones. 1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, con sus correspondientes actualizaciones. 2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos. Artículo 42. Responsabilidades. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia, de acuerdo con lo establecido en la misma y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. También podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Todos los anteriores serán responsables no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de las que deban responder y por el proceder de los animales de los que fuesen propietarios. 3. Responderán directamente de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal. 4. La responsabilidad será solidaria, en todo caso: a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producción de la infracción, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en su realización. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará la resolución sancionadora en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación. Artículo 43. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Procedimiento sancionador. El incumplimiento de los preceptos previstos en el presenta ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, que se sustanciará conforme a lo previsto dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sus normas de desarrollo. Corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la fecha de incoación del expediente. Artículo 45. Concurrencia de infracciones administrativas. 1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. 2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad conducta de la que se trate. 3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa. Artículo 46. Obligación de reponer. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario. 2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza. 3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados. Artículo 47. Infracciones. Calificación. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial. Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 48. Infracciones muy graves. 1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones muy graves en materia de residuos: a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. b) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito. c) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. d) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con otros que no tengan tal consideración, que se pueda dificultar su posterior gestión, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente y no sean constitutivos de delito. e) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. f) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la normativa vigente, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ordenanza. g) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos, incluida la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos. h) El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. i) La instalación de vertederos u otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuenten con la correspondiente concesión o autorización municipal. j) El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. k) Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito. l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta ordenanza. 2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones muy graves en materia de limpieza: a) Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de interés cultural, cuando se hayan realizado con materiales que, por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito. Artículo 49. Infracciones graves. 1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones graves en materia de residuos: a) Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. b) Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas. Queda incluido en este apartado la extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública. c) El encendido de hogueras en las vías o espacios públicos, elementos estructurales, incluidas papeleras y contenedores, o en edificios e instalaciones de titularidad municipal. d) Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave. e) El depósito, vertido o lanzamiento de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, escombros, restos de poda o jardinería, etc. en el suelo no urbanizable o en solares urbanos del término municipal de Los Alcázares. f) El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del punto limpio y de la planta de transferencia distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento de residuos. g) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior: - El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria). - El depósito de los escombros procedentes de cualquier clase de obra en los contenedores destinados a residuos domésticos, en las vías o espacios públicos o en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento. - El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros. h) El abandono masivo, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda. i) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos apersonas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos residuos en condiciones distintas a las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o previstas en las normas establecidas en la misma ley. Grado mínimo salvo reiteración. j) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. k) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. l) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. m) La evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado. n) El abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. o) La inhumación o la incineración, a título particular, de cadáveres o restos de animales. p) La quema o enterramiento de cualquier tipo de residuos, incluidos los plásticos agrícolas. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización. q) El depósito de restos de poda o jardinería en los espacios públicos cuando, por su volumen, constituyan obstáculos para la deambulación de los peatones o la circulación de vehículos. En otro caso constituirán infracciones leves. r) El depósito de restos de poda o jardinería y residuos agrícolas en los contenedores ubicados en la vía pública destinados a los residuos sólidos urbanos o entorno a los mismos, así como no gestionar estos residuos de la agricultura a través de gestores autorizados. s) El depósito en papeleras, contenedores municipales o cualquier otro lugar del término municipal, de animales muertos, partes de los mismos o productos de origen animal no destinado al consumo humano directo. t) El depósito en las papeleras de materiales, instrumentos u objetos peligrosos, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como de todo tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos. u) La introducción en los contenedores de cualquier tipo de materiales encendidos. v) El volcado, deterioro intencionado, destrucción o incendio de contendores de residuos. w) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. x) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. y) La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre. z) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normativa vigente. aa) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. bb) Se considerará también infracción grave la comisión de alguna de las infracciones indicadas y señaladas como muy graves en el artículo anterior, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación. 2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones graves en materia de limpieza: a) La alteración de las características del agua de fuentes, estanques y similares, ensuciándolas o enturbiándolas. b) Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindado la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. c) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios de especial significación o interés cultural para el municipio y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos. d) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas se realicen en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento de mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de la funcionalidad del elemento. e) La limpieza o reparación de inmuebles sin acordonar o vallar la zona mediante redes protectoras u otras, o sin realizar la retirada de escombros, materiales de construcción o similares y la limpieza de la vía pública diariamente, al finalizar los trabajos diarios. f) El incumplimiento de los propietarios de solares, vallados o no, de la obligación de mantenerlos limpios de escombros, basuras y plantas silvestres, desratizarlos y desinsectarlos. g) Incumplir las obligaciones de limpieza de zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, (Espacios e inmuebles privados) y 73 (Limpieza de solares y fincas) así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 9.3 de esta Ordenanza. h) La falta de limpieza del espacio que ocupan y las proximidades de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones, etc. situados envías o espacios públicos, por parte de quienes estén al frente de los mismos, durante el horario en que realicen su actividad y/o una vez finalizada ésta. i) La falta de limpieza del espacio que ocupan y las proximidades de cafeterías, bares, restaurantes y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, mesas y sillas, etc. j) La falta de limpieza de vías y espacios públicos por parte de convocantes a actos públicos, fiestas o manifestaciones una vez terminados éstos, cuando durante su celebración se hubiera generado cualquier clase de suciedad o basura. k) Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural. Artículo 50. Infracciones leves 1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones leves en materia de residuos: a) El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente como graves o muy graves. b) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionara la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta ordenanza, en relación a la obligación de separarlos en origen. d) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de la red de alcantarillado de aguas residuales o red de aguas pluviales. e) El vertido de agua sucia u otros líquidos sobre la vía pública o zonas ajardinadas, incluidos los desagües de aparatos de refrigeración. f) La acumulación de chatarra, electrodomésticos o cualquier otro residuo en vehículos, remolques ubicados en la vía pública o en propiedades privadas a la vista. g) El depósito de piezas, maquinaria, utillaje y similares de vehículos en la vía o espacios públicos. h) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública. i) El estacionamiento de vehículos en lugares debidamente señalizados que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad al conductor responsable. j) El depósito de residuos en los solares o en el suelo no urbanizable del término municipal. k) La carencia de papeleras, ceniceros u otros contenedores adecuados en los establecimientos comerciales, para evitar que se arrojen residuos a la vía o espacio público, por parte de los clientes. l) El desplazamiento de cualquier tipo de contenedor del lugar asignado por los servicios públicos correspondientes y/o su utilización para uso privado. m) La recogida, transporte, aprovechamiento o esparcimiento de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal. n) El depósito de residuos domésticos en los contenedores sin que previamente se hayan introducido en bolsas de plástico impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos. o) El depósito de residuos sólidos urbanos fuera del horario establecido para ello por el Ayuntamiento. p) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. q) El vaciado, vertido o depósito de cualquier tipo de residuo, tanto domiciliario como comercial, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento o en contenedores diferentes de los expresamente designados para cada tipo de residuo, en la vía pública (calzada, aceras, imbornales y alcorques de árboles, etc.) o en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados. r) El depósito o vertido en contenedores de aquellos residuos especiales que deban ser depositados en el Punto Limpio. Se consideran residuos especiales aquellos que, por su composición o productos impregnados han de ser gestionados de manera diferenciada el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones o comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos o cualquier otro residuo certificado como residuo tóxico o peligroso en la vigente legislación. s) El depósito de residuos calificados como voluminosos en la vía pública o en lugares no autorizados expresamente para ello, sin comunicación previa al Ayuntamiento. t) La introducción de bolsas de residuos domésticos en las papeleras. u) La introducción de cigarros, similares u otras materias encendidas en las papeleras, en las que deberán depositarse una vez apagados. v) El depósito de los residuos correspondientes a la fracción “envases ligeros” sin que estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible. w) Depositar los residuos sin separar los en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones leves en materia de limpieza de espacios o vías públicas: a) El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente como graves o muy graves. b) Las acciones de defecar, orinar y/o escupir en las vías o espacios públicos y/o elementos estructurales de los mismos, salvo en las instalaciones, equipamientos o elementos que estén destinados especialmente a ello. Cuando la conducta descrita en el apartado anterior se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, establecimientos de hostelería, comerciales, sociales, culturales, de ocio y edificios públicos o en sus proximidades, se impondrá la sanción en su grado medio o superior, en aplicación de los criterios de graduación de las sanciones establecidos en esta ordenanza. c) El abandono de cualquier tipo de excremento de animales en la vía pública, así como la no disolución de la orina con agua o producto adecuado por su propietario o portador. d) Dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público. e) La falta de limpieza de las aceras contiguas a las fachadas de establecimientos comerciales por parte de sus titulares, cuando sus actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aun cuando no ocupen zonas de vía pública. f) La falta de limpieza por los titulares de los puestos en los mercados semanales u otros especiales, de las zonas ocupadas por éstos o de vertido en los contenedores o papeleras habilitados al efecto de los residuos generados durante la venta en estos mercados. g) La limpieza, reparación o desguace de vehículos y maquinaria, el depósito de piezas, maquinaria, utillaje, etc... en la vía pública, la realización de cambios de aceites u otros líquidos, ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación, excepto actuaciones puntuales de emergencia debidamente acreditadas y, en todo caso, se deberá proceder a la limpieza de la zona afectada. h) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos,inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, vías y espacios públicos en general, salvo en los casos que se califica como grave o muy grave. i) La fijación directa de publicidad sobre edificios, paramentos, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública, así como sobre elementos estructurales de las vías y espacios públicos, con excepción del mobiliario urbano destinado a dicho fin o lugares expresamente preparados para esta finalidad, con autorización municipal. j) El lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública. k) El transporte de tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo o cualquier otra materia que pueda ensuciar las vías o espacios públicos sin que sus propietarios o conductores tomen medidas para evitarlo. l) La limpieza en las vías o espacios públicos de vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo, hormigoneras o cualquier otra materia que pueda ensuciar los mismos. m) La utilización de las fuentes públicas o similares para las siguientes finalidades: Asearse, lavar o abrevar animales, lavar ropa, vehículos y, en general, lavar cualquier tipo de bien mueble o semoviente. n) El riego de macetas, jardineras o similares depositadas en ventanas, balcones o terrazas que den a la vía pública fuera del horario de 11 de la noche a 7 de la mañana. En cualquier caso, se evitará la caída de agua sobre la vía pública. o) Arrojar residuos de cualquier tipo al pavimento o calzada, sólidos o líquidos, desde el lugar en que se encuentre el sujeto responsable, desde inmuebles o desde vehículos, parados o en marcha. p) Arrojar residuos procedentes del sacudido de ropas o alfombras, desde el suelo o desde ventanas, balcones o terrazas sobre la vía pública, sus elementos olas personas que circulan por ella. q) La desatención en la poda de árboles, flores, plantas, etc. que, al sobrepasar el límite de una fachada particular, provocaran que la vía o espacio público se ensuciara por la caída de hojas, ramas, o similares. El propietario de dichos elementos deberá realizar la limpieza de la vía pública a la mayor brevedad posible y adoptar las medidas necesarias para evitarlo en futuras ocasiones. r) El incumplimiento del deber de vallar los solares en el casco urbano para evitar el depósito de basuras y otros residuos en general, así como mantener el vallado en condiciones acordes con su finalidad o reponerlo cuando haya sufrido desperfectos, conforme establece la presente ordenanza. 3. En general, será infracción leve cualquier conducta contraria a lo establecido en esta ordenanza, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave. Artículo 51. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: a) Infracciones leves prescribirán al año, b) Infracciones graves prescribirán a los tres años c) Infracciones muy graves prescribirán a los cinco años. 2. Las infracciones en materia de limpieza viaria se regirán por lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 40/2015, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a) Infracciones leves prescribirán a los seis meses, b) Infracciones graves prescribirán a los dos años c) Infracciones muy graves prescribirán a los tres años. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 4. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 52. Sanciones en materia de residuos. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza en materia de residuos se sancionarán según su calificación y graduación. a) En el caso de infracciones muy graves: Multa desde 2.500,00 euros hasta 5.000,00 euros, Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará desde 3.000,00 euros hasta 50.000,00 euros. b) En el caso de infracciones graves: Multa desde 1.001,00 euros hasta 2.500,00 euros, Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará entre los 2.500,00 euros y los 30.000,00 euros. c) En el caso de infracciones leves: Multa de 100,00 euros hasta 1.000,00 euros. Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa podrá elevarse hasta 10.000 euros. 2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo. a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor. b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor. c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 3. En particular se aplicarán las siguientes cuantías: a) Infracciones muy graves: i. Grado mínimo: 100.001 euros a 1.175.000 euros. ii. Grado medio: 1.175.001 euros a 2.500.000 euros. iii. Grado máximo: 2.500.001 euros a 3.500.000 euros. b) Infracciones graves: i. Grado mínimo: 2.501 euros a 3.000 euros. ii. Grado medio: 3.001 euros a 4.000 euros. iii. Grado máximo: 4.001 euros a 5.000 euros. c) a) Infracciones leves: i. Grado mínimo: 100 euros a 300 euros. ii. Grado medio: 301 euros a 700 euros. iii. Grado máximo: 701 euros a 1.000 euros. 4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 5. Estas cuantías serán modificadas de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en la presente ordenanza. 6. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior. 7. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción. Artículo 53. Sanciones en materia de limpieza de espacios y vías públicas. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza en materia de limpieza se sancionarán según lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo su calificación y graduación: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 750 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros. 2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo. a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor. b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor. c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta lo reflejado en el artículo siguiente. Artículo 54. Criterios de graduación de las sanciones. 1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, dentro de cada clase de grado, se observará el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción de acuerdo con los apartados siguientes. 2. Para la graduación de las sanciones en materia de residuos domésticos, el Ayuntamiento aplicará lo establecido en el art. 110 de la ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para economía circular y procurará la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios: a) La gravedad de la infracción. b) La trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas, del medio ambiente o bienes protegidos por esta ordenanza. c) La repercusión social. d) El grado de participación y el beneficio obtenido. e) La reiteración, esto es, la continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) Las circunstancias del responsable. g) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. h) El grado de intencionalidad. i) La naturaleza de los perjuicios causados, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. 3. Para la graduación de las sanciones por comisión de una infracción en materia de limpieza viaria, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo señalado en art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo reflejado en el artículo siguiente de esta ordenanza. 4. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente a su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 5. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción, o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 6. Para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendrá especial consideración a que la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 55. Medidas de carácter provisional. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones. Artículo 56. Requerimiento de cese de conducta. En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizará medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas. Artículo 57. Concurrencia de sanciones. 1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracción penal, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. A tal efecto, deberán arbitrarse los medios de comunicación necesarios para que esa devolución se lleve a efecto de manera rápida, práctica y eficaz. De no haberse apreciado la existencia de infracción penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo. 3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ordenanza, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad. Artículo 58. Reducciones de la sanción. 1. Se aplicarán las reducciones a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos domésticos según lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 2. Se aplicarán las reducciones a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de limpieza viaria según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción correspondiente a la infracción apreciada tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta. 4. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción y se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta. 5. Las reducciones contempladas en los apartados precedentes pueden ser acumulables entre sí y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Artículo 59. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. 2. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora a que proceda su satisfacción en el plazo que al efecto se determine. 3. Cuando, por la magnitud de la reparación de los daños o restitución de la situación alterada o, por otras circunstancias, no fuera posible la reparación o restitución con carácter inmediato, ésta será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los daños o perjuicios se dará vista al presunto infractor, para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria. 4. Cuando la valoración de los daños y/o perjuicios no haya podido determinarse conforme a lo previsto en el apartado anterior, la indemnización se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 5. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso. Artículo 60. Ejecución forzosa y actuación municipal. 1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LPACAP. 2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por lo siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida. b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa del mismo, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción. c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una Ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal. d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una Ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios. Artículo 61. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. 1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el articulado de esta ordenanza, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar la imposición sucesivamente de hasta un máximo de cinco multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. 2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 3. El Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño sea inminente. Artículo 62. Medidas de carácter provisional. 1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptaren cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa. 2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptarlas medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán incluirla suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada. Excepcionalmente, estas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuación inmediata para evitar un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, debiendo dar cuenta al órgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los límites previstos en el párrafo anterior. 3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en legislación de vigente en materia de residuos sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. 4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales o cautelares puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas. Artículo 63. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el art 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: a) Sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año. b) Sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años. c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. 2. Las infracciones en materia de limpieza viaria se regirán por lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 40/2015, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a) Sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, b) Sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 64. Publicidad de las sanciones. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar, cuando estime que existen razones de interés público, la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa. Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador Artículo 65. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos. 1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Artículo 66. Competencia y procedimiento sancionador. 1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación. 1. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. 2. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local. 3. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Disposición adicional primera. Tramitación electrónica. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ordenanza, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, en concordancia con las previsiones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 5. Disposición adicional segunda. Protección de datos personales. En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, si los hubiere, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 6. Disposición adicional tercera. Bonificación fiscal El Ayuntamiento podrá establecer mediante Ordenanza fiscal una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local. 7. Disposición adicional cuarta. Situaciones de emergencia. 1. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta Ordenanza, el órgano municipal competente podrá aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los artículos 33 (tramitación de urgencia de los procedimientos) y 96 (tramitación simplificada de los procedimientos) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y adoptar medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente. 2. En situaciones de inundaciones, incendios, actos de terrorismo, conflictos sociales y otros supuestos de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de depositar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso. 3. En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislación general de salud pública, así como declaraciones de emergencia de interés nacional o de situación de interés para la seguridad nacional, la recogida y gestión de residuos se considerará servicio esencial. 8. Disposición adicional quinta. Iniciativas para mejorar la calidad. El Ayuntamiento de Ojós, desde las competencias derivadas de esta Ordenanza, desarrollará iniciativas para mejorar la calidad ambiental del municipio 9. Disposición transitoria única. Entretanto no existan en la vía pública contenedores para la separación de la fracción orgánica (contenedor con tapa marrón), los residuos se depositarán en el contenedor de la fracción resto (contenedor con tapa verde oscuro). Así mismo mientras no existan en la vía pública contenedores para depósito de aceite usado, este tipo de residuo se deberá depositar en el punto limpio más cercano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de Recogida de Residuos, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. En Ojós, 10 de junio de 2025.—El Alcalde, José Emilio Palazón Marín. A-200625-2977