IV. Administración Local Puerto Lumbreras 3104 Anuncio de exposición pública de los padrones del servicio de comercio no sedentario o venta ambulante (Mercados) celebrado los viernes y los sábados en el término municipal de Puerto Lumbreras, correspondiente al segundo trimestre de 2025, así como el de teleasistencia y ayuda a domicilio del mes de abril de 2025. Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de fecha 3 de junio de 2025, los Padrones del servicio de comercio no sedentario o venta ambulante (Mercados) celebrado los viernes y los sábados en el término municipal de Puerto Lumbreras, correspondiente al segundo trimestre de 2025, así como el de Teleasistencia y Ayuda a domicilio del mes de abril de 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sujeción de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la dependencias de Recaudación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y tablón municipal de edictos, por el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones consideren oportunas. Contra el acto de aprobación de los citados Padrones, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, en el plazo de sesenta días para su recaudación, pudiendo hacerse efectivos en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito colaboradoras o en la Oficina de Recaudación (con tarjeta) y se establece como fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 07 de julio de 2025. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que corresponda y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Puerto Lumbreras, a 18 de junio de 2025.—La Alcaldesa-Presidente, María Ángeles Túnez García. A-270625-3104