IV. Administración Local San Javier 3654 Aprobación definitiva del cambio de sistema de gestión urbanística, del programa de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución n.º I.b del Plan Parcial “Usos Terciarios de Carretera de Sucina”. Mediante decreto de Alcaldía n.º 3.896, de 24 de junio de 2025, se ha aprobado definitivamente el cambio de sistema de gestión urbanística, sustituyendo el sistema de concertación directa por el sistema de compensación, para la Unidad de Ejecución n.º I.b del plan parcial “Usos Terciarios de Carretera de Sucina”; así como se ha aprobado definitivamente el programa de actuación y los estatutos de la junta de compensación de la misma unidad de ejecución. El contenido íntegro del programa de actuación (con sus bases de actuación), del cambio de sistema de gestión y de los estatutos de la junta, con los cambios incorporados en éstos últimos, podrán consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://sanjavier.sedelectronica.es/info.0 Los cambios aprobados en el texto de los estatutos de la junta de compensación son los siguientes: a) Se ha corregido el error material de la numeración de los párrafos del artículo 15 de los estatutos de la junta de compensación, de forma que dicho artículo numere los 7 párrafos existentes. b) El párrafo cuarto del artículo 15 se ha sustituido y redactado con el siguiente texto: “4. Contra los acuerdos de la Asamblea General, podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos”. c) El párrafo tercero del artículo 16 se ha sustituido y redactado con el siguiente texto: “3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, la Junta de Delegados o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el diez por ciento de las participaciones. En este supuesto la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar desde el acuerdo o solicitud”. d) El párrafo primero del artículo 18 se ha sustituido y redactado con el siguiente texto: “1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta de Delegados mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita acreditar el envío (como correo electrónico u otro medio de mensajería electrónica, a cuyo efecto los socios deberán indicar el medio por el que quieran ser notificados y el número y dirección para realizarlo), remitida a los socios de la Junta con al menos cinco días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse”. La presente publicación servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En San Javier, a 1 de julio de 2025.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-230725-3654