IV. Administración Local Pliego 1624 Cambio de sistema de actuación por cooperación al de expropiación de la Unidad de Actuación n.º 17 del Plan General Municipal de Ordenación. Mediante Resolución n.º 2025-1205 de esta Alcaldía, dictada con fecha 30 de diciembre de 2025, se aprobó inicialmente el cambio de sistema de actuación por cooperación al de expropiación de la Unidad de Actuación n.º 17 del Plan General Municipal de Ordenación. Transcurrido el plazo de exposición pública en el Tablón de Edictos, sede electrónica del Ayuntamiento y BORM n.º 9 de 13.01.2026, fue formulada una sola alegación; a la vista de ello el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2026, acordó desestimar la referida alegación, según los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, y aprobar con carácter definitivo el cambio del sistema de actuación por cooperación de la referida Unidad de Actuación al de expropiación. Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo señalado en el art. 166 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región, Tablón de Edictos y Sede electrónica del Ayuntamiento, notificándolo a los propietarios comprendidos en el ámbito, en cumplimiento del Art. 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el citado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Pliego, a 1 de abril de 2026.—El Alcalde, Antonio Huéscar Pérez. A-130426-1624