IV. Administración Local Puerto Lumbreras 2907 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la gestión del Padrón Municipal y del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión de Pleno celebrada el día 25 de Marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de la Gestión del Padrón Municipal y del Procedimiento Sancionador por incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma”, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 84 de fecha 11 de abril de 2025, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo, quedando aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Padrón Municipal y del Procedimiento Sancionador por incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, del siguiente tenor literal: “Ordenanza Reguladora de la Gestión del Padrón Municipal y del Procedimiento Sancionador por incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma Exposición de motivos El Padrón municipal es un registro administrativo que reviste una gran importancia, por cuanto la inscripción en el mismo supone el requisito previo e imprescindible para que las personas puedan tener acceso, con todas las garantías, al uso y disfrute de los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales en un municipio, y al ejercicio del derecho de sufragio, entre otros aspectos. Así, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. De forma tal, que la población del municipio estará constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino en el mismo momento de la inscripción en el Padrón. Su regulación la encontramos tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 15 y siguientes), como en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (recientemente modificado por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero). Precisamente, el artículo 60 del citado Reglamento dispone que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de Empadronamiento. Y en el sentido anterior, es la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la que dicta las instrucciones Técnicas para los Ayuntamientos con respecto a la gestión del Padrón Municipal. Resulta conveniente y necesario desarrollar y concretar en el ámbito territorial del municipio de Puerto Lumbreras las referidas instrucciones técnicas sobre gestión del Padrón municipal contenidas en la citada Resolución, habida cuenta de la falta de Ordenanza municipal reguladora de esta materia, de manera que con la aprobación de la misma se ofrezca, especialmente, solución a la problemática siguiente: Mejorar el control de los empadronamientos en los domicilios y procurar una eficiente supervisión de aquellos domicilios que, por distintas razones, hayan requerido de comprobaciones con resultado negativo respecto a las solicitudes realizadas o en los que se hayan producido numerosos expedientes a personas como consecuencia de los incumplimientos de renovar o confirmar las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes. - Promover el debido y adecuado cumplimiento de las obligaciones de los vecinos en sus relaciones con la Administración Pública en este ámbito y, en especial, las siguientes: * La utilización y el acceso al registro del Padrón municipal, como servicio público que es, en forma acorde con su naturaleza, evitando actuaciones que pudiesen reputarse fraudulentas, abusivas o antisociales, no amparadas por la ley en el ejercicio de los derechos. * El deber de todos los vecinos de Puerto Lumbreras de comunicar a este Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio. - Reglamentar las medidas sancionadoras/correctoras que se quieren implementar para fomentar el debido uso de este registro administrativo. En este sentido, el artículo 107 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece al respecto que la negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar (como pudiese ser la derivada por la comisión de alguno de los delitos de estafa o falsedad documental previstos, respectivamente, en los artículos 248 y siguientes, y los artículos 390 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Debiéndose tener en cuenta también que serán los padres de las personas menores de edad, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, así como, en el caso de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes ejerzan esas medidas de apoyo, quienes responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estas personas menores de edad o con las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, respectivamente. Y precisamente, es la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la que en su artículo 140, disciplina la graduación de las infracciones y sanciones administrativas en el ámbito local, previéndose asimismo los límites máximos en la imposición de las mismas (3.000 euros para las muy graves, 1.500 para las graves y 750 para las leves). Por ello, en base a las potestades normativa y sancionadora que la precitada Ley otorga a las Entidades Locales territoriales (art. 4), al objeto de cumplir con el principio de eficacia en la actuación de la Administración pública (respetando no obstante las competencias estatales y autonómicas en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo) y de garantizar la eficiencia y seguridad jurídica en la gestión pública de los servicios públicos, se aprueba la presente Ordenanza. La misma tiene como finalidad la de procurar una concordancia entre la realidad demográfica existente en el municipio, así como una mayor precisión en cuanto al número de ciudadanos empadronados que figuran en el mismo y los que, cada año, publica el Instituto Nacional de Estadística, y todo ello sin obviar que el Padrón Municipal de Habitantes debe constituir fiel reflejo de la realidad. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito material de aplicación. Constituye el objeto de la presente Ordenanza, de una parte, establecer las reglas aplicables en la gestión del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras al objeto de homogeneizar los requisitos y documentación exigible a quienes pretendan inscribirse en el mismo, y de otra, regular expresa y específicamente un procedimiento administrativo sancionador por el que se tramitarán las sanciones que se impongan a quienes con su conducta, activa u omisiva, vulneren o contradigan lo previsto en la misma, incurriendo en infracción administrativa tipificada como tal expresamente en la presente Ordenanza. Artículo 2. Ámbito subjetivo. La presente Ordenanza resulta de aplicación a todas las personas que figuren inscritos en el Padrón municipal del municipio de Puerto Lumbreras como residentes en este término municipal, así como a todas aquellas que dirijan solicitud a esta Administración Local para tramitar la correspondiente alta, baja o modificación que se trate en dicho registro administrativo. Esta Ordenanza es también aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, así como a las realizadas en quienes concurra alguna causa legal de incapacidad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En tales casos, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 3. Padrón municipal de habitantes y contenido de la hoja de inscripción padronal. 1. El Padrón municipal de habitantes es el registro administrativo donde se recogen los vecinos pertenecientes a un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. 2. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los datos de cada vecino que se determinan en los artículos 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 57.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. 3. Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57.2 del citado Reglamento, la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. Artículo 4. Residencia habitual. Se entiende por la misma el lugar en que vive habitualmente una persona física. A los efectos de la presente normativa, se considera residencia el lugar donde se tiene el domicilio, que será el de la dirección inscrita en el Padrón. Artículo 5. Domicilio. Se entenderá por domicilio la residencia habitual inscrita en el Padrón, en un registro similar o la declarada por la persona a las autoridades fiscales, salvo que existan pruebas de que la misma no se ajusta a la realidad. Artículo 6. Vecindad en el municipio de Puerto Lumbreras. La vecindad administrativa, según establece la legislación de régimen local, exigirá a “todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón. TÍTULO II. TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CIUDADANOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PADRÓN MUNICIPAL Artículo 7. Altas, bajas y modificación. Documentación a presentar. 1. Se estará a lo establecido en el apartado 5 de la Resolución de 29 de abril de 2020, especialmente, a lo contemplado en relación a las “Altas por solicitud, altas por cambio de residencia y expedientes de modificación”. 2. Además de lo anterior, para la tramitación de cualesquiera expedientes administrativos relacionados con la información que figura en el Padrón municipal, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: · No se atenderá a aquellas personas cuyo documento de identificación no coincida con el que se solicitó la cita previa, o se trate de un documento caducado en lo términos del apartado 2.1. de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. · Los trámites debe realizarlos la persona física interesada, preferentemente, de manera presencial, salvo que la misma hubiese elegido relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos. No habiendo elegido este medio, y para el caso de no poder asistir de forma presencial por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar un justificante que acredite motivadamente la ausencia, el documento original de identidad del representante y documentación original, o copia debidamente autenticada, de identidad de la persona interesada (representada). En cualquier caso, y para el caso de la representación de personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, o de personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial expedido por un notario del Estado español, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente). La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil. · Toda la documentación a presentar deben ser originales y copia en formato papel (salvo que se indique lo contrario), devolviéndose los documentos originales una vez sean cotejadas las correspondientes copias de los mismos. · Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación. · En caso de documentación oficial extranjera debe estar traducida juradamente al español. 3. Las solicitudes de altas o cambios de domicilio en el Padrón municipal de habitantes deberán realizarse conforme al modelo normalizado de hoja de inscripción que será facilitada en el área de Atención al Ciudadano, y estará también disponible en formato electrónico, acompañándose la documentación personal en vigor que se indica a continuación: 3. a) Mayores de edad: · Ciudadanos españoles: D.N.I., Permiso de Conducir español (teniendo que acreditar el resto de datos obligatorios mediante otro documento) o Pasaporte. Documentos que, en todo caso, deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo. · Ciudadanos comunitarios: Pasaporte o documento acreditativo de la identidad expedido por las autoridades del país de procedencia y Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea residente en España, si dispone de él. Documentos que, en todo caso, deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo. · Ciudadanos no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residente que, en todo caso, deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepción que se cita en el artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. b) Menores de edad: · D.N.I./N.I.E./Pasaporte (*Los mayores de 14 años deberán presentar D.N.I. en vigor). · Libro de Familia o Certificado de Nacimiento. · Para poder empadronar a menores se necesita la autorización o consentimiento de ambos padres/tutores, así como que estos justifiquen su identidad mediante fotocopia del D.N.I. En caso de separación de los cónyuges igualmente será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial. · Declaración responsable con o sin sentencia judicial, conforme a modelo de declaración normalizado que será facilitado en el área de Atención al Ciudadano. 4. Otros documentos que podrán considerarse válidos para la identificación, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes: · El pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI. · La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento. · La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas). · Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares. · Los siguientes documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo: a) Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional: este documento se expide con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda. b) Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar). · La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte. · Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión. · El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento. · Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte. · Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado) expedida por el Ministerio del Interior. La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación citados anteriormente se efectuará, hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento. Artículo 8. Documentación acreditativa del domicilio del solicitante. En función del supuesto en que se encuentre el solicitante, la documentación a aportar, junto con la prevista en el artículo 7 de la presente Ordenanza será la siguiente: a) Cuando la vivienda es propiedad del interesado: deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. En caso de no disponer de la misma, podrá aportarse alguno de los siguientes documentos: Contrato privado de compraventa, o escritura pública del título de adquisición de la vivienda (compraventa, herencia, donación…, etc.). Última factura de teléfono fijo, agua, gas o luz, a nombre del interesado (No se admitirán recibos bancarios, salvo del I.B.I.). Si la vivienda tiene varios propietarios, se deberá aportar la autorización y fotocopias del DNI de todos y cada uno de ellos. *** En caso de que la titularidad de la vivienda corresponda a una empresa, se debe acreditar la relación de la persona interesada con la referida mercantil, aportándose contrato de trabajo en vigor, en su caso. b) Cuando la vivienda es de alquiler: deberán aportarse los siguientes: Contrato vigente de arrendamiento a nombre del interesado, junto con el último recibo de alquiler y fotocopia del D.N.I. de todos y cada uno de los propietarios. Autorización de todos y cada uno de los propietarios de la vivienda cuando el contrato de arrendamiento no indique el permiso de empadronamiento de terceros. Si la vivienda tiene varios propietarios y estos no figuran en el contrato de arrendamiento, se deberá aportar la autorización y fotocopias del DNI de todos y cada uno de ellos. Si el contrato ha finalizado y está prorrogado, se deberá justificar la prórroga, o aportar el último recibo de pago de alquiler de la vivienda junto con el recibí y fotocopia del DNI de todos y cada uno de los propietarios. *** En caso de que la titularidad de la vivienda corresponda a una empresa, se debe acreditar la relación de la persona/s que firma/n el contrato de arrendamiento con la referida mercantil, aportándose contrato de trabajo en vigor, en su caso. c) Cuando resida en casa de otra persona: - Si es Vivienda de propiedad: Autorización y fotocopia del DNI de todos y cada uno de los propietarios de la vivienda. Documentación personal según lo indicado en el apartado 3 del artículo 7. Documentación de la vivienda según lo indicado en la letra a) de este artículo. *** En caso de que la titularidad de la vivienda corresponda a una empresa, se debe acreditar la relación de la persona/s que firma/n la autorización de empadronamiento con la referida mercantil, aportándose contrato de trabajo en vigor, en su caso. - Si es Vivienda de alquiler: Autorización firmada de todas y cada una de las personas empadronadas en el domicilio titulares del contrato de arrendamiento. Autorización de todos y cada uno de los propietarios de la vivienda cuando el contrato de arrendamiento no indique el permiso de empadronamiento de terceros. Documentación personal según lo indicado en el apartado 2. Documentación de la vivienda según lo indicado en el apartado 3.B *** En caso de que la titularidad de la vivienda corresponda a una empresa, se debe acreditar la relación de la persona/s que firma/n la autorización de empadronamiento con la referida mercantil, aportándose contrato de trabajo en vigor, en su caso. TÍTULO III. GESTIÓN DE LAS COMPROBACIONES SOBRE LA RESIDENCIA HABITUAL Y EL DOMICILIO Artículo 9. Facultad de verificación de la información. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y domicilio en el municipio. Si existen indicios que hagan dudar de los datos declarados por el ciudadano en su solicitud, podrá ordenar los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los mismos. A tal efecto, podrá ordenar que se realice visita de inspección a los agentes del Cuerpo de la Policía Local, así como la emisión de los informes pertinentes. Artículo 10. Bajas por inscripción indebida. Se estará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales por el que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Artículo 11. Comprobaciones en materia de personas residentes en un mismo domicilio. En relación con el número de personas que pueden empadronarse en un domicilio, y en atención, a las condiciones mínimas de habitabilidad y sanitarias que deben exigirse para evitar el hacinamiento, y teniendo en cuenta que la media de superficie de una vivienda en el municipio de Puerto Lumbreras se encuentra actualmente entre los 100-110 metros cuadrados, para el caso de que se solicite el empadronamiento de más de 8 personas en un mismo domicilio, por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se procederá a la comprobación de la residencia real y efectiva de los solicitantes, entendida ésta, en los mismos términos que establece la normativa fiscal. Artículo 12. Comprobación de la residencia habitual efectiva. Cuando una vivienda haya sido objeto de comprobación sobre la residencia real y efectiva de las personas empadronadas, con resultado negativo sobre la misma, y se haya procedido a la baja por inscripción indebida por el órgano municipal correspondiente, ante cada solicitud de empadronamiento en dicha vivienda se procederá a la comprobación previa de la citada residencia para la inscripción del movimiento en el Padrón de Habitantes. TITULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN A LO PREVISTO EN ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Principios generales Artículo 13. Habilitación legal. El ejercicio de la potestad sancionadora de la presente Ordenanza encuentra amparo legal en lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se estará a las determinaciones previstas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el procedimiento sancionador y los principios de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la observancia de cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Artículo 14. Sujetos responsables. 1. Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente cuerpo normativo corresponda a varias personas físicas y/o jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 15. Competencia. 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza corresponde a la persona titular de la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de delegación en otro órgano municipal. Artículo 16. Concurrencia o concurso de infracciones y concurrencia de sanciones. Principio no bis in idem. 1. Al responsable de una o más infracciones de las tipificadas se le impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas. 2. Del mismo modo cuando las infracciones hayan sido cometidas por varias personas conjuntamente podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada procedimiento, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, el número de afectados y el perjuicio causado, salvo en aquellos casos en que conformen la misma unidad familiar, donde los responsables de las mismas serán quienes tengan capacidad de obrar. 3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. 4. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 5. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 6. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Artículo 17. Principio de irretroactividad. Las disposiciones sancionadoras que regula la presente Ordenanza no tendrán efectos sobre los hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigor, cuando aquéllos hubieran podido constituir infracción administrativa con arreglo a lo previsto en la misma. Excepcionalmente, dichas disposiciones sí producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los presuntos infractores, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción, como a los plazos de prescripción incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la presente ordenanza. Artículo 18. Principio de tipicidad. 1. Sólo constituirán infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril en general y las adecuadas a este marco normativo y reguladas en la presente ordenanza en particular. 2. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3. La presente ordenanza introduce especificaciones y/o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas en el Título XI de la Ley 7/1985, sin alterar la naturaleza o límites de lo preceptuado en este cuerpo normativo, al objeto de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Artículo 19. Principio de responsabilidad. 1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constituidos de infracción administrativa: - Las personas físicas. - Las personas jurídicas. - Todas aquellas que la Ley les reconozca capacidad de obrar tales como los grupos de afectados, las uniones sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. 2. También serán responsables quienes presten su consentimiento en proceder al empadronamiento y/o cambio de domicilio a sabiendas de su falta de veracidad. Artículo 20. Principio de Proporcionalidad. 1. Las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza por la comisión de las infracciones tipificadas tienen como finalidad que no resulte más beneficioso para el infractor contravenir la referida Ordenanza que el cumplimiento de la misma. 2. En la determinación de las infracciones, así como en la imposición de sanciones por esta Administración Local se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 3. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior. Capítulo II.- Infracciones y Sanciones Artículo 21. Tipos de infracciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de empadronamiento las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza y en concreto las tipificadas en los artículos siguientes. Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 22. Infracciones y sanciones leves. 1. Se considerarán infracciones leves: a) La resolución positiva de dos expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio. b) La cometida por el propietario, cesionario o titular del contrato de arrendamiento, que falten a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en el inmueble cedido o arrendado. 2. Las anteriores infracciones serán sancionadas con multa que podrá alcanzar hasta los 750,00 euros. Artículo 23. Infracciones y sanciones graves. 1. Se considerarán infracciones graves: a) La resolución positiva de tres expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio. b) La cometida por el propietario, cesionario, o titular del contrato de arrendamiento que falten, reiteradamente, a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en el inmueble cedido o arrendado. 2. Las anteriores infracciones serán sancionadas con multas de 750,01 a 1.500,00 euros. Artículo 24. Infracciones y sanciones muy graves. 1. Se considerarán infracciones muy graves: a) La resolución positiva de al menos cuatro expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio. b) La falsedad documental respecto a la documentación aportada al procedimiento de alta y/o cambio de domicilio, tanto por parte del interesado como del propietario o arrendatario de la vivienda designada como domicilio en el inmueble cedido o arrendado. 2. Las anteriores infracciones serán sancionadas con multas de 1.500,01 a 3.000,00 euros. Capítulo III.- Criterios de graduación de las sanciones Artículo 25. Graduación de sanciones. Para graduar la cuantía de la multa que quepa imponer en concepto de sanción por la comisión de una infracción administrativa prevista en esta Ordenanza serán considerados los criterios establecidos en el artículo 20 de la misma, referido al principio de proporcionalidad. Artículo 26. Compatibilidad con otras acciones. La imposición de las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente normativa será independiente y compatible con: - La potestad del municipio de dar debida cuenta a las Administraciones Tributarias Autonómicas y Estatales de las modificaciones sufridas en el domicilio habitual del infractor (vecindad administrativa) y consiguiente domicilio fiscal en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - La pérdida de la vecindad en los términos previstos en el artículo 14 del Código Civil y consecuente pérdida de la vecindad en el municipio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. La emisión de oficio, por parte del Ayuntamiento, al organismo Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención contra el Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). - Dar traslado a aquellos Organismos o Servicios Públicos en cuya baremación se incluya el criterio de vecindad en el municipio. Capítulo IV.- Prescripción de las infracciones y sanciones administrativas. Caducidad del procedimiento. Reconocimiento de la responsabilidad por el presunto infractor Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Artículo 28. Caducidad del procedimiento sancionador. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en la presente ordenanza será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo o resolución de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado u notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 29. Reconocimiento de la responsabilidad por el presunto infractor. 1. Iniciado un procedimiento sancionador por la comisión de alguna o algunas de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la multa que proceda. 2. Asimismo, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción de multa propuesta. La citada reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. TÍTULO V. EJECUCIÓN Artículo 30. Ejecutividad. 1. Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores serán ejecutivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015. 2. La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente ordenanza será plenamente ejecutiva, siempre que no quepa ningún tipo de recurso ordinario, pudiendo en este caso adoptar las medidas cautelares y/o provisionales para asegurar la efectividad de la resolución en tanto en cuanto finalice el plazo para recurrir o se sustancien los recursos. 3. El Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía de apremio. Disposición Adicional Única. Evaluación Normativa. Dando cumplimiento del artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a llevar a efecto una Evaluación Normativa de la presente norma al objeto de analizar los resultados obtenidos y su impacto en cuanto al objeto de la normativa. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Puerto Lumbreras, 5 de junio de 2025.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-180625-2907